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Legislación y Avisos Oficiales
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Secretaría de Industria PROMOCION INDUSTRIAL

Resolución 215/2012

Declárase a determinada empresa comprendida en el Régimen establecido por el Decreto Nº 490/2003.

Bs. As., 23/11/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0451369/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 19.640 se estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el ex TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con el fin de fomentar la actividad económica y asegurar de ese modo, el establecimiento permanente de la población argentina en la región.

Que en el marco del referido Régimen, se dictó el Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de 1995 que permitió a las empresas industriales radicadas al amparo de la Ley Nº 19.640 la sustitución de los productos incluidos en el proyecto originalmente aprobado.

Que posteriormente, y en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, se dictó el Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003 por medio del cual se facultó a las empresas industriales, a radicarse o radicadas con proyectos en marcha que hubieran o no sustituido productos en el marco del Decreto Nº 479/95, a fabricar productos nuevos.

Que por el Decreto Nº 459 de fecha 6 de abril de 2010 se creó el “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR”.

Que es voluntad del ESTADO NACIONAL que los equipos a adquirir en el marco del mencionado Programa, sean de producción nacional, a fin de impulsar el desarrollo del respectivo sector de la industria local.

Que, en función de lo anterior, y con el objetivo de propender a la generación de nuevas fuentes de trabajo en un sector industrial demandante de mano de obra calificada, en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, se dictó el Decreto Nº 916 de fecha 28 de junio de 2010 por medio del cual se dispuso la reapertura del Régimen establecido por el Decreto Nº 490/03 para la presentación de nuevos proyectos destinados a la producción de computadoras portátiles (notebooks y netbooks) identificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12, 8471.30.19 y 8471.30.90 y de cámaras fotográficas digitales, clasificadas dentro de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8525.80.29.

Que, mediante el dictado del Decreto Nº 39 de fecha 13 de enero de 2011 se prorrogó la vigencia del Decreto Nº 916/10 ampliando la presentación de nuevos proyectos a moduladores-demoduladores de señales, aptos para operar en los distintos sistemas de comunicación que conforman las redes de radiocomunicaciones móvil celular (“modems”), clasificadas dentro de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8517.62.55 y máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales y portátiles, que cuenten con UNA (1) unidad central de proceso, sin teclado, con entrada y salida de datos combinadas a través de una pantalla (“tablet PC”), clasificadas dentro de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.41.10 y 8471.41.90.

Que, mediante el dictado del Decreto Nº 1.216 de fecha 16 de agosto de 2011 se prorrogó la vigencia del Decreto Nº 916/10 ampliando la presentación de nuevos proyectos a cámaras fotográficas digitales.

Que mediante la Resolución Nº 280 de fecha 16 de junio de 2011 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA se estableció el proceso productivo para la fabricación de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales y portátiles, que cuenten con UNA (1) unidad central de proceso, sin teclado, con entrada y salida de datos combinadas a través de una pantalla (“tablet PC”).

Que mediante la Resolución Nº 244 de fecha 6 de agosto de 2009 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION se estableció el proceso productivo para la fabricación de cámaras fotográficas digitales.

Que la firma DIGITAL FUEGUINA S.A., solicitó acogerse al Régimen del Decreto Nº 916/10, presentando un proyecto para la fabricación de “tablets PC” clasificadas dentro de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.41.10 y 8471.41.90, y de cámaras fotográficas digitales, clasificadas dentro de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8525.80.29, en la planta fabril de su propiedad, localizada en la calle Combate de Montevideo Nº 1141 en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, en el marco de lo establecido en la Resolución Nº 4 de fecha 15 de julio de 2010 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA reglamentaria del mencionado decreto.

Que la empresa destinará un total de MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (1.400 m2) de los NUEVE MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (9.600 m2) totales de su planta fabril mencionada.

Que la firma DIGITAL FUEGUINA S.A. afectará a su proyecto un equipamiento completo para la línea de inserción automática “SMD” “línea SMD4” la que incluye: UNA (1) colocadora automática de pasta de estaño, UNA (1) insertadora de componentes superficial Panasonic CM-602, UN (1) horno de soldadora por reflujo, sistemas de inspección, sistemas de carga, transporte y descarga de placas.

Que mediante el proyecto presentado la firma DIGITAL FUEGUINA S.A. se compromete a realizar inversiones totales por PESOS DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIEZ ($ 18.269.210) en el primer año, adicionándose PESOS OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 818.450) al segundo año, por lo que la inversión total comprometida en el presente proyecto alcanza la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA ($ 19.087.660).

Que mediante el proyecto presentado la firma DIGITAL FUEGUINA S.A. se compromete a realizar inversiones en capital fijo por un total de PESOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ ($ 15.445.410) durante el primer año.

Que la firma DIGITAL FUEGUINA S.A. se compromete a incorporar al presente proyecto, como parte de la inversión en capital fijo citada, un equipamiento complementario para la “línea SMD4”, compuesta por: DOS (2) insertadoras de componentes superficial Panasonic CM-602, UN (1) alimentador de componentes, UN (1) equipo para generación de nitrógeno para el horno de soldadura por reflujo, UNA (1) línea completa para ensamble, prueba y embalaje de “tablet PC” y UNA (1) línea completa para ensamble, prueba y embalaje de cámaras fotográficas digitales, ambas líneas para DIECIOCHO (18) puestos de trabajo.

Que la firma DIGITAL FUEGUINA S.A. se obliga a realizar inversiones en capital de trabajo por un total de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 3.642.250), de los cuales PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS ($ 2.823.800) corresponden al primer año, agregándose PESOS OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 818.450) al segundo año.

Que la empresa se compromete a mantener un volumen mínimo de producción, en UN (1) turno de OCHO HORAS (8 hs.) durante DOSCIENTOS VEINTE (220) días al año, de “tablets PC” de SEIS MIL (6.000) unidades en el primer año, OCHO MIL (8.000) unidades en el segundo año y OCHO MIL (8.000) unidades al tercer año y siguientes y de cámaras fotográficas digitales de DIECISEIS MIL (16.000) unidades en el primer año, VEINTE MIL (20.000) unidades en el segundo año y VEINTE MIL (20.000) unidades al tercer año y siguientes.

Que, a los efectos de cumplir con el proyecto presentado la Empresa DIGITAL FUEGUINA S.A. se obliga a incorporar, en adición a los CIENTO OCHENTA Y SEIS (186) empleados registrados al mes de marzo del año 2012 y sin perjuicio del que se incorpore en función de otras actividades de la firma mencionada, VEINTICINCO (25) nuevos empleados como mínimo, para la fabricación de “tablets PC”, clasificadas dentro de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.41.10 y 8471.41.90, y de cámaras fotográficas digitales, clasificadas dentro de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8525.80.29 en la planta fabril de su propiedad, localizada en la calle Combate de Montevideo Nº 1141 en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, en el marco de lo establecido en la Resolución Nº 4/10 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, para UN (1) turno de OCHO HORAS (8 hs.) diarias durante DOSCIENTOS VEINTE (220) días al año.

Que conforme surge del Informe Técnico de fojas 357/373 del expediente cabeza producido por la Unidad de Evaluación conformada en el ámbito de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial, dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, corresponde propiciar la autorización de una producción máxima de CIENTO TREINTA Y DOS MIL (132.000) unidades anuales de “tablets PC” y de TRESCIENTAS MIL (300.000) unidades anuales de cámaras fotográficas digitales, para alcanzar dichas producciones máximas, la empresa contratará CIENTO QUINCE (115) nuevos empleados, en TRES (3) turnos diarios de OCHO HORAS (8 hs.) cada uno, durante DOSCIENTOS VEINTE (220) días al año.

Que atento lo normado en el Artículo 3° del Decreto Nº 916/10, el plazo de puesta en marcha de los proyectos no podrá exceder los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, contados desde la publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo que apruebe el respectivo proyecto.

Que conforme surge del Informe Técnico de fojas 357/373 del expediente cabeza, la Empresa DIGITAL FUEGUINA S.A. se compromete a realizar la puesta en marcha del proyecto en un plazo de TRESCIENTOS TREINTA (330) días, encuadrándose dicho plazo dentro de los parámetros fijados por el citado Artículo 3° del Decreto Nº 916/10.

Que a fojas 347/353 del expediente citado en el Visto, la firma DIGITAL FUEGUINA S.A. presenta la Póliza de Seguro de Caución requerida por el Artículo 4° del Decreto Nº 916/10.

Que a fojas 357/373 del expediente citado en el Visto, la Unidad de Evaluación en orden a las atribuciones conferidas por la normativa vigente, produce un Informe Técnico en el que evalúa favorablemente la presentación de la Empresa DIGITAL FUEGUINA S.A. referida al proyecto para la fabricación de “tablets PC”, clasificadas dentro de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.41.10 y 8471.41.90, y de cámaras fotográficas digitales, clasificadas dentro de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8525.80.29 en la planta fabril de su propiedad, localizada en la calle Combate de Montevideo Nº 1141 en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, en el marco de lo establecido en la Resolución Nº 4/10 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, para UN (1) turno de OCHO HORAS (8 hs.) diarias durante DOSCIENTOS VEINTE (220) días al año.

Que asimismo, en el referido Informe Técnico, no se encuentran objeciones para la aprobación del proyecto presentado por la firma DIGITAL FUEGUINA S.A., el cual encuadra dentro de lo estipulado por el Decreto Nº 916/10 y la Resolución Nº 4/10 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO; situándose, además, en un pie de igualdad con los restantes proyectos para mercaderías similares en la provincia con beneficios promocionales.

Que conforme surge del Acta Nº 49 de fecha 29 de junio de 2012, cuya copia obra a fojas 389/393 del expediente cabeza, la Comisión de Evaluación creada por el Artículo 5° de la Resolución Nº 141 de fecha 14 de junio de 1995 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, reglamentaria del Decreto Nº 479/95, en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 4° de la Resolución Nº 105 de fecha 14 de abril de 2003 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, reglamentaria del Decreto Nº 490/03, recomienda la aprobación del proyecto presentado por la firma DIGITAL FUEGUINA S.A. por encuadrar en los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.

Que asimismo, y conforme surge del Informe Técnico Complementario obrante a foja 402 del expediente cabeza, en ocasión de haberse celebrado las Cuadragésimo Octava, Cuadragésimo Novena y Quincuagésima sesiones del Comité del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) se definieron cambios en la clasificación y el texto que describe al producto “tablets PC”. En tal sentido, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, elabora un Informe Técnico el cual integra el Expediente Nº S01:0318307/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, mediante el que se enuncian las modificaciones respecto de la partida arancelaria utilizada para clasificar el producto denominado “tablet PC”, clasificándose las nuevas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12 y 8471.30.19.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 10 del Decreto Nº 490/03.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA
RESUELVE:

Artículo 1° — Declárase a la firma DIGITAL FUEGUINA S.A. con domicilio legal en la calle Combate de Montevideo Nº 1141 en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR comprendida en el Régimen del Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003, en los términos y condiciones del Decreto Nº 916 de fecha 28 de junio de 2010, para la fabricación de “tablets PC”, clasificadas dentro de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12 y 8471.30.19, y de cámaras fotográficas digitales, clasificadas dentro de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8525.80.29 en la planta fabril de su propiedad, localizada en la calle Combate de Montevideo Nº 1141 en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, en el marco de lo establecido en la Resolución Nº 4 de fecha 15 de julio de 2010 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Art. 2° — La firma DIGITAL FUEGUINA S.A. se obliga a mantener un volumen mínimo de producción, en UN (1) turno de OCHO HORAS (8 hs.) durante DOSCIENTOS VEINTE (220) días al año, de “tablets PC” de SEIS MIL (6.000) unidades en el primer año, OCHO MIL (8.000) unidades en el segundo año y OCHO MIL (8.000) unidades al tercer año y siguientes y de cámaras fotográficas digitales de DIECISEIS MIL (16.000) unidades en el primer año, VEINTE MIL (20.000) unidades en el segundo año y VEINTE MIL (20.000) unidades al tercer año y siguientes.

Art. 3° — La firma DIGITAL FUEGUINA S.A. se obliga a afectar a su proyecto un equipamiento completo para la línea de inserción automática “SMD” “línea SMD4” la que incluye: UNA (1) colocadora automática de pasta de estaño, UNA (1) insertadora de componentes superficiales Panasonic CM-602, UN (1) horno de soldadura por reflujo, sistemas de inspección, sistemas de carga, transporte y descarga de placas.

Art. 4° — La firma DIGITAL FUEGUINA S.A. se compromete a realizar inversiones en capital fijo por un total de PESOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ ($ 15.445.410) durante el primer año.

Art. 5° — La firma DIGITAL FUEGUINA S.A. se obliga a incorporar al presente proyecto, como parte de la inversión en capital fijo citada, un equipamiento complementario para la “línea SMD4”, compuesta por: DOS (2) insertadoras de componentes superficial Panasonic CM-602, UN (1) alimentador de componentes, y UN (1) equipo para generación de nitrógeno para el horno de soldadura por reflujo, UNA (1) línea completa para ensamble, prueba y embalaje de “tablet PC” y UNA (1) línea completa para ensamble, prueba y embalaje de cámaras fotográficas digitales, ambas líneas para DIECIOCHO (18) puestos de trabajo.

Art. 6° — La firma DIGITAL FUEGUINA S.A. se compromete a realizar inversiones totales por PESOS DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIEZ ($ 18.269.210) en el primer año, adicionándose PESOS OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 818.450) al segundo año, por lo que la inversión total comprometida en el presente proyecto alcanza la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA ($ 19.087.660).

Art. 7° — La firma DIGITAL FUEGUINA S.A. se obliga a incorporar, en adición a los CIENTO OCHENTA Y SEIS (186) empleados registrados al mes de marzo del año 2012 y sin perjuicio del que se incorpore en función de otras actividades de la firma mencionada, VEINTICINCO (25) nuevos empleados como mínimo, para fabricación de “tablets PC”, clasificadas dentro de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12 y 8471.30.19, y de cámaras fotográficas digitales, clasificadas dentro de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8525.80.29 en la planta fabril de su propiedad, localizada en la calle Combate de Montevideo Nº 1141 en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, en el marco de lo establecido en la Resolución Nº 4/10 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, para UN (1) turno de OCHO HORAS (8 hs.) diarias durante DOSCIENTOS VEINTE (220) días al año.

Art. 8° — Autorízase a la firma DIGITAL FUEGUINA S.A. una producción máxima de CIENTO TREINTA Y DOS MIL (132.000) unidades anuales de “tablets PC”, y de TRESCIENTAS MIL (300.000) unidades anuales de cámaras fotográficas digitales, para alcanzar dichas producciones máximas, la empresa contratará CIENTO QUINCE (115) nuevos empleados, en TRES (3) turnos diarios de OCHO HORAS (8 hs.) cada uno, durante DOSCIENTOS VEINTE (220) días al año.

Art. 9° — La firma DIGITAL FUEGUINA S.A. se obliga a efectivizar la puesta en marcha de su proyecto en un plazo de TRESCIENTOS TREINTA (330) días corridos, contados desde la publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución. La efectiva puesta en marcha será verificada por la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Art. 10. — El incumplimiento por parte de la firma DIGITAL FUEGUINA S.A. de los compromisos establecidos en la presente resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por los Artículos 7° y 11 del Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de 1995 y/o a la ejecución de la garantía constituida por dicha firma en los términos del Artículo 4° del Decreto Nº 916/10.

Art. 11. — Notifíquese a la empresa beneficiaria.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier Rando.

Fecha de publicación 30/11/2012