Edición del
3 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1737/2012

Registros Nº 1407/2012, Nº 1408/2012, Nº 1409/2012, Nº 1410/2012, Nº 1411/2012, Nº 1412/2012, Nº 1413/2012, Nº 1414/2012, Nº 1415/2012 y Nº 1416/2012,

Bs. As., 30/10/2012

VISTO el Expediente Nº 918.231/92 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 937/937 vuelta de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) con la Empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes establecen como complementario al Acuerdo de fecha 31 de mayo de 2012, cuya copia fiel obra a fojas 842/845, homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 881 de fecha 18 de junio de 2012, en el marco del convenio colectivo de trabajo Nº 260/75, que establece incrementar las remuneraciones de los trabajadores que prestan servicios en la Planta ubicada en Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, como asimismo establecer una gratificación de naturaleza no remunerativa, conforme su disponibilidad negocial.

Que a fojas 940/941 se encuentra agregado el Acuerdo suscripto por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial con la Empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los negociadores establecen como complementario al Acuerdo de fecha 31 de mayo de 2012, cuya copia fiel obra a fojas 842/845, homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 881 de fecha 18 de junio de 2012, en el marco del convenio colectivo de trabajo Nº 260/75, incrementar las remuneraciones de los trabajadores que prestan servicios en las ex Plantas Navarro y Heredia de la Provincia de Santa Fe, como asimismo establecen una gratificación de naturaleza no remunerativa, conforme la vigencia y el alcance que surgen del instrumento acompañado.

Que asimismo, a foja 944 se ha acompañado un nuevo Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial con la Empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el instrumento citado en el Considerando precedente, los negociadores establecen como complementario al Acuerdo de fecha 31 de mayo de 2012, cuya copia fiel obra a fojas 842/845, homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 881 de fecha 18 de junio de 2012, en el marco del convenio colectivo de trabajo Nº 260/75, incrementar las remuneraciones de los trabajadores que prestan servicios en la Planta La Tablada de la Provincia de Buenos Aires, como asimismo establecen una gratificación de naturaleza no remunerativa, conforme la vigencia y el alcance que surgen del texto en análisis.

Que a fojas 947/947 vuelta, se encuentra agregado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial con la Empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes establecen como complementario al Acuerdo de fecha 31 de mayo de 2012, cuya copia fiel obra a fojas 842/845, homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 881 de fecha 18 de junio de 2012, en el marco del convenio colectivo de trabajo Nº 260/75, incrementar las remuneraciones de los trabajadores que prestan servicios en las Plantas Bonelli y Fenicsa, ubicadas en la provincia de Buenos Aires, como asimismo establecer una gratificación de naturaleza no remunerativa, conforme su disponibilidad negocial.

Que a fojas 950/951 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial con la Empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales en este caso establecen, como complementario al Acuerdo de fecha 31 de mayo de 2012, cuya copia fiel obra a fojas 842/845, homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 881 de fecha 18 de junio de 2012, en el marco del convenio colectivo de trabajo Nº 260/75, incrementar las remuneraciones de los trabajadores que prestan servicios en la Planta Mallas Especiales, ubicadas en la Ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, y establecer una gratificación de naturaleza no remunerativa, conforme su disponibilidad negocial.

Que a fojas 952/953 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial con la Empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales establecen, como complementario al Acuerdo de fecha 31 de mayo de 2012, cuya copia fiel obra a fojas 842/845, homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 881 de fecha 18 de junio de 2012, en el marco del convenio colectivo de trabajo Nº 260/75, incrementar las remuneraciones de los trabajadores que prestan servicios en la Planta Mallas y Clavos, ubicadas en la Ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, y establecer una gratificación de naturaleza no remunerativa.

Que por su parte, a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.526.038/12, agregado como foja 956 obra el Acuerdo Colectivo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial con la Empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL por el sector empleador, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los negociadores pactan, para el personal dependiente que preste tareas en el establecimiento de la Empresa sito en la Ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, una gratificación extraordinaria de pago único de carácter no remunerativa, con la modalidad y las condiciones pactadas en el instrumento cuya homologación se requiere.

Que a fojas 962/963 obra el Acuerdo que han celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial con la Empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL por el sector empleador, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo citado en el párrafo precedente, los agentes negociales establecen pautas de aplicación y adecuación del Acuerdo de fecha 31 de mayo de 2012, cuya copia fiel obra a fojas 842/845, homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 881 de fecha 18 de junio de 2012, en el marco del convenio colectivo de trabajo Nº 260/75.

Que por su parte, a fojas 965/966 obra el Acuerdo Colectivo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial con la Empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los negociadores pactan, para el personal dependiente que preste tareas en el establecimiento de la Empresa comprendido en el ámbito de representación de la parte sindical signataria, una gratificación extraordinaria de pago único de carácter no remunerativa, con la modalidad y las condiciones pactadas en el instrumento cuya homologación se requiere.

Que por último, a fojas 969/970 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial con la OBRA SOCIAL ACEROS PARANA por el sector empleador, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo citado en el Considerando los negociadores pactan para el personal dependiente una gratificación extraordinaria de pago único de carácter no remunerativa, con la modalidad y las condiciones pactadas en el instrumento cuya homologación se requiere.

Que los acuerdos acompañados a fojas 937/937 vuelta, 940/941, 944, 947/947 vuelta, 950/951, 952/953, fojas 8/9 del Expediente Nº 1.526.038/12, agregado como fojas 956, 962/963, 965/966 y 969/970, surge su ratificación por ante esta Autoridad de Aplicación a fojas 939, 943, 946, 949, 955, 957, 964, 967 y 971, respectivamente, y se ha cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 17º de la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que es menester indicar que tanto el ámbito territorial como el personal de los Acuerdos acompañados, se corresponden estrictamente con la actividad de las entidades empresarias signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentran acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos mencionados con anterioridad, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial, con la Empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 937/937 vuelta del Expediente Nº 918.231/92, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial, con la Empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 940/941 del Expediente Nº 918.231/92, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial, con la Empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 944 del Expediente Nº 918.231/92, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial, con la Empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 947/947 vuelta del Expediente Nº 918.231/92, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial, con la Empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 950/951 del Expediente Nº 918.231/92, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial, con la Empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 952/953 del Expediente Nº 918.231/92, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial, con la Empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL por la parte empleadora, obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.526.038/12, agregado como foja 956 al Expediente Nº 918.231/92, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial, con la Empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL y COMERCIAL por la parte empleadora, obrante a fojas 962/963 del Expediente Nº 918.231/92, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial, con la Empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 965/966 del Expediente Nº 918.231/92, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 10. — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial, con la OBRA SOCIAL ACEROS PARANA por la parte empleadora, obrante a fojas 969/970 del Expediente Nº 918.231/92, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 11. — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 937/937 vuelta, 940/941, 944, 947/947 vuelta, 950/951, 952/953, fojas 8/9 del Expediente Nº 1.526.038/12, agregado como foja 956, 962/963, 965/966 y 969/970, todos ellos correspondientes al Expediente Nº 918.231/92.

ARTICULO 12. — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 13. — Notifíquese a la totalidad de las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

ARTICULO 14. — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 918.231/92
Buenos Aires, 1º de noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1737/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 937/937 vuelta; a fojas 940/941; a foja 944; a fojas 947/947 vuelta; a fojas 950/951; a fojas 952/953; 8/9 del expediente Nº 1.526.038/12, agregado como foja 956 al expediente principal; a fojas 962/963; a fojas 965/966 y a fojas 969/970 expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1407/12, 1408/12, 1409/12, 1410/12, 1411/12, 1412/12, 1413/12, 1414/12, 1415/12 y 1416/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE 918231/92
ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y CAMRA ARGENTINA DEL ACERO/-CLIMA DE FECHA 31 DE MAYO DEL 2012
En la ciudad de Villa Constitución, a los 10 días del mes de agosto del año 2012, se reúnen por ACINDAR IAASA los Sres. Gerardo Cricco y Gabriel Di Paolo, por la UOMRA en su carácter de integrantes de la Comisión Directiva de la Seccional Villa Constitución los Sres. Juan Actis y Carlos Vargas ,y por la Comisión Interna de ACINDAR IAASA Planta Villa Constitución los Sres. Hector Ibarra, Sergio Pisanelli, Pablo Gonzalez, Gustavo Fisco y Omar Ceballos, con el fin de llegar a un acuerdo sobre el alcance, en los salarios conformados del establecimiento, de las nuevas escalas salariales acordadas entre la Cámara Argentina del Acero, la Cámara Laminadores Industriales Metalúrgicos (CLIMA) y la Unión Obrera Metalúrgica República Argentina (UOMRA) con fecha 31 mayo de 2012 por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, cumplimentado así, lo dispuesto en el punto 6 (Negociación a nivel de empresa/establecimiento) de la mencionada acta acuerdo. (Expediente 918.231/92). Abierto el acto, las partes acuerdan lo siguiente:
SALARIO MENSUAL BRUTO NORMAL Y HABITUAL;
Conforme al acuerdo alcanzado en estos actuados, la empresa procedió a incrementar el Sueldo Acindar y demás voces, a partir del 1 de abril del corriente año, en un 15%, calculando dicho incremento sobre los montos vigentes al 31 de marzo de 2012. Los montos correspondientes a los nuevos básicos de convenio acordados en el marco del expediente de referencia quedaron incluidos y comprendidos por el Sueldo Acindar que se abonó durante los meses de abril, mayo, junio y julio.
A partir del 1 de agosto de 2012, se incrementará nuevamente el Sueldo Acindar y demás voces en un 7% sobre los montos vigentes al 31 de julio de 2012.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA
Las partes acuerdan, en los términos del punto Tercero del acta acuerdo suscripta entre la Cámara Argentina del Acero, la Cámara Laminadores Industriales Metalúrgicos (CLIMA) y la Unión Obrera Metalúrgica República Argentina (UOMRA) con fecha 31 mayo de 2012 en el expediente de referencia, abonar la suma de $ 1500 (pesos un mil quinientos), la cual se liquidará bajo la voz “Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM 2012” (o fórmula abreviada) en dos cuotas iguales de $ 750 (pesos setecientos cincuenta) cada una con fecha 30/11/2012 y 31/1/2013.
Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto uno de ellos para ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Nación, para su homologación.
EXPEDIENTE 918231/92.
ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y CIS-CLIMA DE FECHA 31 DE MAYO DE 2012 PLANTAS ROSARIO.
En la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe, a los 24 días del mes de Julio del año 2012, se reúnen por Acindar IAASA, los Sres. María Belén Lombardi, José María Altolaguirre e Ignacio Guridi, por la UOMRA Seccional Rosario, en su carácter de Secretario Administrativo, el Sr. Antonio Donello y por el cuerpo de delegados de Acindar IAASA Plantas ex Navarro y ex Heredia los Sres. Daniel Aranda, Pablo Días, Ramón Maciel, Sergio Duarte, Lucas Vega, Mario Broin, Emilio Páez, Sergio Foppiani y Luis Monzón, con el fin de llegar a un acuerdo sobre distintos aspectos remuneratorios, a raíz de las nuevas escalas salariales acordadas por el Centro de Industriales Siderúrgicos (CIS), la Cámara Laminadores Industriales Metalúrgicos (CLIMA) y la Unión Obrera Metalúrgica República Argentina (UOMRA) con fecha 31 de Mayo de 2010 por ante Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, cumplimentando así lo dispuesto en el punto 6 de la mencionada acta acuerdo. (Expediente 918.231/92), las partes acuerdan lo siguiente:
1. SALARIO MENSUAL BRUTO NORMAL Y HABITUAL;
Las partes acuerdan incrementar el sueldo mensual bruto normal y habitual (conformado) del personal comprendido en los establecimientos Ex Navarro y Ex Heredia, encuadrados en el CCT 260/75, en un 22% respecto de la base de Marzo del año 2012, en las siguientes etapas:
- A partir del primero de Abril de 2012, en un 15% sobre todo concepto, lo cual queda ratificado en este acto por las partes. Este incremento se vio anticipado al personal para los meses de Abril, Mayo, Junio y se anticipará para el mes de Julio, regularizándose en recibos de sueldos con la liquidación del mes de Agosto 2012.
- A partir del 1ero. de Agosto de 2012 en un 22% sobre la misma base Marzo de 2012.
2. GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA.
Sin perjuicio del incremento indicado en el punto precedente, las partes acuerdan que ACINDAR IAASA, abonará en sus establecimientos de Navarro y Heredia, en carácter de asignación No Remunerativa y con carácter excepcional la suma de $ 2000 a todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, que cumplan con la jornada legal de trabajo e independientemente de la categoría que ostenten, bajo la Voz, “Gratificación Extraordinaria no Remunerativa acuerdo UOM 2012”. Dicho importe se abonará en tres cuotas. De la siguiente manera $ 700 con la liquidación de Septiembre de 2012, $ 700 con la liquidación de Octubre y $ 600 con la liquidación de Noviembre. Habida cuenta de su naturaleza y excepcionalidad, estos importes tendrán carácter no remunerativo ni contributivo a ningún efecto.
3. SALARIO BASICOS DE CONVENIO (PARITARIA UOMRA-CIS RAMA 21)
Las partes manifiestan que el Sueldo Acindar supera a los sueldos básicos de convenio en todos los períodos que abarca este acuerdo, motivo por el cual no existe lesión a los derechos individuales de los trabajadores, que el ratificado por convenio nacional CISUOM.
4. DETALLE ANEXO 1:
Por lo tanto y conforme a lo establecido en el acta acuerdo suscripta entre CIS-CLIMA y la UOMRA en el expediente de referencia, los conceptos de pago que integran el Salario mensual bruto, normal y habitual (Salario Conformado), los montos y la fecha de vigencia, a fin de alcanzar los porcentajes acordados, serán los que se detallarán en Anexo, siendo el presente acuerdo complementario del mencionado precedentemente.
5. VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO
Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1ero. del mes de Abril de 2012 hasta el 31 de Marzo de 2013 y que durante el período en cuestión no adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza vinculadas con el contenido del presente.
No siendo para más, se firman tres ejemplares, uno para cada una de las partes y el restante para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
EXPEDIENTE 918231/92
ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y CAMARA ARGENTINA DEL ACERO/-CLIMA DE FECHA 31 DE MAYO DEL 2012
En la ciudad de La Tablada, a los 17 días del mes de julio del año 2012, se reúnen por ACINDAR IAASA la Sra. María Belén Lombardi y el Sr. Federico Acevedo, por la UOMRA en su carácter de integrantes de la Comisión Directiva de la Seccional el Sr. Hugo Melo y por la Comisión Interna de ACINDAR IAASA Planta Tablada los Sres., Miguel Villalba, Alfredo Prieto, Gabriel Giménez, Oscar Molina y Ruben Flores, con el fin de llegar a un acuerdo, sobre el alcance, en los salarios conformados del establecimiento, de las nuevas escalas salariales acordadas entre la Cámara Argentina del Acero, la Cámara Laminadores Industriales Metalúrgicos (CLIMA) y la Unión Obrera Metalúrgica República Argentina (UOMRA) con fecha 31 mayo de 2012 ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, cumplimentado así, lo dispuesto en el punto 6 (Negociación a nivel de empresa/establecimiento) de la mencionada acta acuerdo. (Expediente 918.231/92), las partes acuerdan lo siguiente:
SALARIO MENSUAL BRUTO NORMAL Y HABITUAL;
Conforme al acuerdo alcanzado en estos actuados, la empresa incrementará, sobre los salarios conformados al 31 de marzo de 2012, del personal comprendido en el establecimiento encuadrado en el CCT 260/75, un 15% a partir del 1 de abril de 2012, el cual se liquidará en voz aparte “Ajuste de Sueldo”, absorbiendo hasta su concurrencia los anticipos a cuenta, otorgados durante los meses de abril, mayo, junio y julio.
A partir del 1 de agosto de 2012, el incremento total acordado de un 23% se incorporará a la estructura de remuneraciones vigente.
Asimismo, las partes acuerdan hacer extensivo y mantener bajo las mismas condiciones el “Premio por Productividad, Rentabilidad y Ausentismo” vigente en el periodo 01/04/11 - 31/03/12 al inmediatamente posterior comprendido entre el 01/04/12 y el 31/03/13.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA
Las partes acuerdan, en los términos del punto Tercero del acta acuerdo suscripta entre la Cámara Argentina del Acero, la Cámara Laminadores Industriales Metalúrgicos (CLIMA) y la Unión Obrera Metalúrgica República Argentina (UOMRA) con fecha 31 mayo de 2012 en el expediente de referencia, abonar la suma de $ 1100 (pesos mil cien) y adicionalmente en el marco del presente “Acuerdo Complementario” la suma de $ 1300 (pesos mil trescientos). El monto total de $ 2400 (dos mil cuatrocientos) se liquidará bajo la voz “Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM 2012”, en dos cuotas, la primera de $ 1500 (pesos mil quinientos) con fecha 30/11/2012 y la segunda de $ 900 (pesos novecientos) con fecha 31/01/2013.
Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto uno de ellos para ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.
EXPEDIENTE 918231/92
ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y CAMARA ARGENTINA DEL ACERO/-CLIMA DE FECHA 31 DE MAYO DEL 2012
En la ciudad de San Nicolás, a los 10 días del mes de Agosto del año 2012, se reúnen por ACINDAR IAASA los Ser/as María Belén LOMBARDI Y José María ALTOLAGUIRRE, y por la UOMRA en su carácter de integrantes de la Comisión Directiva de la Seccional San Nicolás Fabian Enzo GIGLI y Américo AGOSTA, y por el Cuerpo de Delegados de ACINDAR IAASA Plantas Bonelli y Fenicsa los Sres. Ricardo CAVO; Gerardo García y Néstor ZUBILLAGA con el fin de llegar a un acuerdo, sobre el alcance, en los salarios conformados del establecimiento, de las nuevas escalas salariales acordadas entre la Cámara Argentina del Acero, la Cámara Laminadores Industriales Metalúrgicos (CLIMA) y la Unión Obrera Metalúrgica República Argentina (UOMRA) con fecha 31 mayo de 2012 por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, cumplimentado así, lo dispuesto en el punto 6 (Negociación a nivel de empresa/establecimiento) de la mencionada acta acuerdo. (Expediente 918.231/92), las partes acuerdan lo siguiente:
SALARIO MENSUAL BRUTO NORMAL Y HABITUAL;
Conforme al acuerdo alcanzado en estos actuados, la empresa incrementará, sobre los salarios conformados al 31 de marzo de 2012, del personal comprendido en el establecimiento encuadrado en el CCT 260/75 un 23%. Dicho incremento se abonará en forma escalonada con un 15% a partir del 1 de abril de 2012, y un 7% a partir del 1 de Agosto del 2012, el cual se liquidará en voz aparte “Art. 6 acuerdo .../07/2012, exte 918231/92”, absorbiendo hasta su concurrencia los anticipos a cuenta, otorgados durante los meses de abril y mayo. A partir del 1 de agosto de 2012, el incremento total acordado se incorporará a la estructura de remuneraciones vigente.
Queda expresamente aclarado que el Adicional empresa, resultante de la diferencia entre el salario básico fijado por el CCT 260/75 y el concepto denominado sueldo por parte de ACINDAR IAASA, de ningún modo puede identificarse al salario Acindar o al salario básico, por ello cualquier adicional remuneratorio que se haya hecho depender o vincular con aquellos no se altera ni se ve influido por el adicional de empresa.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA
Las partes acuerdan, en los términos del punto Tercero del acta acuerdo suscripta entre la Cámara Argentina del Acero, la Cámara Laminadores Industriales Metalúrgicos (CLIMA) y la Unión Obrera Metalúrgica República Argentina (UOMRA) con fecha 31 mayo de 2012 en el expediente de referencia, abonar la suma de $ 1500 (pesos un mil quinientos), la cual se liquidará bajo la voz “Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM 2012”, a ser abonada en dos cuotas iguales de $ 750, la primera de ellas con fecha 05/11/2012, y la segunda con fecha 05/01/2013.
Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto uno de ellos para ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.
EXPEDIENTE 918231/92
ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y CAMRA ARGENTINA DEL ACERO/-CLIMA DE FECHA 31 DE MAYO DEL 2012
En la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis, a los 17 días del mes de julio del año 2012, se reúnen por ACINDAR IAASA los Ser/as MAIDANA, Raúl en su carácter de Gerente de Operaciones Alambres VC y VM; SIBONA, Alejandro en su carácter de Gerente de Area de Planta Mallas Especiales VM; LOMBARDI, María Belén en su carácter de Gerente de RRHH - OL; ALTOLAGUIRRE, José María en su carácter de Gerente de Area de RRHH Rosario; San Nicolás y Villa Mercedes, y DE LA VEGA, Cristian en su carácter de Analista de RRHH - VM, y por la UOMRA en su carácter de integrantes del Cuerpo de Delegados de ACINDAR IAASA Planta Mallas Especiales Villa Mercedes los Sres. AGÜERO, Juan Felipe; QUINTERO MARTIN, Cristian; MARZOCCHI, Luis como así también personal operativo de la planta mencionada, con el fin de llegar a un acuerdo, sobre el alcance, en los salarios conformados del establecimiento, de las nuevas escalas salariales acordadas entre la Cámara Argentina del Acero, la Cámara Laminadores Industriales Metalúrgicos (CLIMA) y la Unión Obrera Metalúrgica República Argentina (UOMRA) con fecha 31 mayo de 2012 por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, cumplimentado así, lo dispuesto en el punto 6 (Negociación a nivel de empresa/establecimiento) de la mencionada acta acuerdo. (Expediente 918.231/92), las partes acuerdan lo siguiente:
SALARIO MENSUAL BRUTO NORMAL Y HABITUAL;
Conforme al acuerdo alcanzado en estos actuados, la empresa incrementará, sobre los salarios conformados al 31 de marzo de 2012, del personal comprendido en el establecimiento Mallas Especiales de Villa Mercedes, provincia de San Luis y encuadrados en el CCT 260/75, un 15% a partir del 1 de abril de 2012, sobre salario conformado (Sueldo Acindar; AVE - Adicional Voluntario Empresa, Presentismo y Premio bimestral), base de cálculo marzo 2012, el cual se liquidará en voz aparte “Art. 6 acuerdo 18/06/2012, Expte. 918231/92”, absorbiendo hasta su concurrencia los anticipos a cuenta, otorgados durante los meses de abril, mayo y junio, y cuya regularización se llevará a cabo con la liquidación del mes de Julio/2012; y un 7% a partir del 1 de agosto de 2012, sobre salario conformado (Sueldo Acindar; AVE - Adicional Voluntario Empresa, Presentismo y Premio bimestral), con igual base de cálculo al mes de marzo 2012. A partir del 1 de agosto de 2012, el incremento total acordado se incorporará a la estructura de remuneraciones vigente.
Queda expresamente aclarado que el Adicional empresa, resultante de la diferencia entre el salario básico fijado por el CCT 260/75 y el concepto denominado Sueldo Acindar por parte de ACINDAR IAASA, de ningún modo puede identificarse al salario Acindar o al salario básico, por ello cualquier adicional remuneratorio que se haya hecho depender o vincular con aquellos no se altera ni se ve influido por el adicional de empresa.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA
Las partes acuerdan, en los términos del punto Tercero del acta acuerdo suscripta entre la Cámara Argentina del Acero, la Cámara Laminadores Industriales Metalúrgicos (CLIMA) y la Unión Obrera Metalúrgica República Argentina (UOMRA) con fecha 31 mayo de 2012 en el expediente de referencia, abonar la suma de $ 1500 (pesos un mil quinientos), la cual se liquidará bajo la voz “Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM 2012” en un pago el 15 de agosto de 2012.
Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto uno de ellos para ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.
EXPEDIENTE 918231/92
ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y CAMRA ARGENTINA DEL ACERO/-CLIMA DE FECHA 31 DE MAYO DEL 2012
En la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis, a los 17 días del mes de julio del año 2012, se reúnen por ACINDAR IAASA los Ser/as MAIDANA, Raúl en su carácter de Gerente de Operaciones Alambres VC y VM; VACCOTTO, Matías en su carácter de Gerente de Area de Planta Mallas y Clavos VM; LOMBARDI, María Belén en su carácter de Gerente de RRHH - OL; ALTOLAGUIRRE, José María en su carácter de Gerente de Area de RRHH Rosario; San Nicolás y Villa Mercedes, y DE LA VEGA, Cristian en su carácter de Analista de RRHH - VM, y por la UOMRA en su carácter de integrantes del Cuerpo de Delegados de ACINDAR IAASA Plantas Mallas y Clavos Villa Mercedes los Sres. LEYES, Hector Ramón; MAZZEI, José, como así también personal operativo de la planta mencionada, con el fin de llegar a un acuerdo, sobre el alcance, en los salarios conformados del establecimiento, de las nuevas escalas salariales acordadas entre la Cámara Argentina del Acero, la Cámara Laminadores Industriales Metalúrgicos (CLIMA) y la Unión Obrera Metalúrgica República Argentina (UOMRA) con fecha 31 mayo de 2012 por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, cumplimentado así, lo dispuesto en el punto 6 (Negociación a nivel de empresa/establecimiento) de la mencionada acta acuerdo. (Expediente 918.231/92), las partes acuerdan lo siguiente:
SALARIO MENSUAL BRUTO NORMAL Y HABITUAL;
Conforme al acuerdo alcanzado en estos actuados, la empresa incrementará, sobre los salarios conformados al 31 de marzo de 2012, del personal comprendido en el establecimiento Mallas y Clavos de Villa Mercedes, provincia de San Luis y encuadrados en el CCT 260/75, un 15% a partir del 1 de abril de 2012, sobre salario conformado (Sueldo Acindar; AVE - Adicional Voluntario Empresa, Presentismo y Premio bimestral), base de cálculo marzo 2012, el cual se liquidará en voz aparte “Art. 6 acuerdo 18/06/2012, Expte. 918231/92”, absorbiendo hasta su concurrencia los anticipos a cuenta, otorgados durante los meses de abril, mayo y junio, y cuya regularización se llevará a cabo con la liquidación del mes de Julio/2012; y un 7% a partir del 1 de agosto de 2012, sobre salario conformado (Sueldo Acindar; AVE - Adicional Voluntario Empresa, Presentismo y Premio bimestral), con igual base de cálculo al mes de marzo 2012. A partir del 1 de agosto de 2012, el incremento total acordado se incorporará a la estructura de remuneraciones vigente.
Queda expresamente aclarado que el Adicional empresa, resultante de la diferencia entre el salario básico fijado por el CCT 260/75 y el concepto denominado Sueldo Acindar por parte de ACINDAR IAASA, de ningún modo puede identificarse al salario Acindar o al salario básico, por ello cualquier adicional remuneratorio que se haya hecho depender o vincular con aquellos no se altera ni se ve influido por el adicional de empresa.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA
Las partes acuerdan, en los términos del punto Tercero del acta acuerdo suscripta entre la Cámara Argentina del Acero, la Cámara Laminadores Industriales Metalúrgicos (CLIMA) y la Unión Obrera Metalúrgica República Argentina (UOMRA) con fecha 31 mayo de 2012 en el expediente de referencia, abonar la suma de $ 1500 (pesos un mil quinientos), la cual se liquidará bajo la voz “Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM 2012” en un pago con los haberes del mes de octubre 2012.
Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto uno de ellos para ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.
En la localidad de Campana, Provincia de Buenos Aires, a los 09 días del mes de agosto del año 2012, se reúnen: por una parte, los señores María de los Angeles Lloves y Diego Leguizamón, en representación de la empresa Siderca SAIC (en adelante denominada “Siderca” o “La Empresa”, indistintamente), por una parte; y por la otra, los señores Abel Furlán, Secretario General de la Seccional Campana de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA); Ricardo Martinelli en su condición de Secretario de Organización de la Comisión Directiva de la Seccional Campana de la UOMRA, en adelante denominados en conjunto “UOMRA” o “La Representación Sindical”, indistintamente, actuando en nombre y representación del personal dependiente de La Empresa comprendido en el ámbito de representación de dicha entidad sindical que se desempeña en el establecimiento de La Empresa sito en Campana (en adelante, el “Personal” y el “Establecimiento”, respectivamente), y ambas partes en conjunto denominadas “Las Partes”, convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:
1. Que Las Partes han venido manteniendo reuniones en torno a la factibilidad de acceder al pedido formulado por la Representación Sindical de que se reconozca una gratificación extraordinaria de pago único destinada a premiar al Personal, en forma excepcional, en razón de la actitud de colaboración que permitió, durante el año 2011, un significativo progreso en la implementación de programas y acciones de mejora continua, a través —entre otras actividades— de un mayor desarrollo y participación en los grupos previstos a tal efecto, que redundó de aportes e iniciativas para optimizar distintos aspectos de los procesos productivos.
2. Que, en respuesta al pedido formulado y al cabo de numerosas reuniones, Las Partes han acordado que la Empresa abonará —con carácter excepcional y sujeta a las condiciones más abajo expuestas— una gratificación extraordinaria de pago único, no destinada a repetirse, por la suma de un mil doscientos dieciséis pesos ($ 1.216), que incluye la proporción de SAC correspondiente.
El pago se realizará en una (1) cuota a efectivizarse dentro de los cinco (5) días de notificada la resolución administrativa que homologue el presente acuerdo en todos sus términos, bajo la denominación de “Gratificación Extraordinaria no remunerativa - Acta 09/08/12” (en forma completa o abreviada). En caso de haberse entregado anticipos o adelantos, los mismos se regularizarán en ocasión del dictado de la resolución homologatoria.
3. Habida cuenta la naturaleza del pago y su condición de entrega no habitual ni regular, el importe en cuestión se abonará con carácter no remunerativo (arg. a contrario sentido del art. 6, Ley 24.241), sin devengar aportes ni contribuciones de ninguna naturaleza.
Por su naturaleza, la gratificación extraordinaria pactada en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.
4. Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al Personal dependiente de La Empresa comprendido en el ámbito de representación de UOMRA que presta servicios en el Establecimiento de la misma, que se hubiera desempeñado en forma ininterrumpida durante todo el año 2011 y cuyos contratos de trabajo estuvieran vigentes en la fecha prevista para el pago.
5. Las Partes dejan constancia que la gratificación aquí pactada absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier prestación dineraria de naturaleza no remunerativa establecida por conducto de normas estatales y/o emergentes de la negociación colectiva, para ser abonada durante el año 2012.
6. Las Partes presentarán este acuerdo ante la autoridad administrativa laboral para su debida homologación. Previa lectura y ratificación, se suscriben tres ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, el día 09 de agosto de 2012.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio del año 2.012, se reúnen: por una parte, la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante, “UOMRA”), representada en este acto por los señores Naldo Brunelli y Enrique Salinas, en su respectiva condición de Secretarios Generales de la Comisión Directiva de las Seccionales San Nicolás y La Plata de la UOMRA y por el señor Raúl Agotegaray en su condición de Secretario Adjunto de la Comisión Directiva Seccional San Nicolás de la UOMRA, actuando en representación del personal dependiente de la empresa comprendido en el ámbito de representación de la entidad sindical; y por la otra, los señores Rodrigo Piña y Alberto Muscolino, en representación de SIDERAR S.A.I.C. (en adelante, “SIDERAR” o “La Empresa”), ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado, para ser aplicado en los establecimientos denominados Centro Siderúrgico General Savio, Planta Ensenada, Planta Haedo, Planta Florencio Varela y Planta Rosario (en adelante, denominados en conjunto los “Establecimientos” e individualmente, cada uno, “Establecimiento”), en los siguientes términos:
1. Las Partes se han reunido a fin de analizar los criterios de aplicación del acuerdo celebrado entre la UOMRA y la Cámara Argentina del Acero en fecha 31/5/2012 (en adelante, el “Acuerdo”), en el marco del expediente Nº 918.231/92 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en un todo de acuerdo a lo allí previsto en la cláusula SEXTA.
2. Asimismo, han analizado las posibilidades de adecuación de otros componentes y/o conceptos retributivos acordados o instituidos en los Establecimientos y que no integran el CCT Nº 260/75.
3. En tal sentido, luego de amplias deliberaciones, han acordado que la aplicación del Acuerdo y la adecuación de los restantes componentes retributivos que no integran el CCT Nº 260/75 se hará de manera que el impacto de su aplicación conjunta, calculado sobre la sumatoria del salario conformado del personal de cada Establecimiento comprendido en este acuerdo, no exceda de los siguientes niveles: (i) 15% de incremento sobre el salario conformado vigente al mes de marzo de 2012 calculado en la forma precedentemente indicada, en el período comprendido entre el 1º de abril de 2012 y el 31 de julio de 2012; y (b) un 7% adicional, sobre el salario conformado vigente al mes de julio de 2012 calculado en igual forma, en el período comprendido entre el 1º de agosto de 2012 y el 31 de marzo de 2013.
4. Las Partes dejan expresamente establecido que, a nivel de cada Establecimiento, y mediante acuerdo entre La Empresa y la Seccional respectiva de la UOMRA, se definirá: (i) cuáles son los rubros o conceptos de pago normal y habitual que integran el denominado “salario conformado” a los fines arriba previstos; y (ii) cuál será la secuencia temporal y los componentes o conceptos retributivos sobre los que se aplicarán las adecuaciones y/o ajustes necesarios a fin de que se alcance el resultado previsto en el punto 3.
5. Las Partes convienen, por último, en implementar en instrumento por separado, que se presentará ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación, el acuerdo que han alcanzado en torno al incremento en la suma de cuatrocientos pesos ($ 400) de la gratificación extraordinaria no remunerativa prevista en la cláusula TERCERA del Acuerdo, con sujeción a las siguientes condiciones: (i) que el Acuerdo sea homologado en todos sus términos por la autoridad de aplicación; y (ii) que el incremento de la gratificación extraordinaria no remunerativa sea, a su vez, homologado con igual alcance. Las Partes definirán también por separado las condiciones de devengo y la fecha de pago de este incremento de la gratificación extraordinaria no remunerativa.
Previa lectura y ratificación, en prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
En la localidad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, a los 23 días del mes de Agosto del año 2012, en las instalaciones de la planta industrial de METALMECANICA S.A. (en adelante, el “Establecimiento” o “Planta LAMI/FACU”, indistintamente) sita en el kilómetro 701 de la Autopista Serranías Puntanas, se reúnen: por una parte, el señor Anselmo AMADO, en su carácter de Secretario General de la Seccional Villa Mercedes de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante, “UOMRA”), y los señores Marco GATTI, Raul AGUIRRE y Luis LOPEZ, en su condición de miembros de la Comisión Interna de delegados del personal dependiente de METALMECANICA S.A. que se desempeña en el Establecimiento y se encuentra comprendido en el ámbito de representación de UOMRA (en adelante, el “Personal”), todos ellos en conjunto denominados “La Representación Sindical”; y, por la otra, los señores Augusto CECILIA y Juan COUCHOT, actuando en representación de la empresa METALMECANICA S.A. (en adelante denominada “METALMECANICA” o “La Empresa”, indistintamente), y ambas partes en conjunto denominadas “Las Partes”, convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:
1. Que Las Partes han venido manteniendo reuniones en torno a la factibilidad de acceder al pedido formulado por la Representación Sindical de que se reconozca una gratificación extraordinaria de pago único destinada a premiar al Personal, en forma excepcional, en razón de la actitud de colaboración que permitió, durante el año 2011, la implementación de las siguientes mejoras productivas: (a) incremento de productividad en la producción de cuplas Spray Metal (SM); y (b) aumento en el rendimiento de machos laminadores de las roscadoras, en el sector Cuplas.
2. Que, en respuesta al pedido formulado y al cabo de numerosas reuniones, Las Partes han acordado que la Empresa abonará —con carácter excepcional y sujeta a las condiciones más abajo expuestas— una gratificación extraordinaria de pago único, no destinada a repetirse, por la suma de ochocientos cincuenta y un pesos ($ 851), que incluye la proporción de SAC correspondiente.
El pago se realizará en una (1) cuota a efectivizarse dentro de los cinco (5) días de notificada la resolución administrativa que homologue el presente acuerdo en todos sus términos, bajo la denominación de “Gratificación Extraordinaria no remunerativa - Acta 23/08/2012” (en forma completa o abreviada). En caso de haberse entregado anticipos o adelantos, los mismos se regularizarán en ocasión del dictado de la resolución homologatoria.
3. Habida cuenta la naturaleza del pago y su condición de entrega no habitual ni regular, el importe en cuestión se abonará con carácter no remunerativo (arg. a contrario sentido del art. 6, Ley 24.241), sin devengar aportes ni contribuciones de ninguna naturaleza.
Por su naturaleza, la gratificación extraordinaria pactada en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.
4. Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al Personal dependiente de La Empresa comprendido en el ámbito de representación de UOMRA que presta servicios en el Establecimiento de la misma, que se hubiera desempeñado en forma ininterrumpida durante todo el año 2011 y cuyos contratos de trabajo estuvieran vigentes en la fecha prevista para el pago.
5. Las Partes dejan constancia que, en el supuesto de que, por conducto de normas estatales y/o de normas emergentes de la negociación colectiva celebrada en un nivel superior al de empresa, se establecieran prestaciones o beneficios de naturaleza similar, las sumas liquidadas conforme a lo precedentemente pactado será consideradas como entregadas a cuenta de las prestaciones establecidas en tales normas y, por lo tanto, las comprenderán y/o absorberán hasta su concurrencia.
6. Las Partes presentarán este acuerdo ante la autoridad administrativa laboral para su debida homologación. Previa lectura y ratificación, se suscriben tres ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, el día 23 de agosto de 2012.
En la ciudad de San Nicolás, a los 6 días del mes de julio del año 2012, comparecen ante el Delegado Regional del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires: por una parte, los señores Pablo Sturiale y Alberto Muscolino en representación de la Obra Social Aceros Paraná, en adelante denominada “La Empresa”, y por la otra los Señores Raúl Agotegaray y Edgardo Holstein, en su carácter de integrantes de la Comisión Directiva de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Seccional San Nicolás, en adelante denominada “La Representación Sindical”, actuando en representación de los intereses individuales del personal comprendido en su ámbito de representación que presta servicios en La Empresa (en adelante, “El Personal”), ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:
1. Que Las Partes han venido manteniendo reuniones en torno a la factibilidad de acceder al pedido formulado por la Representación Sindical, reconozcan a su personal dependiente (el “Personal”) comprendido en el ámbito de representación de UOMRA una suma extraordinaria de pago único destinada a gratificar la actitud de colaboración de dicho personal durante el año 2011 que contribuyó, en el marco de un esfuerzo mancomunado con la empresa, a mejorar sustancialmente el funcionamiento de la misma.
2. Que, en respuesta al pedido formulado, y en mérito a las razones expuestas, Las Partes han acordado que —con carácter excepcional y sujeta a las condiciones más abajo expuestas— la empresa abonará a su personal dependiente comprendido en el ámbito de representación de UOMRA, una gratificación extraordinaria de pago único, no destinada a repetirse, por la suma de pesos cuatro mil uno ($ 4.001).
3. El pago se realizará en una (1) cuota a efectivizarse bajo la denominación de “Gratificación Extraordinaria no remunerativa - Acta UOM de fecha 6/7/2012” (en forma completa o abreviada), el día 13/07/2012.
4. Habida cuenta la naturaleza del pago y su condición no habitual ni regular, el importe en cuestión se abonará con carácter no remunerativo (arg. a contrario sentido del art. 6, Ley 24.241), sin devengar aportes ni contribuciones de ninguna naturaleza.
Por su naturaleza, la gratificación extraordinaria pactada en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.
5. Las Partes dejan constancia que la gratificación aquí pactada absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier prestación dineraria de naturaleza no remunerativa establecida por conducto de normas de fuente estatal y/o emergentes de la negociación colectiva, para ser abonada durante el año 2012.
6. Las Partes presentarán este acuerdo ante la autoridad administrativa laboral para su debida homologación.
Previa lectura y ratificación, se suscriben tres ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, el día 6 de julio de 2012.

Fecha de publicación 11/12/2012