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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A” 5368. 09/11/2012.

Ref.: Circular OPRAC 1 – 683. LISOL 1 - 565. “Financiamiento al sector público no financiero”. “Graduación del crédito”. Entes públicos con fines productivos.

ANEXO


B.C.R.A.
FINANCIAMIENTO AL SECTOR PUBLICO NO FINANCIERO
Sección 3. Operaciones comprendidas.


Las entidades financieras que otorguen asistencia financiera a los fideicomisos o fondos fiduciarios para el financiamiento de la construcción de las citadas obras de infraestructura y/o que suscriban los instrumentos de deuda o certificados de participación que ellos emitan, deberán informar sobre cualquiera de esas operaciones a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha que se efectivice dicha asistencia y/o suscripción.
3.2.5. Adelantos transitorios al sector público no financiero, de acuerdo con el concepto definido en el punto 1.1. de la Sección 1., en la medida en que se verifique previa y concurrentemente lo siguiente:
3.2.5.1. Se otorguen no antes del primer día hábil de cada mes —excepto cuando exista una instrucción distinta dictada por la autoridad de aplicación competente y/o surja de convenios vigentes al 31.07.10—, por un plazo máximo de 5 días hábiles, cuyo destino sea el pago de haberes del personal y no superen, considerando a cada ente pagador en forma individual, el importe neto total a acreditar por esa causal, previsto para cada mes.
3.2.5.2. La entidad financiera interviniente tenga el carácter de agente de pago de esos haberes y obtenga previamente al desembolso de cada adelanto, una constancia extendida por el ente pagador informando —con carácter de declaración jurada— la existencia de la correspondiente orden de pago emitida por la dependencia pública que corresponda a su favor, con dicho destino y para su pago a través de esa entidad financiera.
3.2.5.3. Se verifique que en los 12 meses anteriores a la fecha de cada desembolso, los adelantos transitorios otorgados a ese ente no hayan estado vigentes, en ningún caso, durante más de 5 días hábiles y que dichos adelantos se encuentren cancelados totalmente.
3.2.6. Financiaciones a entes y/o empresas del sector público no financiero del Gobierno Nacional y de los gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la medida que cumplan con la totalidad de lo siguiente:
3.2.6.1. Cuenten con un presupuesto propio y sus ingresos corrientes provengan de la comercialización de los bienes y/o servicios derivados del giro habitual de su actividad.
3.2.6.2. El destino de la financiación sea:
i) la adquisición de bienes de capital —incluyendo los servicios asociados para el funcionamiento de esos bienes— y/o;
ii) la realización de proyectos de inversión que impliquen obras de infraestructura —tales como la construcción de instalaciones necesarias para la producción de bienes y/o la prestación de servicios— destinadas a incrementar la capacidad productiva y/o;


Versión: 4a.
COMUNICACION “A” 5368Vigencia: 09/11/2012Página 5


iii) la financiación de capital de trabajo destinado a facilitar la producción de bienes de capital.
3.2.6.3. La operación se encuentre garantizada por un monto que, como mínimo, cubra el capital, intereses y accesorios de la financiación mediante:
i) avales, órdenes de pago o instrumentos representativos de deuda emitidos —en todos los casos— por el Tesoro Nacional; o
ii) la cesión de ingresos provenientes de la venta de bienes o de la prestación de servicios —facturados o a facturarse cuyo cobro esté previsto efectivizar dentro de un plazo máximo de 120 meses contados a partir de la fecha de otorgamiento de la asistencia crediticia— que formen parte de la actividad principal, normal y habitual del demandante de la asistencia crediticia. En ningún caso el importe total de financiaciones vigentes bajo este régimen podrá superar en 10 veces los ingresos obtenidos durante el último ejercicio económico anual cerrado correspondientes a los conceptos enunciados precedentemente.


Versión: 1a.
COMUNICACION “A” 5368Vigencia: 09/11/2012Página 6


B.C.R.A.
ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES INCLUIDAS EN EL TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “FINANCIAMIENTO AL SECTOR PUBLICO NO FINANCIERO”


TEXTO ORDENADO
NORMA DE ORIGENObservaciones
SecciónPuntoPárrafoCom.AnexoPuntoPárrafo
1.1.1.“A” 3054único1.1.Según Com. “A” 4798, 4838 (punto 12.) y 4937.
1.2.“A” 4527Según Com. “A” 4581, “C” 51182, “B” 9745, “A” 5154, 5243 y 5301.
2.2.1.“A” 3054único2.1.Según Com. “A” 4937, 5062, “B” 9745 y “A” 5154.
2.2.“A” 3054único2.2.
3.3.1.“A” 3054único3.1.Según Com. “A” 5067.
3.2.“A” 3054único3.2.Según Com. “A” 4838 (punto 10.), 4932 (puntos 1. 3. y 4.), 4937 (puntos 2 y 3.), 4996 (punto 1.), 5015 (anexo), 5062, 5069, 5125, 5368 y “B” 9745.
4.4.1.1.“A” 3054únicoSegún Com. “A” 3548 y 3911 -punto 9. apartado c)-.
4.1.1.1.“A” 3054únicoSegún Com. “A” 3911 -punto 9., apartado b)-, 4798 y “B” 9745.
4.1.1.2.“A” 4798Según Com. “A” 4947.
4.1.1.3.“A” 4798
4.1.2.“A” 3054únicoSegún Com. “A” 4718 y “B” 9745.
4.1.3.“A” 3054únicoSegún Com. “A” 3144 y 5062.
5.5.1.“A” 48381.Según Com. “A” 4926, 4937, 5062 y “B” 9745.
5.1.1.“A” 48381.1.Según Com. “A” 4926, 4937 (punto 4.) y “B” 9745.
5.1.2.“A” 48381.2.Según Com. “A” 4926, 4937 (punto 4.), 5015 y “B” 9745.
5.1.3.“A” 48381.3.Según Com. “A” 4926, 4937 (punto 4.).
5.1.4.“A” 48381.4.Según Com. “A” 4926, 4937 (punto 4.) y 5036.
5.1.5.“A” 48381.6.Según Com. “A” 4937 (punto 4.) y 5062.
5.1.6.“A” 48386. y 10.Según Com. “A” 4926, 4937 (punto 4.), 4996 (punto 1.), 5015 (anexo), 5062 y “B” 9745 e interpretación normativa.
5.1.7.“A” 48381.5.Según Com. “A” 4926, 4937 (punto 4.), 5062 y “B” 9745.
5.1.8.“A” 49374.Según Com. “B” 9745 y “A” 5062.


B.C.R.A.
GRADUACION DEL CREDITO
Sección 2. Financiaciones comprendidas.


2.2.11. Créditos que cuenten con garantías extendidas por sociedades de garantía recíproca o por fondos de garantía de carácter público inscriptos en los Registros habilitados en el Banco Central de la República Argentina.
2.2.12. Préstamos a otras entidades financieras locales.
2.2.13. Financiaciones otorgadas al sector público no financiero considerando a esos efectos la definición del punto 1.1. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, excepto las previstas en los puntos 1.2.1. y 3.2.6. de ese ordenamiento.
2.2.14. Compromisos de provisión de fondos asumidos en operaciones de sindicación de préstamos, hasta tanto se manifiesten en saldos de deuda en el denominado “banco gerente” o en el caso eventual de que en esa etapa posterior este último contraiga la obligación de garantizar a las restantes instituciones participantes el reintegro de los fondos que aporten para el financiamiento requerido.
2.2.15. Financiaciones de exportaciones —operaciones sin responsabilidad para el cedente— amparadas con seguros de crédito de riesgo comercial y, de corresponder, de riesgos extraordinarios (a cargo del Estado Nacional, Ley 20.299), incluidos los seguros de riesgo de crédito “con alcance de comprador público”. La póliza que cubra el riesgo comercial deberá estar emitida por:
a) Compañías de seguros locales que cuenten:
- con calificación “AA” o superior otorgada por alguna de las empresas evaluadoras de riesgo inscriptas en el registro de la Comisión Nacional de Valores y
- reaseguros en compañías de seguros:
i) locales que cuenten con calificación “AA” o superior asignada por una empresa nacional evaluadora de riesgo, o
ii) del exterior que cuenten con calificación internacional de riesgo “A” o superior.
El importe de los reaseguros deberá adecuarse a la normativa emitida por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
b) Sucursales locales de compañías aseguradoras del exterior que cuenten con calificación internacional de riesgo “A” o superior.
c) Subsidiarias locales de compañías aseguradoras del exterior en la medida que respecto de la controlante se verifiquen las siguientes condiciones:
- cuente con la calificación citada en el apartado b) precedente y
- haya afianzado explícitamente las obligaciones de la subsidiaria.


Versión: 10a.
COMUNICACION “A” 5368Vigencia: 09/11/2012Página 4


B.C.R.A.
ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES INCLUIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “GRADUACION DEL CREDITO”


TEXTO ORDENADO
NORMA DE ORIGENOBSERVACIONES
SecciónPuntoPárrafoCom.AnexoPuntoPárrafo
1.1.1.“A” 467único2.
“A” 467único6.1.último
1.1.“A” 3002Incorpora aclaración interpretativa.
2.2.1.“A” 467único2.
2.2.1.“A” 467único4.1.
2.2.2.“A” 467único3.1.
2.2.2.último“A” 490único2.
2.2.3.“A” 467único3.2.
2.2.4.“A” 467único3.3.
2.2.5.“A” 467único4.2.
2.2.6.“A” 467único4.3.
2.2.6.último“A” 490único4. y 5.
2.2.7.“A” 467único4.4.
2.2.8.“A” 467único4.5.Según Com. “A” 2054.
2.2.8.1.viii“A” 467único4.5.8.Según Com. “A” 2074.
2.2.9.“A” 467único4.6.Según Com. “A” 2054.
2.2.10.“A” 467único4.7.Según Com. “A” 2098, “B” 5477, “A” 4310 (punto 3.), 4975 y 5311.
2.2.11.“A” 467único4.8.Según Com. “A” 2410, 3307, 4093 (penúltimo párrafo), 4465 y 5275.
“A” 24107.
2.2.12.“B” 590210.últimoSegún Com. “A” 5013.
2.2.13.“B” 590210.últimoSegún Com. “A” 5013, 5154 y 5368.
2.2.14.“B” 590210.últimoSegún Com. “A” 5013.
2.2.15.“A” 3314
2.2.16.“A” 48915.
3.3.1.1.“A” 467único1.Según Com. “A” 2373.
3.1.2.1.“A” 467único1.Según Com. “A” 2373.
3.1.2.2.1° a 6°“A” 467único1.Según Com. “A” 2373 y “B” 5902. Incluye aclaración interpretativa.
3.1.2.2.“B” 590210.
3.1.2.2.último“A” 3002Incorpora aclaración interpretativa.
3.2.1.“A” 467único1.Según Com. “A” 2373, modificada por la Com. “A” 2960. Incorpora criterio interpretativo.
3.2.2.“A” 22062.Según Com. “A” 3183.
3.2.2.1.“A” 22062.Según Com. “A” 3086 y 3183.
3.2.2.2.“A” 20561.Según Com. “A” 3086 y 4093 (penúltimo párrafo).
3.2.2.3.“A” 23841.1° y 2°Según Com. “A” 3086 y 4093 (penúltimo párrafo).
3.2.2.último“A” 30861.
3.3.“A” 21565.
4.4.1.“A” 467único5.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Incorporar como punto 3.2.6. de la Sección 3. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, el siguiente:
“3.2.6. Financiaciones a entes y/o empresas del sector público no financiero del Gobierno Nacional y de los gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la medida que cumplan con la totalidad de lo siguiente:
3.2.6.1. Cuenten con un presupuesto propio y sus ingresos corrientes provengan de la comercialización de los bienes y/o servicios derivados del giro habitual de su actividad.
3.2.6.2. El destino de la financiación sea:
i) la adquisición de bienes de capital —incluyendo los servicios asociados para el funcionamiento de esos bienes— y/o;
ii) la realización de proyectos de inversión que impliquen obras de infraestructura —tales como la construcción de instalaciones necesarias para la producción de bienes y/o la prestación de servicios— destinadas a incrementar la capacidad productiva y/o;
iii) la financiación de capital de trabajo destinado a facilitar la producción de bienes de capital.
3.2.6.3. La operación se encuentre garantizada por un monto que, como mínimo, cubra el capital, intereses y accesorios de la financiación mediante:
i) avales, órdenes de pago o instrumentos representativos de deuda emitidos —en todos los casos— por el Tesoro Nacional; o
ii) la cesión de ingresos provenientes de la venta de bienes o de la prestación de servicios —facturados o a facturarse cuyo cobro esté previsto efectivizar dentro de un plazo máximo de 120 meses contados a partir de la fecha de otorgamiento de la asistencia crediticia— que formen parte de la actividad principal, normal y habitual del demandante de la asistencia crediticia. En ningún caso el importe total de financiaciones vigentes bajo este régimen podrá superar en 10 veces los ingresos obtenidos durante el último ejercicio económico anual cerrado correspondientes a los conceptos enunciados precedentemente”.
2. Sustituir el punto 2.2.13. de la Sección 2. de las normas sobre “Graduación del crédito”, por el siguiente:
“2.2.13. Financiaciones otorgadas al sector público no financiero considerando a esos efectos la definición del punto 1.1. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, excepto las previstas en los puntos 1.2.1. y 3.2.6. de ese ordenamiento”.
Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas.

e. 30/11/2012 Nº 118045/12 v. 30/11/2012

Fecha de publicación 30/11/2012