MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION
Disposición Nº 84/2012
Bs. As., 7/11/2012
VISTO el Expediente Nº 2002-15668/12-3 del registro de este Ministerio y las Resoluciones Ministeriales Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006, Resolución Nº 1922 de fecha 6 de Diciembre de 2006 y Resolución Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que por dicho expediente el COLEGIO ARGENTINO DE CIRUJANOS CARDIOVASCULARES (CACCV) solicita su incorporación al REGISTRO UNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que a través de las Resoluciones mencionadas en el Visto se creó el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecieron los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Que el sistema funciona en la órbita de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, diseñando acciones para concretar las políticas directrices emanadas del CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— a través de la coordinación operativa de la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL.
Que como resultado de la evaluación realizada, se concluye que el COLEGIO ARGENTINO DE CIRUJANOS CARDIOVASCULARES (CACCV) acredita idoneidad, aptitud y antecedentes académicos suficientes para formar parte de dicho Registro, y que adhiere a las disposiciones que lo regulan.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION
DISPONE:
ARTICULO 1º — Incorpórese el COLEGIO ARGENTINO DE CIRUJANOS CARDIOVASCULARES (CACCV), al REGISTRO UNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, por los motivos expuestos en los considerandos y encontrarse acreditados suficientemente el cumplimiento de los requisitos de las Resoluciones Nº 450/2006, 1922/06, 1342/07 y disposiciones complementarias.
ARTICULO 2º — El COLEGIO ARGENTINO DE CIRUJANOS CARDIOVASCULARES (CACCV) será inscripto como entidad evaluadora de las residencias de CIRUGIA CARDIOVASCULAR, CIRUGIA VASCULAR PERIFERICA y CIRUGIA CARDIOVASCULAR PEDIATRICA.
ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ANDRES J. LEIBOVICH, Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación.
e. 14/11/2012 Nº 113528/12 v. 14/11/2012
Fecha de publicación 14/11/2012