Edición del
13 de Septiembre de 2023

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Instituto Nacional de la Propiedad Industrial PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución 297/2012

Adóptase la 10º Edición del Arreglo de Niza para la clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de las Marcas, en su versión 2013.

Bs. As., 28/11/2012

VISTO la Ley Nº 26.230 y el Expediente INPI Nº 253-79206/12 del registro del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial y,

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley, nuestro país adhirió al “Arreglo de Niza” relativo a la clasificación internacional de productos y servicios para el registro de las marcas.

Que, como signatarios, debemos adoptar las distintas ediciones de la clasificación contemplando la posibilidad de adherirnos a sus últimas revisiones.

Que en la actualidad se encuentra en vigor la 10º edición, a la cual aún no nos hemos adherido, por lo que corresponde dictar el acto administrativo para adscribirnos formalmente.

Que de la 10º edición se ha efectuado una revisión conocida como versión 2013, la cual comenzará a regir a partir de 1º de Enero del año entrante.

Que, en consecuencia, es oportuno y propicio que se adopte la 10º edición pero con arreglo a dicha última versión.

Que la Dirección de Marcas y la Dirección de Asuntos Legales, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la normativa legal vigente.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Adóptase la 10º Edición del Arreglo de Niza para la clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de las Marcas, en su versión 2013, la que se adjunta al presente como Anexo.

Art. 2º — La entrada en vigencia será a partir del 1º de enero de 2013, previa publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el Boletín de Marcas y, en la página Web del INPI.

Art. 3º — Se faculta a la Dirección de Marcas para que dicte las normas que considere menester a fin de conducir a la mejor aplicación del ordenamiento que se pone en vigencia.

Art. 4º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Mario R. Aramburu.

Fecha de publicación 06/12/2012