Edición del
3 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1734/2012

Registro Nº 1391/2012

Bs. As., 30/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.520.391/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del expediente Nº 1.520.391/12, obra el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen un incremento en sus escalas salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1265/12 “E”, en los términos del texto pactado.

Que en este punto se deja constancia que los firmantes son los signatarios del mencionado convenio.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.520.391/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º.- Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.520.391/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1265/12 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.520.391/12
Buenos Aires, 1º de noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1734/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1391/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Campana, Provincia de Buenos Aires, a los 27 días del mes de julio de 2012, se reúnen los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina —en adelante el “SMATA”— con domicilio en Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal - representado en este acto por los señores Gustavo Morán, Jorge Godino, Martin Soria y Alvaro Centurión - integrantes del Consejo Directivo - y los Sres. Facundo Forlong, Emmanuel Ruiz Díaz, Diego Yaquemet y Adrián Toledo - miembros de la Comisión Interna de Reclamos - respectivamente y por parte de la empresa Honda Motor de Argentina S.A. —en adelante “LA EMPRESA”— con domicilio en Ruta Provincial 6 KM 195 de la Localidad de Campana, Provincia de Buenos Aires representada por en este acto por el Sr. Jorge Fernández; conjuntamente denominada “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: A partir del 01-07-2012 los sueldos vigentes al 30-06-2012 se incrementarán en un 6,5%. Se adjunta como Anexo I la nueva escala salarial resultante.
SEGUNDA: Durante el periodo de vigencia del presente acuerdo (01 de Julio al 30 de Septiembre del 2012), el incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1265/12 “E” SMATA-Honda y la representación gremial, reconocen que el mismo representa una justa composición de interés vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras demandas económicas o monetarias durante la vigencia del mismo.
CUARTA: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, las partes establecen que se reunirán en Septiembre de 2012 para establecer el esquema salarial que regirá en el período Octubre 2012 - Diciembre 2012. Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.
QUINTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

ANEXO I
ESCALA SALARIAL

PresentismoAsist. Perf.Antigüedad
Básico10%7%1%Total
Oficial Lider A$ 10.769$ 1.077$ 754$ 108$ 12.707
Oficial Lider B$ 10.181$ 1.018$ 713$ 102$ 12.014
Oficial Lider C$ 9.867$ 987$ 691$ 99$ 11.643
Oficial A$ 9.461$ 946$ 662$ 95$ 11.164
Oficial B$ 9.010$ 901$ 631$ 90$ 10.632
Oficial C$ 8.655$ 866$ 606$ 87$ 10.213
Operador Polifuncional A$ 8.299$ 830$ 581$ 83$ 9.793
Operador Polifuncional B$ 7.904$ 790$ 553$ 79$ 9.327
Operador Polifuncional C$ 7.592$ 759$ 531$ 76$ 8.958
Operador Avanzado A$ 7.217$ 722$ 505$ 72$ 8.516
Operador Avanzado B$ 6.873$ 687$ 481$ 69$ 8.110
Operador Avanzado C$ 6.546$ 655$ 458$ 65$ 7.724
Operador Auxiliar Aprendiz A$ 6.221$ 622$ 435$ 62$ 7.340
Operador Auxiliar Aprendiz B$ 5.925$ 592$ 415$ 59$ 6.991
Operador Auxiliar Aprendiz C$ 5.643$ 564$ 395$ 6.602
*Operador Auxiliar Aprendiz D$ 5.078$ 508$ 355$ 5.941

Fecha de publicación 11/12/2012