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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 1010/2012

Otórgase al Sindicato de Obreros, Especialistas y Empleados de los servicios e industrias de las Telecomunicaciones de La Plata la personería gremial.

Bs. As., 9/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.131.393/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390 y Decretos Reglamentarios Nº 488/87 y Nº 515/03, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por el SINDICATO DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA PLATA, con domicilio en Calle 48 Nº 819, Ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 876 de fecha 15 de noviembre de 1960 la mencionada asociación obtuvo Inscripción Gremial la que se encuentra registrada bajo Nº 876.

Que la entidad agrupa a los trabajadores del servicio público telefónico, con zona de actuación en la Ciudad de La Plata, Berisso, Ensenada y los Partidos de Magdalena, Chascomús, General Belgrano, Saladillo, Roque Pérez, Monte, General Paz, Cañuelas, Brandsen y San Vicente de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que la peticionante desistió del pedido de personería gremial respecto del personal de supervisión de Telefónica de Argentina S.A., como así también del personal jerárquico cuyas relaciones de trabajo no se rijan expresamente por convenios colectivos que regulan la actividad.

Que se tuvieron por cumplidos los recaudos previstos en el artículo 25 de la Ley 23.551.

Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dentro del ámbito pretendido existen las siguientes entidades con personería gremial: ORGANIZACION PERSONAL SUPERVISION Y TECNICO TELEFONICOS ARGENTINOS (BUENOS AIRES); ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.T.R.A.C.) y ASOCIACION DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA PLATA.

Que del pedido de personería gremial se corrió traslado por 20 días a las entidades con personería gremial preexistente.

Que se designó audiencia de cotejo de representatividad en los registros de la peticionante y de la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA PLATA a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional La Plata el 23 de mayo de 2007.

Que en la audiencia celebrada el 23 de mayo de 2007 se constató en los registros de la peticionante, idéntica cantidad de afiliados cotizantes que la verificada en la audiencia del 22 de junio de 2006.

Que en dicha audiencia la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA PLATA no presentó documentación para efectuar la compulsa de representatividad.

Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales el 12 de septiembre de 2007 a fin de efectuar la compulsa de representatividad en los registros de la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.T.R.A.C.), no compareciendo a la misma la entidad citada, a pesar de estar debidamente notificada.

Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional Mar del Plata, el 20 de septiembre de 2007, a fin de efectuar cotejo de representatividad en los registros de la ORGANIZACION PERSONAL SUPERVISION Y TECNICO TELEFONICOS ARGENTINOS (BUENOS AIRES), no compareciendo la entidad, a pesar de estar debidamente notificada.

Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, el 16 de octubre de 2007, a fin de efectuar cotejo de representatividad en los registros de la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.T.R.A.C.), no compareciendo la entidad, a pesar de estar debidamente notificada.

Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional Mar del Plata, el 22 de octubre de 2007, a fin de efectuar compulsa de representatividad en los registros de la ORGANIZACION PERSONAL SUPERVISION Y TECNICO TELEFONICOS ARGENTINOS (BUENOS AIRES), no compareciendo la entidad, a pesar de estar debidamente notificada.

Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional La Plata, el 24 de octubre de 2007, a fin de efectuar cotejo de representatividad en los registros de la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA PLATA.

Que en el acta labrada en la audiencia celebrada el 24 de octubre de 2007 se dejó constancia que no se pudo constatar la cantidad de afiliados cotizantes de la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA PLATA respecto del ámbito personal y territorial pretendido por la peticionante.

Que la peticionante ha probado su afiliación cotizante en el ámbito comprendido, superando ampliamente los porcentajes establecidos en el artículo 25 de la Ley Nº 23.551 y artículo 21 del Decreto Reglamentario Nº 467/88.

Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando acceder a lo peticionado.

Que consecuentemente, y de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y 28 de la Ley 23.551, corresponde acordar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registro y la publicación en el Boletín Oficial, la que en virtud del artículo primero de la Resolución mencionada, no implica desplazamiento en el colectivo asignado de las personerías gremiales preexistentes.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22520 (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Otórgase al SINDICATO DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA PLATA, con domicilio en Calle 48 Nº 819, Ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES, la personería gremial, con carácter de asociación gremial de primer grado para agrupar a los trabajadores del servicio público telefónico, con excepción del personal de supervisión de Telefónica de Argentina S.A. y del personal jerárquico cuyas relaciones de trabajo no se rijan expresamente por convenios colectivos que regulan la actividad, respecto de los cuales mantendrá la simple inscripción gremial, con zona de actuación en la Ciudad de La Plata, Berisso, Ensenada y los Partidos de Magdalena, Chascomús, General Belgrano, Saladillo, Roque Pérez, Monte, General Paz, Cañuelas, Brandsen y San Vicente de la Provincia de BUENOS AIRES.

ARTICULO 2° — Exclúyase de la personería gremial de la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.T.R.A.C.), de la ORGANIZACION PERSONAL SUPERVISION Y TECNICO TELEFONICOS ARGENTINOS (BUENOS AIRES) y de la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA PLATA el ámbito reconocido en el artículo primero, respecto del cual mantendrán la simple inscripción gremial.

ARTICULO 3° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo del estatuto de la entidad y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución Nº 12/01 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Fecha de publicación 15/11/2012