Secretaría de Culto CULTO
Resolución 210/2012
Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos a la organización denominada Ministerio Apostólico Profético es Tiempo de Crecer.
Bs. As., 5/11/2012
VISTO el Expediente Nº 46.407/2011 del Registro del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y lo establecido por el Artículo 2º de la Ley Nº 21.745, y
CONSIDERANDO:
Que la organización denominada MINISTERIO APOSTOLICO PROFETICO ES TIEMPO DE CRECER solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos.
Que el Artículo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.
Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.
Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 21.745 y su Decreto Reglamentario Nº 2037 de fecha 23 de agosto de 1979.
Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fojas 70 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes debidamente evaluados, la institución requirente ha demostrado su carácter religioso de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº 2037/79.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Nº 1230 de fecha 5 de junio de 2008 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º — Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº 4708 a la organización denominada MINISTERIO APOSTOLICO PROFETICO ES TIEMPO DE CRECER con sede central en la calle Río Negro Nº 720, Barrio Ceferino, Ciudad de Esquel, Departamento Futaleufú, Provincia del CHUBUT.
Art. 2º — Regístrese la firma del señor D. Luis Carmelo LOAIZA SEGOVIA (D.N.I. Nº 18.888.726) en su carácter de Presidente, bajo el Nº 9563 y procédase a extender la documentación correspondiente.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo R. Oliveri.
Fecha de publicación 15/11/2012