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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 1005/2012

Otórgase al Sindicato de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca la personería gremial.

Bs. As., 9/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.186.109/2006 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificatoria por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y,

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE BAHIA BLANCA con fecha 11 de septiembre de 2006.

Que por Resolución Nº 758 de fecha 20 de noviembre de 1986 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 1864.

Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial comprende a los trabajadores no jerarquizados, de todas las categorías, que se desempeñen en la Municipalidad de Bahía Blanca; con zona de actuación en todo el Partido de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551 se ha valorado la acreditación del universo de trabajadores y la acreditación de la representatividad respecto del ámbito pretendido, por el período que comprende los meses de marzo de 2009 a agosto de 2009 inclusive; conforme la prueba efectivamente aportada por la peticionante en autos.

Que en atención a dicho período semestral se tuvo por readecuada la fecha de la petición a octubre de 2009.

Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley Nº 23.551 a las siguientes entidades: UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.

Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION plantea su oposición entendiendo que debe aplicarse en autos lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley Nº 23.551, y subsidiariamente el artículo 30 de dicho ordenamiento legal.

Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO plantea que debe sostenerse la coexistencia de representación sindical en el ámbito del Sector Público.

Que con fecha 27 de diciembre de 2011 se realizó en la Delegación Regional Bahía Blanca la audiencia de cotejo de representatividad a la que solo compareció la peticionante a exhibir su documentación.

Que las entidades con personería gremial preexistentes no comparecieron a ejercer el derecho de control en la citada audiencia, pese a que se encontraban debidamente notificadas.

Que con fecha 10 de abril de 2012 y 24 de mayo de 2012 se realizaron audiencias de cotejo en la sede de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales a la que compareció la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION sin exhibir documentación que acredite su representación en el ámbito pretendido.

Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO no compareció a ejercer el derecho de control en las citadas audiencias, pese a que se encontraba debidamente notificada.

Que la peticionante ha acreditado una representación promedio suficiente en el ámbito pretendido, cumpliendo la exigencia del artículo 21 del Decreto Reglamentario Nº 467/88.

Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos.

Que conforme lo previsto por la Resolución Nº 255 de fecha 22 de octubre de 2003 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no se produce desplazamiento alguno respecto del reconocimiento de la Personería Gremial de las entidades preexistentes en el ámbito del Sector Público.

Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley Nº 23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Otórgase al SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE BAHIA BLANCA con domicilio en la calle Donado 441, Ciudad de Bahía Blanca, Partido de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, la Personería Gremial para agrupar a los trabajadores no jerarquizados, de todas las categorías, que se desempeñen en la Municipalidad de Bahía Blanca; con zona de actuación en todo el Partido de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.

ARTICULO 2° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de sus estatutos y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº 12/01.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Fecha de publicación 15/11/2012