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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1722/2012

Registro Nº 1406/2012

Bs. As., 30/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.515.554/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/45 del Expediente Nº 1.515.556/12, agregado al Expediente Nº 1.515.554/12 como foja 17, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN, BUENOS AIRES, el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS y la empresa COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 48, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición D.N.R.T. Nº 274 de fecha 14 de agosto de 2012, obrante a fojas 10/12 de autos, se declaró constituida la pertinente Comisión Negociadora.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 836/07 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN, BUENOS AIRES, el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS y la empresa COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/45 del Expediente Nº 1.515.556/12, agregado al Expediente Nº 1.515.554/12 como foja 17, ratificado a foja 48, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/45 del Expediente Nº 1.515.556/12, agregado al Expediente Nº 1.515.554/12 como foja 17.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 836/07 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.515.554/12
Buenos Aires, 1º de noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1722/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/45 del expediente 1.515.556/12 agregado como fojas 17 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1406/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio de 2012 se reúnen por una parte, la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines, en adelante FATAGA, representada en este acto por el Sr. Raúl Alvarez, en su carácter Secretario General, los señores Leonardo Pablo Fernández, en su carácter de Secretario Adjunto de la FATAGA, y Horacio Héctor Mohnem y Alfredo Marcelino Romero, miembros de la Comisión Directiva de SUTIAGA San Martín y Capital respectivamente, conjuntamente con los señores, Alejandro Bazán, Roberto Astilleta, Jorge Lencina, Miguel Curcuy, Marcelo Calvo, Ramón Demetrio González, Raúl Jaimes, Pedro Lusardi, Cristina Manera, Leonardo Bonada, Juan González, Federico Sarmiento, Hugo Palavecino, Juan Carlos Teo, Alejandro Lerena, Ramón Baez Larroza, Gustavo Britez, Héctor Maure, Cristian Petulla, Walter Ponce, Rubén Tapia, Adrián Vilariño, como cuerpo de delegados; por una parte y COCA-COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A., en adelante COCA-COLA FEMSA, representada en este acto por el Sr. Juan Antonio Daniel Stella, en su carácter de Apoderado, por la otra, de común acuerdo manifiestan y acuerdan en el marco del convenio de empresa número 836/07 E el siguiente acuerdo que dice:
PRIMERO: Atento el acuerdo celebrado en el marco del CC 152/91, entre la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines (FATAGA) y la Cámara Argentina de Industria de Bebidas Sin Alcohol (CADIBSA) del día 21 de noviembre del 2011, Homologado por Resolución ST 727, del 24 de mayo de 2012, y lo dispuesto en el art 3º y primer párrafo del artículo 16 y normas concordantes del CCT 836/07 E, las partes acuerdan establecer por el presente los nuevos valores de las remuneraciones aplicables a las distintas categorías y sectores operativos en que se desempeña el personal que desarrolla su actividad en relación de dependencia con COCA COLA FEMSA de Buenos Aires S.A. De esta manera se mantienen condiciones más favorables en relación a lo establecido en el convenio colectivo 152/91 de la actividad; todo ello de acuerdo al detalle de los conceptos y pagos aplicables a las categorías en las que revista el personal dependiente comprendido por el CCT 836/07 E, en un todo de conformidad con lo establecido en los documentos adjuntos que integran el presente a todos sus efectos legales y convencionales, identificados como “ANEXO I - MODULO AÑO 2011 - REMUNERACIONES” y “ANEXO II-MODULO AÑO 2012 - REMUNERACIONES”.
Este acuerdo tiene vigencia desde el 1º de Octubre de 2011. Las partes acordaron realizar una segmentación temporo-anual del acuerdo, en dos módulos, el primero correspondiente al Año 2011 (1º de octubre de 2011 hasta 31 de diciembre de 2011) y el segundo correspondiente al Año 2012 (1º de enero de 2012 hasta 30 de septiembre de 2012), con el objetivo de facilitar su lectura, análisis y aplicación.
SEGUNDO: El personal comprendido en el presente acuerdo, percibe las asignaciones especiales no remunerativas dispuestas en el punto Quinto del acuerdo aludido suscripto entre CADIBSA y FATAGA con fecha 21 de noviembre de 2011, a saber:
1) Para todo el personal, excepto las categorías señaladas en el punto siguiente, los importes que les corresponden son los que aquí se consignan a continuación, manteniendo el carácter de no remunerativos, especiales y por única vez, conforme lo establecido en el acuerdo colectivo mencionado, dispuestas en el punto Quinto del acuerdo aludido suscripto entre CADIBSA y FATAGA con fecha 21 de noviembre de 2011, en el marco del CC 152/91. Los pagos se hacen efectivos en las oportunidades señaladas, vale decir que se liquidarán junto con las remuneraciones del mes de noviembre de 2011 y Mayo de 2012, de acuerdo al detalle que muestra la grilla que se adjunta a continuación.
MODULO AÑO 2011


ASIGNACION NO REMUNERATIVA ESPECIAL
AREACATEGORIANov-11
BODEGASOPERADOR PRINCIPAL2.500,00
OPERADOR2.500,00
OPERADOR A2.500,00
OPERARIO2.500,00
PLANTA ALCORTATECNICO TOP2.500,00
TECNICO SR2.500,00
TECNICO JR2.500,00
OPERADOR SR2.500,00
OPERADOR SEMI-SR2.500,00
OPERADOR JR2.500,00
COMERCIALCOMERCIALIZADOR SR2.500,00
PREVENTISTA A2.500,00
PROMOTOR DESARROLLO2.500,00
REPOSITOR MERCHANDISING2.500,00
OPERADOR SERV COMERC2.500,00
REPOSITOR H&S SR2.500,00
REPOSITOR H&S (16 hs./sem)2.500,00
SERVICIO TECNICOTECNICO SERVICIOS SR2.500,00
TECNICO SERVICIOS A2.500,00
TECNICO SERVICIOS B2.500,00
TECNICO SERVICIOS C2.500,00
AUXILIAR SERVICIOS2.500,00
TALLER- ALMACEN PUBLICIDADOPERADOR PRINCIPAL2.500,00
OPERADOR2.500,00
OPERADOR A2.500,00
OPERARIO2.500,00
OPERARIO A2.500,00
FLOTA PROPIADISTRIBUIDOR H&S2.500,00
DISTRIBUIDOR PM2.500,00
AUXILIAR DISTRIBUCION2.500,00
UNIDAD OPERATIVA PILARDISTRIBUIDOR2.500,00
ASISTENTE2.500,00
OPERADOR BODEGA2.500,00


MODULO AÑO 2012


ASIGNACION NO REMUNERATIVA ESPECIAL
AREACATEGORIAMay-12
BODEGASOPERADOR PRINCIPAL2.500,00
OPERADOR2.500,00
OPERADOR A2.500,00
OPERARIO2.500,00
PLANTA ALCORTATECNICO TOP2.500,00
TECNICO SR2.500,00
TECNICO JR2.500,00
OPERADOR SR2.500,00
OPERADOR SEMI-SR2.500,00
OPERADOR JR2.500,00
COMERCIALCOMERCIALIZADOR SR2.500,00
PREVENTISTA A2.500,00
PROMOTOR DESARROLLO2.500,00
REPOSITOR MERCHANDISING2.500,00
OPERADOR SERV COMERC2.500,00
REPOSITOR H&S SR2.500,00
REPOSITOR H&S (16 hs./sem)2.500,00
SERVICIO TECNICOTECNICO SERVICIOS SR2.500,00
TECNICO SERVICIOS A2.500,00
TECNICO SERVICIOS B2.500,00
TECNICO SERVICIOS C2.500,00
AUXILIAR SERVICIOS2.500,00
TALLER- ALMACEN PUBLICIDADOPERADOR PRINCIPAL2.500,00
OPERADOR2.500,00
OPERADOR A2.500,00
OPERARIO2.500,00
OPERARIO A2.500,00
FLOTA PROPIADISTRIBUIDOR H&S2.500,00
DISTRIBUIDOR PM2.500,00
AUXILIAR DISTRIBUCION2.500,00
UNIDAD OPERATIVA PILARDISTRIBUIDOR2.500,00
ASISTENTE2.500,00
OPERADOR BODEGA2.500,00


Los trabajadores que presten tareas a tiempo parcial, perciben la presente asignación no remunerativa, en proporción al tiempo de su prestación de tareas respecto de quienes lo hagan a tiempo completo.
2) El personal que se desempeñe en las siguientes categorías: Auxiliar Clasificado, Auxiliar de Operaciones, Auxiliar de Producción, Auxiliar de Mantenimiento, Auxiliar de Servicios Comerciales y Auxiliar HyS, perciben los pagos de las asignaciones no remunerativas dispuestas para los Ingresantes sin formación de los arts. 65 inc 1 y 2 a, 3 a, y 69 inc. c. del CC 152/91, que se liquidan junto con las remuneraciones del mes de noviembre de 2011 y Mayo de 2012, de acuerdo al detalle que muestra la grilla que se adjunta a continuación.
MODULO AÑO 2011


ASIGNACION NO REMUNERATIVA ESPECIAL
AREACATEGORIANov-11
AUXILIARESAUXILIAR CLASIFICADOR2.500,00
AUXILIAR OPERACIONES2.094,00
AUXILIAR PRODUCCION2.094,00
AUXILIAR MANTENIMIENTO2.319,00
AUXILIAR SERV. COMERCIALES2.094,00
AUXILIAR H&S2.094,00


MODULO AÑO 2012


ASIGNACION NO REMUNERATIVA ESPECIAL
AREACATEGORIAMay-12
AUXILIARESAUXILIAR CLASIFICADOR2.500,00
AUXILIAR OPERACIONES2.094,00
AUXILIAR PRODUCCION2.094,00
AUXILIAR MANTENIMIENTO2.319,00
AUXILIAR SERV. COMERCIALES2.094,00
AUXILIAR H&S2.094,00


Los trabajadores que presten tareas a tiempo parcial, perciben la presente asignación no remunerativa, en proporción al tiempo de su prestación de tareas respecto de quienes lo hagan a tiempo completo.
3) Para los trabajadores temporarios se acuerda el pago de una “Asignación no Remunerativa Especial”, de pesos trescientos cincuenta ($ 350.-) por mes, que se abona junto con las remuneraciones mensuales que correspondan a partir del Mes de Octubre de 2011, extendiéndose hasta el mes de Marzo de 2012, inclusive. Se consideran como trabajados todos los días correspondientes a licencias legales y convencionales. Para tener derecho al cobro integro de las asignaciones antes mencionadas, —o su parte proporcional en caso de que el beneficiario no haya trabajado todo el mes correspondiente—, el trabajador deberá tener relación laboral vigente al mes de su devengamiento.
Estas asignaciones especiales no remunerativas, son computables para los pagos de los aportes y contribuciones a favor de la O.S.P.A.G.A obligándose las empresas a efectuar el correcto cálculo en las liquidaciones mensuales correspondientes.
TERCERO: Los valores dispuestos para los distintos conceptos de remuneraciones establecidos en el “ANEXO I - MODULO AÑO 2011 - REMUNERACIONES” y “ANEXO II - MODULO AÑO 2012 - REMUNERACIONES” que forman parte del presente acuerdo reemplazan y sustituyen a todos sus efectos a los que se aplicaron hasta el 30/9/2011 al personal alcanzado por el CCT 836/07 E, manteniéndose sin cambios el resto de las condiciones y normativas que no sean expresamente modificadas en el presente y sus anexos, para cada una de las categorías en las que se desempeñan los trabajadores de Coca Cola Femsa de Buenos Aires alcanzados por la normativa de este convenio colectivo.
CUARTO: Las partes solicitan, que se elabore por parte del MTESS el promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio aplicable al cálculo de las indemnizaciones.
En muestra de conformidad, se firman cinco ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, con el objeto de ser presentado ante la autoridad administrativa, a fin de cumplir con el trámite de HOMOLOGACION, en la ciudad de Buenos Aires a los 25 días del mes de Junio de 2012.

ANEXO I - MODULO AÑO 2011
REMUNERACIONES
I. BODEGAS UNIDADES OPERATIVAS
Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para cada categoría con vigencia a partir del mes de octubre de 2011 hasta Diciembre 2011 (Módulo Año 2011) y de acuerdo al detalle aquí establecido.

OCTUBRE ‘11 – DICIEMBRE ‘11
CategoríaSueldo BásicoPresentismoAdic BodegaPremio BodegaTOTAL
OPERADOR PRINCIPAL6.604,001.270,00835,001.015,009.724,00
OPERADOR6.096,001.270,00752,00735,008.853,00
OPERADOR A5.588,001.270,00711,00697,008.266,00
OPERARIO5.080,001.270,00616,00535,007.501,00


Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones y requisitos:
a) Sueldo Básico: Es el establecido en el CCT 152/91 contemplando la equivalencia de categorías del art. 8 del CCTE 836/07 y sus actualizaciones.
b) Premio Bodega: Se reconoce su percepción sujeta a las siguientes condiciones: para el caso en que el trabajador incurra en una ausencia, se le deducirá el 25% del valor de este adicional; si registra dos ausencias se le deducirá el 50% y si tiene más de dos ausencias pierde el valor del adicional en su totalidad. Las ausencias por enfermedad que sean debidamente justificadas y aquellas que registre el empleado como consecuencia de encontrarse ante cualquiera de las licencias legales o convencionales, no implicarán deducciones de ninguna naturaleza para la liquidación de este adicional mensual.
c) Adicional Bodega: Este adicional se abona en compensación por la extensión de la jornada hasta las 20:00 hs. del día sábado. Para el caso del personal que se desempeñe en el esquema horario de rotación en jornadas de 12 horas diarias y mientras esté asignado a este esquema horario, el importe del Adicional Bodega será el que se consigna en la siguiente grilla:
BODEGAS - Turno 12 hs

OCTUBRE ‘11 – DICIEMBRE ‘11
CategoríaSueldo BásicoPresentismoAdic BodegaPremio BodegaTOTAL
OPERADOR PRINCIPAL6.604,001.270,001.981,001.015,0010.870,00
OPERADOR6.096,001.270,001.829,00735,009.930,00
OPERADOR A5.588,001.270,001.676,00697,009.231,00
OPERARIO5.080,001 270,001.524,00535,008.409,00


d) Adicional Nocturno: será de aplicación la normativa del CCT 152/91 art. 50, estableciéndose su valor en el 1% del sueldo básico del Operario Interno en su escala inicial.
e) Plus Domingo 22 hs.: Los trabajadores que por necesidades operativas y a requerimiento de la empresa deban ingresar a trabajar los días domingos a las 22:00 hs., percibirán el importe bruto que a continuación se detalla para cada categoría, que se liquidará y abonará junto con la retribución mensual, como única compensación por dicha prestación de tareas.
A partir del 1º de Octubre de 2011:
Operario: $ 121,30 (pesos Ciento veintiuno con 30/100), Operador A $ 135,75 (pesos Ciento treinta y cinco con 75/100), Operador $ 147,75 (pesos Ciento cuarenta y siete con 75/100) y Operador Principal $ 163,20 (pesos Ciento sesenta y tres con 20/100).
f) Título: A todos los trabajadores que cuenten con título oficial de nivel secundario se continuará abonando, un adicional del 5% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91 y del 10% sobre el mismo sueldo básico, en caso de poseer título oficial de nivel terciario, conforme al acuerdo firmado en Septiembre de 2008.
g) Antigüedad: El adicional de antigüedad, de conformidad con el Art. 27 del CCT 152/91 se comenzó a abonar a partir del 1º de octubre de 2008 y se calcula como el 1% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, por cada año de servicio. Este adicional por antigüedad se liquidará mensualmente a partir del primer día del mes en que el trabajador cumple los años de servicio y a partir del primer año de antigüedad de la relación laboral.
h) Premio Presentismo: A partir del mes de octubre de 2008, de conformidad con el Art. 43 del CCT 152/91, se abona un incentivo equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, en concepto de premio presentismo, que se reducirá proporcionalmente con cada ausencia registrada en el período. El importe que corresponde a este premio, se liquidará mensualmente, juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.


ASIGNACION NO REMUNERATIVA ESPECIAL
AREACATEGORIANov-11
BODEGASOPERADOR PRINCIPAL2.500,00
OPERADOR2.500,00
OPERADOR A2.500,00
OPERARIO2.500,00


II. PLANTA ALCORTA
Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para cada categoría con vigencia a partir del mes de octubre de 2011 hasta Diciembre de 2011 (Módulo Año 2011) y de acuerdo al detalle aquí establecido.

OCTUBRE ‘11 – DICIEMBRE ‘11
CategoríaSueldo BásicoPresentismoVariable QPETTOTAL
TECNICO TOP7.620,001.270,003.296,0012.186,00
TECNICO SR7.112,001.270,002.413,0010.795,00
TECNICO JR6.604,001.270,002.064,009.938,00
OPERADOR SR6.096,001.270,002.032,009.398,00
OPERADOR SEMI-SR5 588,001.270,001.949,008.807,00
OPERADOR JR5.080,001.270,001.130,007.480,00


Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones y requisitos:
a) Sueldo Básico: Es el establecido en el CCT 152/91 conforme la equivalencia de categorías del art. 8 del CCTE 836/07 y sus actualizaciones.
b) Variable QPET: El Adicional Mensual Variable se liquidará según la siguiente fórmula.
Resultado AV = [AVT x (Resultado Factor Calidad x 25% + Resultado Factor Productividad x 25% + Resultado Factor Desperdicio x 25% + Resultado Factor Volumen Planeado x 25%)] x Factor PI
AV = Adicional Variable // AVT = Adicional Variable Target // PI = Presentismo Individual
FORMULA PARA CALCULAR LOS RESULTADOS DE CADA FACTOR


FACTOR EQUIPO
PARAMETROS DE CONVERSION
MINIMOSATISFACTORIOMAXIMOPeso
CALIDAD (Reclamos)0,811,225%
PRODUCTIVIDAD (Hs. Hombre)0,811,225%
DESPERDICIO0,811,225%
Botella + Preforma Total Final50%
CO230%
Jarabe20%
VOLUMEN PLANEADO0,811,225%
FACTOR INDIVIDUALFALTASFACTOR
PRESENTISMO INDIVIDUAL (PI)30
20,5
10,75
01


Las partes destacan que los objetivos que constituyen el variable pactado son alcanzables, realistas y razonables de acuerdo a la experiencia histórica verificada al efecto.
c) Título: A todos los trabajadores que cuenten con título oficial de nivel secundario se continuará abonando, un adicional del 5% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91 y del 10% sobre el mismo sueldo básico, en caso de poseer título oficial de nivel terciario, conforme al acuerdo firmado en Septiembre de 2008.
d) Antigüedad: El adicional de antigüedad, de conformidad con el Art. 27 del CCT 152/91 se comenzará a abonar a partir del 1º de octubre de 2008 y se calculará como el 1% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, por cada año de servicio.
Este adicional por antigüedad se liquidará mensualmente, a partir del primer día del mes en que el trabajador cumple los años de servicio y a partir del primer año de antigüedad de la relación laboral.
e) Premio Presentismo: A partir del mes de octubre de 2008, de conformidad con el Art. 43 del CCT 152/91, se abonará un incentivo equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, en concepto de premio presentismo, que se reducirá proporcionalmente con cada ausencia registrada en el período.
El importe que corresponde a este premio, se liquidará mensualmente, juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.


ASIGNACION NO REMUNERATIVA ESPECIAL
AREACATEGORIANov-11
PLANTA ALCORTATECNICO TOP2.500,00
TECNICO SR2.500,00
TECNICO JR2.500,00
OPERADOR SR2.500,00
OPERADOR SEMI-SR2.500,00
OPERADOR JR2.500,00


III. COMERCIAL
Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para cada categoría con vigencia a partir del mes de octubre de 2011 hasta Diciembre de 2011 (Módulo Año 2011) y de acuerdo al detalle aquí establecido.

OCTUBRE ‘11 – DICIEMBRE ‘11
CategoríaSueldo BásicoVariable EmprTOTAL
COMERCIALIZADOR SR5.080,003.239,008.319,00
PREVENTISTA A5.080,002.858,007.938,00
PROMOTOR DESARROLLO5.080,002.140,007.220,00
REPOSITOR MERCHANDISING4.445,001.450,005.895,00
OPERADOR SERV COMERC4.763,001.270,006.033,00
REPOSITOR H&S SR4.445,001.450,005.895,00
REPOSITOR H&S (16 hs./sem)1.482,00483,001.965,00


Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones y requisitos:
a) Sueldo Básico: Es el establecido para cada categoría en el cuadro precedente.
b) Adicional Variable: El adicional variable se continuará liquidando según el sistema vigente de premios e incentivos tal como se viene aplicando hasta la actualidad y tiene como base de cálculo el nivel de cumplimiento y alcance de los objetivos mensuales establecidos para cada período, tales como el volumen mensual, mix de empaque, cobertura, presentismo, etc. El importe bruto mensual establecido precedentemente por cada puesto/función corresponde al cumplimiento del 100% de los objetivos predeterminados. La representación sindical de la empresa deberá ser previamente consultada en cada ocasión que se desee modificar las condiciones de aplicabilidad de esta remuneración variable. A continuación se ejemplifica la fórmula de cálculo para las categorías de referencia, considerando que la ponderación de los factores varía de acuerdo a la función, territorio, mercado, y demás particularidades.
Adicional Variable = AVO x [(Resultado Volumen x % ponderación) + (Resultado Mix Empaque/Marca x % de ponderación) + (Resultado Cobertura x % de ponderación) + (Resultado Clientes con Compra x % ponderación) + (Resultado Share x % de ponderación) + (Resultado Ejecución x % de ponderación)] x P
AV = Adicional Variable
AVO = Adicional Variable Objetivo, es el importe bruto mensual establecido precedentemente por cada puesto/función corresponde al cumplimiento del 100% de los objetivos predeterminados
P = Presentismo


ASIGNACION NO REMUNERATIVA ESPECIAL
AREACATEGORIANov-11
COMERCIALCOMERCIALIZADOR SR2.500,00
PREVENTISTA A2.500,00
PROMOTOR DESARROLLO2.500,00
REPOSITOR MERCHANDISING2.500,00
OPERADOR SERV COMERC2.500,00
REPOSITOR H&S SR2.500,00
REPOSITOR H&S (16 hs./sem)2.500,00


IV. SERVICIO TECNICO E INSTALACION DE MAQUINAS EXPENDEDORAS Y HELADERAS
Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para cada categoría con vigencia a partir del mes de octubre de 2011 hasta Diciembre de 2011 y de acuerdo al detalle aquí establecido.

OCTUBRE ‘11 – DICIEMBRE ‘11
CategoríaSueldo BásicoPresentismoDedic PlenaBono ProgrBono CalidTOTAL
TECNICO SERVICIOS SR 7.112,001.270,001.510,001.411,00565,0011.868,00
TECNICO SERVICIOS A6.604,001.270,001.538,001.359,00493,0011.264,00
TECNICO SERVICIOS B6.096,001.270,00885,00556,000,008.807,00
TECNICO SERVICIOS C5.588,001.270,00850,00516,000,008.224,00
AUXILIAR SERVICIOS5.080,001.270,00496,00145,000,006.991,00


Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones y requisitos:
a) Sueldo Básico: Es el establecido en el CCT 152/91 contemplando la equivalencia de categorías del art. 8 del CCTE 836/07 y sus actualizaciones.
b) Adicional Dedicación Plena: Atento a las particularidades de la aplicación del régimen de jornada ambulatoria para los casos del personal que se desempeña en las categorías incluidas en el cuadro precedente, se establece que el importe abonado bajo este rubro compensa el eventual tiempo de trabajo extraordinario y por lo tanto comprende, sustituye y reemplaza las horas extraordinarias que el empleado eventualmente pudiere realizar.
c) Adicional Bono Programa: Este adicional se abonará al personal que corresponda según su sector de trabajo y valores indicados en los cuadros precedentes, conforme a las pautas de porcentaje que la Empresa establece tomando como base el cumplimiento del programa asignado al trabajador, y de acuerdo a las siguientes pautas:
• No corresponde su percepción cuando el empleado no llegue al 80% de cumplimiento del plan de trabajo asignado.
• Cuando alcanzare el 80% de cumplimiento se le abonará el 50% del valor total establecido para cada puesto.
• Cuando llegare al 90% de cumplimiento se le abonará el 75% del valor total establecido para cada puesto.
• Corresponderá el 100% de la liquidación del valor establecido para cada puesto cuando se alcance el 100% del cumplimiento del programa del trabajo asignado.
d) Adicional Bono Calidad: Este adicional se abonará al personal que corresponda según su sector de trabajo y valores indicados en los cuadros precedentes, conforme a las pautas de porcentaje que la Empresa establecerá tomando como base el cumplimiento del programa asignado al trabajador, y de acuerdo a los siguientes parámetros:
• No existencia de reclamos por parte de los clientes dentro del mes aniversario de realización del servicio y 100% de nivel de índice de calidad de producto: la totalidad del importe consignado en el cuadro precedente.
• No existencia de reclamos por parte de los clientes dentro del mes aniversario de realización del servicio y 85% de nivel de índice de calidad de producto: 80% del importe consignado en el cuadro precedente.
• No existencia de reclamos por parte de los clientes dentro del mes aniversario de realización del servicio y 75% de nivel de índice de calidad de producto: 60% del importe consignado en el cuadro precedente.
• No existencia de reclamos por parte de los clientes dentro del mes aniversario de realización del servicio y 65% de nivel de índice de calidad de producto: 40% del importe consignado en el cuadro precedente.
El índice de calidad considerada es el denominado QUACS y será constatado a través del sistema que utilice el departamento de Control de Calidad de la Empresa.
e) Título: A todos los trabajadores que cuenten con título oficial de nivel secundario se continuará abonando, un adicional del 5% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91 y del 10% sobre el mismo sueldo básico, en caso de poseer título oficial de nivel terciario, conforme al acuerdo firmado en Septiembre de 2008.
f) Antigüedad: El adicional de antigüedad, de conformidad con el Art. 27 del CCT 152/91 se comenzará a abonar a partir del 1º de octubre de 2008 y se calculará como el 1% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, por cada año de servicio
Este adicional por antigüedad se liquidará mensualmente a partir del primer día del mes en que el trabajador cumple los años de servicio y a partir del primer año de antigüedad de la relación laboral.
g) Premio Presentismo: A partir del mes de octubre de 2008, de conformidad con el Art. 43 del CCT 152/91, se abonará un incentivo equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, en concepto de premio presentismo, que se reducirá proporcionalmente con cada ausencia registrada en el período.
El importe que corresponde a este premio, se liquidará mensualmente, juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.


ASIGNACION NO REMUNERATIVA ESPECIAL
AREACATEGORIANov-11
SERVICIO TECNICOTECNICO SERVICIOS SR2.500,00
TECNICO SERVICIOS A2.500,00
TECNICO SERVICIOS B2.500,00
TECNICO SERVICIOS C2.500,00
AUXILIAR SERVICIOS2.500,00


V. TALLER DE MAQUINAS EXPENDEDORAS Y HELADERAS
Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para cada categoría con vigencia a partir del mes de octubre de 2011 y de acuerdo al detalle aquí establecido.

OCTUBRE ‘11 – DICIEMBRE ‘11
CategoríaSueldo BásicoPresentismoPremio TallerTOTAL
OPERADOR PRINCIPAL 6.604,001.270,001.334,009.208,00
OPERADOR6.096,001.270,00984,008.350,00
OPERADOR A5.588,001.270,00870,007.728,00
OPERARIO5.080,001.270,001.175,007.525,00
OPERARIO A5.080,001.270,00267,006.617,00


Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones y requisitos:
a) Sueldo Básico: Es el establecido en el CCT 152/91 contemplando la equivalencia de categorías del art. 8 del CCTE 836/07 y sus actualizaciones.
b) Premio Taller: Se reconoce su percepción sujeta a las siguientes condiciones: para el caso en que el trabajador incurra en una ausencia, se le deducirá el 25% del valor de este adicional; si registra dos ausencias se le deducirá el 50% y si tiene más de dos ausencias pierde el valor del adicional en su totalidad. Las ausencias por enfermedad que sean debidamente justificadas y aquellas que registre el empleado como consecuencia de encontrarse ante cualquiera de las licencias legales o convencionales, no implicarán deducciones de ninguna naturaleza para la liquidación de este adicional mensual.
c) Título: A todos los trabajadores que cuenten con título oficial de nivel secundario se abonará, a partir del mes de octubre de 2008, un adicional del 5% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91 y del 10% sobre el mismo sueldo básico, en caso de poseer título oficial de nivel terciario.
d) Antigüedad: El adicional de antigüedad, de conformidad con el Art. 27 del CCT 152/91 se comenzará a abonar a partir del 1º de octubre de 2008 y se calculará como el 1% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, por cada año de servicio. Este adicional por antigüedad se liquidará mensualmente a partir del primer día del mes en que el trabajador cumple los años de servicio y a partir del primer año de antigüedad de Ia relación laboral.
e) Premio Presentismo: A partir del mes de octubre de 2008, de conformidad con el Art. 43 del CCT 152/91, se abonará un incentivo equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, en concepto de premio presentismo, que se reducirá proporcionalmente con cada ausencia registrada en el período.
El importe que corresponde a este premio, se liquidará mensualmente, juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.


ASIGNACION NO REMUNERATIVA ESPECIAL
AREACATEGORIANov-11
TALLER - ALMACEN PUBLICIDADOPERADOR PRINCIPAL2.500,00
OPERADOR2.500,00
OPERADOR A2.500,00
OPERARIO2.500,00
OPERARIO A2.500,00


VI. DISTRIBUCION FLOTA PROPIA
Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para cada categoría con vigencia a partir del mes de octubre de 2011 hasta Diciembre de 2011 (Módulo Año 2011) y de acuerdo al detalle aquí establecido.
El presente tabulador, es de aplicación para el personal convencionado que se desempeña en el sector Distribución Flota Propia.

OCTUBRE ‘11 – DICIEMBRE ‘11
CategoríaSueldo BásicoPresentismoDedic PlenaCom KA Ad VarTOTAL
DISTRIBUIDOR H&S5.080,001.270,003.389,004.511,0014.250,00
DISTRIBUIDOR PM5.080,001.270,001.724,002.426,0010.500,00
AUXILIAR DISTRIBUCION 5.080,001.270,001.150,000,007.500,00


Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones y requisitos:
a) Sueldo Básico: Es el establecido para cada categoría en el cuadro precedente.
b) Adicional Dedicación Plena: Atento a las particularidades de la aplicación del régimen de jornada ambulatoria para los casos del personal que se desempeña en las categorías incluidas en el cuadro precedente, se establece que el importe abonado bajo este rubro compensa el eventual tiempo de trabajo extraordinario y por lo tanto comprende, sustituye y reemplaza las horas extraordinarias que el empleado eventualmente pudiere realizar.
c) Comisión KA: el importe consignado en el cuadro precedente corresponde al valor promedio mensual que resulta de la aplicación del sistema de pago por cajón equivalente entregado, de acuerdo al esquema de progresión de pago por tramos vigente en la actualidad.
d) Título: A todos los trabajadores que cuenten con título oficial de nivel secundario se abonará, a partir del mes de octubre de 2008, un adicional del 5% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91 y del 10% sobre el mismo sueldo básico, en caso de poseer título oficial de nivel terciario.
e) Antigüedad: El adicional de antigüedad, de conformidad con el Art. 27 del CCT 152/91 se comenzará a abonar a partir del 1º de octubre de 2008 y se calculará como el 1% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, por cada año de servicio.
Este adicional por antigüedad se liquidará mensualmente a partir del primer día del mes en que el trabajador cumple los años de servicio y a partir del primer año de antigüedad de la relación laboral.
f) Premio Presentismo: A partir del mes de octubre de 2008, de conformidad con el Art. 43 del CCT 152/91, se abonará un incentivo equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, en concepto de premio presentismo, que se reducirá proporcionalmente con cada ausencia registrada en el período.
El importe que corresponde a este premio, se liquidará mensualmente, juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.


ASIGNACION NO REMUNERATIVA ESPECIAL
AREACATEGORIANov-11
FLOTA PROPIADISTRIBUIDOR H&S2.500,00
DISTRIBUIDOR PM2.500,00
AUXILIAR DISTRIBUCION2.500,00


VII. UNIDAD OPERATIVA PILAR - Bodega y Distribución
Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para cada categoría con vigencia a partir del mes de octubre de 2011 y de acuerdo al detalle aquí establecido.

OCTUBRE ‘11 – DICIEMBRE ‘11
CategoríaSueldo BásicoPresentismoAdic BodegaProductividadTOTAL
DISTRIBUIDOR5.080,001.270,000,004.150,0010.500,00
ASISTENTE5.080,001.270,000,00790,007.140,00
OPERADOR BODEGA5.080,001.270,00300,000,006.650,00


Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones y requisitos:
a) Adicional Bodega: Este adicional se abona en compensación por la extensión de la jornada hasta las 20:00 hs. del día sábado.
Adicional Nocturno: será de aplicación la normativa del CCT 152/91 art. 51, estableciéndose su valor en el 1% del sueldo básico del Operario Interno en su escala inicial.
b) Plus Domingo 22 s.f.: Los Operadores de Bodega que por necesidades operativas y a requerimiento de la empresa deban ingresar a trabajar los días domingos a las 22:00 hs., percibirán: a partir del 1º de Octubre de 2011: $ 121,30 (pesos Ciento veintiuno con 30/100) hasta Diciembre de 2011 (Módulo Año 2011), que se liquidará y abonará junto con la retribución mensual, como única compensación por dicha prestación de tareas.
c) Productividad: El adicional variable se continuará liquidando según el sistema vigente de premios e incentivos tal como se viene aplicando hasta la actualidad y tiene como base de cálculo el nivel de cumplimiento y alcance de los objetivos mensuales establecidos por la Empresa para cada período, tales como volumen, cobertura, mix, presentismo, cumplimiento del programa de entregas, rechazos, etc. El importe bruto mensual establecido precedentemente por cada puesto/función corresponde al cumplimiento del 100% de los objetivos predeterminados, que podrán ser modificados en función de los requerimientos del mercado. La representación sindical de la empresa deberá ser previamente consultada en cada ocasión que se desee modificar las condiciones de aplicabilidad de esta remuneración variable.
El cálculo se realiza de acuerdo a la siguiente fórmula:


ASIGNACION NO REMUNERATIVA ESPECIAL
AREACATEGORIANov-11
UNIDAD OPERATIVA PILARDISTRIBUIDOR2.500,00
ASISTENTE2.500,00
OPERADOR BODEGA2.500,00


VIII. AUXILIARES:
Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para cada categoría con vigencia a partir del mes de octubre de 2011 hasta Diciembre de 2011 (Módulo Año 2011) y de acuerdo al detalle aquí establecido.
El presente tabulador, es de aplicación al personal que se desempeñe en el futuro en las categorías aquí explicitadas en las áreas de Clasificación, Producción, Operaciones (Bodega y Distribución), Mantenimiento e Hiper y Súper Mercados, de los distintos establecimientos de la empresa, de conformidad con lo establecido en el art. 65 y conc. del Convenio CT 152/91 Rama Bebida.

OCTUBRE ‘11 – DICIEMBRE ‘11
CategoríaSueldo BásicoPresentismoTOTAL
AUXILIAR CLASIFICADOR4.064,001.270,005.334,00
AUXILIAR OPERACIONES4.255,001.270,005.525,00
AUXILIAR PRODUCCION4.255,001.270,005.525,00
AUXILIAR MANTENIMIENTO4.680,001.270,005.950,00
AUXILIAR SERV. COMERCIALES4.255,001.270,005.525,00
AUXILIAR H&S4.255,001.270,005.525,00


Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones y requisitos:
a) Sueldo Básico: Es el establecido conforme las condiciones del Art. 65 y conc. del CCT 152/91 para el Ingresante sin Formación (1), por las cuales se rige de acuerdo a la equivalencia de categorías del art. 8 del CCTE 836/07 y sus actualizaciones. Al cumplir 6 meses se incrementa por un monto equivalente al 5% del sueldo básico del Operario de Producción Interno (CCT 152/91). Al cumplirse el año de antigüedad, al trabajador, por el solo transcurso del plazo, le es asignada, automáticamente, como mínimo la categoría superior de operario de producción interno o, en su caso, la de otra categoría superior en la que pase a desempeñarse, percibiendo las mayores remuneraciones correspondientes a dichas categorías.
Al cumplir un año automáticamente percibe las remuneraciones y adicionales del Operario de Producción Interna u otra superior.
b) Título: A todos los trabajadores que cuenten con título oficial de nivel secundario se abonará a partir del mes de octubre de 2008, un adicional del 5% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91 y del 10% sobre el mismo sueldo básico, en caso de poseer título oficial de nivel terciario.
c) Premio Presentismo: A partir del mes de octubre de 2008 de conformidad con el Art. 43 del CCT 152/91, se abonará un incentivo equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, en concepto de premio presentismo, que se reducirá, proporcionalmente con cada ausencia injustificada registrada en el período.
El importe que corresponde a este premio, se liquidará mensualmente, juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.
d) Antigüedad: Para el caso del Auxiliar Clasificador, el adicional de antigüedad se comenzará a abonar a partir del 1º de octubre de 2008 y se calculará como el 1% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, por cada año de servicio.
Este adicional por antigüedad se liquidará mensualmente a partir del primer día del mes en que el trabajador cumple los años de servicio y a partir del primer año de antigüedad de la relación laboral.
En tanto que para los casos de los Auxiliares de Producción; HyS; Operaciones y Mantenimiento el derecho a la percepción de la asignación por antigüedad al cumplir el 1º año de trabajo, se efectivizará en la nueva categoría que pase a desempeñar de acuerdo a lo dispuesto en el art. 65 inc. 2a y 3a del CCT 152/91.


ASIGNACION NO REMUNERATIVA ESPECIAL
AREACATEGORIANov-11
AUXILIARESAUXILIAR CLASIFICADOR2.500,00
AUXILIAR OPERACIONES2.094,00
AUXILIAR PRODUCCION2.094,00
AUXILIAR MANTENIMIENTO2.319,00
AUXILIAR SERV.COMERCIALES2.094,00
AUXILIAR H&S2.094,00


IX. BODEGAS UNIDADES OPERATIVAS
Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para cada categoría con vigencia a partir del mes de Enero de 2012 hasta Septiembre de 2012 (Módulo Año 2012) y de acuerdo al detalle aquí establecido.

ENERO ‘12 A MARZO ‘12
CategoríaSueldo BásicoPresentismoAdic. BodegaPremio BodegaTOTAL
OPERADOR PRINCIPAL7.396,481.422,40935,001.137,0010.890,88
OPERADOR6.827,521.422,40842,00823,009.914,92
OPERADOR A6.258,561.422,40796,00781,009.257,96
OPERARIO5.689,601.422,40690,00599,008.401,00

ABRIL ‘12 A AGOSTO ‘12
CategoríaSueldo BásicoPresentismoAdic BodegaPremio BodegaTOTAL
OPERADOR PRINCIPAL7.924,801.524,001.002,001.218,0011.668,80
OPERADOR7.315,201.524,00902,00882,0010.623,20
OPERADOR A6.705,601.524,00853,00836,009.918,60
OPERARIO6.096,001.524,00739,00642,009.001,00

SETIEMBRE ‘12
CategoríaSueldo BásicoPresentismoAdic BodegaPremio BodegaTOTAL
OPERADOR PRINCIPAL8.453,121.625,601.069,001.299,0012.446,72
OPERADOR7.802,881.625,60963,00941,0011.332,48
OPERADOR A7.152,641.625,60910,00892,0010.580,24
OPERARIO6.502,401.625,60788,00685,009.601,00


Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones y requisitos:
a) Sueldo Básico: Es el establecido en el CCT 152/91 contemplando la equivalencia de categorías del art. 8 del CCTE 836/07 y sus actualizaciones.
b) Premio Bodega: Se reconoce su percepción sujeta a las siguientes condiciones: para el caso en que el trabajador incurra en una ausencia, se le deducirá el 25% del valor de este adicional; si registra dos ausencias se le deducirá el 50% y si tiene más de dos ausencias pierde el valor del adicional en su totalidad. Las ausencias por enfermedad que sean debidamente justificadas y aquellas que registre el empleado como consecuencia de encontrarse ante cualquiera de las licencias legales o convencionales, no implicarán, deducciones de ninguna naturaleza para la liquidación de este adicional mensual.
c) Adicional Bodega: Este adicional se abona en compensación por la extensión de la jornada hasta las 20:00 hs. del día sábado establecida en el “Anexo I - Horarios, Jornada y Organización del Trabajo” correspondiente al personal de Bodegas de Unidades Operativas que se desempeñe en el esquema horario B). Para el caso del personal que se desempeñe en el esquema horario A) de rotación en jornadas de 12 horas diarias y mientras esté asignado a este esquema horario, el importe del Adicional Bodega será el que se consigna en la siguiente grilla:
BODEGAS - Turno 12 hs

ENERO ‘12 A MARZO ‘12
CategoríaSueldo BásicoPresentismoAdic BodegaPremio BodegaTOTAL
OPERADOR PRINCIPAL7.396,481.422,402.219,001.137,0012.174,88
OPERADOR6.827,521.422,402.048,00823,0011.120,92
OPERADOR A6.258,561.422,401.877,00781,0010.338,96
OPERARIO5.689,601.422,401.707,00599,009.418,00

ABRIL ‘12 A AGOSTO ‘12
CategoríaSueldo BásicoPresentismoAdic BodegaPremio BodegaTOTAL
OPERADOR PRINCIPAL7.924,801.524,002.377,001.218,0013.043,80
OPERADOR7.315,201.524,002.195,00882,0011.916,20
OPERADOR A6.705,601.524,002.011,00836,0011.076,60
OPERARIO6.096,001.524,001.829,00642,0010.091,00

SETIEMBRE ‘12
CategoríaSueldo BásicoPresentismoAdic BodegaPremio BodegaTOTAL
OPERADOR PRINCIPAL8.453,121.625,602.536,001.299,0013.913,72
OPERADOR7.802,881.625,602.341,00941,0012.710,48
OPERADOR A7.152,641.625,602.145,00892,0011.815,24
OPERARIO6.502,401.625,601.951,00685,0010.764,00


d) Adicional Nocturno: será de aplicación la normativa del CCT 152/91 art. 50, estableciéndose su valor en el 1% del sueldo básico del Operario Interno en su escala inicial.
e) Plus Domingo 22 hs.: Los trabajadores que por necesidades operativas y a requerimiento de la empresa deban ingresar a trabajar los días domingos a las 22:00 hs., percibirán el importe bruto que a continuación se detalla para cada categoría, que se liquidará y abonará junto con la retribución mensual, como única compensación por dicha prestación de tareas.
A partir del 1º de Enero de 2012:
Operario: $ 135,86 (pesos Ciento treinta y cinco con 86/100), Operador A $ 152,04 (pesos Ciento cincuenta y dos con 04/100), Operador $ 165,48 (pesos Ciento sesenta y cinco con 48/100) y Operador Principal $ 182,78 (pesos Ciento ochenta y dos con 78/100).
A partir del 1º de Mayo de 2012:
Operario: $ 145,56 (pesos Ciento cuarenta y cinco con 56/100), Operador A $ 162,90 (pesos Ciento sesenta y dos con 90/100), Operador $ 177,30 (pesos Ciento setenta y siete con 30/100) y Operador Principal $ 195,84 (pesos Ciento noventa y cinco con 84/100).
A partir del 1º de Septiembre de 2012:
Operario: $ 155,26 (pesos Ciento cincuenta y cinco con 26/100), Operador A $ 173,76 (pesos Ciento setenta y tres con 76/100), Operador $ 189,12 (pesos Ciento ochenta y nueve con 12/100) y Operador Principal $ 208,90 (pesos Doscientos ocho con 90/100).
f) Título: A todos los trabajadores que cuenten con título oficial de nivel secundario se continuará abonando, un adicional del 5% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91 y del 10% sobre el mismo sueldo básico, en caso de poseer título oficial de nivel terciario, conforme al acuerdo firmado en Septiembre de 2008.
g) Antigüedad: El adicional de antigüedad, de conformidad con el Art. 27 del CCT 152/91 se comenzó a abonar a partir del 1º de octubre de 2008 y se calcula como el 1% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, por cada año de servicio.
Este adicional por antigüedad se liquidará mensualmente a partir del primer día del mes en que el trabajador cumple los años de servicio y a partir del primer año de antigüedad de la relación laboral.
h) Premio Presentismo: A partir del mes de octubre de 2008, de conformidad con el Art. 43 del CCT 152/91, se abona un incentivo equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, en concepto de premio presentismo, que se reducirá proporcionalmente con cada ausencia registrada en el período.
El importe que corresponde a este premio, se liquidará mensualmente, juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.


ASIGNACION NO REMUNERATIVA ESPECIAL
AREACATEGORIAMay-12
BODEGASOPERADOR PRINCIPAL2.500,00
OPERADOR2.500,00
OPERADOR A2.500,00
OPERARIO2.500,00


X. PLANTA ALCORTA
Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para cada categoría con vigencia a partir del mes de enero de 2012 hasta Septiembre de 2012 y de acuerdo al detalle aquí establecido.

ENERO ‘12 A MARZO ‘12
CategoríaSueldo BásicoPresentismoVariable QPETTOTAL
TECNICO TOP8.534,401.422,403.691,5013.648,30
TECNICO SR7.965,441.422,402.702,6012.090,44
TECNICO JR7.396,481.422,402.311,7011.130,58
OPERADOR SR6.827,521.422,402.275,8010.525,72
OPERADOR SEMI-SR6.258,561.422,402.182,909.863,86
OPERADOR IR5.689,601.422,401.265,608.377,60

ABRIL ‘12 A AGOSTO ‘12
CategoríaSueldo BásicoPresentismoVariable QPETTOTAL
TECNICO TOP9.144,001.524,003.955,2014.623,20
TECNICO SR8.534,401.524,002.895,6012.954,00
TECNICO JR7.924,801.524,002.476,8011.925,60
OPERADOR SR7.315,201.524,002.438,4011.277,60
OPERADOR SEMI-SR6.705,601.524,002.338,8010.568,40
OPERADOR JR6.096,001.524,001.356,008.976,00

SETIEMBRE ‘12
CategoríaSueldo BásicoPresentismoVariable QPETTOTAL
TECNICO TOP9.753,601.625,604.218,9015.598,10
TECNICO SR9.103,361.625,603.088,6013.817,56
TECNICO JR8.453,121.625,602.641,9012.720,62
OPERADOR SR7.802,881.625,602.601,0012.029,48
OPERADOR SEMI SR7.152,641.625,602.494,7011.272,94
OPERADOR JR6.502,401.625,601.446,409.574,40


Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones y requisitos:
a) Sueldo Básico: Es el establecido en el CCT 152/91 conforme la equivalencia de categorías del art. 8 del CCTE 836/07 y sus actualizaciones.
b) Variable QPET: El Adicional Mensual Variable se liquidará según la siguiente fórmula.
Resultado AV = [(AVT x (Resultado Factor Calidad x 25% + Resultado Factor Productividad x 25% + Resultado Factor Desperdicio x 25% + Resultado Factor Volumen Planeado x 25%)] x Factor PI
AV = Adicional Variable//AVT = Adicional Variable Target//PI = Presentismo Individual
FORMULA PARA CALCULAR LOS RESULTADOS DE CADA FACTOR


FACTOR EQUIPO
PARAMETROS DE CONVERSION
MINIMOSATISFACTORIOMAXIMOPeso
CALIDAD (Reclamos)0,811,225%
PRODUCTIVIDAD (Hs. Hombre)0,811,225%
DESPERDICIO0,811,225%
Botella + Preforma Total Final50%
CO230%
Jarabe20%
VOLUMEN PLANEADO0,811,225%
FACTOR INDIVIDUALFALTASFACTOR
PRESENTISMO INDIVIDUAL (PI)30
20,5
10,75
01


Las partes destacan que los objetivos que constituyen el variable pactado son alcanzables, realistas y razonables de acuerdo a la experiencia histórica verificada al efecto.
c) Título: A todos los trabajadores que cuenten con título oficial de nivel secundario se continuará abonando un adicional del 5% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91 y del 10% sobre el mismo sueldo básico, en caso de poseer título oficial de nivel terciario, conforme al acuerdo firmado en Septiembre de 2008.
d) Antigüedad: El adicional de antigüedad, de conformidad con el Art. 27 del CCT 152/91 se comenzará a abonar a partir del 1º de octubre de 2008 y se calculará como el 1% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, por cada año de servicio.
Este adicional por antigüedad se liquidará mensualmente, juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período, a partir del primer día del mes en que el trabajador cumple los años de servicio y a partir del primer año de antigüedad de la relación laboral.
e) Premio Presentismo: A partir del mes de octubre de 2008, de conformidad con el Art. 43 del CCT 152/91, se abonará un incentivo equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, en concepto de premio presentismo, que se reducirá proporcionalmente con cada ausencia registrada en el período.
El importe que corresponde a este premio, se liquidará mensualmente, juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.


ASIGNACION NO REMUNERATIVA ESPECIAL
AREACATEGORIAMay-12
PLANTA ALCORTATECNICO TOP2.500,00
TECNICO SR2.500,00
TECNICO JR2.500,00
OPERADOR SR2.500,00
OPERADOR SEMI-SR2.500,00
OPERADOR JR2.500,00


XI. COMERCIAL
Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para cada categoría con vigencia a partir del mes de enero de 2012 y de acuerdo al detalle aquí establecido.

ENERO ‘12 A MARZO ‘12
CategoríaSueldo BásicoVariable Empr.TOTAL
COMERCIALIZADOR SR5.689,603.628,009.317,60
PREVENTISTA A5.689,603.201,008.890,60
PROMOTOR DESARROLLO5.689,602.397,008.086,60
REPOSITOR MERCHANDISING4.978,401.624,006.602,40
OPERADOR SERV COMERC5.334,561.422,406.756,96
REPOSITOR H&S SR4.978,401.624,006.602,40
REPOSITOR H&S (16 hs./sem)1.659,80541,002.200,80

ABRIL ‘12 A AGOSTO ‘12
CategoríaSueldo BásicoVariable Empr.TOTAL
COMERCIALIZADOR SR6.096,003.887,009.983,00
PREVENTISTA A6.096,003.430,009.526,00
PROMOTOR DESARROLLO6.096,002.568,008.664,00
REPOSITOR MERCHANDISING5.334,001.740,007.074,00
OPERADOR SERV COMERC5.715,601.524,007.239,60
REPOSITOR H&S SR5.334,001.740,007.074,00
REPOSITOR H&S (16 hs./sem)1.778,40580,002.358,40

SETIEMBRE ‘12
CategoríaSueldo BásicoVariable Empr.TOTAL
COMERCIALIZADOR SR6.502,404.146,0010.648,40
PREVENTISTA A6.502,403.658,0010.160,40
PROMOTOR DESARROLLO6.502,402.739,009.241,40
REPOSITOR MERCHANDISING5.689,601.856,007.545,60
OPERADOR SERV COMERC6.096,641.625,607.722,24
REPOSITOR H&S SR5.689,601.856,007.545,60
REPOSITOR H&S (16 hs./sem)1.896,90618,002.514,90


Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones y requisitos:
a) Sueldo Básico: Es el establecido para cada categoría en el cuadro precedente.
b) Adicional Variable: El adicional variable se continuará liquidando según el sistema vigente de premios e incentivos tal como se viene aplicando hasta la actualidad y tiene como base de cálculo el nivel de cumplimiento y alcance de los objetivos mensuales establecidos para cada período, tales como el volumen mensual, mix de empaque, cobertura, presentismo, etc. El importe bruto mensual establecido precedentemente por cada puesto/función corresponde al cumplimiento del 100% de los objetivos predeterminados. La representación sindical de la empresa deberá ser previamente consultada en cada ocasión que se desee modificar las condiciones de aplicabilidad de esta remuneración variable. A continuación se ejemplifica la fórmula de cálculo para las categorías de referencia, considerando que la ponderación de los factores varía de acuerdo a la función, territorio, mercado, y demás particularidades.
Adicional Variable = AVO x [(Resultado Volumen x% ponderación) + (Resultado Mix Empaque/Marca x% de ponderación) + (Resultado Cobertura x% de ponderación) + (Resultado Clientes con Compra x% ponderación) + (Resultado Share x% de ponderación) + (Resultado Ejecución x% de ponderación)] x P
AV = Adicional Variable
AVO = Adicional Variable Objetivo, es el importe bruto mensual establecido precedentemente por cada puesto/función corresponde al cumplimiento del 100% de los objetivos predeterminados
P = Presentismo


ASIGNACION NO REMUNERATIVA ESPECIAL
AREACATEGORIAMay-12
COMERCIALCOMERCIALIZADOR SR2.500,00
PREVENTISTA A2.500,00
PROMOTOR DESARROLLO2.500,00
REPOSITOR MERCHANDISING2.500,00
OPERADOR SERV COMERC2.500,00
REPOSITOR H&S SR2.500,00
REPOSITOR H&S (16 hs./sem)2.500,00


XII. SERVICIO TECNICO E INSTALACION DE MAQUINAS EXPENDEDORAS Y HELADERAS
Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para cada categoría con vigencia a partir del mes de enero de 2012 hasta septiembre de 2012 y de acuerdo al detalle aquí establecido.

ENERO ‘12 A MARZO ‘12
CategoríaSueldo BásicoPresentismoDedic. PlenaBono Progr.Bono Calid.TOTAL
TECNICO SERVICIOS SR 7.965,441.422,401.691,001.580,00633,0013.291,84
TECNICO SERVICIOS A7396,481.422,401.723,001.522,00552,0012.615,88
TECNICO SERVICIOS B6.827,521.422,40991,00623,000,009.863,92
TECNICO SERVICIOS C6.258,561.422,40952,00578,000,009.210,96
AUXILIAR SERVICIOS5.689,601.422,40556,00162,000,007.830,00

ABRIL ‘12 A AGOSTO ‘12
CategoríaSueldo BásicoPresentismoDedic. PlenaBono Progr.Bono Calid.TOTAL
TECNICO SERVICIOS SR 8.534,401.524,001.812,001.693,00678,0014.241,40
TECNICO SERVICIOS A7.924,801.524,001.846,001.631,00592,0013.517,80
TECNICO SERVICIOS B7.315,201.524,001.062,00667,000,0010.568,20
TECNICO SERVICIOS C6.705,601.524,001.020,00619,000,009.868,60
AUXILIAR SERVICIOS6.096,00 1.524,00595,00174,000,008.389,00

SETIEMBRE ‘12
CategoríaSueldo BásicoPresentismoDedic. PlenaBono Progr.Bono Calid.TOTAL
TECNICO SERVICIOS SR 9.103,361.625,601.933,001.806,00723,0015.190,96
TECNICO SERVICIOS A8.453,121.625,601.969,001.740,00631,0014.418,72
TECNICO SERVICIOS B7.802,881.625,601.133,00712,000,0011.273,48
TECNICO SERVICIOS C7.152,641.625,601.088,00660,000,0010.526,24
AUXILIAR SERVICIOS6.502,401.625,60635,00186,000,008.949,00


Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones y requisitos:
a) Sueldo Básico: Es el establecido en el CCT 152/91 contemplando la equivalencia de categorías del art. 8 del CCTE 836/07 y sus actualizaciones.
b) Adicional Dedicación Plena: Atento a las particularidades de la aplicación del régimen de jornada ambulatoria para los casos del personal que se desempeña en las categorías incluidas en el cuadro precedente, se establece que el importe abonado bajo este rubro compensa el eventual tiempo de trabajo extraordinario y por lo tanto comprende, sustituye y reemplaza las horas extraordinarias que el empleado eventualmente pudiere realizar.
c) Adicional Bono Programa: Este adicional se abonará al personal que corresponda según su sector de trabajo y valores indicados en los cuadros precedentes, conforme a las pautas de porcentaje que la Empresa establece tomando como base el cumplimiento del programa asignado al trabajador, y de acuerdo a las siguientes pautas:
• No corresponde su percepción cuando el empleado no llegue al 80% de cumplimiento del plan de trabajo asignado.
• Cuando alcanzare el 80% de cumplimiento se le abonará el 50% del valor total establecido para cada puesto.
• Cuando llegare al 90% de cumplimiento se le abonará el 75% del valor total establecido para cada puesto.
• Corresponderá el 100% de la liquidación del valor establecido para cada puesto cuando se alcance el 100% del cumplimiento del programa del trabajo asignado.
d) Adicional Bono Calidad: Este adicional se abonará al personal que corresponda según su sector de trabajo y valores indicados en los cuadros precedentes, conforme a las pautas de porcentaje que la Empresa establecerá tomando como base el cumplimiento del programa asignado al trabajador, y de acuerdo a los siguientes parámetros:
• No existencia de reclamos por parte de los clientes dentro del mes aniversario de realización del servicio y 100% de nivel de índice de calidad de producto: la totalidad del importe consignado en el cuadro precedente.
• No existencia de reclamos por parte de los clientes dentro del mes aniversario de realización del servicio y 85% de nivel de índice de calidad de producto: 80% del importe consignado en el cuadro precedente.
• No existencia de reclamos por parte de los clientes dentro del mes aniversario de realización del servicio y 75% de nivel de índice de calidad de producto: 60% del importe consignado en el cuadro precedente.
• No existencia de reclamos por parte de los clientes dentro del mes aniversario de realización del servicio y 65% de nivel de índice de calidad de producto: 40% del importe consignado en el cuadro precedente.
El índice de calidad considerada es el denominado QUACS y será constatado a través del sistema que utilice el departamento de Control de Calidad de la Empresa.
e) Título: A todos los trabajadores que cuenten con título oficial de nivel secundario se continuará abonando, un adicional del 5% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91 y del 10% sobre el mismo sueldo básico, en caso de poseer título oficial de nivel terciario, conforme al acuerdo firmado en Septiembre de 2008.
f) Antigüedad: El adicional de antigüedad, de conformidad con el Art. 27 del CCT 152/91 se comenzará a abonar a partir del 1º de octubre de 2008 y se calculará como el 1% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, por cada año de servicio.
Este adicional por antigüedad se liquidará mensualmente a partir del primer día del mes en que el trabajador cumple los años de servicio y a partir del primer año de antigüedad de la relación laboral.
g) Premio Presentismo: A partir del mes de octubre de 2008, de conformidad con el Art. 43 del CCT 152/91, se abonará un incentivo equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, en concepto de premio presentismo, que se reducirá proporcionalmente con cada ausencia registrada en el período.
El importe que corresponde a este premio, se liquidará mensualmente, juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.


ASIGNACION NO REMUNERATIVA ESPECIAL
AREACATEGORIAMay-12
SERVICIO TECNICOTECNICO SERVICIOS SR2.500,00
TECNICO SERVICIOS A2.500,00
TECNICO SERVICIOS B2.500,00
TECNICO SERVICIOS C2.500,00
AUXILIAR SERVICIOS2.500,00


XIII. TALLER DE MAQUINAS EXPENDEDORAS Y HELADERAS
Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para cada categoría con vigencia a partir del mes de enero de 2012 hasta septiembre de 2012 y de acuerdo al detalle aquí establecido.

ENERO ‘12 A MARZO ‘12
CategoríaSueldo BásicoPresentismoPremio TallerTOTAL
OPERADOR PRINCIPAL 7.396,481.422,401.494,0010312,88
OPERADOR6.827,521.422,401.102,009.351,92
OPERADOR A6.258,561.422,40974,008.654,96
OPERARIO5.689,601.422,401.316,008.428,00
OPERARIO A5.689,601.422,40299,007.411,00

ABRIL ‘12 A AGOSTO ‘12
CategoríaSueldo BásicoPresentismoPremio TallerTOTAL
OPERADOR PRINCIPAL 7.924,801.524,001.601,0011.049,80
OPERADOR7.315,201.524,001.181,0010.020,20
OPERADOR A6.705,601.524,001.044,009.273,60
OPERARIO6.096,001.524,001.410,009.030,00
OPERARIOA6.096,001.524,00320,007.940,00

SETIEMBRE ‘12
CategoríaSueldo BásicoPresentismoPremio TallerTOTAL
OPERADOR PRINCIPAL 8.453,121.625,601.708,0011.786,72
OPERADOR7.802,881.625,601.260,0010.688,48
OPERADOR A7.152,641.625,601.114,009.892,24
OPERARIO6.502,401.625,601.504,009.632,00
OPERARIOA6.502,401.625,60342,008.470,00


Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones y requisitos:
a) Sueldo Básico: Es el establecido en el CCT 152/91 contemplando la equivalencia de categorías del art. 8 del CCTE 836/07 y sus actualizaciones.
b) Premio Taller: Se reconoce su percepción sujeta a las siguientes condiciones: para el caso en que el trabajador incurra en una ausencia, se le deducirá el 25% del valor de este adicional; si registra dos ausencias se le deducirá el 50% y si tiene más de dos ausencias pierde el valor del adicional en su totalidad. Las ausencias por enfermedad que sean debidamente justificadas y aquellas que registre el empleado como consecuencia de encontrarse ante cualquiera de las licencias legales o convencionales, no implicarán deducciones de ninguna naturaleza para la liquidación de este adicional mensual.
c) Título: A todos los trabajadores que cuenten con título oficial de nivel secundario se abonará, a partir del mes de octubre de 2008, un adicional del 5% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91 y del 10% sobre el mismo sueldo básico, en caso de poseer título oficial de nivel terciario.
d) Antigüedad: El adicional de antigüedad, de conformidad con el Art. 27 del CCT 152/91 se comenzará a abonar a partir del 1º de octubre de 2008 y se calculará como el 1% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, por cada año de servicio. Este adicional por antigüedad se liquidará mensualmente a partir del primer día del mes en que el trabajador cumple los años de servicio y a partir del primer año de antigüedad de la relación laboral.
e) Premio Presentismo: A partir del mes de octubre de 2008, de conformidad con el Art. 43 del CCT 152/91, se abonará un incentivo equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, en concepto de premio presentismo, que se reducirá proporcionalmente con cada ausencia registrada en el período. El importe que corresponde a este premio, se liquidará mensualmente, juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.


ASIGNACION NO REMUNERATIVA ESPECIAL
AREACATEGORIAMay-12
TALLER -ALMACEN PUBLICIDADOPERADOR PRINCIPAL2.500,00
OPERADOR2.500,00
OPERADOR A2.500,00
OPERARIO2.500,00
OPERARIO A2.500,00


XIV. DISTRIBUCION FLOTA PROPIA
Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para cada categoría con vigencia a partir del mes de enero de 2012 hasta septiembre de 2012 y de acuerdo al detalle aquí establecido.
El presente tabulador, es de aplicación para el personal convencionado que se desempeña en el sector Distribución Flota Propia.

ENERO ‘12 A MARZO ‘12
CategoríaSueldo BásicoPresentismoDedic. PlenaCom KA Ad Var.TOTAL
DISTRIBUIDOR H&S5.689,601.422,403.796,005.052,0015.960,00
DISTRIBUIDOR PM5.689,601.422,401.931,002.717,0011.760,00
AUXILIAR DISTRIBUCION 5.689,601.422,401.288,000,008.400,00

ABRIL ‘12 A AGOSTO ‘12
CategoríaSueldo BásicoPresentismoDedic. PlenaCom KA Ad Var.TOTAL
DISTRIBUIDOR H&S6.096,001.524,004.067,005.413,0017.100,00
DISTRIBUIDOR PM6.096,001.524,002.069,002.911,0012.600,00
AUXILIAR DISTRIBUCION 6.096,001.524,001.380,000,009.000,00

SETIEMBRE ‘12
CategoríaSueldo BásicoPresentismoDedic. PlenaCom KA Ad Var.TOTAL
DISTRIBUIDOR H&S6.502,401.625,604.338,005.774,0018240,00
DISTRIBUIDOR PM6.502,401.625,602.207,003.105,0013.440,00
AUXILIAR DISTRIBUCION 6.502,401.625,601.472,000,009.600,00


Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones y requisitos:
a) Sueldo Básico: Es el establecido para cada categoría en el cuadro precedente.
b) Adicional Dedicación Plena: Atento a las particularidades de la aplicación del régimen de jornada ambulatoria para los casos del personal que se desempeña en las categorías incluidas en el cuadro precedente, se establece que el importe abonado bajo este rubro compensa el eventual tiempo de trabajo extraordinario y por lo tanto comprende, sustituye y reemplaza las horas extraordinarias que el empleado eventualmente pudiere realizar.
c) Comisión KA: el importe consignado en el cuadro precedente corresponde al valor promedio mensual que resulta de la aplicación del sistema de pago por cajón equivalente entregado, de acuerdo al esquema de progresión de pago por tramos vigente en la actualidad.
d) Título: A todos los trabajadores que cuenten con título oficial de nivel secundario se abonará, a partir del mes de octubre de 2008, un adicional del 5% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91 y del 10% sobre el mismo sueldo básico, en caso de poseer título oficial de nivel terciario.
e) Antigüedad: El adicional de antigüedad, de conformidad con el Art. 27 del CCT 152/91 se comenzará a abonar a partir del 1º de octubre de 2008 y se calculará como el 1% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, por cada año de servicio. Este adicional por antigüedad se liquidará mensualmente a partir del primer día del mes en que el trabajador cumple los años de servicio y a partir del primer año de antigüedad de la relación laboral.
f) Premio Presentismo: A partir del mes de octubre de 2008, de conformidad con el Art. 43 del CCT 152/91, se abonará un incentivo equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, en concepto de premio presentismo, que se reducirá proporcionalmente con cada ausencia registrada en el período.
El importe que corresponde a este premio, se liquidará mensualmente, juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.


ASIGNACION NO REMUNERATIVA ESPECIAL
AREACATEGORIAMay-12
FLOTA PROPIADISTRIBUIDOR H&S2.500,00
DISTRIBUIDOR PM2.500,00
AUXILIAR DISTRIBUCION2.500,00


XV. UNIDAD OPERATIVA PILAR - Bodega y Distribución
Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para cada categoría con vigencia a partir del mes de enero de 2012 hasta septiembre de 2012 y de acuerdo al detalle aquí establecido.

ENERO ‘12 A MARZO ‘12
CategoríaSueldo BásicoPresentismoAdic. BodegaProductividadTOTAL
DISTRIBUIDOR5.689,601.422,400,004.648,0011.760,00
ASISTENTE5.689,601.422,400,00885,007.997,00
OPERADOR BODEGA5.689,601.422,40336,000,007.448,00

ABRIL ‘12 A AGOSTO ‘12
CategoríaSueldo BásicoPresentismoAdic. BodegaProductividadTOTAL
DISTRIBUIDOR6.096,001.524,000,004.980,0012.600,00
ASISTENTE6.096,001.524,000,00948,008.568,00
OPERADOR BODEGA6.096,001.524,00360,000,007.980,00

SETIEMBRE ‘12
CategoríaSueldo BásicoPresentismoAdic. BodegaProductividadTOTAL
DISTRIBUIDOR6.502,401.625,600,005.312,0013.440,00
ASISTENTE6.502,401.625,600,001.011,009.139,00
OPERADOR BODEGA6.502,401.625,60384,000,008.512,00


Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones y requisitos:
a) Adicional Bodega: Este adicional se abona en compensación por la extensión de la jornada hasta las 20:00 hs. del día sábado establecida en el “Anexo I - Horarios, Jornada y Organización del Trabajo” correspondiente al personal de Bodegas de Unidades Operativas.
Adicional Nocturno: será de aplicación la normativa del CCT 152/91 art. 51, estableciéndose su valor en el 1% del sueldo básico del Operario Interno en su escala inicial.
b) Plus Domingo 22 s.f.: Los Operadores de Bodega que por necesidades operativas y a requerimiento de la empresa deban ingresar a trabajar los días domingos a las 22:00 hs., percibirán: a partir del 1º de Enero de 2012: $ 135,86 (pesos Ciento treinta y cinco con 86/100), a partir del 1º de Abril de 2012: $ 145,56 (pesos Ciento cuarenta y cinco con 56/100), y a partir del 1º de Septiembre de 2012: $ 155,26 (pesos Ciento cincuenta y cinco con 26/100), que se liquidará y abonará junto con la retribución mensual, como única compensación por dicha prestación de tareas.
c) Productividad: El adicional variable se continuará liquidando según el sistema vigente de premios e incentivos tal como se viene aplicando hasta la actualidad y tiene como base de cálculo el nivel de cumplimiento y alcance de los objetivos mensuales establecidos por la Empresa para cada período, tales como volumen, cobertura, mix, presentismo, cumplimiento del programa de entregas, rechazos, etc. El importe bruto mensual establecido precedentemente por cada puesto/función corresponde al cumplimiento del 100% de los objetivos predeterminados, que podrán ser modificados en función de los requerimientos del mercado. La representación sindical de la empresa deberá ser previamente consultada en cada ocasión que se desee modificar las condiciones de aplicabilidad de esta remuneración variable.
El cálculo se realiza de acuerdo a la siguiente fórmula:


ASIGNACION NO REMUNERATIVA ESPECIAL
AREACATEGORIAMay-12
UNIDAD OPERATIVA PILAR DISTRIBUIDOR2.500,00
ASISTENTE2.500,00
OPERADOR BODEGA2.500,00


XVI. AUXILIARES:
Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para cada categoría con vigencia a partir del mes de enero de 2012 hasta septiembre de 2012 y de acuerdo al detalle aquí establecido.
El presente tabulador, es de aplicación al personal que se desempeñe en el futuro en las categorías aquí explicitadas en las áreas de Clasificación, Producción, Operaciones (Bodega y Distribución), Mantenimiento e Hiper y Súper Mercados, de los distintos establecimientos de la empresa, de conformidad con lo establecido en el art. 65 y conc. del Convenio CT 152/91 Rama Bebida.

ENERO ‘12 A MARZO ‘12
CategoríaSueldo BásicoPresentismoTOTAL
AUXILIAR CLASIFICADOR4.551,681.422,405.974,08
AUXILIAR OPERACIONES4.765,041.422,406.187,44
AUXILIAR PRODUCCION4.765,041.422,406.187,44
AUXILIAR MANTENIMIENTO5.241,601.422,406.664,00
AUXILIAR SERV. COMERCIALES4.765,041.422,406.187,44
AUXILIAR H&S4.765,041.422,406.187,44

ABRIL ‘12 A AGOSTO ‘12
CategoríaSueldo BásicoPresentismoTOTAL
AUXILIAR CLASIFICADOR4.876,801.524,006.400,80
AUXILIAR OPERACIONES5.105,401.524,006.629,40
AUXILIAR PRODUCCION5.105,401.524,006.629,40
AUXILIAR MANTENIMIENTO5.616,001.524,007.140,00
AUXILIAR SERV. COMERCIALES5.105,401.524,006.629,40
AUXILIAR H&S5.105,401.524,006.629,40

SETIEMBRE ‘12
CategoríaSueldo BásicoPresentismoTOTAL
AUXILIAR CLASIFICADOR5.201,921.625,606.827,52
AUXILIAR OPERACIONES5.445,761.625,607.071,36
AUXILIAR PRODUCCION5.445,761.625,607.071,36
AUXILIAR MANTENIMIENTO5.990,401.625,607.616,00
AUXILIAR SERV. COMERCIALES5.445,761.625,607.071,36
AUXILIAR H&S5.445,761.625,607.071,36


Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones y requisitos:
a) Sueldo Básico: Es el establecido conforme las condiciones del Art. 65 y conc. del CCT 152/91 para el Ingresante sin Formación (1), por las cuales se rige de acuerdo a la equivalencia de categorías del art. 8 del CCTE 836/07 y sus actualizaciones. Al cumplir 6 meses se incrementa por un monto equivalente al 5% del sueldo básico del Operario de Producción Interno (CCT 152/91). Al cumplirse el año de antigüedad, al trabajador, por el solo transcurso del plazo, le es asignada, automáticamente, como mínimo la categoría superior de operario de producción interno o, en su caso, la de otra categoría superior en la que pase a desempeñarse, percibiendo las mayores remuneraciones correspondientes a dichas categorías.
Al cumplir un año automáticamente percibe las remuneraciones y adicionales del Operario de Producción Interna u otra superior.
b) Título: A todos los trabajadores que cuenten con título oficial de nivel secundario se abonará, a partir del mes de octubre de 2008, un adicional del 5% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91 y del 10% sobre el mismo sueldo básico, en caso de poseer título oficial de nivel terciario.
c) Premio Presentismo: A partir del mes de octubre de 2008 de conformidad con el Art. 43 del CCT 152/91, se abonará un incentivo equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, en concepto de premio presentismo, que se reducirá proporcionalmente con cada ausencia injustificada registrada en el período.
El importe que corresponde a este premio, se liquidará mensualmente, juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.
d) Antigüedad: Para el caso del Auxiliar Clasificador, el adicional de antigüedad se comenzará a abonar a partir del 1º de octubre de 2008 y se calculará como el 1% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, por cada año de servicio.
Este adicional por antigüedad se liquidará mensualmente a partir del primer día del mes en que el trabajador cumple los años de servicio y a partir del primer año de antigüedad de la relación laboral.
En tanto que para los casos de los Auxiliares de Producción; HyS; Operaciones y Mantenimiento el derecho a la percepción de la asignación por antigüedad al cumplir el 1º año de trabajo, se efectivizará en la nueva categoría que pase a desempeñar de acuerdo a lo dispuesto en el art. 65 inc. 2a y 3a del CCT 152/91.


ASIGNACION NO REMUNERATIVA ESPECIAL
AREACATEGORIAMay-12
AUXILIARESAUXILIAR CLASIFICADOR2.500,00
AUXILIAR OPERACIONES2.094,00
AUXILIAR PRODUCCION2.094,00
AUXILIAR MANTENIMIENTO2.319,00
AUXILIAR SERV. COMERCIALES2.094,00
AUXILIAR H&S2.094,00

Fecha de publicación 11/12/2012