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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION

Disposición Nº 84/2012

Bs. As., 7/11/2012

VISTO el Expediente Nº 2002-15668/12-3 del registro de este Ministerio y las Resoluciones Ministeriales Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006, Resolución Nº 1922 de fecha 6 de Diciembre de 2006 y Resolución Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho expediente el COLEGIO ARGENTINO DE CIRUJANOS CARDIOVASCULARES (CACCV) solicita su incorporación al REGISTRO UNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que a través de las Resoluciones mencionadas en el Visto se creó el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecieron los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el sistema funciona en la órbita de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, diseñando acciones para concretar las políticas directrices emanadas del CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— a través de la coordinación operativa de la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL.

Que como resultado de la evaluación realizada, se concluye que el COLEGIO ARGENTINO DE CIRUJANOS CARDIOVASCULARES (CACCV) acredita idoneidad, aptitud y antecedentes académicos suficientes para formar parte de dicho Registro, y que adhiere a las disposiciones que lo regulan.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO
DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION
DISPONE:

ARTICULO 1º — Incorpórese el COLEGIO ARGENTINO DE CIRUJANOS CARDIOVASCULARES (CACCV), al REGISTRO UNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, por los motivos expuestos en los considerandos y encontrarse acreditados suficientemente el cumplimiento de los requisitos de las Resoluciones Nº 450/2006, 1922/06, 1342/07 y disposiciones complementarias.

ARTICULO 2º — El COLEGIO ARGENTINO DE CIRUJANOS CARDIOVASCULARES (CACCV) será inscripto como entidad evaluadora de las residencias de CIRUGIA CARDIOVASCULAR, CIRUGIA VASCULAR PERIFERICA y CIRUGIA CARDIOVASCULAR PEDIATRICA.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ANDRES J. LEIBOVICH, Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación.

e. 14/11/2012 Nº 113528/12 v. 14/11/2012

Fecha de publicación 14/11/2012