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Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición Nº 2/2012

Bs. As., 3/12/2012

EL DIRECTOR GENERAL
DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:

ARTICULO 1° — Amplíase la aplicación de la Disposición Técnico Registral Nº 2, del 23 de mayo de 2006, a todos los casos de representación de personas jurídicas.

ARTICULO 2° — Además de los datos a que se refiere el artículo 1° de la Disposición Técnico Registral Nº 2/06, deberá verificarse que se haya consignado en el rubro 17) de la solicitud de inscripción, la identificación fiscal del apoderado o representante, mediante el Nro. de C.U.I.T., C.U.I.L., o C.D.I., según corresponda.

ARTICULO 3° — Póngase en conocimiento de la Secretaría de Asuntos Registrales y de la Subsecretaria de Coordinación y Control de Gestión Registral. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, y al Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires. Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna, de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria y de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y por su intermedio a los registradores respectivos. Publíquese en el Boletín Oficial. Dése adecuada difusión para su conocimiento por los usuarios. Regístrese. Cumplido archívese. — Dr. HUGO R. PARODI, Director General, Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

VISTA la Disposición Técnico Registral Nº 2 del 23 de mayo de 2006, de esta Dirección General; y
CONSIDERANDO:
Que dicha Disposición estableció, para los casos de documentos en los que resulte que las partes actúan por medio de apoderados, la verificación de los datos relativos al apoderamiento que se ejerce, según se lo consigne en el respectivo formulario de inscripción.
Que la referida información está naturalmente incluida en los supuestos contemplados por la Ley 25.246, y específicamente en sus artículos 14 y 20 inciso 6), y en la Resolución 41 de 2011 de la Unidad de Información Financiera (UIF), al establecer las medidas y procedimientos que los Registros de la Propiedad Inmueble deben observar, en la prevención y detección de situaciones que pudieren vincularse con el encubrimiento y lavado de activos.
Que en ese sentido y a ese efecto, es conveniente para el mejor aprovechamiento de la información, ampliar la Disposición Técnico Registral citada al comienzo, haciéndola extensiva a los casos de representación de personas jurídicas incluyendo, además, entre los datos del representante, el C.U.I.T., C.U.I.L., o C.D.I., según corresponda.
Por ello, de conformidad con las normas precedentemente referidas, y con lo dispuesto en los artículos 167, 168 inciso e) y 173 del Decreto 2080/80 (t.o. 1999).

e. 11/12/2012 Nº 122077/12 v. 11/12/2012

Fecha de publicación 11/12/2012