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6 de Marzo de 2023

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION

Disposición Nº 87/2012

Bs. As., 22/11/2012

VISTO el Expediente Nº 2002-12633-10-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006, Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006, Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007, Nº 908 de fecha 14 de junio de 2012 y las Disposiciones de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION Nº 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 y Nº 18 de fecha 26 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISION TECNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de 2006.

Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Unico de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.

Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISION TECNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que conforme lo establecido en el artículo 3° de la Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución Nº 908 del 2012.

Que la especialidad médica “ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA” está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (RM. 908/2012).

Que mediante Disposición Nº 18 de fecha 26 de mayo de 2010, de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION la ASOCIACION ARGENTINA DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007.

Que la ASOCIACION ARGENTINA DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA ha realizado la evaluación de la residencia de ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA del POLICLINICO DEL DOCENTE (OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE - OSPLAD), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y han informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de DOS (2) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.

Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría C.

Que la COMISION ASESORA DE EVALUACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA del POLICLINICO DEL DOCENTE (OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE - OSPLAD).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO
DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION
DISPONE:

ARTICULO 1° — Acredítase la Residencia médica de ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA del POLICLINICO DEL DOCENTE (OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE - OSPLAD), en la Categoría C por un período de 2 años (DOS AÑOS) a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora ASOCIACION ARGENTINA DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA y la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTICULO 2° — La residencia médica de ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA del POLICLINICO DEL DOCENTE (OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE - OSPLAD), de acuerdo con las recomendaciones que surgen de la evaluación y del Informe Técnico, deberá:
a) Aumentar y diversificar el tipo de patología quirúrgica a que tienen acceso los residentes a fin de alcanzar un perfil más versátil.
b) Incluir contenidos transversales en el Programa de Formación.
c) Estandarizar el programa según normativa, incluyendo claramente el perfil y las rotaciones a realizar.
d) Reducir el número de guardias que realizan los residentes en 1er año, y realizar una distribución homogénea de las mismas.
e) Implementar régimen de descanso post guardia.
f) Revisar la carga horaria de las jornadas de los residentes.
g) Revisar y fortalecer las estrategias de formación teórica a fin que su desarrollo adquiera mayor impacto en el aprendizaje de los residentes.
h) Aumentar las oportunidades de desarrollar actividades de investigación dentro de la residencia.

ARTICULO 3° — La Residencia Médica de ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA del POLICLINICO DEL DOCENTE (OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE - OSPLAD), deberá anualmente informar a la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.

ARTICULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ANDRES J. LEIBOVICH, Subsecretario, Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación.

e. 30/11/2012 Nº 118753/12 v. 30/11/2012

Fecha de publicación 30/11/2012