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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Secretaría de Industria PROMOCION INDUSTRIAL

Resolución 216/2012

Declárase a determinada empresa comprendida en el Régimen establecido por el Decreto Nº 490/2003.

Bs. As., 23/11/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0249101/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 19.640 se estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el ex TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con el fin de fomentar la actividad económica y asegurar de ese modo, el establecimiento permanente de la población argentina en la región.

Que en el marco del referido régimen, se dictó el Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de 1995 que permitió a las empresas industriales radicadas al amparo de la Ley Nº 19.640 la sustitución de los productos incluidos en el proyecto originalmente aprobado.

Que posteriormente, y en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, se dictó el Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003 por medio del cual se facultó a las empresas industriales, a radicarse o radicadas con proyectos en marcha que hubieran o no sustituido productos en el marco del Decreto Nº 479/95, a fabricar productos nuevos.

Que por el Decreto Nº 459 de fecha 6 de abril de 2010 se creó el “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR”.

Que es voluntad del ESTADO NACIONAL que los equipos a adquirir en el marco del mencionado Programa, sean de producción nacional, a fin de impulsar el desarrollo del respectivo sector de la industria local.

Que, en función de lo anterior, y con el objetivo de propender a la generación de nuevas fuentes de trabajo en un sector industrial demandante de mano de obra calificada, en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, se dictó el Decreto Nº 916 de fecha 28 de junio de 2010 por medio del cual se dispuso la reapertura del Régimen establecido por el Decreto Nº 490/03 para la presentación de nuevos proyectos destinados a la producción de computadoras portátiles (notebooks y netbooks) identificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12, 8471.30.19 y 8471.30.90.

Que, mediante el dictado del Decreto Nº 39 de fecha 13 de enero de 2011 se prorrogó la vigencia del Decreto Nº 916/10 ampliando la presentación de nuevos proyectos a moduladores-demoduladores de señales, aptos para operar en los distintos sistemas de comunicación que conforman las redes de radiocomunicaciones móvil celular (“modems”), clasificadas dentro de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8517.62.55 y máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales y portátiles, que cuenten con UNA (1) unidad central de proceso, sin teclado, con entrada y salida de datos combinadas a través de una pantalla (“tablet PC”), clasificadas dentro de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.41.10 y 8471.41.90.

Que, mediante el dictado del Decreto Nº 1.216 de fecha 16 de agosto de 2011 se prorrogó la vigencia del Decreto Nº 916/10 ampliando la presentación de nuevos proyectos a cámaras fotográficas digitales.

Que mediante la Resolución Nº 194 de fecha 21 de mayo de 2010 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO se estableció el proceso productivo para la fabricación de computadoras portátiles (notebooks y netbooks).

Que la firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.), solicitó acogerse al Régimen del Decreto Nº 916/10, presentando un proyecto para la fabricación de computadoras portátiles (notebooks y netbooks) identificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12, 8471.30.19, en la planta fabril a radicar en la calle Domingo Faustino Sarmiento Nº 2950 de la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, en el marco de lo establecido en la Resolución Nº 4 de fecha 15 de julio de 2010 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA reglamentaria del mencionado decreto.

Que la planta fabril mencionada, cuenta con una superficie total de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (2.650 m2).

Que la firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.), afectará a su proyecto para la fabricación de computadoras portátiles (notebooks y netbooks) identificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12, 8471.30.19, un equipamiento existente compuesto por una línea de inserción automática “SMD” que incluye: UNA (1) colocadora automática de pasta de estaño, TRES (3) insertadoras de componentes superficial “SMT” Panasonic CM-602, UNA (1) soldadora por reflujo, sistemas de inspección, sistemas de carga, transporte y descarga de placas.

Que mediante el proyecto presentado la firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.), se compromete a realizar inversiones en capital fijo por un total de PESOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 10.000.466).

Que la firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.), se compromete a incorporar al presente proyecto, como parte de la inversión en capital fijo citada, un equipamiento complementario para las áreas de control y testeo y un módulo de inserción automática “SMD”.

Que la firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.), se obliga a realizar inversiones en capital de trabajo por un total de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 5.500.000).

Que la empresa se compromete a mantener un volumen mínimo de producción, en UN (1) turno de OCHO HORAS (8 hs.) durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año, de notebooks y netbooks de TREINTA MIL (30.000) unidades en el primer año, TREINTA MIL (30.000) unidades en el segundo año y TREINTA MIL (30.000) unidades al tercer año y siguientes.

Que, a los efectos de cumplir con el proyecto presentado la Empresa IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.), se obliga a incorporar, en adición a los QUINIENTOS SETENTA Y SIETE (577) empleados registrados al mes de julio del año 2011 y sin perjuicio del que se incorpore en función de otras actividades de la firma mencionada, VEINTE (20) nuevos empleados como mínimo, para la fabricación de computadoras portátiles (notebooks y netbooks) identificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12, 8471.30.19, en la planta fabril a radicar en la calle Domingo Faustino Sarmiento Nº 2950 de la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, en el marco de lo establecido en la Resolución Nº 4/10 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO para UN (1) turno de OCHO HORAS (8 hs.) durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año.

Que conforme surge del Informe Técnico de fojas 159/171 del expediente cabeza producido por la Unidad de Evaluación conformada en el ámbito de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial, dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, corresponde propiciar la autorización de una producción máxima de CIENTO OCHENTA MIL (180.000) unidades anuales de notebooks y netbooks en TRES (3) turnos diarios de OCHO HORAS (8 hs.) cada uno, durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año.

Que atento lo normado en el Artículo 3º del Decreto Nº 916/10, el plazo de puesta en marcha de los proyectos no podrá exceder los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, contados desde la publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo que apruebe el respectivo proyecto.

Que conforme surge del Informe Técnico de fojas 159/171 del expediente cabeza, la Empresa IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.), se compromete a realizar la puesta en marcha del proyecto en un plazo de SEIS (6) meses corridos a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la resolución que apruebe el proyecto presentado, encuadrándose dicho plazo dentro de los parámetros fijados por el citado Artículo 3° del Decreto Nº 916/10.

Que a fojas 133/136 del expediente citado en el Visto, la firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.), presenta la Póliza de Seguro de Caución requerida por el Artículo 4º del Decreto Nº 916/10.

Que a fojas 159/171 del expediente citado en el Visto, la Unidad de Evaluación en orden a las atribuciones conferidas por la normativa vigente, produce un Informe Técnico en el que evalúa favorablemente la presentación de la Empresa IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.), referida al proyecto para la fabricación de datos-portátiles, específicamente notebooks y netbooks identificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12, 8471.30.19 y 8471.30.90, en la planta fabril a radicar en la calle Domingo Faustino Sarmiento Nº 2950 de la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que asimismo, en el referido Informe Técnico, no se encuentran objeciones para la aprobación del proyecto presentado por la firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.), el cual encuadra dentro de lo estipulado por el Decreto Nº 916/10 y la Resolución Nº 4/10 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO; situándose, además, en un pie de igualdad con los restantes proyectos para mercaderías similares en la provincia con beneficios promocionales.

Que conforme surge del Acta Nº 49 de fecha 29 de junio de 2012, cuya copia obra a fojas 186/190 del expediente cabeza, la Comisión de Evaluación creada por el Artículo 5° de la Resolución Nº 141 de fecha 14 de junio de 1995 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, reglamentaria del Decreto Nº 479/95, en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 4° de la Resolución Nº 105 de fecha 14 de abril de 2003 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, reglamentaria del Decreto Nº 490/03, recomienda la aprobación del proyecto presentado por la firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.), por encuadrar en los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.

Que posteriormente, a fojas 198, 199 y 200 del expediente citado en el Visto, la firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.), realiza diferentes presentaciones efectuando modificaciones a los valores de los compromisos asumidos con anterioridad, y consecuentemente la readecuación de la Póliza de Seguro de Caución requerida por el Artículo 4º del Decreto Nº 916/10.

Que las presentaciones referidas en el considerando anterior provocan los informes técnicos obrantes a fojas 205/206 y 207/208 del Expediente citado en el Visto.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 10 del Decreto Nº 490/03.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA
RESUELVE:

Artículo 1º — Declárase a la firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.) con domicilio legal en la calle Domingo Faustino Sarmiento Nº 2950 de la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, comprendida en el Régimen del Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003, en los términos y condiciones del Decreto Nº 916 de fecha 28 de junio de 2010, para la fabricación de computadoras portátiles (notebooks y netbooks) identificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12, 8471.30.19, en la planta fabril a radicar en la calle Domingo Faustino Sarmiento Nº 2950 de la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, en el marco de lo establecido en la Resolución Nº 4 de fecha 15 de julio de 2010 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Art. 2º — La firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.) se obliga a mantener un volumen mínimo de producción, en UN (1) turno de OCHO HORAS (8 hs.) durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año, de notebooks y netbooks de TREINTA MIL (30.000) unidades en el primer año, TREINTA MIL (30.000) unidades en el segundo año y TREINTA MIL (30.000) unidades al tercer año y siguientes.

Art. 3º — La firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.), se obliga a afectar a su proyecto para la fabricación de computadoras portátiles (notebooks y netbooks) identificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12, 8471.30.19, un equipamiento existente compuesto por una línea de inserción automática “SMD” que incluye: UNA (1) colocadora automática de pasta de estaño, TRES (3) insertadoras de componentes superficial “SMT” Panasonic CM-602, UNA (1) soldadora por reflujo, sistemas de inspección, sistemas de carga, transporte y descarga de placas.

Art. 4º — La firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.) se obliga a realizar inversiones en capital fijo por un total de PESOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 10.000.466).

Art. 5° — La firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.) se obliga a incorporar al presente proyecto, como parte de la inversión en capital fijo citada precedentemente, un equipamiento complementario para las áreas de control y testeo y un módulo de inserción automática “SMD”.

Art. 6° — La firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.) se obliga a realizar inversiones en capital de trabajo por un total de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 5.500.000).

Art. 7° — La firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.) se obliga a incorporar, en adición a los QUINIENTOS SETENTA Y SIETE (577) empleados registrados al mes de julio del año 2011 y sin perjuicio del que se incorpore en función de otras actividades de la firma mencionada, VEINTE (20) nuevos empleados como mínimo, para la fabricación de computadoras portátiles (notebooks y netbooks) identificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12, 8471.30.19, en la planta fabril a radicar en la calle Domingo Faustino Sarmiento Nº 2950 de la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, en el marco de lo establecido en la Resolución Nº 4/10 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO para UN (1) turno de OCHO HORAS (8 hs.) durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año.

Art. 8º — Autorízase a la firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.) una producción máxima de CIENTO OCHENTA MIL (180.000) unidades anuales de notebooks y netbooks en TRES (3) turnos diarios de OCHO HORAS (8 hs.) cada uno, durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año. Para alcanzar la producción máxima mencionada con anterioridad, la empresa contratará CIENTO VEINTICUATRO (124) nuevos empleados.

Art. 9º — La firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.) se obliga a efectivizar la puesta en marcha del proyecto para la fabricación de computadoras portátiles (notebooks y netbooks) identificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12, 8471.30.19, en la planta fabril a radicar en la calle Domingo Faustino Sarmiento Nº 2950 de la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, en el marco de lo establecido en la Resolución Nº 4/10 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO en un plazo de SEIS (6) meses corridos, contados desde la publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución. La efectiva puesta en marcha será verificada por la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Art. 10. — El incumplimiento por parte de la firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.) de los compromisos establecidos en la presente resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por los Artículos 7º y 11 del Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de 1995 y/o a la ejecución de la garantía constituida por dicha firma en los términos del Artículo 4° del Decreto Nº 916/10.

Art. 11. — Notifíquese a la empresa beneficiaria.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier Rando.

Fecha de publicación 30/11/2012