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21 de Noviembre de 2018

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1719/2012

Tope Nº 571/2012

Bs. As., 30/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.496.747/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 921 del 5 de agosto de 2011 y Nº 1160 del 9 de agosto de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/14 del Expediente Nº 1.496.747/12 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS y el SINDICATO DEL PERSONAL DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS Y AFINES, por el sector sindical, y AKZO NOBEL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 782/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo citado fue homologado por el Artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 1160/12 y registrado bajo el Nº 950/12, conforme surge de fojas 163/166 y 169, respectivamente.

Que a fojas 187 del Expediente Nº 1.496.747/12 obran las escalas salariales presentadas por AKZO NOBEL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que se corresponde con lo pactado en el Acuerdo Nº 950/12.

Que a fojas 192 del Expediente Nº 1.496.747/12 obran las escalas salariales presentadas por el SINDICATO DEL PERSONAL DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS Y AFINES.

Que dichas escalas han sido presentadas en respuesta de la solicitud efectuada por la Dirección Nacional de Regulaciones de Trabajo dependiente de esta SECRETARIA DE TRABAJO obrante a fojas 179/180 de las presentes actuaciones.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 921 del 5 de agosto de 2011 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de enero de 2012, correspondiente al Acuerdo Nº 619/10, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 581 del 11 de mayo de 2010.

Que atento a que en el Acuerdo Nº 900/11, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 753 del 15 de julio de 2011, se establecen los nuevos valores de las escalas salariales vigentes desde el 1° de enero de 2012 correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89, deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 921 del 5 de agosto de 2011 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 198/218, obra el informe técnico elaborado por la precitada Dirección por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Déjase sin efecto los importes de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de enero de 2012, fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 921 del 5 de agosto de 2011, correspondiente al Acuerdo Nº 619/10, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS Y AFINES y AKZO NOBEL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 2° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1160 del 9 de agosto de 2012 y registrado bajo el Nº 950/12 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS Y AFINES y AKZO NOBEL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el tope indemnizatorio fijado por !a Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 921 del 5 de agosto de 2011, correspondiente al Acuerdo registrado bajo el Nº 619/10 y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 581 del 11 de mayo de 2010 y registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO
Expediente Nº 1.496.747/12


PARTES SIGNATARIAS
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS
QUIMICAS Y PETROQUIMICAS;
SINDICATO DEL PERSONAL DE LAS
INDUSTRIAS QUIMICAS Y AFINES
C/
AKZO NOBEL ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 782/06 “E”
01/01/2012$ 4.975,44$ 14.926,32
01/05/2012$ 5.907,15$ 17.721,45
01/09/2012$ 6.136,48$ 18.409,44


Expediente Nº 1.496.747/12
Buenos Aires, 01 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1719/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 571/12 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Fecha de publicación 30/11/2012