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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 1946/2012

Bs. As., 15/11/2012

VISTO el Expediente Nº 2054-COMFER/02 y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Nº 395-COMFER/03, se registró un Convenio Marco suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA y el entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, a la vez que se aprobó su Anexo y Anexo I, para el dictado de la carrera de Licenciatura en Comunicación.

Que el Anexo II del Convenio Marco detalla la tabla de equivalencias y las asignaturas con sus respectivos contenidos mínimos.

Que a través de las Resoluciones Nº 0198-COMFER/04, 0715-COMFER/05, 0529-COMFER/06, 0628-COMFER/07, 0386-COMFER/08, 0427-COMFER/09 y 0315-AFSCA/10, se aprobaron los Anexos III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII al Convenio Marco.

Que surge la necesidad de realizar un nuevo Anexo para el dictado de Licenciatura en Comunicación durante el ciclo 2012.

Que la Dirección General de Administración, Finanzas y Recursos Humanos se ha expedido en lo que hace a su competencia específica.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa se ha expedido, emitiendo el dictamen correspondiente.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 12 incisos 21) y 30) de la Ley 26.522, y la reglamentación de dicho cuerpo legal aprobada por el Decreto Nº 1225/10.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Anexo XIV del Convenio Marco registrado por medio de la Resolución Nº 0395-COMFER/03, entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA y el entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION actual AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA), cuyos originales serán suscriptos oportunamente por las partes.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ANEXO XIV AL CONVENIO MARCO ENTRE UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA
PLATA Y LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL
Entre la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACION SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA (UNLP), representada en este acto por su Decana Dra. Florencia Saintout, en adelante “LA FACULTAD”, con domicilio legal en Diagonal 113 Nº 291 de la ciudad de La Plata; y la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) representado en este acto por el Presidente del Directorio, Dn. Martín SABBATELLA en adelante “AFSCA”, con domicilio legal en calle Suipacha Nº 765, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a la necesidad de establecer los mecanismos previstos para el desarrollo de otro primer ciclo académico de la Licenciatura en Comunicación Social (Orientación Periodismo) que la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACION SOCIAL ya dicta en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER), dependiente del AFSCA, se ha acordado la firma del presente ANEXO, en el marco del convenio suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA y el AFSCA con los fines y alcances que se establecen en las siguientes declaraciones y cláusulas:
1. La FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACION SOCIAL de la UNLP, se compromete a:
• Continuar el dictado del segundo año (promoción 2011) y dictar otro primer ciclo lectivo (año 2012 y 2013 inclusive) de la Licenciatura en Comunicación Social (Orientación Periodismo) para los egresados de la carrera de Locutor Nacional y para los egresados de la carrera de Producción que se dictan en el ISER; y a egresados de las carreras Locutor Nacional y Producción de los Institutos adscriptos a quienes el ISER otorgue una habilitación profesional.
• Llevar a cabo las actividades mencionadas en el punto anterior, a través de la Secretaría de Extensión Universitaria de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social (UNLP), la cual elaborará los programas de las materias y equivalencias que formarán el Plan de Estudios de la mencionada Licenciatura, los que se adjuntaron al ANEXO IV (materias y programas).
• Designar al Lic. Arturo Damiano Shepherd, DNI 27.512.242, en el cargo de Coordinador de la Licenciatura (Articulación Facultad - ISER) quien cumplirá sus funciones por el término de un año, de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda del Título 1° del Convenio Marco.
• El Coordinador nombrado por LA FACULTAD deberá realizar la supervisión y certificación de la prestación de los servicios docentes y presentación de la certificación correspondiente ante el ISER cada mes.
• Inscribir a los aspirantes al ciclo de la Licenciatura y verificar las condiciones de admisión de éstos. Esta actividad se llevará a cabo a través de la Dirección de Enseñanza y Alumnos de la Facultad.
2. Por su parte AFSCA, a través del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER), se compromete a:
• Brindar la infraestructura necesaria para el normal desarrollo de las actividades pactadas en el Convenio Marco, suministrando a tales efectos el edificio de la sede del ISER, sito a la fecha en Avda. Ramos Mejía 1396, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las aulas y los recursos necesarios en condiciones adecuadas para el dictado de las clases.
• Abonar a la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACION SOCIAL de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA (UNLP), en concepto de honorarios docentes, coordinación, administración académica y de acuerdo al período académico de dictado de materias especificadas en el ANEXO IV, la suma de $ 320.760.- (PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS SESENTA) distribuidos de la siguiente manera:
• En concepto de honorarios docentes del ciclo de primer año y segundo año para el primer cuatrimestre a partir del mes de abril inclusive hasta el mes de julio inclusive, la suma mensual de $ 26.400.- (PESOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS). Lo que da una suma total por honorarios docentes del primer cuatrimestre de $ 105.600.- (PESOS CIENTO CINCO MIL SEISCIENTOS). Esta suma corresponde a: Por cada materia dictada en el mes: $ 2.400- (PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS), la cual incluye los salarios de profesores titulares y auxiliares y los correspondientes viáticos.
• En concepto de honorarios docentes del ciclo de primer año y segundo año para el segundo cuatrimestre a partir del mes de agosto inclusive y hasta el mes de noviembre inclusive la suma mensual de $ 26.400.- (PESOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS). Lo que da una suma total por honorarios docentes del segundo cuatrimestre de $ 105.600- (PESOS CIENTO CINCO MIL SEISCIENTOS).- Esta suma corresponde a: Por cada materia dictada en el mes: $ 2.400.- (PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS), la cual incluye los salarios de profesores titulares y auxiliares y los correspondientes viáticos.
• En concepto de honorarios docentes para el Taller de Producción y Asesoramiento de Tesis la suma de $ 19.200.- (PESOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS). Esta suma corresponde al monto de $ 2.400.- (PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS) mensuales entre abril inclusive y noviembre inclusive derivado de los honorarios y viáticos mensuales del plantel docente.
• En concepto de honorarios de coordinación y administrativos la suma de $ 61.200.- (PESOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS) desde el mes de abril inclusive y hasta el mes de diciembre inclusive distribuidos de la siguiente manera:
Tareas de coordinación: $ 5.600.- (PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS) mensuales y por un período de 9 meses que incluye inscripción en el mes de marzo y cierre de notas en el mes de diciembre.
Gastos administrativos alumnos: $ 1.200.- (PESOS MIL DOSCIENTOS) mensuales y por un período de 9 meses que incluye inscripción en el mes de marzo y cierre de notas en el mes de diciembre.
f) En conceptos de producidos propios y según resolución 219 de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) que se adjuntó al Anexo IV del convenio marco la suma de $ 29.160.- (PESOS VEINTINUEVE MIL CIENTO SESENTA) distribuidos de la siguiente manera:
Del mes de abril al mes de noviembre inclusive la suma de: $ 3.645. - (PESOS TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO)
g) El cheque correspondiente deberá emitirse a la orden de: Fac. de Per. y Com. Soc. - UNLP o, en su defecto, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) podrá transferir los fondos a la Cuenta Corriente inscripta en ese organismo pertenecientes a la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la UNLP.
3. Designar al Coordinador de la Licenciatura, Lic. Ricardo Sebastián Peiretti, DNI 21.790.977, quien cumplirá sus funciones por el término de un año, de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda del Título 1° del Convenio Marco.
• El coordinador nombrado por el ISER deberá realizar la supervisión y certificación de la prestación de los servicios docentes y presentación de la certificación correspondiente ante el AFSCA cada mes. Realizar la supervisión y certificación de los servicios contratados en forma conjunta con la Coordinación nombrada por LA FACULTAD.
• El coordinador deberá realizar la difusión de la preinscripción de la carrera estableciendo los mecanismos que el ISER considere correctos.
4. El presente convenio podrá rescindirse por cualquiera de las partes cuando alguna de ellas contraviniera las obligaciones y condiciones establecidas en él. En ese caso, la parte rescindente le comunicará a la otra, en forma fehaciente y con treinta días corridos de anticipación, la decisión adoptada, pero las partes se comprometen a garantizar la culminación de los ciclos académicos de las promociones que a ese momento estén cursando la carrera.
5. A todos los efectos legales las partes fijan sus domicilios en los consignados en el Convenio Marco General.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires a los………. del mes de…………. de 2012.

e. 21/11/2012 Nº 116216/12 v. 21/11/2012

Fecha de publicación 21/11/2012