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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 1258/2012

Danse por aprobadas renovaciones de contratos.

Bs. As., 5/12/2012

VISTO el Expediente CUDAP: EXP - JGM Nº 0016739/2012 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003, modificado por los Decretos Nº 149 del 22 de febrero de 2007, Nº 1248 del 14 de septiembre de 2009 y Nº 1318 del 29 de agosto de 2011, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004, modificada por sus similares Nº 1151 del 28 de diciembre de 2006 y Nº 52 del 6 de marzo de 2009, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación de los contratos suscriptos, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrados entre distintos funcionarios competentes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los agentes nominados en los Anexos I, II, III y IV de la presente medida, de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 las pautas para la aplicación del mismo.

Que los agentes involucrados en la presente medida se encuentran afectados exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que los antecedentes curriculares de los agentes nominados en los Anexos III y IV de la presente, resultan atinentes al objetivo de las funciones que les van a ser asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar las prórrogas de contrataciones de los mismos como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 establece en su Anexo, artículo 5° inciso f), que el agente que tenga la edad prevista para acceder al beneficio de la jubilación ordinaria o gozara de algún beneficio previsional no podrá ingresar en la Administración Pública Nacional.

Que los agentes nominados en los Anexos I, II, III y IV de la presente medida, se encuentran comprendidos dentro de lo establecido en el párrafo precedente, por lo que resulta necesario aprobar las prórrogas y renovaciones de las contrataciones como excepción al artículo 5° inciso f), del anexo de la mencionada Ley.

Que el artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 3/04 y sus modificatorias, establece que el personal contratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de planta permanente de la jurisdicción según el tipo de funciones a desarrollar.

Que, por otra parte, en el artículo 2° de la norma citada en el considerando precedente, se establece que para la equiparación de la remuneración con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de Planta Permanente de la jurisdicción, sólo se considerará la especialidad o experiencia laboral acumulada por la persona a contratar derivada de servicios prestados en organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal y organismos o entes públicos, incluso los prestados con carácter de “ad honorem”, relacionados exclusiva y directamente con las actividades, funciones, servicios o resultados a obtener mediante su contratación.

Que los agentes involucrados en el presente acto se encuentran exceptuados de lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02, por haber presentado la documentación oportunamente.

Que el personal de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de enero de 2012, por lo que procede aprobar las respectivas contrataciones con efectos a esa fecha.

Que la financiación de las prórrogas y renovaciones de los contratos que se aprueban por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.728 y en el caso exclusivo de los agentes pertenecientes a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el período comprendido entre el 1° de enero de 2012 y hasta el 31 de marzo de 2012 será atendida con cargo a las partidas presupuestarias citadas precedentemente, y a partir del 1° de abril de 2012 serán atendidas con cargo al SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO (SAF) Nº 317 - SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en virtud del dictado de la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 146 del 30 de marzo de 2012.

Que han tomado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL, a tenor de lo establecido en el artículo 5° inciso f) y último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y en el Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1° — Danse por aprobadas las renovaciones de los contratos suscriptos ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrados entre distintos funcionarios competentes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los agentes nominados en las planillas que, como Anexos I y II, forman parte integrante de la presente decisión administrativa, conforme los períodos y condiciones indicadas en la misma y de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02.

Art. 2° — Danse por aprobadas las renovaciones de los contratos suscriptos ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrados entre distintos funcionarios competentes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los agentes nominados en las planillas que, como Anexos III y IV, forman parte integrante de la presente decisión administrativa, conforme los períodos y condiciones indicadas en la misma y de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02.

Art. 3° — Autorízanse las renovaciones de las contrataciones que se aprueban de los agentes nominados en los Anexos I, II, III y IV de la presente medida, como excepción al artículo 5° inciso f) de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y en el caso exclusivo de los agentes nominados en los Anexos III y IV de la presente, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la citada Ley.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO (SAF) Nº 317 - SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

Fecha de publicación 11/12/2012