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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1732/2012

Registro Nº 1387/2012

Bs. As., 30/10/2012

VISTO el Expediente Nº 549.497/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS y la ASOCIACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ROSARIO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, los signatarios convienen sustancialmente las escalas salariales con vigencia hasta el 30 de abril de 2012, en los términos del texto pactado.

Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.471.057/11, glosado a foja 22, la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, señala que el instrumento convencional se celebró en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 615/10, lo cual es ratificado a foja 41, conjuntamente con el acuerdo de marras.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/6 celebrado entre la SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS y la ASOCIACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ROSARIO, ratificado a fojas 41 por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 5/6 y a fojas 41 del Expediente Nº 549.497/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 615/10.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo y acta complementaria homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 549.497/11
Buenos Aires, 1º de noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1732/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1387/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE 549497/11
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 17 de Junio de 2011, siendo las 11.00 hs. ante mi funcionaria actuante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dras. María Verónica Solmi con referencia al expediente mencionado ut supra originado por la Sociedad Obreros panaderos Rosario 2da. Circunscripción Judicial, a los fines de la ratificación ante esta autoridad de la Escala Salarial que forma parte de la presente y su posterior homologación; comparece en este acto por Sociedad Obreros panaderos Rosario 2da. Circunscripción Judicial los sres. MARIO GARCIA DNI 6069298 como Secretario General; EDUARDO FRANCO DNI 21686276 como Secretario Adjunto; CABRAL RAMON DNI 14328569 como Secretario Gremial y HUGO CASCO DNI 8562163, como Tesorero; y por LA asociación de Industriales Panaderos de Rosario lo hacen: GERARDO DI COSCO DNI 17357486, como Presidente, JORGE VITANTONIO DNI 6048471, como Secretario, y LUIS COTELUZZI DNI 6035247 como Vocal, cada uno acreditando representación con los instrumentos legales que se adjuntan a la presente. Con lo que terminó el acto, siendo las 11:45 hs. que previa lectura y ratificación firma el compareciente, por ante las funcionaria actuante.
NUEVA ESCALA SALARIAL CONVENIO PANADEROS


CATEGORIA
ABRIL DE 2011MAYO DE 2011SEPTIEMBRE DE 2011FEBRERO DE 2012
Maestro$ 2.749,48$ 3.161,90$ 3.320,00$ 3.519,20
Oficial$ 2.520,37$ 2.898,43$ 3.043,35$ 3.225,95
Medio Oficial$ 2.419,55$ 2.782,48$ 2.921,61$ 3.096,90
Peón$ 2.144,00$ 2.465,60$ 2.588,88$ 2.744,21
AprendizMínimo vitalMínimo vitalMínimo vitalMínimo vital
PERSONAL DE VENTAS
Vendedor/a$ 2.520,37$ 2.898,43$ 3.043,35$ 3.225,95
Cajero$ 2.520,37$ 2.898,43$ 3.043,35$ 3.225,95
Empaquetadores$ 2.419,55$ 2.782,48$ 2.921,61$ 3.096,90
PERSONAL EXPEDICION Y REPARTO
Repartidor$ 2.419,55$ 2.782,48$ 2.921,61$ 3.096,90
Repartidor c/ cobranza$ 2.673,15$ 3.074,12$ 3.227,83$ 3.421,50
Personal Administrativo$ 3.149,69$ 3.622,14$ 3.803,25$ 4.031,45
RAMA PAN DE SANDWICHES O INGLES
Amasador$ 3.271,89$ 3.762,67$ 3.950,81$ 4.187,86
Maestro$ 3.271,89$ 3.762,67$ 3.950,81$ 4.187,86
Oficial$ 2.932,79$ 3.372,71$ 3.541,34$ 3.753,82
Medio Oficial $ 2.841,13$ 3.267,30$ 3.430,66$ 3.636,50
Cortadores de pan de sandwich$ 2.932,79$ 3.372,71$ 3.541,34$ 3.753,82
Repartidores$ 2.999,19$ 3.449,07$ 3.621,52$ 3.838,81
Repartidores c/ cobranza a cargo$ 3.116,08$ 3.583,49$ 3.762,67$ 3.988,43
Personal de mantenimiento$ 3.149,69$ 3.622,14$ 3.803,25$ 4.031,45
Encargado de expedición$ 2.999,19$ 3.449,07$ 3.621,52$ 3.838,81
Personal administrativo$ 3.149,69$ 3.622,14$ 3.803,25$ 4.031,45
Personal de control de calidad$ 3.149,69$ 3.622,14$ 3.803,25$ 4.031,45
Peón de patio$ 2.657,84$ 3.056,52$ 3.209,34$ 3.401,90
RAMA MEDIALUNERO
Maestro$ 2.932,79$ 3.372,71$ 3.541,34$ 3.753,82
Ayudante$ 2.749,48$ 3.161,90$ 3.320,00$ 3.519,20


Escalafón por antigüedad
De 1 a 15 años corresponde el 1%
Para más de 15 años corresponde el 1.5%
Presentismo: Corresponde el 5% sobre el salario básico sobre la categoría que corresponda.
Ayuda Extraordinaria por única vez (una suma NO REMUNERATIVA, es decir, monto de dinero no sujeto a Aportes del Trabajador y Contribuciones Patronales) Dicho importe NO se incorporara posteriormente a los sueldos.
Octubre de 2011 $ 100
Noviembre de 2011 $ 100
Marzo de 2012 $ 100
Abril de 2012 $ 100
ESTAS ESCALAS TENDRAN VIGENCIA HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2012.

Fecha de publicación 11/12/2012