ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE USHUAIA
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417, de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondiere. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2º,3º,4º y 5º de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas.
Presentarse en Depósito Fiscal Dirección Provincial de Puertos, Jurisdicción Aduana de Ushuaia.
BULTOS | CODIGO BULTO | CONSIGNATARIO | MERCADERIA | MANI / CONOCIMIENTO |
6 | 5 | FOXMAN FUEGUINA | QDC TRANSF | 11067MANI000750-U ARBAIZHN/BUE-57200 |
5 | 5 | FOXMAN FUEGUINA | QDC TRANSF | 11067MANI000751-V ARBAIZHN/BUE-57201 |
Ing. DANIEL A. ZACHER ACOSTA, Administrador (int.), Aduana Ushuaia.
e. 15/11/2012 Nº 113884/12 v. 15/11/2012
Fecha de publicación 15/11/2012