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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1730/2012

Registros Nº 1426/2012 y Nº 1427/2012

Bs. As., 30/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.496.548/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS (SAFyB) por el sector gremial y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AFM y SRA) por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales acuerdan sustancialmente otorgar una recomposición salarial, con vigencia entre el 1 de marzo de 2012 y el 31 de mayo de 2012, para los trabajadores representados por la asociación sindical signataria, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 622/11, en los términos y con los alcances allí dispuestos.

Que por otra parte, a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.515.035/12, agregado como foja 61 al Expediente Nº 1.496.548/12, se encuentra adunado un Acuerdo colectivo suscripto por las mismas partes, mediante el cual convienen una nueva recomposición salarial, con vigencia entre el 1º de junio de 2012 y el 28 de febrero de 2013, para el personal comprendido en el convenio colectivo de trabajo Nº 622/11, instrumento del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que corresponde señalar que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo cuya homologación se dispone, se circunscribe al alcance de la representación personal y territorial del SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS, establecido por el artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 480 de fecha 6 de mayo de 2010, que le otorgara personería gremial.

Que en relación a las sumas no remunerativas acordadas, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma del carácter no remunerativo es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que las partes han ratificado los instrumentos a foja 93 por medio del Acta suscripta por ante esta Cartera de Estado.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos mencionados con anterioridad, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS (SAFyB) y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AFM y SRA) obrante a fs. 3/6 del Expediente Nº 1.496.548/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS (SAFyB) y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AFM y SRA) obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.515.035/12, agregado como foja 61 al Expediente Nº 1.496.548/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.496.548/12 y a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.515.035/12, agregado como foja 61 al Expediente Nº 1.496.548/12.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 622/11.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.496.548/12
Buenos Aires, 1º de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1730/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/6 del expediente principal y a fojas 2/4 del expediente Nº 1.515.035/12, agregado como foja 61 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1426/12 y 1427/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPTE. Nº 1496548/12 - 25/6/12
CCT 622/11 - Escalas salariales 2012 (2)
ACTA ACUERDO ENTRE EL SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS BIOQUIMICOS (SAFYB) Y LA ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AFMYSRA)
En la Ciudad de Buenos Aires a los 25 días del mes de junio de 2012, siendo las 9 horas, se reúne la comisión paritaria del CCT 622/11, por la parte empleadora, la ASOCIACION PROPIETARIA DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Doblas 1356, Buenos Aires, representada por el señor Carlos Luís Nemesio, en su carácter de Paritario y Secretario General adjunto, y por la parte trabajadora, el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS, con domicilio en Av. Corrientes 4595, Buenos Aires, representado por el doctor Daniel Armando Calvo, en su carácter de Paritario y Secretario de Prensa y Difusión.
De conformidad con la documentación exhibida, las partes se reconocen recíprocamente como representativas y legitimadas para la negociación presente y acuerdan:
Artículo 1º. Otorgar una recomposición salarial para los trabajadores comprendidos en el CCT 622/11 en la forma y los plazos que se establecen a continuación.
Artículo 2º. El salario básico (artículo 11º del CCT) será de Pesos seis mil quinientos ($ 6500,00) a partir del 1º de junio de 2012 y hasta el 28 de febrero de 2013. Este monto se conformará de Pesos cinco mil cien ($ 5100,00) que serán de carácter remunerativo y sujeto a retenciones, más Pesos un mil cuatrocientos ($ 1400,00) que serán no remunerativos o no sujeto a retenciones.
Artículo 3º. El salario básico establecido en el artículo 2º, es decir $ 6500,00, es el que deberá ser tenido en cuenta para descontar el aporte sindical y adicionar los beneficios, porcentuales o fijos, del CCT 622/11.
Artículo 4º. El presente acuerdo rige a partir de su firma independientemente de la fecha de homologación.
Se firma y ratifica el presente acuerdo en señal de conformidad.
Haberes farmacéuticos mínimos
Su punto de partida - no acepte menos
Remuneración mínima que debe percibir el profesional farmacéutico, por su trabajo en farmacia, droguería o distribuidora, centro de salud, empresa de tecnología médica o de suplementos dietarios, sean de carácter sindical, mutual, de obra social o cooperativa, y de otra entidad sin fines de lucro, que requiera para su funcionamiento de los conocimientos emanados del título de farmacéutico (Resol. MECYT 566/04), según establece la Convención Colectiva de Trabajo Nº 622.

Fecha de publicación 11/12/2012