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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1735/2012

Registro Nº 1388/2012

Bs. As., 30/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.531.113/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.531.113/12, obra el Acuerdo celebrado entre la Seccional Villa Mercedes de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho texto convencional ha sido ratificado a foja 13 por la entidad central de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el otorgamiento de una gratificación extraordinaria por única vez, de carácter no remunerativo conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a estudio se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad del sector empresarial firmante, y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 11/12 y 13 del Expediente Nº 1.531.113/12, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 11/12 y 13 del Expediente Nº 1.531.113/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.531.113/12
Buenos Aires, 1º de noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1735/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1388/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la localidad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, a los 14 días del mes de septiembre del año 2012, en las instalaciones de la planta industrial de METALMECANICA S.A. (en adelante, el “Establecimiento” o “Planta VABO/PROT”, indistintamente) sita en el kilómetro 754,1 de la Ruta Provincial 55, se reúnen: por una parte, el señor Anselmo AMADO, en su carácter de Secretario General de la Seccional Villa Mercedes de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante, “UOMRA”), y los señores Victor GOMEZ; Gerardo QUIROGA; Jose RODRIGUEZ; Cristian TELLO y Cesar MARIN, en su condición de miembros de la Comisión Interna de delegados del personal dependiente de METALMECANICA S.A. que se desempeña en el Establecimiento y se encuentra comprendido en el ámbito de representación de UOMRA (en adelante, el “Personal”), todos ellos en conjunto denominados “La Representación Sindical”; y, por la otra, los señores Enrique PERUCHENA y Juan COUCHOT, actuando en representación de la empresa METALMECANICA S.A. (en adelante denominada “METALMECANICA” o “La Empresa”, indistintamente), y ambas partes en conjunto denominadas “Las Partes”, convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:
1. Que Las Partes han venido manteniendo reuniones en torno a la factibilidad de acceder al pedido formulado por la Representación Sindical de que se reconozca una gratificación extraordinaria de pago único destinada a premiar al Personal, en forma excepcional, en razón de la actitud de colaboración que permitió, durante el año 2011, la implementación de las siguientes mejoras productivas: (a) mejora de la puesta al mil del proceso de forjado, disminuyendo la cantidad de varillas rechazadas por proceso ineficiente y/o de ajuste en el forjado; (b) mejora de productividad en la línea de pintura de protectores, a través de sugerencias del Personal que permitieron modificar el sistema de ganchos de la vía continua de pintura y aumentar la cantidad de protectores que se pueden procesar al mismo tiempo; y (c) mejora de productividad en el tratamiento térmico de varillas y barras de mayor diámetro, aumentando la capacidad de procesamiento del producto.
2. Que, en respuesta al pedido formulado y al cabo de numerosas reuniones, Las Partes han acordado que la Empresa abonará —con carácter excepcional y sujeta a las condiciones más abajo expuestas— una gratificación extraordinaria de pago único, no destinada a repetirse, por la suma de ochocientos cincuenta y un pesos ($ 851), que incluye la proporción de SAC correspondiente.
El pago se realizará en una (1) cuota a efectivizarse dentro de los cinco (5) días de notificada la resolución administrativa que homologue el presente acuerdo en todos sus términos, bajo la denominación de “Gratificación Extraordinaria no remunerativa - Acta 14/09/12” (en forma completa o abreviada). En caso de haberse entregado anticipos o adelantos, los mismos se regularizarán en ocasión del dictado de la resolución homologatoria.
3. Habida cuenta la naturaleza del pago y su condición de entrega no habitual ni regular, el importe en cuestión se abonará con carácter no remunerativo (arg. a contrario sentido del art. 6, Ley 24.241), sin devengar aportes ni contribuciones de ninguna naturaleza.
Por su naturaleza, la gratificación extraordinaria pactada en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.
4. Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al Personal dependiente de La Empresa comprendido en el ámbito de representación de UOMRA que presta servicios en el Establecimiento de la misma, que se hubiera desempeñado en forma ininterrumpida durante todo el año 2011 y cuyos contratos de trabajo estuvieran vigentes en la fecha prevista para el pago.
5. Las Partes dejan constancia que, en el supuesto de que, por conducto de normas estatales y/o de normas emergentes de la negociación colectiva celebrada en un nivel superior al de empresa, se establecieran prestaciones o beneficios de naturaleza similar, las sumas liquidadas conforme a lo precedentemente pactado será consideradas como entregadas a cuenta de las prestaciones establecidas en tales normas y, por lo tanto, las comprenderán y/o absorberán hasta su concurrencia.
6. Las Partes presentarán este acuerdo ante la autoridad administrativa laboral para su debida homologación.
Previa lectura y ratificación, se suscriben tres ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, el día 14 de septiembre de 2012.

Fecha de publicación 11/12/2012