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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 2017/2012

Bs. As., 22/11/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0232696/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se complementa con las resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nros. 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006.

Que oportunamente, la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO (UEP) convocó a la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 04/2009 con el objeto de seleccionar los Contratistas para la Construcción, Operación y Mantenimiento (Contratista COM) de los Subtramos Norte, Sur, El Calafate y para la Estación Transformadora Esperanza de la Interconexión 500/220/132 kV Pico Truncado - Río Turbio - Río Gallegos - El Calafate, resultando adjudicatarias las empresas INTEGRACION ELECTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en adelante INTESAR S.A, TRANSPORTEL PATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA, EMPRESA CONCESIONARIA LINEAS ELECTRICAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, en adelante ECLESUR S.A. y COMPAÑIA AMERICANA DE TRANSMISION ELECTRICA SOCIEDAD ANONIMA, en adelante CATE S.A respectivamente, firmándose los correspondientes contratos el día 22 de julio de 2010.

Que los contratos mencionados anteriormente prevén la redeterminación de los precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto Nº 634/2003, las resoluciones Nros. 948/2005 y 1.205/2006, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación.

Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto Nº 634/2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3º de la Resolución Nº 948/2005 y por el Artículo 7º de la Resolución Nº 1.205/2006 ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se han cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones específicas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.

Que los contratistas de los respectivos contratos han presentado sendas notas (NPCOM-FS-2130, NPCOM-FS-1012, NPCOM-EZ-1907, NPCOM-EZ-1263, NPCOM-EZ-0720, NPCOM-FC-1482, NPCOM-FC-0379), solicitando la aplicación de la redeterminación según lo establecido en el pliego.

Que en virtud de la normativa vigente y de acuerdo a lo establecido en los contratos mencionados, mediante la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1289 de fecha 24 de octubre de 2012 se procedió a aprobar la primera redeterminación de precios a octubre de 2010.

Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de costos de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ POR CIENTO (10%), quedando habilitada la aplicación de la redeterminación de los mismos en las condiciones establecidas por el Decreto Nº 634/2003.

Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación de los precios del contrato, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado Decreto Nº 634/2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de Insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes expuesta anteriormente.

Que los precios de los contratos redeterminados resultan los que se indican en los Cuadros que como ANEXOS I, II, III y IV forman parte integrante de la presente.

Que mediante Nota Nº UEP - CAF Nº 22 de fecha 18 de junio de 2012 la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP) manifiesta la existencia de fondos que permiten asegurar el financiamiento de todas las erogaciones derivadas del Contrato.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase la 2º y 3º redeterminación de precios del contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (COM) de la Interconexión Pico Truncado - Río Turbio - Río Gallegos - El Calafate Tramo Norte, suscripto por la firma INTEGRACION ELECTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de Sociedad Autorizada y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO (UCEP - CAF).

ARTICULO 2º — Determínase que el monto total del contrato con la 2ª redeterminación de precios al mes de abril de 2011 asciende a PESOS UN MIL CUARENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS TREINTA CON OCHO CENTAVOS ($ 1.044.811.230,08) y con la 3ª redeterminación de precios al mes de febrero de 2012, asciende a PESOS UN MIL SETENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 1.076.245.978,80), según se detallan en el Cuadro que como ANEXO I forma parte integrante de la presente, no contemplado este monto el Impuesto al Valor Agregado.

ARTICULO 3º — Apruébase la 2º y 3º redeterminación de precios del contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (COM) de la Interconexión Pico Truncado - Río Turbio - Río Gallegos - El Calafate Tramo Sur, suscripto por la firma TRANSPORTEL PATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de Sociedad Autorizada y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO (UCEP - CAF).

ARTICULO 4º — Determínase que el monto total del contrato con la 2ª redeterminación de precios al mes de abril de 2011 asciende a PESOS SEISCIENTOS VEINTE MILLONES DOSCIENTOS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 620.200.917,52) y con la 3ª redeterminación de precios al mes de febrero de 2012, asciende a PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 643.845.135,59), según se detallan en el Cuadro que como ANEXO II forma parte integrante de la presente, no contemplado este monto el Impuesto al Valor Agregado.

ARTICULO 5º — Apruébase la 2º y 3º redeterminación de precios del contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (COM) de la Interconexión Pico Truncado - Río Turbio - Río Gallegos - El Calafate para la Estación Transformadora Esperanza, suscripto por la firma COMPAÑIA AMERICANA DE TRANSMISION ELECTRICA SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de Sociedad Autorizada y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO (UCEP - CAF).

ARTICULO 6º — Determínase que el monto total del contrato con la 2ª redeterminación de precios al mes de abril de 2011 asciende a PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TRECE CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 332.768.913,87) y con la 3ª redeterminación de precios al mes de febrero de 2012, asciende a PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 342.617.956,40), según se detallan en el Cuadro que como ANEXO III forma parte integrante de la presente, no contemplado este monto el Impuesto al Valor Agregado.

ARTICULO 7º — Apruébase la 2º y 3º redeterminación de precios del contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (COM) de la Interconexión Pico Truncado - Río Turbio - Río Gallegos - El Calafate Tramo El Calafate, suscripto por la firma EMPRESA CONCESIONARIA LINEAS ELECTRICAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de Sociedad Autorizada y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO (UCEP - CAF).

ARTICULO 8º — Determínase que el monto total del contrato con la 2ª redeterminación de precios al mes de abril de 2011 asciende a PESOS DOSCIENTOS VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 223.317.790,99) y con la 3ª redeterminación de precios al mes de febrero de 2012, asciende a PESOS DOSCIENTOS VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 226.523.869,28), según se detallan en el Cuadro que como ANEXO IV forma parte integrante de la presente, no contemplado este monto el Impuesto al Valor Agregado.

ARTICULO 9º — Determínase que los montos totales de los Contratos, establecidos en los artículos 2º, 4º, 6º y 8º de la presente resolución, entrarán en vigencia a partir del día de la publicación de la presente medida en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

ANEXO I
INTERCONEXION PICO TRUNCADO - RIO TURBIO - RIO GALLEGOS
TRAMO NORTE
MONTOS REDETERMINADOS DEL CONTRATO PARA LA CONSTRUCCION,
OPERACION Y MANTENIMIENTO
(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)


MONTOS DEL CONTRATO TRAMO NORTE (INTESAR)
MONTO CONTRACTUAL ANTERIOR
(CONTRATO A VALOR OFERTA - FEBRERO 2010)904.220.559.30
VALOR 1º REDETERMINACION OCTUBRE 2010982.983.052.79
VALOR 2º REDETERMINACION ABRIL 20111.044.811.230.08
VALOR 3º REDETERMINACION FEBRERO 20121.076.245.978.80

ANEXO II
INTERCONEXION PICO TRUNCADO - RIO TURBIO - RIO GALLEGOS
TRAMO SUR
MONTOS REDETERMINADOS DEL CONTRATO PARA LA CONSTRUCCION,
OPERACION Y MANTENIMIENTO
(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)


MONTOS DEL CONTRATO TRAMO SUR
(TRANSPORTEL PATAGONICA S.A)
MONTO CONTRACTUAL ANTERIOR
(CONTRATO A VALOR OFERTA – FEBRERO 2010)541.645.869.46
VALOR 1º REDETERMINACION OCTUBRE 2010588.380.219.82
VALOR 2º REDETERMINACION ABRIL 2011620.200.917.52
VALOR 3º REDETERMINACION FEBRERO 2012643.845.135.59

ANEXO III
INTERCONEXION PICO TRUNCADO - RIO TURBIO - RIO GALLEGOS TRAMO ESTACION TRANSFORMADORA ESPERANZA
MONTOS REDETERMINADOS DEL CONTRATO PARA LA CONSTRUCCION,
OPERACION Y MANTENIMIENTO
(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)


MONTOS DEL CONTRATO TRAMO EL CALAFATE
(CATE S.A)
MONTO CONTRACTUAL ANTERIOR
(CONTRATO A VALOR OFERTA - FEBRERO 2010)288.751.283.02
VALOR 1º REDETERMINACION OCTUBRE 2010313.903.079.03
VALOR 2º REDETERMINACION ABRIL 2011332.768.913.87
VALOR 3º REDETERMINACION FEBRERO 2012342.617.956.40

ANEXO IV
INTERCONEXION PICO TRUNCADO - RIO TURBIO - RIO GALLEGOS
TRAMO EL CALAFATE
MONTOS REDETERMINADOS DEL CONTRATO PARA LA CONSTRUCCION,
OPERACION Y MANTENIMIENTO
(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)


MONTOS DEL CONTRATO TRAMO EL CALAFATE
(ECLESUR S.A)
MONTO CONTRACTUAL ANTERIOR
(CONTRATO A VALOR OFERTA - FEBRERO 2010)198.835.247.67
VALOR 1º REDETERMINACION OCTUBRE 2010213.627.142.58
VALOR 2º REDETERMINACION ABRIL 2011223.317.790.99
VALOR 3º REDETERMINACION FEBRERO 2012226.523.869.28

e. 30/11/2012 Nº 118911/12 v. 30/11/2012

Fecha de publicación 30/11/2012