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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 409/2012

Registros Nº 1247/2012 y Nº 1248/2012

Bs. As., 18/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.513.043/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por el sector sindical y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA los que lucen a fojas 53/57 y a fojas 58 y 58 vuelta, respectivamente, del Expediente Nº 1.513.043/12 y han sido debidamente ratificados a fojas 93/98 de las mismas actuaciones.

Que mediante Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 258 de fecha 06 de agosto de 2012, cuya copia fiel luce a fojas 85/87 del sub exámine, se declaró constituida Comisión Negociadora entre las partes individualizadas a los fines de celebrar un acuerdo salarial respecto del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1146/10 “E”, del cual resultan ser las celebrantes.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos cuya homologación se pretende.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación de los acuerdos, se corresponden con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1146/10 “E”, cuyas escalas salariales modifica el primero de ellos.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que en cuanto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del mes de abril de 2012, de conformidad con lo establecido al respecto por sus celebrantes.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Convenio de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto en el Decreto Nº 738/2012.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por la parte sindical y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 53/57 del Expediente Nº 1.513.043/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por la parte sindical y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 58 y 58 vuelta del Expediente Nº 1.513.043/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los acuerdos que obran a fojas 53/57 y a fojas 58 y 58 vuelta, respectivamente, del Expediente Nº 1.513.043/12.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1146/10 “E”.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.513.043/12
Buenos Aires, 22 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 409/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 53/57 y 58 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1247/12 y 1248/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Mayo de 2012, se reúnen los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1146/10 “E”, encontrándose presentes, por el Sector Gremial el Secretario Gremial ARIEL FASSIONE, y por el Sector Empresario la firma CASINO DE ROSARIO S.A. representada por su letrada apoderada Dra. MARCELA VELARDO.
Las partes de común acuerdo en lo que respecta a sus trabajadores representados y comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1146/10 “E” convienen lo siguiente:
PRIMERA: Incorporación al salario básico a partir de los haberes del mes de Abril de 2012 de las sumas no remunerativas establecidas mediante Acta Acuerdo de fecha 30 de Septiembre de 2011.
SEGUNDA: La empresa otorgará, a partir de los haberes del mes de Abril de 2012 y hasta los haberes del mes de Julio de 2012, ambos inclusive, una suma de dinero, mensual, no remunerativa, por los importes que para cada categoría se establecen y se detallan en el Anexo I el cual forma parte integrante del presente convenio.
Dicha asignación no remunerativa REEMPLAZA a la otorgada oportunamente en el mes de Septiembre de 2011 y que venciera con los haberes del mes de Marzo del 2012, quedando la misma sin efecto.
Excepcionalmente con los haberes del mes de Junio de 2012 y por ese único mes exclusivamente la asignación no remunerativa se incrementa en un 50% (cincuenta por ciento), tal como se indica en el Anexo I, en el que constan los detalles de dicha asignación.
El presente adicional constará en los recibos de haberes de los trabajadores bajo la denominación “Asignación no remunerativa extraordinaria”.
El adicional no remunerativo mencionado en el período señalado no se incorporará al salario básico ni será considerado para el cálculo de los adicionales establecidos en el CCT 1146/10 “E”.
TERCERA: En el mes de agosto de 2012 se incorporarán al salario básico, las sumas no remunerativas pactadas en el presente en la cláusula segunda tomando para cada categoría los valores que surgen del Anexo I.
CUARTA: Con los haberes del mes de agosto de 2012, se dispone además, un incremento salarial de los básicos de convenio consistente en un 5% sobre las sumas fijadas para cada categoría profesional en todas las Secciones del CCT 1146/10 “E”, calculado sobre los básicos conformados luego de la incorporación mencionada en la cláusula Tercera, el que se ve reflejado en la nueva escala salarial que se acompaña y se indica como Anexo II.
QUINTA: Con los haberes del mes de diciembre de 2012, se dispone un incremento salarial de los básicos de convenio consistente en un 5% sobre las sumas fijadas para cada categoría profesional en todas las secciones del CCT 1146/10 “E”, calculado sobre los básicos vigentes al mes anterior el que se ve reflejado en la nueva escala salarial que se detalla en el Anexo III que se adjunta como parte integrante del presente Acuerdo.
SEXTA: Las pautas salariales convenidas en el presente se aplicarán en forma retroactiva al mes de abril de 2012. Las diferencias que se deriven de dicha aplicación retroactiva serán liquidadas con los haberes del mes de mayo de 2012, a percibirse en el mes de junio de 2012, bajo el ítem “Diferencia Aplicación Retroactiva Acuerdo 2012”.
SEPTIMA: Las Partes acuerdan la vigencia del presente hasta el 31 de Marzo de 2013, inclusive, conviniendo que se reunirán en el mes de Abril de 2013 para negociar la nueva pauta salarial.
OCTAVA: Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicitando la debida homologación y su incorporación a las normas del CCT 1146/10 “E”.
No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se dar por finalizada la reunión. Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.

ANEXO I
ESCALA SALARIOS DE CONVENIO ALEARA

ANEXO II
ESCALA SALARIOS DE CONVENIO ALEARA

ANEXO III
ESCALA SALARIOS DE CONVENIO ALEARA

Fecha de publicación 21/11/2012