PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1134/2012
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012.
Bs. As., 8/11/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0276189/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 aprobado por la Ley Nº 26.728 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario modificar por compensación el presupuesto vigente de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y de la Entidad 623 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado bajo la órbita del citado Ministerio.
Que en relación a la mencionada Jurisdicción 52, la modificación propiciada, en lo que se refiere a las Fuentes de Financiamiento 21 - Transferencias Externas y 22 - Crédito Externo, tienen por objeto adecuar los créditos presupuestarios del presente ejercicio a las necesidades de ejecución planteadas en los Planes Operativos Anuales (POA’s) de los Proyectos con Financiamiento Internacional en el marco del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que en lo referente al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la medida propicia atender la normal ejecución del Programa de Gestión de la Sanidad y Calidad Agroalimentaria - Préstamo BID Nº 1950/OC-AR.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al señor Jefe de Gabinete de Ministros por los Artículos 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, sustituido por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.124.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 aprobado por la Ley Nº 26.728 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2012, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, las que forman parte integrante del mismo.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Norberto G. Yauhar.
Fecha de publicación 14/11/2012