MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 1157/2012
Bs. As., 8/11/2012
VISTO Expediente Nº S01:0165746/2007 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso de alzada interpuesto por el agente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Médico Veterinario D. Carlos Alberto ELBUSTO (M.I. Nº 6.138.803), contra la Resolución Nº 188 del 4 de marzo de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, mediante la que se rechazó el recurso de reconsideración impetrado contra la Resolución Nº 229 del 17 de abril de 2007 del mencionado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la citada ex-Secretaría del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por la cual se lo reubicó en el nuevo esquema escalafonario establecido por el Convenio Colectivo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007.
Que analizadas las actuaciones que nos ocupan, no surgen elementos nuevos que permitan apartarnos del criterio sustentado en la resolución impugnada.
Que el agente se agravia en sustancia, por considerar que su ubicación en el nuevo esquema escalafonario no se compadece con las responsabilidades, autonomía y antecedentes laborales demostrados en el ejercicio de sus funciones, las capacitaciones que posee, su intervención en Congresos Internacionales representando a la Institución al tiempo de considerar su reencasillamiento.
Que a efectos de considerar la pretensión del recurrente debe tenerse presente que al momento de reencasillamiento el agente revistaba en el Nivel B, Grado 9 del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.PA.), aprobado por Decreto Nº 993/1991, T.O. 1995, posicionamiento escalafonario que se ponderó al aplicar los criterios de reencasillamiento conforme las previsiones contenidas en el Artículo 110, incisos a), c) y d) del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el citado Decreto Nº 40/07.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, en un caso similar señaló “…la idoneidad de un agente aisladamente considerada, no es por si razón suficiente para determinar la procedencia de su encasillamiento en una categoría superior, puesto que no tiene derecho subjetivo al ascenso por selección, sino a un mero interés legítimo..., dentro de ese orden de ideas, puede válidamente que la pretensión a ser encasillado en categorías superiores no pasa de ser una mera aspiración, sin que constituya un derecho que la Administración se encuentre obligada a satisfacer, pues ninguna norma legal o reglamentaria así lo dispone, por lo que es lícito concluir que en materia de encasillamiento o escalafonamiento, el Poder Administrador tiene en principio facultades discrecionales, dentro de su propio ordenamiento y teniendo fundamentalmente en cuenta las necesidades del servicio”, agregando consecuentemente que, ...en numerosos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que, lo atinente a la política administrativa y a la ponderación de las aptitudes personales de los agentes no es materia justiciable en tanto las medidas adoptadas por la Administración Pública a su respecto no impliquen una sanción disciplinaria o una descalificación del agente (Fallos 272:99, 274:83, 301:82) (Dictamen Nº 166/94 R.A. (198), páginas 147/55).
Que por consiguiente, cabe concluir que sin dejar de ameritar los antecedentes del peticionante, de conformidad con las normas de encasillamiento vigentes, el nivel escalafonario resulta pertinente, por lo que se encuentra ajustado a derecho rechazar la impugnación incoada.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido por el Artículo 96 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72, T.O. 1991.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Recházase el recurso de alzada interpuesto en legal tiempo y forma por el agente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, Médico Veterinario D. Carlos Alberto ELBUSTO (M.I. Nº 6.138.803), contra la Resolución Nº 188 del 4 de marzo de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, mediante la cual se rechazó el recurso de reconsideración impetrado contra la Resolución Nº 229 del 17 de abril de 2007 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada ex-Secretaría del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por la que se lo reubicó en el nuevo esquema escalafonario establecido por el Convenio Colectivo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007.
ARTICULO 2º — Hágase saber al recurrente que podrá interponer la acción judicial dentro de los NOVENTA (90) días hábiles judiciales de notificada la presente medida, como así también que contra la misma procede lo dispuesto por el Artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72, T.O. 1991.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO G. YAUHAR, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 15/11/2012 Nº 114175/12 v. 15/11/2012
Fecha de publicación 15/11/2012