Edición del
7 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE CONCEPCION DEL URUGUAY

Art. 1105 del Código Aduanero —LEY 22.415—.

Se hace saber por este medio a los señores ROBERTO MURILLO DURAN; RAMON ANGEL ALARCON y JUAN ANTONIO SOLAVAGIONE que en los Sumarios que se detallan al pie se ha decretado la Rebeldía en concordancia al Art. 1105 de la Ley 22.415, por no haberse presentado a estar a derecho ni a ofrecer pruebas. Considerándose como domicilio constituido a los efectos procesales en los estrados de esta División Aduana de Concepción del Uruguay - Estrada Nº 4 - 3260 Concepción del Uruguay Entre Ríos - conforme Art. 1.004 del mismo texto legal.


S.C. N°
INTERESADOINFRACC.
18/2012/0ROBERTO MURILLO DURANArt. 986
21/2012/6RAMON ANGEL ALARCONArt. 986
23/2012/2JUAN ANTONIO SOLAVAGIONEArt. 987


HUGO M. GUGLIELMINO, Administrador, División Aduana de Concepción del Uruguay.

e. 21/11/2012 Nº 115969/12 v. 21/11/2012

Fecha de publicación 21/11/2012