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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1726/2012

Registro Nº 1400/2012

Bs. As., 30/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.520.393/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.520.393/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes convienen abonar un incremento en sus escalas salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que las partes indican que el acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 773/06 “E”, no obstante ello, cabe señalar que dicho convenio fue renovado por el CCT Nº 1101/10 “E” y este por el CCT Nº 1150/10 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.520.393/12, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo 6/7 del Expediente Nº 1.520.393/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1150/10 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.520.393/12
Buenos Aires, 1º de noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1726/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1400/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CCT 773/06 “E”
En la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires a los 02 días del mes de mayo de 2012, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la Republica Argentina, Seccional Luján (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán pertenecientes al Consejo Directivo Nacional y los Sres. Ricardo Svagell, Miguel Sacanelles y Mario Ponce en sus carácter de Secretarlo General, Secretario Gremial y Secretario De Acción Social correspondientemente del SMATA Secc. Luján, conjuntamente con Erica Mastroberti, Guillermo Saldivia y Walter Salvatierra, como paritarios obreros, todos con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo Ricardo Cremonte con domicilio en 9 de Julio 1297, Luján, Provincia de Buenos Aires y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA, con domicilio en CALLE 7 NRO. 2 Parque Industrial Pilar, Pilar, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por la Sra. Gilda Gómez, Pablo Bazzola, Mariela Paglialunga y el Dr. Alvaro Galli, reunidas las partes, convienen:
PRIMERO: SALARIO. Que la empresa se compromete a otorgar un aumento salarial a los trabajadores convencionados de un veinticinco por ciento (25%), a doce meses, sobre los salarios básicos preexistentes, de carácter remunerativo, con vigencia del 01/05/2012 hasta el 30/04/2013, cuya descripción se encuentra inserta en la planilla del apartado quinto.
SEGUNDO: BONO PRODUCTIVIDAD. La empresa asume el compromiso de abonar a cada trabajador, una asignación extraordinaria no remunerativa por única vez con motivo de la celebración de este acuerdo (bono por productividad), a efectivizarse durante el mes de diciembre de 2012. El monto de esa asignación será equivalente al salario neto de bolsillo que reciben los trabajadores por ciento setenta (170) horas laboradas, según corresponda a la categoría laboral de cada trabajador. Dicho pago reviste el carácter de extraordinario y no remunerativo, se abona por única vez.
TERCERO. ASIGNACION REMUNERATIVA POR RUBRO CANASTA FAMILIAR: La empresa se compromete a otorgar a partir del 1/05/2012 un incremento neto mensual de pesos doscientos ($ 200) sobre el rubro “Ley 26341T.C.” que ostenta carácter remunerativo.
CUARTO. VIATICOS POR TRANSPORTE: La empresa se compromete a otorgar a partir del 1/05/2012 un incremento neto mensual de pesos ciento ochenta ($ 180) sobre la asignación por transporte, que ostenta carácter no remunerativo.
QUINTO: PLANILLA ESCALA SALARIAL Y SALARIOS CONFORMADOS.

Sueldo (actual)MAYO 25%
TECNICO DE MANTENIMIENTO$ 7.732,26$ 9.665,33
TECNICO LABORATORIO$ 7.399,30$ 9.249,12
OFICIAL DE PRIMERA ESPEC.$ 7.180,82$ 8.976,03
OFICIAL DE ABASTECIMIENTO$ 6.769,25$ 8.461,57
OFICIAL DE PRIMERA $ 6.393,51$ 7.991,89
OFICIAL$ 5.861,04$ 7.326,30
ASISTENTE$ 5.523,05$ 6.903,81
MEDIO OFICIAL$ 5.234,10$ 6.542,63
APRENDIZ AYUDANTE$ 4.565,78$ 5.707,23


Las partes en forma conjunta presentarán este Acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.

Fecha de publicación 11/12/2012