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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 1886/2012

Bs. As., 9/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1613/91 del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud efectuada por la firma C.V.C. 1 CAFFERATA SOCIEDAD ANONIMA, tendiente a que se le adjudique una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Sistema Mixto de Televisión en la localidad de CAFFERATA, provincia de SANTA FE.

Que obran en el expediente Ordenanzas Nº 18/1996 y Nº 19/1996, emanadas de la Comuna de CAFFERATA, por las cuales se autoriza al uso del espacio aéreo y al uso de las columnas y/o postes del alumbrado público para el montaje del sistema respectivamente.

Que la DIRECCION PLANES Y GESTION, ha intervenido en el estudio de la inversión que resultará necesaria a los efectos de desarrollar el anteproyecto técnico propuesto por la interesada, considerándola de aceptación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS ha informado que desde el punto de vista estrictamente contable, la firma solicitante acredita capacidad patrimonial y el origen de los fondos.

Que la Dirección de Normalización ha concluido que podrían considerarse objetivamente cumplidos por la firma solicitante los aspectos personales del Pliego de Bases y Condiciones.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante Nota Nº 1629 C.N.T./92, ha asignado los parámetros técnicos del sistema a instalarse, la cual fue rectificada a favor de la empresa “C.V.C. 1 CAFFERATA SOCIEDAD ANONIMA” mediante nota EXPCOMFER 1613/91.

Que en caso de producir interferencias perjudiciales a otros sistemas o servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión, deberán cesar en forma inmediata las emisiones en las frecuencias interferentes.

Que por otra parte, el sistema deberá ajustarse a la norma técnica vigente, Resolución Nº 3228 CNC/99, en lo referente a la generación de radiaciones electromagnéticas incidentales, de forma que la potencia radiada incidentalmente desde cualquier componente de éste no afecte a terceros.

Que el artículo 38 de la Ley Nº 26.522 establece que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL adjudicará a demanda las licencias para la instalación y explotación de servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vínculo físico o emisiones satelitales.

Que por su parte, el artículo II de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº 1225/10 establece que las solicitudes de adjudicación directa de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de servicios complementarios de radiodifusión (Resoluciones Nros 725-COMFER/91 y 275-COMFER/09), que hubiere sido efectuadas con anterioridad a la entrada en vigencia del mismo y se encuentren pendientes de resolución, serán resueltas a través del procedimiento por el que han sido convocadas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12 inciso 11) y 38 de la Ley Nº 26.522; y artículo II de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº 1225/10.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Adjudícase a la firma “C.V.C. 1 CAFFERATA SOCIEDAD ANONIMA”, integrada por los señores Juan José VALLOIRE (D.N.I. 12.399.058) y Darío Humberto GABBI (D.N.I. 6.136.382), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un circuito cerrado comunitario de televisión y una antena comunitaria de televisión en la localidad de CAFFERATA, provincia de SANTA FE; cuya instalación deberá materializarse dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de notificada la presente. Este plazo podrá ser prorrogado, por única vez y por causales debidamente acreditadas, hasta un máximo de SEIS (6) meses a contar desde la fecha del vencimiento anterior. Esta prórroga deberá solicitarse en forma fehaciente, con una anticipación de TREINTA (30) días corridos al vencimiento del primero de los plazos referidos.

ARTICULO 2° — La licencia adjudicada abarcará un plazo de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada, a solicitud de la licenciataria, por DIEZ (10) años hasta totalizar VEINTICINCO (25) años.

ARTICULO 3° — Notifícase que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ha asignado los parámetros técnicos establecidos en el informe.

ARTICULO 4º — El monto de garantía de cumplimiento del montaje e instalación del sistema asciende a la suma de pesos NUEVE MIL ($ 9.000); debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en la referida norma, y en su caso cumplir con las características de lo establecido en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Resolución. El incumplimiento de esta obligación generará la caducidad del presente acto administrativo y la pérdida del depósito de garantía inicial.

ARTICULO 5° — Otórgase un plazo de SESENTA (60) días hábiles de notificada la presente para que el licenciatario envíe la documentación técnica definitiva del sistema. Como requisito esencial integrante de dicha documentación técnica, se adjuntará la nómina de señales satelitales a distribuir a los abonados, acorde con la capacidad del equipamiento a utilizar. La falta de presentación en término de la documentación técnica definitiva, u omisión de la subsanación de las observaciones, debidamente notificadas, que a la misma formule la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo de conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos.

ARTICULO 6° — Déjase constancia que no podrán comercializarse abonos ni incluirse publicidad sin que el sistema se encuentre habilitado en forma definitiva. La habilitación definitiva deberá ser tramitada dentro del plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, y tendrá lugar una vez instalado el servicio en forma completa, aprobada la documentación técnica definitiva y realizada la inspección final en los términos de la Resolución Nº 1619-SC/99 y modificatorias, previo dictado del acto administrativo al efecto.

ARTICULO 7° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 21/11/2012 Nº 116225/12 v. 21/11/2012

Fecha de publicación 21/11/2012