MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ACUERDO
DE COOPERACION TECNICA
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA
POPULAR DE LAOS
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Democrática Popular de Laos, en adelante “las Partes”,
Deseosos de expandir y promover las relaciones bilaterales entre ambos países a través de la cooperación técnica;
Reconociendo los beneficios que dicha cooperación traerá a sus pueblos; y
Conscientes de la necesidad de implementar medidas para promover y desarrollar la cooperación técnica entre ambos países;
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes promoverán y favorecerán la cooperación técnica entre los Estados sobre la base de la asociación, la responsabilidad compartida y el beneficio mutuo, conforme al presente Acuerdo y a sus legislaciones internas respectivas.
ARTICULO II
Las Partes promoverán la preparación y ejecución de programas, proyectos y cualquier otra forma de cooperación técnica conforme a las disposiciones del presente Acuerdo, que serán objeto de acuerdos específicos celebrados a través de la vía diplomática; dichos Acuerdos definirán las modalidades correspondientes relativas a los programas o proyectos en cuestión.
ARTICULO III
Dicha Cooperación técnica podrá incluir las actividades siguientes:
a) intercambio de asesores, consultores y técnicos;
b) organización de seminarios, conferencias y reuniones;
c) capacitación y desarrollo de expertos y técnicos;
d) implementación conjunta de proyectos;
e) intercambio de información, estudios y resultados de investigaciones;
f) cualquier otra forma de cooperación que pueda convenirse entre las Partes.
ARTICULO IV
Las Partes facilitarán, conforme a sus leyes internas, la participación de entidades de ambos Estados en la realización de programas, proyectos y cualquier otra forma de cooperación dispuesta en los acuerdos específicos a los que se hace referencia en el Artículo II.
Los términos y condiciones para la participación de dichas entidades en las actividades de cooperación dispuestas en los acuerdos específicos, dentro del marco del presente Acuerdo, se definirán en los programas respectivos.
ARTICULO V
Cada una de las Partes facilitará la entrada y salida de su territorio al personal y equipo de la otra Parte que trabaje o se encuentre participando en proyectos y programas conjuntos de conformidad con las leyes, normas y reglamentaciones vigentes en sus respectivos países.
ARTICULO VI
A falta de un acuerdo específico, los gastos relacionados con el envío de personal se sufragarán de la siguiente manera:
- los gastos de viaje al territorio de la otra Parte correrán por cuenta de la Parte de origen,
- los gastos de alojamiento, viáticos y transporte local para la ejecución de los programas y proyectos correrán por cuenta de la Parte anfitriona.
En cada caso las Partes acordarán los gastos de seguro médico que deberán ser cubiertos antes del viaje de un experto.
ARTICULO VII
A fin de implementar el presente Acuerdo, las Partes resuelven establecer una Comisión Mixta que estará integrada por un Presidente y otros miembros designados por cada Parte en representación de los Ministerios/Organismos correspondientes.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Democrática Popular de Laos presidirán la Comisión Mixta en forma conjunta.
La Comisión Mixta se reunirá, según lo que se determine de común acuerdo, alternadamente en la República Argentina y en la República Democrática Popular de Laos, para analizar el progreso de la cooperación técnica entre los dos países. La Comisión Mixta establecerá Grupos de Trabajo cuando fuese necesario y designará expertos y asesores para que participen en las reuniones.
La Comisión Mixta tendrá especialmente las funciones siguientes:
1. facilitar la implementación de las disposiciones del presente Acuerdo;
2. intercambiar información sobre temas técnicos relacionados con ambos países;
3. analizar el progreso de la cooperación y sugerir medidas para fortalecer dicha cooperación;
4. formular propuestas y recomendaciones a los respectivos Gobiernos para el beneficio futuro de ambos países a través de la cooperación mutua.
ARTICULO VIII
Cualquier controversia que surja con relación a la interpretación o aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo se resolverá entre las Partes mediante negociaciones y consultas a través de la vía diplomática.
ARTICULO IX
Las disposiciones del presente Acuerdo no afectarán los derechos u obligaciones de las Partes relacionados con otros acuerdos internacionales de los que sean parte.
ARTICULO X
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación en la que las Partes se notifiquen mutuamente por escrito, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de sus requerimientos legales respectivos para su entrada en vigor.
El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco (5) años y se renovará automáticamente por períodos sucesivos similares, salvo que se lo denuncie a través de la vía diplomática al menos seis (6) meses antes de la entrada en vigor de la denuncia.
La terminación del presente Acuerdo no afectará la validez de las actividades, programas o proyectos de cooperación implementados en virtud del presente Acuerdo y que se encuentren en ejecución.
Hecho en Buenos Aires, el 26 de agosto de 2011, en dos originales en los idiomas español, laosiano e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia, prevalecerá el texto en inglés.
Fecha de publicación 21/11/2012