ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE LA PLATA
Disposición Nº 507/2012
Ensenada, 20/11/2012
VISTO lo dispuesto en la Resolución General AFIP Nº 2435/08 y su modificatoria Resolución General Nº 2577/09, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se estableció la operatoria para el régimen general de constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta Administración Federal.
Que en su artículo 11º dicha Resolución General determina el procedimiento a seguir cuando los responsables no concurrieran a retirar las garantías liberadas y puestas a disposición.
Que luego de transcurridos sesenta (60) días hábiles administrativos, contados desde el cumplimiento íntegro de la obligación, sus accesorios o en su caso, los regímenes y operaciones garantizados y no habiéndose presentado por parte del administrado la solicitud de devolución de las garantías oportunamente constituidas con motivo de estas operaciones, corresponde el archivo de oficio de las garantías relacionadas a las destinaciones canceladas.
Que la presente se encuadra en las tareas de regularización de las garantías SIM que se encuentran liberadas.
POR ELLO, y en uso de las facultades conferidas,
LA ADMINISTRADORA
DE LA DIVISION ADUANA DE LA PLATA
DISPONE:
ARTICULO 1º — Archívense de Oficio las garantías detalladas en el Anexo que forma parte de la presente.
ARTICULO 2º — Las citadas garantías quedan a disposición para ser retiradas por parte de los interesados, bajo apercibimiento de que si dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de la presente, no se hace efectivo el correspondiente retiro, se procederá a la baja del sistema y a la destrucción de los valores documentados.
ARTICULO 3º — Regístrese. Remítase copia a la Sección Administrativa de la División Aduana La Plata. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. — Lic. SILVIA N. PISANU, Administrador (I), División Aduana La Plata.
ANEXO
e. 06/12/2012 Nº 120993/12 v. 06/12/2012
Fecha de publicación 06/12/2012