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7 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ACUERDO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE SUDAFRICA
SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE ARTE Y CULTURA
PREAMBULO
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Sudáfrica (conjuntamente denominados “las Partes”, e individualmente “Parte”);
DESEOSOS de consolidar y estrechar los lazos de amistad y entendimiento mutuo entre sus pueblos;
CONSCIENTES de la conveniencia de promover en la mayor medida posible el conocimiento y entendimiento mutuos de sus respectivas culturas y logros intelectuales y artísticos, así como su historia y estilo de vida, mediante la cooperación amistosa entre sus respectivos países; y
DESEOSOS de promover y mejorar la calidad de vida de sus habitantes;
POR EL PRESENTE ACUERDAN lo siguiente:
ARTICULO 1
RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES
Con el propósito de estrechar y fortalecer los lazos que existen entre sus países, las Partes promoverán la cooperación y el intercambio de conocimientos, experiencia y logros en materia de arte y cultura.
ARTICULO 2
COOPERACION ENTRE ENTIDADES AUTONOMAS
1) De conformidad con el objeto del presente Acuerdo, las Partes promoverán el establecimiento de contactos y de cooperación entre las instituciones, organizaciones y personas de ambos países interesadas en los ámbitos contemplados por el presente Acuerdo.
2) En la implementación de las disposiciones del presente Acuerdo se tendrá debidamente en cuenta la autonomía de las instituciones y entidades pertinentes. Su libertad para establecer y mantener relaciones y acuerdos mutuos será de conformidad con la legislación nacional de los respectivos países.
ARTICULO 3
AMBITOS DE COOPERACION
1) A fin de ampliar y fortalecer los lazos entre ambos países, las Partes promoverán la cooperación en materia de arte y cultura a través de:
a) El estudio de los idiomas, la literatura, la cultura y la historia del otro país;
b) El desarrollo de las relaciones culturales entre sus países promoviendo el intercambio de visitas de estudio y conferencias por parte de especialistas en el tema, así como el intercambio de información;
c) La cooperación en diversos ámbitos culturales de interés para ambos países, incluyendo muestras de arte y artefactos, música, danza, arte dramático, moda, cooperación entre escuelas de arte, asociaciones de artistas y escritores, museos, archivos y otras instituciones culturales, arqueología, cine, teatro y el intercambio de conocimientos entre instituciones y organizaciones estatales dedicadas a la conservación del patrimonio cultural;
d) La cooperación en materia de literatura y bibliotecas, incluido el intercambio de libros y otras publicaciones; y
e) Cualquier otra forma de cooperación que se convenga entre las Partes o las instituciones autónomas pertinentes de ambos países.
2) Con sujeción a la legislación interna vigente en sus respectivos países y a los acuerdos internacionales suscriptos, las Partes protegerán los derechos de autor sobre las obras literarias, científicas y artísticas creadas por autores que sean nacionales de sus respectivos países.
ARTICULO 4
PROGRAMA DE COOPERACION
1) A los fines de la implementación del presente Acuerdo y de conformidad con lo convenido oportunamente, las Partes formalizarán programas de cooperación, que estarán vigentes durante períodos específicos e incluirán formas concretas de cooperación, actividades e intercambios, así como las condiciones organizativas y financieras para su implementación.
2) De conformidad con el Artículo 2 (2) y el Artículo 3, las Partes promoverán programas específicos de cooperación entre las instituciones y entidades culturales pertinentes.
ARTICULO 5
LEGISLACION INTERNA APLICABLE
Los representantes del Gobierno de la República Argentina y del Gobierno de la República de Sudáfrica en virtud del presente Acuerdo respetarán las leyes locales del país anfitrión cuando participen en Programas y Proyectos organizados en el marco del presente Acuerdo.
ARTICULO 6
PROYECTOS DE COOPERACION
Con miras al logro de los objetivos del presente Acuerdo, las Partes facilitarán la elaboración y la implementación de Proyectos de Cooperación en los ámbitos que en él se contemplan.
ARTICULO 7
RESOLUCION DE CONTROVERSIAS
Cualquier diferencia relativa a la interpretación e implementación del presente Acuerdo se resolverá amistosamente mediante consultas o negociaciones entre las Partes.
ARTICULO 8
MODIFICACIONES
El presente Acuerdo se podrá modificar de mutuo acuerdo mediante un Canje de Notas entre las Partes. Dicha modificación entrará en vigor en la fecha de la Nota de Respuesta en la que se acepte la modificación propuesta.
ARTICULO 9
ENTRADA EN VIGOR
1) El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en la que ambas Partes se notifiquen por escrito que han cumplido, a través de la vía diplomática, con los requisitos constitucionales internos necesarios para su implementación. La fecha de entrada en vigor será la de la última notificación.
2) El presente Acuerdo permanecerá en vigencia indefinidamente, salvo que se termine de conformidad con el Artículo 10.
ARTICULO 10
TERMINACION
1) Cualquiera de las Partes podrá terminar el presente Acuerdo previa notificación a la otra Parte por escrito, a través de la vía diplomática, de su intención de terminar el presente Acuerdo, al menos tres meses antes de la fecha de expiración.
2) La terminación del presente Acuerdo no afectará los programas convenidos con anterioridad a dicha terminación, salvo que las Partes acuerden otra cosa por escrito.
EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados a tal efecto por sus respectivos Gobiernos, firman y sellan el presente Acuerdo en dos ejemplares, en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Hecho en Durban, a los 1 días del mes de diciembre del año 2011.

Fecha de publicación 21/11/2012