MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1617/2012
Registros Nº 1308/2012, Nº 1309/2012 y Nº 1310/2012
Bs. As., 24/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.500.079/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 105/112 del Expediente Nº 1.500.079/12 y a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.521.935/12 agregado como foja 135 del principal, obran el Acuerdo y Escalas celebrados entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (SAL) por la parte trabajadora y la ASOCIACION RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (ARPA), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 215/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 113/117 del Expediente Nº 1.500.079/12, a fojas 3/17 del Expediente Nº 1.523.141/12 agregado como foja 136 del principal y a fojas 155/157 del Expediente Nº 1.500.079/12, obran el Acuerdo, Escalas y Acta Modificatoria, celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), por la parte trabajadora y, la ASOCIACION RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (ARPA), por la parte empleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 141/75 y Nº 140/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 146/154 del Expediente Nº 1.500.079/12 y a fojas 5/12 del Expediente Nº 1.521.935/12, agregado como foja 135 del principal, obran el Acuerdo y Escalas celebrados entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC) por la parte trabajadora y, por la parte empleadora, la ASOCIACION RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (ARPA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 156/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los acuerdos precitados las partes establecen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en las convenciones colectivas referidas, con vigencia desde el 1º de abril del año 2012, conforme surge de los términos y condiciones allí estipuladas.
Que, en relación a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que en función de ello, se indica que, una vez vencido el plazo estipulado por los negociadores, las sumas e incrementos acordados adquirirán carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.
Que en relación a las categorías de menores incluidas en las escalas salariales obrantes a fojas 3/17 del Expediente Nº 1.523.141/12 agregado como foja 136 del principal, se hace saber a las partes que resultan aplicables de pleno derecho las previsiones de la Ley Nº 26.390 en relación a la edad mínima de admisión en el empleo.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante y de las entidades sindicales signatarias, emergente de sus respectivas personerías gremiales.
Que a fojas 63/65 del Expediente Nº 1.500.079/12 obra Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 181 de fecha 29 de Junio de 2012, que constituye la comisión negociadora a los fines de la presente negociación, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos solicitando su homologación y acreditando fehacientemente la representación que invisten.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo conjuntamente con las Escalas obrantes a fojas 105/112 del Expediente Nº 1.500.079/12 y a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.521.935/12 agregado como foja 135 del principal, celebrados entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (SAL) por la parte trabajadora y la ASOCIACION RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (ARPA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo conjuntamente con las Escalas y Acta Modificatoria, obrantes a fojas 113/117 del Expediente Nº 1.500.079/12, a fojas 3/17 del Expediente Nº 1.523.141/12 agregado como foja 136 del principal y a fojas 155/157 del Expediente Nº 1.500.079/12, celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP); por la parte trabajadora y la ASOCIACION RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (ARPA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo conjuntamente con las Escalas obrantes a fojas 146/154 del Expediente Nº 1.500.079/12 y a fojas 5/12 del Expediente Nº 1.521.935/12, agregado como foja 135 del principal, celebrados entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC) por la parte trabajadora y, por la parte empleadora, la ASOCIACION RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (ARPA), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo conjuntamente con las Escalas obrantes a fojas 105/112 del Expediente Nº 1.500.079/12 y a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.521.935/12 agregado como foja 135 del principal, el Acuerdo conjuntamente con las Escalas y Acta Modificatoria obrantes a fojas 113/117 del Expediente Nº 1.500.079/12, a fojas 3/17 del Expediente Nº 1.523.141/12 agregado como foja 136 del principal y a fojas 155/157 del Expediente Nº 1.500.079/12 y el Acuerdo conjuntamente con Escalas obrantes a fojas 146/154 del Expediente Nº 1.500.079/12 y a fojas 5/12 del Expediente Nº 1.521.935/12, agregado como foja 135 del principal.
ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los convenios colectivos de trabajo Nº 215/75, 141/75, 140/75 y 156/75, respectivamente.
ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.500.079/12
Buenos Aires, 29 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1617/12 se ha tomado razón del acuerdo conjuntamente con las escalas obrantes a fojas 105/112 del expediente Nº 1.500.079/12 y a fojas 2/4 del expediente Nº 1.521.935/12 agregado como foja 135 del principal; el acuerdo conjuntamente con las escalas y acta modificatoria obrantes a fojas 113/117 del expediente Nº 1.500.079/12, a fojas 3/17 del expediente Nº 1.523.141/12 agregado como foja 136 al principal y a fojas 155/157 del expediente Nº 1.500.079/12; y el acuerdo conjuntamente con escalas obrantes a fojas 146/154 del expediente Nº 1.500.079/12 y a fojas 5/12 del expediente Nº 1.521.935/12, agregado como foja 135 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1308/12, 1309/12 y 1310/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO. S.A.L. - A.R.P.A.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 19 días del mes de Julio del año dos mil doce, entre la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), representada en este acto por el Dr. Edmundo Rébora en su carácter de Presidente, el Sr. Héctor Parreira en su carácter de Director Ejecutivo, los Sres. Carlos Hugo Rago y Hernán Vilaplana, en carácter de miembros paritarios y asistidos por el Dr. Ignacio Funes de Rioja y la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), representada en este acto por los Sres. José E. Pérez Nella en su carácter de Presidente y Martín Caballero, en su carácter de Secretario de Gestión Económica Financiera, luego de un amplio intercambio de opiniones, las partes, en el ámbito de un diálogo social amplio y constructivo, resuelven instrumentar el presente acuerdo salarial, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.
PRIMERO. VIGENCIA:
El presente acuerdo rige a partir del 1º de Abril de 2012 y finalizará el 31 de Enero de 2013 para las emisoras de la Escala “A” y el 28 de Febrero de 2013 para las emisoras de las Escalas “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”.
SEGUNDA. ESCALA “A”. SALARIOS BASICOS Y ASIGNACION “NO REMUNERATIVA”:
Se establece para el personal de los locutores encuadrados en el ámbito de la CCT 215/75 pertenecientes a emisoras ubicadas en la Escala “A” un incremento a partir de Abril de 2012 de un siete por ciento (7%) sobre los salarios básicos vigentes al mes de Marzo de 2012. Atenta la dificultad para lograr el presente acuerdo y las particularidades de la negociación, los importes que correspondan abonar de modo retroactivo, así como su incidencia en todos los rubros legales y convencionales adicionales que correspondan al trimestre ABRIL - JUNIO 2012, se abonarán con naturaleza no remunerativa a todos sus efectos, es decir, sin practicarse los descuentos de ley sobre las sumas que correspondan a cada trabajador. Las radios que ya hubieren abonado como remunerativo el incremento para los meses de ABRIL a JUNIO podrán abonar como no remunerativo el incremento que se pacta en el párrafo siguiente para los meses de JULIO a SEPTIEMBRE así como incidencia en los adicionales legales y convencionales. Se establece un incremento adicional a partir de Julio de 2012 de un siete por ciento (7%) calculado sobre los salarios básicos vigentes en el mes de Marzo de 2012.
Para el mes de Octubre de 2012, otro incremento adicional del siete por ciento (7%) sobre los salarios básicos vigentes en el mes de Marzo de 2012.
En el Anexo I, que forma parte del presente, se detallan los salarios básicos de las emisoras ubicadas en la Escala “A” para los meses de Abril de 2012, Julio de 2012, Octubre de 2012 y Enero de 2013.
ASIGNACION NO REMUNERATIVA: Se establece para Escala “A” a partir del mes de Abril de 2012 y hasta el mes de Diciembre de 2012 inclusive, el pago de una asignación mensual de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos de $ 265.- (Pesos doscientos sesenta y cinco) que se incorporará al salario básico de Enero de 2013.
TERCERA: Se establece para el personal de locutores pertenecientes a emisoras ubicadas en las Escalas “B”, “C”, “D”, “E”, “F” Y “G” del CCT 215/75 un aumento equivalente al 21% (VEINTIUNO POR CIENTO) sobre los salarios básicos remunerativos vigentes a Marzo de 2012. Dicho incremento se realizará en forma escalonada y no acumulativa de conformidad al siguiente cronograma:
a) A partir del 1º de Abril de 2012 se incrementan en un siete por ciento (7%) todos los salarios básicos vigentes a Marzo de 2012.
b) A partir del 1º de Julio de 2012 un incremento del siete por ciento (7%) calculados sobre los salarios básicos vigentes a Marzo de 2012.
c) A partir del 1º de Octubre de 2012 un incremento de un siete por ciento (7%) calculados sobre los salarios básicos vigentes a Marzo de 2012.
CUARTA. ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS FIJAS:
Se establece para el personal de locutores a partir del mes de Abril de 2012 y hasta el mes de Enero de 2013 inclusive una asignación no remunerativa mensual fija para las Escalas “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G” de acuerdo al siguiente detalle:
ESCALA “B”: $ 245.-
ESCALA “C”: $ 235.-
ESCALA “D”: $ 225.-
ESCALA “E”: $ 220.-
ESCALA “F”: $ 210.-
ESCALA “G” $ 200.-
Estas asignaciones mensuales no remunerativas fijas se incorporarán a los respectivos salarios básicos a partir del 1º de FEBRERO de 2013.
QUINTA. INCREMENTO NO REMUNERATIVO - TRANSITORIEDAD:
Las partes acuerdan para las emisoras comprendidas en las Escalas “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G” que el incremento establecido para los meses JULIO/OCTUBRE de 2012 en la cláusula Tercera incisos b) y c), así como su incidencia en la totalidad de los adicionales legales y convencionales tendrá en forma transitoria carácter de asignación no remunerativa hasta el mes de ENERO de 2013 inclusive, incorporándose a los respectivos salarios básicos a partir del 1º de FEBRERO de 2013.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, las partes establecen que el locutor en ningún caso percibirá un ingreso neto menor al que le hubiera correspondido si el aumento hubiese tenido carácter de remunerativo (Ej. Horas extras, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales e indemnizaciones.
SEXTA. FORMA DE LIQUIDACION DE LOS INCREMENTOS NO REMUNERATIVOS JULIO/OCTUBRE DE 2012:
De conformidad a lo establecido en las cláusulas tercera incisos b) y c) y quinta del presente y en tanto se encuentre vigente el plazo establecido para el pago con carácter no remunerativo, las empresas liquidarán bajo el concepto de “Asig. No Remunerativa” Aumento Julio/Octubre 2012, una suma igual a la que resulte de aplicar los porcentajes dispuestos en la cláusula tercera incisos b) y c) sobre todos los conceptos convencionales (Básico, antigüedad, Horas extras, Horas nocturnas, etc.) vigentes a MARZO DE 2012, descontando los aportes correspondientes al locutor, que no se efectivizan por tratarse de sumas no remunerativas, de modo tal que el locutor percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter remunerativo.
SEPTIMA. BASICOS DE CONVENIO: Los salarios básicos de la actividad quedarán conformados a partir del 1º de ENERO de 2013 en la Escala “A” y a partir del 1º de FEBRERO de 2013 los de las Escalas “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G” de acuerdo a lo detallado en los Anexos I y II que forman parte del presente.
OCTAVA. LOCUTORES SUPLENTES:
Los locutores suplentes, además de su remuneración habitual por los turnos realizados, percibirán los adicionales no remunerativos previstos en las cláusulas segunda y tercera del presente, en forma proporcional de acuerdo a la mecánica establecida en el artículo 11º de la CCT 215/75.
NOVENA: LOCUTORES DE INFORMATIVO:
Se mantiene la mecánica de integración salarial prevista en el artículo 13º de la CCT 215/75, para los Locutores - Redactores de los servicios informativos radiales. Se les garantiza en aquellas localidades donde no existieren convenios zonales de prensa una retribución básica mínima mensual igual a la remuneración del Locutor Comercial de Radio, según la escala en la que revista la emisora, con más un 20% (VEINTE POR CIENTO) MENSUAL. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, todos los locutores-redactores de los servicios informativos percibirán la parte proporcional de las Asignaciones No Remunerativas establecidas en las cláusulas segunda y tercera según la escala en la que revista la emisora.
DECIMA. ABSORCION: Los incrementos salariales aquí pactados absorberán hasta su concurrencia los importes a cuenta de futuros aumentos otorgados por las emisoras desde el 1º de Enero de 2012. Asimismo las partes acuerdan que por aplicación de los salarios básicos en los meses de Abril, Julio, Octubre de 2012 y Enero de 2013 para la Escala “A” y los incrementos establecidos para las Escalas “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G” en ningún caso los locutores comprendidos en el CCT 215/75, percibirán un ingreso neto inferior al percibido en los haberes del mes inmediato anterior.
DUODECIMA. CUOTA SINDICAL S.A.L.:
Las emisoras actuarán como agentes de retención de la cuota sindical de los afiliados a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, consistente en el 2% (dos por ciento) de las remuneraciones brutas sujetas a aportes y contribuciones de la Seguridad Social, incluyendo el Sueldo Anual Complementario, conforme lo establece el art. 6º de la ley 24.241 y la Disposición DNAS Nº 12/11 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Los importes resultantes deberán ser girados mensualmente a la Comisión Directiva Nacional mediante cheque o giro postal o bancario a la orden de la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, acompañando planilla descriptiva con las retenciones practicadas. El vencimiento para el pago de la cuota sindical será el mismo que rija para los aportes y contribuciones de la seguridad social de acuerdo al cronograma establecido por la AFIP.
DECIMO TERCERA. CONTRIBUCION SOLIDARIA:
Las partes de común acuerdo establecen un aporte solidario que se le retendrá a cada locutor no afiliado a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L), beneficiado y amparado en la CCT 215/5, consistente en el 1,6% (Uno coma seis por ciento) mensual de las remuneraciones brutas mensuales que perciba el trabajador vigentes en el mes que se practique la retención, incluyendo el Sueldo Anual Complementario. La misma será destinada a programas de formación y capacitación profesional de la SAL en los términos del segundo párrafo del Artículo 9 de la Ley 14.250. Los empleadores se constituyen en agente de retención de dichos aportes, que girarán mensualmente a la Comisión Directiva Nacional mediante cheque o giro postal o bancario a la orden de la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, acompañando planilla descriptiva con las retenciones practicadas. El vencimiento para el pago de la Contribución Solidaria será el mismo que rije para los aportes y contribuciones de la seguridad social de acuerdo al cronograma establecido por la AFIP.
Este aporte solidario regirá a partir del 1º de Abril de 2012 y se extenderá hasta el mes de Marzo de 2013.
DECIMO CUARTA. CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE LAS EMISORAS SOBRE LOS INCREMENTOS NO REMUNERATIVOS DE JULIO y OCTUBRE 2012:
Como consecuencia de lo establecido en la cláusula tercera incisos b) y c) del presente, corresponderá a las empresas de las Escalas “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G” realizar a partir de los salarios de JULIO de 2012 y hasta Enero 2013 inclusive el pago de una contribución mensual del 2% (DOS POR CIENTO) equivalente a la suma que por retención de cuota sindical se debería efectuar a los locutores afiliados a la SAL, si el aumento hubiese tenido el carácter de remunerativo y otra del 1,60% (UNO COMA SESENTA POR CIENTO) equivalente a la contribución solidaria de los locutores no afiliados. Dichas contribuciones mensuales deberán ser abonadas mediante cheques extendido a “SOCIEDAD ARENTINA DE LOCUTORES” y enviados a la sede de la S.A.L., Vidt 2011 (1425) Buenos Aires, en la misma forma y modalidad con que se efectúan los pagos de las retenciones sindicales en los plazos legales y con el envío de una planilla descriptiva de las contribuciones.
En igual sentido, corresponderá a las empresas realizar el pago de una contribución mensual equivalentes a los aportes del locutor y contribuciones patronales que se hubieran realizado por Obra Social (9%) si los incrementos establecidos en la cláusula tercera inciso c) del presente, hubiesen tenido el carácter de remunerativo. Dicha contribución mensual, deducido el porcentaje del diez por ciento (10%) destinado al Fondo de Redistribución de la Superintendencia de Servicios de Salud, será abonada mediante cheque extendido a “SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES” y enviado a la sede de la OSDEL, Vidt 2011 (1425) Buenos Aires, acompañando la planilla con el detalle descriptivo de las contribuciones.
DECIMO QUINTA: Frente a medidas que pudiera adoptar el Estado en cualquiera de sus manifestaciones normativas y/o actos de administración que importen incrementos en los ingresos de los trabajadores comprendidos ya sean de carácter remunerativo y/o no remunerativo durante la vigencia de este acuerdo, las partes se comprometen a concertar un espacio de negociación inicial de 30 días para evaluar el impacto que eventualmente tendría su concurrencia.
DECIMO SEXTA: Atento a las dificultades para arribar al presente acuerdo y teniendo en cuenta las particularidades de la negociación, en aras del mantenimiento de la paz social y en virtud de la conciliación laboral obligatoria impuesta por Disposición DNRT Nº 181/12, las empresas deberán dejar sin efecto todo despido, sanción o suspensión derivada de la retención de tareas realizadas el 21 de Junio de 2012, como así también se abstendrán de realizar descuentos en los haberes por dicho motivo.
DECIMO SEPTIMA:
Las partes realizarán durante la vigencia del presente acuerdo, sus mayores esfuerzos para el mantenimiento de la paz social y el crecimiento de la actividad y asumen el compromiso de emprender acciones conjuntas para denunciar la informalidad laboral, así como el incumplimiento de la normas legales y convencionales, que constituyen un grave flagelo para empresas y trabajadores, tanto por las distorsiones que producen en el mercado como por la situación de desprotección que genera para los trabajadores. En este sentido las partes acercarán propuestas de colaboración al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Asimismo, las partes manifiestan que establecerán una agenda conjunta con el fin de discutir aspectos convencionales.
DECIMO OCTAVA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo por ante el Ministerio de trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
De conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
ACUERDO SALARIAL S.A.L. - A.R.P.A. PERIODO: ABRIL 2012 - FEBRERO 2013
ESCALAS SALARIALES EXPEDIENTE 1,500,709/12
ESCALA “A”: Capital Federal - La Plata - Rosario - Córdoba
mar-12 Básico + Asig. No Rem. | abr-12 7% Básico + Asig. No Rem. | jul-12 7% Básico + Asig. No rem. | oct-12 7% Básico + asig. No rem. | ene-13 Básico | |
LOCUTOR COMERCIAL | 3.500 + 250 | 3.745 + 265 | 3.990 + 265 | 4.235 + 265 | 4.500 |
JEFE DE LOCUTORES | 4.900 + 250 | 5.243 + 265 | 5.586 + 265 | 5.929 + 265 | 6.300 |
ANTIGÜEDAD: 3% DEL SALARIO BASICO POR CADA AÑO DE SERVICIO Y POR MES
ANEXO II
ACUERDO SALARIAL S.A.L. - A.R.P.A. PERIODO: ABRIL 2012 - FEBRERO 2013
ESCALAS SALARIALES EXPEDIENTE Nº 1.500.709/12
ESCALA “B”: Emisoras ubicadas en Mar del Plata - Bahía Blanca - Mendoza - Santa Fe - S. M. de Tucumán - Salta - San Juan - Posadas - Río Cuarto - Paraná
Mar-12 Básico + Asig. No Rem. | Abr-12 Básico + Asig. No Rem. | Jul-12 Bás.+ No rem. 7% + No rem. Fijo | Oct-12 Bás.+ No rem. 14% + No rem. Fijo | Feb-13 Básico | |
LOCUTOR COMERCIAL | 3.220 + 230 | 3.445 + 245 | 3.445 + * 225 + 245 | 3.445 + * 451 + 245 | 4.141 |
JEFE DE LOCUTORES | 4.508 + 230 | 4.823 + 245 | 4.823 + * 316 + 245 | 4.823 + * 631 + 245 | 5.797 |
ESCALA “C”: Corrientes - Resistencia - Concordia - Sgo. del Estero - Olavarría - Tandil - S. S. de Jujuy - Catamarca - La Rioja - Neuquén - San Rafael - S. C. de Bariloche - Viedma - San Luis - Villa Mercedes - Río Gallegos - Comodoro Rivadavia
Mar-12 Básico + Asig. No Rem. | Abr-12 Básico + Asig. No Rem. | Jul-12 Básico + Asig. No Rem. | Oct-12 Bás.+ No rem. 14% + No rem. fijo | FEBRERO 2012 | |
LOCUTOR COMERCIAL | 3.080 + 220 | 3.296 + 235 | 3.296 + * 216 + 235 | 3.296 + * 431 + 235 | 3.962 |
JEFE DE LOCUTORES | 4.312 + 220 | 4.614 + 235 | 4.614 + * 302 + 235 | 4.614 + * 604 + 235 | 5.547 |
ESCALA “D”: Azul - Tres Arroyos - Trenque Lauquen - Necochea - Pres. R. S. Peña - Cipolletti - Ushuaia - Trelew - Puerto Madryn - Santa Rosa
Mar-12 Básico + Asig. No Rem. | Abr-12 Básico + Asig. No Rem. | Jul-12 Básico + Asig. No Rem. | Oct-12 Bás.+ No rem. 14% + No rem. fijo | Feb-12 | |
LOCUTOR COMERCIAL | 2.975 + 210 | 3.183 + 225 | 3.183 + *208 + 225 | 3.183 + * 417 + 225 | 3.825 |
JEFE DE LOCUTORES | 4.165 + 210 | 4.456 + 225 | 4.456 + * 292 + 225 | 4.456 +* 583 + 225 | 5.355 |
ANTIGÜEDAD ESCALAS “B”, “C” y “D”: 3% DEL SALARIO BASICO DE LA ESCALA “A” POR CADA AÑO DE SERVICIO Y POR MES
* Se deja expresamente aclarado que los montos expresados como Asignación no remunerativa (7%) para los meses de Julio y Octubre son referenciales, ya que los mismos pueden variar en función al resto de los conceptos que se abonan en forma individual, que forman parte de la base de cálculo de la misma, y que en las presentes escalas no están detalladas (Antigüedad, horas nocturas, horas extras, SAC, Licencias, etc.)
ESCALA “E”: Junín - Pergamino - San Nicolás - Zárate - Las Flores - C. Olivia - Laboulaye - Río Tercero - Villa María - San Francisco - Rafaela - Venado Tuerto - Formosa - Gral. Roca - Villa Regina - Río Grande - Gral. Pico
Mar-12 Básico + Asig. No Rem. | Abr-12 Básico + Asig. No Rem. | Jul-12 Bás. + No rem. 7% + No rem. fijo | Oct-12 Bás.+ No rem. 14% + No rem. fijo | Feb-12 Básico | |
LOCUTOR COMERCIAL | 2.874 + 200 | 3.075 + 220 | 3.075 + * 201 + 220 | 3.075 + * 402 + 220 | 3.698 |
JEFE DE LOCUTORES | 4.024 + 200 | 4.305 + 220 | 4.305 + * 282 + 220 | 4.305 + * 563 + 220 | 5.177 |
ESCALA “F”: Colón (E. R.) - Gualeguaychú - 9 de Nulio - Curuzú Cuatiá - Gral. Alvear (Mza) - Oberá - Rawson (Chubut) - Esquel - Bell Ville - Villa Dolores (Cba) - San Jenaro Norte (S. Fe)
Mar-12 Básico + Asig. No Rem. | Abr-12 Básico + Asig. No Rem. | Jul-12 Bás. + No rem. 7% + No rem. fijo | Oct-12 Bás.+ No rem. 14% + No rem. fijo | Feb-12 Básico | |
LOCUTOR COMERCIAL | 2.751 + 200 | 2.944 + 210 | 2.944 + * 193 + 210 | 2.944 +* 385 + 210 | 3.539 |
JEFE DE LOCUTORES | 3.851 + 200 | 4.122 + 210 | 4.122 + * 270 + 210 | 4.122 + * 539 + 210 | 4.955 |
ESCALA “G”: Dolores - Maipú - Carhué - C. Dorrego - Chivilcoy - Balcarce - C. Suárez - Chacabuco - Pehuajó - G. Madariaga - Pigué - Santa María (Cat) - Huinca Renancó - Morteros - Charata - Gualeguay - La Paz - Victoria - Villaguay - Chajarí - Perico - Lib. Gral. San Martín - Mercedes (Ctes) - Eldorado - San Javier - Puerto Iguazú - Orán - Tartagal - Rosario de la Frontera - Rufino - Puerto Deseado - Tunuyán - Concepción (Tuc) - J. V. González (Salta) - Calingasta (San Juan)
Mar-12 Básico + Asig. No Rem. | Abr-12 Básico + Asig. No Rem. | Jul-12 Bás. + No rem. 7% + No rem. fijo | Oct-12 Bás.+ No rem. 14% + No rem. fijo | Feb-12 Básico | |
LOCUTOR COMERCIAL | 2.629 + 200 | 2.813 + 200 | 2.813 + *184 + 200 | 2.813 + * 368 + 200 | 3.381 |
JEFE DE LOCUTORES | 3.681 + 200 | 3.938 + 200 | 3.938 + * 258 + 200 | 3.938 + * 515 + 200 | 4.733 |
ANTIGÜEDAD ESCALAS “E”, “F” y “G”: 3% (TRES POR CIENTO) DEL SALARIO BASICO DE LA ESCALA “E” POR CADA AÑO DE SERVICIO Y POR MES
* Se deja expresamente aclarado que los montos expresados como Asignación no remunerativa (7%) en los meses de Julio y Octubre son referenciales, ya que los mismos pueden variar en función al resto de los conceptos que se abonan en forma individual, que forman parte de la base de cálculo de la misma, y que en las presentes escalas no están detalladas (Antigüedad, horas nocturnas, horas extras, SAC, licencias, etc.)
ACTA - ACUERDO. SUTEP. - A.R.P.A.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 19 días del mes de Julio del año dos mil doce, entre la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), representada en este acto por el Dr. Edmundo Rébora en su carácter de Presidente, el Sr. Héctor Parreira en su carácter de Director Ejecutivo, el Sr. Carlos Hugo Rago, en su carácter de miembro paritario y el Sr. Hernán Vilaplana, en su carácter de miembro paritario y asistidos por el Dr. Ignacio Funes de Rioja y el SINDICATO UNICO de TRABAJADORES del ESPECTACULO PUBLICO y AFINES (SUTEP), representada en este acto por los Sres. MIGUEL ANGEL PANIAGUA, en su carácter de Secretario General, Comisión Directiva Central, MARCOS DANIEL JARA en su carácter de Secretario Adjunto Comisión Directiva Centra, HECTOR FRETES, en su carácter de Secretario de Acción Gremial, Comisión Directiva Central y ROLANDO CONTE, en su carácter de paritario, con el asesoramiento legal de la Dra. María Cristina Rivas, luego de un amplio intercambio de opiniones, las partes, en el ámbito de un diálogo social amplio y constructivo, resuelven instrumentar el presente acuerdo salarial, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.
PRIMERO. VIGENCIA:
El presente acuerdo rige a partir del 1º de Abril de 2012 y finalizará el 31 de Enero de 2013, para las emisoras de la Escala A y el 28 de febrero para las emisoras de las Escalas B, C y Baja Potencia.
SEGUNDA. ESCALA A. SALARIOS BASICOS Y ASIGNACION “NO REMUNERATIVA”:
Se establece para el personal Administrativo, Intendencia y Maestranza encuadrados en el ámbito de la CCT 141/75 pertenecientes a emisoras ubicadas en la Escala “A” un incremento a partir de Abril de 2012 de un siete por ciento (7%) sobre los salarios básicos vigentes al mes de Marzo de 2012. Atenta la dificultad para lograr el presente acuerdo y las particularidades de la negociación, los importes que correspondan abonar de modo retroactivo, así como su incidencia en todos los rubros legales y convencionales adicionales que correspondan al trimestre ABRIL - JUNIO 2012, se abonarán con naturaleza no remunerativa a todos sus efectos, es decir, sin practicarse los descuentos de ley sobre las sumas que correspondan a cada trabajador. Las radios que ya hubieren abonado como remunerativo el incremento para los meses de abril a junio de 2012, podrán abonar como no remunerativo el incremento que se pacta en el párrafo siguiente para los meses julio a septiembre de 2012 así como su incidencia en los adicionales legales y convencionales correspondientes.
Se establece un incremento adicional a partir de Julio de 2012 de un siete por ciento (7%) calculado sobre los salarios básicos vigentes en el mes de Marzo de 2012.
Para el mes de Octubre de 2012, otro incremento adicional del siete por ciento (7%) sobre los salarios básicos vigentes en el mes de Marzo de 2012.
En el Anexo I, que forma parte del presente, se detallan los salarios básicos de las emisoras ubicadas en la Escala “A” para los meses de Abril de 2012, Julio de 2012, Octubre de 2012 y Enero de 2013.
ASIGNACION NO REMUNERATIVA: Se establece para la Escala “A” a partir del mes de Abril de 2012 y hasta el mes de Diciembre de 2012 inclusive, el pago de una asignación mensual de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos de $ 265.- (Pesos doscientos sesenta y cinco) que se incorporará al salario básico en el mes de Enero de 2013.
TERCERA: Se establece para el personal Administrativo, Intendencia y Maestranza pertenecientes a emisoras ubicadas en las Escalas “B”, “C”, del CCT 141/75 y Escala de Baja Potencia, del CCT 140/75 un aumento equivalente al 21% (VEINTIUNO POR CIENTO) sobre todos los salarios básicos vigentes a Marzo de 2012. Dicho incremento se realizará en forma escalonada y no acumulativa de conformidad al siguiente cronograma:
a) A partir del 1º de Abril de 2012 se incrementan en un siete por ciento (7%) sobre los salarios básicos vigentes a Marzo de 2012. Atenta la dificultad para lograr el presente acuerdo y las particularidades de la negociación, los importes que correspondan abonar de modo retroactivo, así como su incidencia en todos los rubros legales y convencionales adicionales que correspondan al trimestre ABRIL - JUNIO 2012, se abonarán con naturaleza no remunerativa a todos sus efectos, es decir, sin practicarse los descuentos de ley sobre las sumas que correspondan a cada trabajador.
b) A partir del 1º de Julio de 2012 un incremento de un siete por ciento (7%) calculado sobre los salarios básicos vigentes a Marzo 2012.
c) A partir del 1º de Octubre de 2012 un incremento de un siete por ciento (7%) calculado sobre los salarios básicos vigentes a Marzo de 2012.
CUARTA. ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS FIJAS:
Se establece para el personal de Administración, Intendencia y Maestranza a partir del mes de Abril de 2012 y hasta el mes de Enero de 2013 inclusive una asignación no remunerativa mensual fija para las Escalas “B”, “C” y “B.P” de acuerdo al siguiente detalle:
ESCALA “B”: $ 245.-
ESCALA “C”: $ 235.-
ESCALA “B.P” $ 220.-
Estas asignaciones mensuales no remunerativas fijas se incorporarán a los respectivos salarios básicos a partir del 1º de FEBRERO de 2013.
QUINTA. INCREMENTO NO REMUNERATIVO - TRANSITORIEDAD:
Las partes acuerdan para las emisoras comprendidas en las Escalas “B”, “C” y “B.P” que los incrementos establecidos para los meses de julio y de Octubre 2012 en la cláusula Tercera inciso b) y c), así como su incidencia en todos los adicionales legales y convencionales, tendrán en forma transitoria carácter de asignación no remunerativa hasta el mes de ENERO de 2013 inclusive, incorporándose a los respectivos salarios básicos a partir del 1º de FEBRERO de 2013.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, las partes establecen que el personal Administrativo, Intendencia y Maestranza en ningún caso percibirá un ingreso neto menor al que le hubiera correspondido si el aumento hubiese tenido carácter de remunerativo (Ej. Horas extras, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales e indemnizaciones).
SEXTA. FORMA DE LIQUIDACION DEL INCREMENTO NO REMUNERATIVO JULIO/OCTUBRE DE 2012:
De conformidad a lo establecido en las cláusulas tercera incisos b) y c) y quinta del presente y en tanto se encuentre vigente el plazo establecido para el pago con carácter no remunerativo, las empresas liquidarán bajo el concepto de “Asig. no Remunerativa” Aumento Julio-Octubre 2012, una suma igual a la que resulte de aplicar los porcentajes dispuestos en la cláusula tercera incisos b) y c) sobre todos los conceptos legales y convencionales (Básico, antigüedad, Horas Extras, Horas nocturnas, etc.) vigentes a MARZO DE 2012, descontando los aportes correspondientes al personal Administrativo, Intendencia y Maestranza, que no se efectivizan por tratarse de sumas no remunerativas, de modo tal que el personal Administrativo, Intendencia y Maestranza percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter remunerativo.
SEPTIMA. BASICOS DE CONVENIO: Los salarios básicos de la actividad quedarán conformados a partir del 1º de ENERO de 2013 en la Escala “A” y a partir del 1º de FEBRERO de 2013 para las Escalas “B”, “C”, y “B.P” de acuerdo a lo detallado en los Anexos I y II que forman parte del presente.
OCTAVA. ABSORCION: Los incrementos salariales aquí pactados absorberán hasta su concurrencia los importes a cuenta de futuros aumentos otorgados por las emisoras desde el 1º de Enero de 2012.
NOVENA. CONTRIBUCION SOLIDARIA:
Las partes de común acuerdo establecen un aporte solidario que se le retendrá a cada trabajador no afiliado al Sindicato Unico de Trabajadores del Espectáculo Publico (SUTEP), beneficiado y amparado en la CCT 140/75 y CCT 141/75, consistente en el 2% (Dos por ciento) mensual de las remuneraciones brutas mensuales que perciba el trabajador vigentes en el mes que se practique la retención, incluyendo el Sueldo Anual Complementario. La misma será destinada a programas de formación y capacitación profesional de la SUTEP en los términos del segundo párrafo del Artículo 9 de la Ley 14.250. Los empleadores se constituyen en agente de retención de dichos aportes.
Este aporte solidario regirá a partir del 1º de Abril de 2012 y se extenderá hasta el mes de Marzo de 2013.
DECIMA. CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE LAS EMISORAS SOBRE LOS INCREMENTOS NO REMUNERATIVOS JULIO/OCTUBRE 2012:
Como consecuencia de lo establecido en la cláusula tercera incisos b) y c) del presente, corresponderá a las empresas realizar a partir de los salarios de Julio/Octubre de 2012 y hasta Enero 2013 inclusive el pago de una contribución mensual del 2,5% (DOS y MEDIO POR CIENTO) equivalente a la suma que por retención de cuota sindical se debería efectuar a los Trabajadores afiliados a la SUTEP, si el aumento hubiese tenido el carácter de remunerativo y otra del 2% (DOS POR CIENTO) equivalente a la contribución solidaria de los trabajadores no afiliados.
DECIMA PRIMERA: Frente a medidas que pudiera adoptar el Estado en cualquiera de sus manifestaciones normativas y/o actos de administración que importen incrementos en los ingresos de los trabajadores comprendidos ya sean de carácter remunerativo y/o no remunerativo durante la vigencia de este acuerdo, las partes se comprometen a concertar un espacio de negociación inicial de 30 días para evaluar el impacto que eventualmente tendría su concurrencia.
DECIMA SEGUNDA: Atento a las dificultades para arribar al presente acuerdo y teniendo en cuenta las particularidades de la negociación, en aras del mantenimiento de la paz social y en virtud de la conciliación laboral obligatoria impuesta por Disposición DNRT Nº 181/12, las empresas deberán dejar sin efecto todo despido, sanción o suspensión derivada de la retención de tareas realizadas el 21 de Junio de 2012, como así también se abstendrán de realizar descuentos en los haberes por dicho motivo.
DECIMA TERCERA: Las partes realizarán durante la vigencia del presente acuerdo, sus mayores esfuerzos para el mantenimiento de la paz social y el crecimiento de la actividad y asumen el compromiso de emprender acciones conjuntas para denunciar la informalidad laboral, así como el incumplimiento de la normas legales y convencionales, que constituyen un grave flagelo para empresas y trabajadores, tanto por las distorsiones que producen en el mercado como por la situación de desprotección que genera para los trabajadores. En este sentido las partes acercarán propuestas de colaboración al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Asimismo, las partes manifiestan que establecerán una agenda conjunta con el fin de discutir aspectos convencionales.
DECIMA CUARTA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo por ante el Ministerio de trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
De conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Especialidad del Personal | Salario Básico Marzo/2012 | Salario Básico Abril-Mayo- Junio/2012 | Salario Básico Julio - Agosto Septiembre/2012 | Salario Básico Octubre/2012 | Salario Básico Noviembre - Diciembre/2012 | Salario Básico Enero/2013 |
Gerente Técnico | 5.460+250 NR | 5.842+265 NR | 6.224+265 NR | 6.607+265 NR | 6.607+265 NR | 6.872 |
Sub-Gerente Técnico | 4.967+250 NR | 5.314+265 NR | 5.662+265 NR | 6.009+265 NR | 6.009+265 NR | 6.274 |
Jefe Técnico | 4.627+250 NR | 4.951+265 NR | 5.275+265 NR | 5.599+265 NR | 5.599+265 NR | 5.864 |
Jefe de Planta Transmisora | 4.375+250 NR | 4.681+265 NR | 4.988+265 NR | 5.294+265 NR | 5.294+265 NR | 5.559 |
Sub-Jefe Planta Transmisora | 3.619+250 NR | 3.872+265 NR | 4.126+265 NR | 4.379+265 NR | 4.379+265 NR | 4.644 |
Operador Planta Transmisora 1° | 3.500+250 NR | 3.745+265 NR | 3.990+265 NR | 4.235+265 NR | 4.235+265 NR | 4.500 |
Operador Planta Transmisora 2° | 3.353+250 NR | 3.588+265 NR | 3.822+265 NR | 4.057+265 NR | 4.057+265 NR | 4.322 |
Operador Planta Transmisora 3° | 3.105+250 NR | 3.322+265 NR | 3.539+265 NR | 3.756+265 NR | 3.756+265 NR | 4.021 |
Operador Planta Transmisora Inicial | 3.014+250 NR | 3.224+265 NR | 3.435+265 NR | 3.646+265 NR | 3.646+265 NR | 3.911 |
Jefe Técnico de Mantenimiento / Jefe de Operadores | 3.724+250 NR | 3.985+265 NR | 4.245+265 NR | 4.506+265 NR | 4.506+265 NR | 4.771 |
Sub Jefe Técnico de Mantenimiento / Sub Jefe de Operadores | 3.462+250 NR | 3.704+265 NR | 3.946+265 NR | 4.188+265 NR | 4.188+265 NR | 4.453 |
Técnico de Mantenimiento de 1° / Operador de Control Central | 3.395+250 NR | 3.633+265 NR | 3.870+265 NR | 4.108+265 NR | 4.235+265 NR | 4.500 |
Técnico de Mantenimiento de 2° / Operador Grabador | 3.084+250 NR | 3.299+265 NR | 3.515+265 NR | 3.731+265 NR | 3.731+265 NR | 3.996 |
Técnico de Mantenimiento de 3° / Operador Inicial | 3.003+250 NR | 3.213+265 NR | 3.423+265 NR | 3.634+265 NR | 3.634+265 NR | 3.899 |
Categoría “A” - PRIMERA
La Plata - Córdoba y Rosario
Especialidad del Personal | Salario Básico Marzo/2012 | Salario Básico Abril-Mayo- Junio/2012 | Salario Básico Julio - Agosto Septiembre/2012 | Salario Básico Octubre - Noviembre - Diciembre/2012 | Salario Básico Enero/2013 |
Gerente Técnico | 5.460+250 NR | 5.842+265 NR | 6.224+265 NR | 6.607+265 NR | 6.872 |
Sub-Gerente Técnico | 4.967+250 NR | 5.314+265 NR | 5.662+265 NR | 6.009+265 NR | 6.274 |
Jefe Técnico | 4.627+250 NR | 4.951+265 NR | 5.275+265 NR | 5.599+285 NR | 5.864 |
Jefe de Planta Transmisora | 4.375+250 NR | 4.681+265 NR | 4.988+265 NR | 5.294+265 NR | 5.559 |
Sub-Jefe Planta Transmisora | 3.619+250 NR | 3.872+265 NR | 4.126+265 NR | 4.379+265 NR | 4.644 |
Operador Planta Transmisora 1° | 3.500+250 NR | 3.745+265 NR | 3.990+265 NR | 4.235+265 NR | 4.500 |
Operador Planta Transmisora 2° | 3.353+250 NR | 3.588+265 NR | 3.822+265 NR | 4.057+265 NR | 4.322 |
Operador Planta Transmisora 3° | 3.105+250 NR | 3.322+265 NR | 3.539+265 NR | 3.756+265 NR | 4.021 |
Operador Planta Transmisora Inicial | 3.014+250 NR | 3.224+265 NR | 3.435+265 NR | 3.646+265 NR | 3.911 |
Jefe Técnico de Mantenimiento / Jefe de Operadores | 3.724+250 NR | 3.985+265 NR | 4.245+265 NR | 4.506+265 RR | 4.771 |
Sub Jefe Técnico de Mantenimiento / Sub Jefe de Operadores | 3.462+250 NR | 3.704+265 NR | 3.946+265 NR | 4.188+265 NR | 4.453 |
Técnico de Mantenimiento de 1° / Operador de Control Central | 3.395+250 NR | 3.633+265 NR | 3.870+265 NR | 4.108+265 NR | 4.373 |
Técnico de Mantenimiento de 2° / Operador Grabador | 3.084+250 NR | 3.299+265 NR | 3.515+265 NR | 3.731+265 NR | 3.996 |
Técnico de Mantenimiento de 3° / Operador Inicial | 3.003+250 NR | 3.213+265 NR | 3.423+265 NR | 3.634+265 NR | 3.899 |
Categoría “B” - SEGUNDA
Mar del Plata - Bahía Blanca - Mendoza - Santa Fe - San Miguel de Tucumán - Salta - San Juan - Posadas - Río Cuarto - Paraná.
Especialidad del Personal | Salario Básico Marzo/2012 | Salario Básico Abril-Mayo- Junio/2012 | Salario Básico Julio - Agosto Septiembre/2012 | Salario Básico Octubre- Noviembre- Diciembre/2012 Enero/2013 | Salario Básico Febrero/2013 |
Gerente Técnico | 5.023+230 NR | 5.374+245 NR | 5.374+245 NR +351 NR | 5.374+245 NR +702 NR | 6.322 |
Sub-Gerente Técnico | 4.571+230 NR | 4.891+245 NR | 4.891+245 NR +320 NR | 4.891+245 NR +640 NR | 5.776 |
Jefe Técnico | 4.256+230 NR | 4.554+245 NR | 4.554+245 NR +298 NR | 4.554+245 NR +596 NR | 5.395 |
Jefe de Planta Transmisora | 4.025+230 NR | 4.307+245 NR | 4.307+245 NR +282 NR | 4.307+245 NR +564 NR | 5.116 |
Sub-Jefe Planta Transmisora | 3.329+230 NR | 3.561+245 NR | 3.561+245 NR +232 NR | 3.561+245 NR +464 NR | 4.271 |
Operador Planta Transmisora 1° | 3.220+230 NR | 3.445+245 NR | 3.445+245 NR +225 NR | 3.445+245 NR +450 NR | 4.141 |
Operador Planta Transmisora 2° | 3.066+230 NR | 3.281+245 NR | 3.281+245 NR +215 NR | 3.281+245 NR +230 NR | 3.942 |
Operador Planta Transmisora 3° | 2.856+230 NR | 3.056+245 NR | 3.056+245 NR +200 NR | 3.056+245 NR +400 NR | 3.672 |
Operador Planta Transmisora Inicial | 2.769+230 NR | 2.962+245 NR | 2.962+245 NR +193 NR | 2.962+245 NR +386 NR | 3.560 |
Jefe Técnico de Mantenimiento / Jefe de Operadores | 3.427+230 NR | 3.666+245 NR | 3.666+245 NR +239 NR | 3.666+245 NR +478 NR | 4.407 |
Sub Jefe Técnico de Mantenimiento / Sub Jefe de Operadores | 3.186+230 NR | 3.408+245 NR | 3.408+245 NR +223 NR | 3.408+245 NR +446 NR | 4.096 |
Técnico de Mantenimiento de 1° / Operador de Control Central | 3.116+230 NR | 3.333+245 NR | 3.333+245 NR +218 NR | 3.333+245 NR +436 NR | 4.006 |
Técnico de Mantenimiento de 2° / Operador Grabador | 2.842+230 NR | 3.041+245 NR | 3.041+245 NR +199 NR | 3.041+245 NR +398 NR | 3.655 |
Técnico de Mantenimiento de 3° / Operador Inicial | 2.765+230 NR | 2.959+245 NR | 2.959+245 NR +194 NR | 2.959+245 NR +388 NR | 3.556 |
* LEER ATENTAMENTE PAGINA 6
Categoría “C” - TERCERA
Corrientes - Resistencia - Concordia - Santiago del Estero - Olavarría - Tandil - Jujuy - Catamarca - La Rioja - Neuquén - San Rafael - San Carlos de Bariloche - Viedma - San Luis - Villa Mercedes - Comodoro Rivadavia - Río Gallegos.
Especialidad del Personal | Salario Básico Marzo/2012 | Salario Básico Abril-Mayo- Junio/2012 | Salario Básico Julio - Agosto Septiembre/2012 | Salario Básico Octubre - Noviembre - Diciembre/2012 Enero/2013 | Salario Básico Febrero/2013 |
Gerente Técnico | 4.806+220 NR | 5.142+235 NR | 5.142+235 NR+336 NR | 5.142+235 NR+672 NR | 6.049 |
Sub-Gerente Técnico | 4.368+220 NR | 4.674+235 NR | 4.674+235 NR+306 NR | 4.674+235 NR+612 NR | 5.521 |
Jefe Técnico | 4.067+220 NR | 4.352+235 NR | 4.352+235 NR+285 NR | 4.352+235 NR+569 NR | 5.156 |
Jefe de Planta Transmisora | 3.850+220 NR | 4.120+235 NR | 4.120+235 NR+270 NR | 4.120+235 NR+539 NR | 4.894 |
Sub-Jefe Planta Transmisora | 3.182+220 NR | 3.404+235 NR | 3.404+235 NR+222 NR | 3.404+235 NR+445 NR | 4.084 |
Operador Planta Transmisora 1° | 3.080+220 NR | 3.296+235 NR | 3.296+235 NR+216 NR | 3.296+235 NR+431 NR | 3.962 |
Operador Planta Transmisora 2° | 2.937+220 NR | 3.142+235 NR | 3.142+235 NR+205 NR | 3.142+235 NR+411 NR | 3.776 |
Operador Planta Transmisora 3° | 2.730+220 NR | 2.921+235 NR | 2.921+235 NR+191 NR | 2.921+235 NR+382 NR | 3.510 |
Operador Planta Transmisora inicial | 2.646+220 NR | 2.831+235 NR | 2.831+235 NR+185 NR | 2.831+235 NR+370 NR | 3.402 |
Jefe Técnico de Mantenimiento / Jefe de Operadores | 3.276+220 NR | 3.505+235 NR | 3.505+235 NR+229 NR | 3.505+235 NR+459 NR | 4.212 |
Sub Jefe Técnico de Mantenimiento / Sub Jefe de Operadores | 3.045+220 NR | 3.258+235 NR | 3.258+235 NR+213 NR | 3.258+235 NR+426 NR | 3.915 |
Técnico de Mantenimiento de 1° / Operador de Control Central | 2.975+220 NR | 3.183+235 NR | 3.183+235 NR+208 NR | 3.183+235 NR+417 NR | 3.825 |
Técnico de Mantenimiento de 2° / Operador Grabador | 2.709+220 NR | 2.899+235 NR | 2.899+235 NR+190 NR | 2.899+235 NR+379 NR | 3.483 |
Técnico de Mantenimiento de 3° / Operador Inicial | 2.646+220 NR | 2.831+235 NR | 2.831+235 NR+185 NR | 2.831+235 NR+370 NR | 3.402 |
* LEER ATENTAMENTE PAGINA 6
Categoría “D” - CUARTA
Azul - Tres Arroyos - Trenque Lauquen - Necochea - Pcia. Roque Saenz Peña - Cipolletti - Ushuaia - Trelew - Santa Rosa.
Especialidad del Personal | Salario Básico Marzo/2012 | Salario Básico Abril-Mayo- Junio/2012 | Salario Básico Julio - Agosto Septiembre/2012 | Salario Básico Octubre - Noviembre - Diciembre/2012 Enero/2013 | Salario Básico Febrero/2013 |
Gerente Técnico | 4.620+210 NR | 4.943+225 NR | 4.943+225 NR+323 NR | 4.943+225 NR+646 NR | 5.815 |
Sub-Gerente Técnico | 4.165+210 NR | 4.457+225 NR | 4.457+225 NR+292 NR | 4.457+225 NR+584 NR | 5.265 |
Jefe Técnico | 3.868+210 NR | 4.138+225 NR | 4.138+225 NR+270 NR | 4.138+225 NR+540 NR | 4.704 |
Jefe de Planta Transmisora | 3.693+210 NR | 3.951+225 NR | 3.951+225 NR+258 NR | 3.951+225 NR+516 NR | 4.692 |
Sub-Jefe Planta Transmisora | 3.077+210 NR | 3.292+225 NR | 3.292+225 NR+215 NR | 3.292+225 NR+430 NR | 3.947 |
Operador Planta Transmisora 1° | 2.975+210 NR | 3.183+225 NR | 3.183+225 NR+208 NR | 3.183+225 NR+416 NR | 3.825 |
Operador Planta Transmisora 2° | 2.832+210 NR | 3.030+225 NR | 3.030+225 NR+198 NR | 3.030+225 NR+396 NR | 3.641 |
Operador Planta Transmisora 3° | 2.783+210 NR | 2.977+225 NR | 2.977+225 NR+194 NR | 2.977+225 NR+388 NR | 3.578 |
Operador Planta Transmisora Inicial | 2.713+210 NR | 2.902+225 NR | 2.902+225 NR+194 NR | 2.902+225 NR+388 NR | 3.488 |
Jefe Técnico de Mantenimiento / Jefe de Operadores | 3.168+210 NR | 3.389+225 NR | 3.389+225 NR+189 NR | 3.389+225 NR+378 NR | 4.074 |
Sub Jefe Técnico de Mantenimiento / Sub Jefe de Operadores | 2.940+210 NR | 3.146+225 NR | 3.146+225 NR+206 NR | 3.146+225 NR+412 NR | 3.780 |
Técnico de Mantenimiento de 1° / Operador de Control Central | 2.870+210 NR | 3.071+225 NR | 3.071+225 NR+201 NR | 3.071+225 NR+402 NR | 3.690 |
Técnico de Mantenimiento de 2° / Operador Grabador | 2.730+210 NR | 2.921+225 NR | 2.921+225 NR+191 NR | 2.921+225 NR+382 NR | 3.510 |
Técnico de Mantenimiento de 3° / Operador Inicial | 2.625+210 NR | 2.809+225 NR | 2.809+225 NR+184 NR | 2.809+225 NR+368 NR | 3.375 |
* LEER ATENTAMENTE PAGINA 6
* Se deja expresamente aclarado que los montos expresados como Asignación No Remunerativa (7%) en los meses de Julio y Octubre de 2012 son referenciales, ya que los mismos pueden variar en función al resto de los conceptos que se abonan en forma individual, que forman parte de la base de calculo de la misma, y en las presentes escalas no están detalladas (Antigüedad, horas nocturnas, horas extras, SAC, licencias, etc.).
EN REFERENCIA A LA PRESENTE CATEGORIZACION ZONAL, EN EL CASO DE EMISORAS DE ALTA POTENCIA, LAS MISMAS SE REGIRAN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:
A LOS EFECTOS DE UNA CORRECTA INTERPRETACION Y/O APLICACION, LAS PARTES CONVIENEN QUE:
1- La nómina de las ciudades citadas en las escalas precedentes no tiene carácter taxativo sino enumerativo.
2- En las emisoras que se encuentran ubicadas en las ciudades citadas en las escalas precedentes, será de aplicación automática el CCT Nº 156/75 y los salarios básicos de la Escala en la cual se encuentran ubicadas esas ciudades, con el objeto de preservar el principio de “igual remuneración por igual tarea”.
3- En las emisoras habilitadas o ha habilitarse en ciudades que no hayan sido mencionadas en esta nómina, y que, de acuerdo a la adjudicación de la licencia otorgada por la AFSCA (ex COMFER), se encuentren comprendidas dentro de las Categorías: “I”, “II”, “III” y “IV” para AM y “A”, “B”, “C” y “D” para FM (Emisoras de Alta Potencia), será de aplicación automática el CCT Nº 156/75 y los salarios básicos de la Escala IV (Cuarta) / “D”, y podrán ser reubicadas en otra escala por acuerdo de la Comisión Paritaria Permanente, la que se constituirá a pedido de cualquiera de las partes signatarios de la presente.
Categoría “E” - QUINTA
Junín - Pergamino - San Nicolás - Zarate - Caleta Olivia - Las Flores - Laboulaye - Río Tercero - Villa María - Puerto Madryn - San Francisco (Cba.) - Rafaela - General Roca - Venado Tuerto - Villa Regina - Río Grande - General Pico - Formosa
Especialidad del Personal | Salario Básico Marzo/2011 | Salario Básico Abril-Mayo-Junio/2012 | Salario Básico Julio-Agosto-Setiembre 2012 | Salario Básico Octubre-Noviembre-Diciembre/2012 Enero/2013 | Salario Básico Febrero/2013 |
Jefe Técnico | 3.745+200 NR | 4.007+220 NR | 4.007+220 NR+253 NR | 4.007+220 NR+506 NR | 4.742 |
Operador de Planta Transmisora / Técnico de Mantenimiento de 1°/ Operador de Control Central | 2.870+200 NR | 3.071+220 NR | 3.071+220 NR+201 NR | 3.071+220 NR+402 NR | 3.698 |
* LEER ATENTAMENTE PAGINA 6
Colón (ER) - 9 de Julio - Curuzú Cuatiá - General Alvear - Oberá - Rawson (Chubut) - Esquel - Bel Ville - Gualeguaychú - Villa Dolores - San Genaro Norte (S. F.)
Especialidad del Personal | Salario Básico Marzo/2012 | Salario Básico Abril- Mayo-Junio/2011 | Salario Básico Julio- Agosto-Setiembre 2012 | Salario Básico Octubre-Noviembre-Diciembre/2012 Enero/2013 | Salario Básico Febrero/2013 |
Jefe Técnico | 3.588+200 NR | 3.839+210 NR | 3.839+210 NR+251 NR | 3.839+210 NR+502 NR | 4.551 |
Operador de Planta Transmisora / Técnico de Mantenimiento de 1º / Operador de Control Central | 2.748+200 NR | 2.940+210 NR | 2.940+210 NR+192 NR | 2.940+210 R+384 NR | 3.539 |
* LEER ATENTAMENTE PAGINA 6
Categoría “G” - SEPTIMA
Dolores - Maipú - Carhue - Coronel Dorrego - Chivilcoy - Balcarce - Coronel Suarez - Chacabuco - Pehuajó - General Madariaga - Pigué - Santa María (Catamarca) - Gualeguay - La Paz - Mercedes (Corrientes) - Victoria - Villaguay - Chajarí - Libertador General San Martín - Perico - El Dorado - Orán - San Javier - Charata - Villaguay - Chajarí - Libertador General San Martín - Perico - El Dorado - Orán - San Javier - Charata - Villaguay - Chajarí - Libertador General San Martín - Perico Huinca Renancó - Morteros - Puerto Iguazú - Tartagal - Rosario de la Frontera - Rufino - Puerto Deseado - Tunuyán - Concepción (Tucumán) - Joaquín V. Gonzalez
Especialidad del Personal | Salario Básico Marzo/2012 | Salario Básico Abril- Mayo-Junio/2012 | Salario Básico Julio- Agosto-Setiembre 2012 | Salario Básico Octubre-Noviembre-Diciembre/2012 Enero/2013 | Salario Básico Febrero/2013 |
Jefe Técnico | 3.465+200 NR | 3.708+200 NR | 3.708+200 NR+243 NR | 3.708+200 NR+485 NR | 4.393 |
Operador de Planta Transmisora / Técnico de Mantenimiento de 1º / Operador de Control Central | 2.625+200 NR | 2.809+200 NR | 2.809+200 NR+184 NR | 2.809+200 NR+368 NR | 3.381 |
*LEER ATENTAMENTE PAGINA 6
EN REFERENCIA A LA PRESENTE CATEGORIZACION ZONAL, EN EL CASO DE EMISORAS DE BAJA POTENCIA, LAS MISMAS SE REGIRAN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:
A LOS EFECTOS DE UNA CORRECTA INTERPRETACION Y/O APLICACION, LAS PARTES CONVIENEN QUE:
1- La nómina de las ciudades citadas en las escalas precedentes no tiene carácter taxativo sino enumerativo.
2- En las emisoras que se encuentran ubicadas en las ciudades citadas en las escalas precedentes, será de aplicación automática el CCT Nº 156/75 y los salarios básicos de la Escala en la cual se encuentran ubicadas esas ciudades, con el objeto de preservar el principio de “igual remuneración por igual tarea”.
3- En las emisoras habilitadas o ha habilitarse en ciudades que no hayan sido mencionadas en esta nómina, y que, de acuerdo a la adjudicación de la licencia otorgada por la AFSCA (ex COMFER), se encuentren comprendidas dentro de las Categorías: “V”, “VI y “VII” para AM y “E”, “F” y “G” para FM (Emisoras de Baja Potencia), será de aplicación automática el CCT Nº 156/75 y los salarios básicos de la Escala V (Quinta) / “E”, y podrán ser reubicadas en otra escala por acuerdo de la Comisión Paritaria Permanente, la que se constituirá a pedido de cualquiera de las partes signatarias de la presente.
Fecha de publicación 06/12/2012