Secretaría de Transporte TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Resolución 784/2012
Autorízase a empresa a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga en determinada ruta.
Bs. As., 28/11/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0021543/2012 de este Ministerio, Expediente original Nº S01:0291745/2012 del registro del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa de bandera uruguaya LOS CIPRESES SOCIEDAD ANONIMA (BQB LINEAS AEREAS), solicitó autorización para operar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga en la ruta MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - BUENOS AIRES (Aeroparque JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), mediante el ejercicio de CATORCE (14) frecuencias semanales, utilizando equipos de gran porte ATR 72-500.
Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el Acta de la Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de la REPUBLICA ARGENTINA y de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY suscripta el 24 de febrero de 2005, que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países respecto de la ruta solicitada.
Que el transportador ha sido designado por la autoridad aeronáutica de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar los servicios requeridos.
Que la Empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para efectuar las prestaciones solicitadas.
Que en consecuencia, no observándose inconvenientes para la explotación de tales prestaciones, se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento de los servicios solicitados a favor de la compañía aérea uruguaya, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral con el vecino país.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, se mantienen en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE las políticas de transporte aerocomercial vinculadas a las concesiones de rutas y acuerdos bilaterales.
Que en razón de ello el dictado del acto administrativo se efectúa en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por el artículo 129 del Código Aeronáutico y por el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL SEÑOR SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Autorízase a la Empresa de bandera uruguaya LOS CIPRESES SOCIEDAD ANONIMA (BQB LINEAS AEREAS), a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga en la ruta MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - BUENOS AIRES (Aeroparque JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), mediante la realización de CATORCE (14) frecuencias semanales, utilizando equipos de gran porte ATR 72-500.
Art. 2° — La Empresa operará sus servicios de conformidad con la autorización, la designación y la asignación de frecuencias efectuadas por el Gobierno de su país con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de transporte aéreo, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento por parte de las autoridades de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY para con las empresas de bandera argentina que soliciten similares servicios.
Art. 3° — Antes de iniciar las operaciones, la Empresa deberá someter a consideración de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL para su aprobación, sus sistemas de operaciones, de comunicaciones, de mantenimiento de sus aeronaves, libros de quejas, horarios, las tarifas que serán aplicadas, la concertación de los seguros de ley por los riesgos emergentes de dichas prestaciones, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, así como a la iniciación y eventual suspensión y/o reanudación de sus servicios.
Art. 4° — La Empresa deberá presentar la documentación operativa de las aeronaves a utilizar en la prestación de los servicios autorizados.
Art. 5° — La Empresa deberá presentar a los fines estadísticos, la información establecida en la Disposición Nº 39 de fecha 6 de julio de 1989 de la ex - DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO COMERCIAL de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex - MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y en la Resolución Nº 418 de fecha 3 de noviembre de 1994 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 6° — La Empresa deberá dar cumplimiento durante el ejercicio de la presente autorización, a lo establecido en la Disposición Nº 82 de fecha 20 de noviembre de 2000, emanada de la entonces SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, en la Disposición Nº 6 de fecha 11 de diciembre de 2003 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y en toda otra normativa o reglamentación vigente en la materia.
Art. 7° — Notifíquese a la Empresa de bandera uruguaya LOS CIPRESES SOCIEDAD ANONIMA, propietaria de la marca BUQUEBUS LINEAS AEREAS.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Ramos.
Fecha de publicación 03/12/2012