MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 1008/2012
Apruébase la modificación parcial realizada al texto del Estatuto Social de la Sociedad Empleados de Comercio y anexos de San Pedro.
Bs. As., 9/11/2012
VISTO el Expediente Nº 1.274.233/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, modificada por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y
CONSIDERANDO:
Que la SOCIEDAD EMPLEADOS DE COMERCIO Y ANEXOS DE SAN PEDRO solicita la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social.
Que la entidad cambia su nombre pasando a denominarse SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN PEDRO.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Inscripción Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 71 de fecha 10 de febrero de 1998 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y se halla registrada bajo el Nº 2074.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88, no obstante lo cual prevalecerá esta normativa, de pleno derecho, sobre el estatuto en cuanto pudiere oponerse.
Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que la entidad peticionante mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Inscripción Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7°, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase la modificación parcial realizada al texto del Estatuto Social de la SOCIEDAD EMPLEADOS DE COMERCIO Y ANEXOS DE SAN PEDRO que en adelante pasará a denominarse SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN PEDRO obrante a fojas 34/114 respecto a los artículos 1, 6, 7 incisos b) y d); supresión del inciso c) del artículo 8; 10, 15, 18, 20, 37 inciso k); 51, 59, 64, 75, 77, 78, 79 y 80. Asimismo los artículos 18, 20, 37 inciso k); 77, 78, 80 y título correspondiente al Capítulo X del Estatuto Social vigente en relación a la denominación de la entidad. Los mencionados artículos pasarán a formar parte del texto del estatuto que fuera aprobado por Resolución Nº 71 de fecha 10 de febrero de 1998 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 2° — Déjase expresa constancia que la modificación aprobada tiene alcance meramente estatutario, por lo que no implica innovar sobre los ámbitos territorial y personal que, con carácter de Inscripción Gremial, le fuera oportunamente otorgado a la entidad.
ARTICULO 3° — Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Fecha de publicación 15/11/2012