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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Secretaría de Culto CULTO

Resolución 211/2012

lnscríbase en el Registro Nacional de Cultos a la organización denominada Iglesia Cristiana Pentecostal Dios Pacto de Amor.

Bs. As., 5/11/2012

VISTO el Expediente Nº 19.187/2012 del Registro del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y lo establecido por el Artículo 2º de la Ley Nº 21.745, y

CONSIDERANDO:

Que la organización denominada IGLESIA CRISTIANA PENTECOSTAL DIOS PACTO DE AMOR solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos.

Que el Artículo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.

Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.

Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 21.745 y su Decreto Reglamentario Nº 2037 de fecha 23 de agosto de 1979.

Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fojas 59/60 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes debidamente evaluados, la institución requirente ha demostrado su carácter religioso de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Nº 1230 de fecha 5 de junio de 2008 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE CULTO
RESUELVE:

Artículo 1º — Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº 4710 a la organización denominada IGLESIA CRISTIANA PENTECOSTAL DIOS PACTO DE AMOR con sede central en la Manzana 4 —casa 7— Ampliación José Ignacio Díaz —3ra. Sección—, Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA.

Art. 2º — Regístrese la firma del señor D. Angel Fabián FERNANDEZ (D.N.I. Nº 23.196.891) en su carácter de Presidente, bajo el Nº 9565 y procédase a extender la documentación correspondiente.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo R. Oliveri.

Fecha de publicación 15/11/2012