AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 1888/2012
Bs. As., 9/11/2012
VISTO el Expediente Nº 285-AFSCA/2011 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO se tramita un pedido formulado por la COMUNIDAD VUELTA DEL RIO tendiente a obtener autorización para instalar, operar y poner en funcionamiento una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de EL MAITEN, de la provincia del CHUBUT.
Que la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual establece como primordial objetivo la promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al Estado de Derecho democrático y los derechos humanos, conforme las obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que sean incorporados en el futuro a la Constitución Nacional, y que es su espíritu administrar el espectro radioeléctrico en base a criterios democráticos y republicanos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en su acceso por medio de las asignaciones respectivas.
Que su Artículo 3° inciso ñ) establece como objetivo la preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los Pueblos Originarios.
Que el Artículo 151 de la citada ley dispone que los Pueblos Originarios podrán ser autorizados para la instalación y funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó al servicio en cuestión, el canal 204, frecuencia 88,7 MHz., categoría “F”, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación técnica vigente.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS certifica que la COMUNIDAD VUELTA DEL RIO, de la localidad de EL MAITEN de la provincia del CHUBUT, posee su personería jurídica inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas mediante Resolución Nº 528 de fecha 24 de febrero del año 1997.
Que se encuentran reunidos los recaudos y razones fundadas que habilitan el dictado del acto por el cual se acuerda la autorización peticionada.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso 1) y el artículo 151 de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Autorízase a la COMUNIDAD VUELTA DEL RIO a la instalación y funcionamiento de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de EL MAITEN de la provincia del CHUBUT.
ARTICULO 2º — Asígnase al servicio autorizado el canal 204, frecuencia 88,7 MHz., categoría “F”, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación técnica vigente.
ARTICULO 3º — Exceptúase a la COMUNIDAD VUELTA DEL RIO del pago del gravamen establecido en el artículo 94 de la Ley 26.522.
ARTICULO 4º — Comuníquese a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS; notifíquese a la COMUNIDAD VUELTA DEL RIO de la provincia del CHUBUT, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, ARCHIVESE. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 21/11/2012 Nº 116223/12 v. 21/11/2012
Fecha de publicación 21/11/2012