MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 1182/2012
Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Economía Social.
Bs. As., 20/11/2012
VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003, y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y el Expediente Nº E-73896-2012 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramita la aprobación de la contratación del Arquitecto Rubén Mario FERIOLI, para desempeñarse en el ámbito de la SECRETARIA DE ECONOMIA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en los términos del Decreto Nº 1421/02.
Que por el Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios, se estableció que toda contratación encuadrada en las prescripciones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($ 8.500.-).
Que el artículo 5º, inciso f), del Anexo de la Ley Nº 25.164 establece como impedimento para el ingreso a la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o el que gozare de un beneficio previsional, salvo aquellas personas de reconocida aptitud, las que no podrán ser incorporadas al régimen de estabilidad.
Que el artículo 5º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 dispone que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá exceptuar del aludido requisito mediante fundamentación precisa y circunstanciada de la jurisdicción solicitante.
Que resulta necesario entonces, exceptuar al agente FEROLI del aludido requisito.
Que los antecedentes curriculares del agente mencionado en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
Que por el artículo 9º del Anexo I al Decreto citado en el primer considerando, se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.
Que el agente FERIOLI se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del citado artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.
Que el mismo reúne los requisitos establecidos en la Decisión Administrativa Nº 3/04 y sus modificatorias, a los efectos de su equiparación a los niveles establecidos por el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el artículo 5º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 y a tenor de lo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Dase por exceptuado al agente que se detalla en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente medida, del requisito establecido por el artículo 5º, inciso f), del Anexo de la Ley Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente medida, bajo el régimen del artículo 9º del Anexo de la ley precitada, en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Art. 2º — Dase por aprobada la contratación de prestación de servicios celebrada entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la persona que en el Anexo I se detalla, en el marco de lo establecido por el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421/02 y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, en las condiciones, por el período y la equiparación escalafonaria indicados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente medida.
Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa, será imputado con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Alicia M. Kirchner.
ANEXO I
JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Documento | Apellido | Nombre | Nivel y Grado | Desde | Hasta |
Secretaría de Economía Social | |||||
4,649,113 | FERIOLI | Ruben Mario | B-8 | 15/10/2012 | 31/12/2012 |
Fecha de publicación 23/11/2012