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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1723/2012

Registro Nº 1404/2012

Bs. As., 30/10/2012

VISTO el Expediente N° 1.506.252/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.506.252/12 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA ARGENTINA GOLD SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 74, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial sobre las escalas del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 673/04 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA ARGENTINA GOLD SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.506.252/12, ratificado a foja 74, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.506.252/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 673/04 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.506.252/12
Buenos Aires, 1° de noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1723/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1404/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de San Juan, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil doce, comparecen por la parte trabajadora, la ASOCIACION OBRERO MINERA ARGENTINA (A.O.M.A), representada en este acto por el Sr. HECTOR LAPLACE, SECRETARIO GENERAL DE AOMA NACIONAL, y AOMA SECCIONAL SAN JUAN representado por el Sr. IVAN MALLA, con el patrocinio letrado del Dr. CARLOS CAMPORA, y el CUERPO DELEGADO DE PERSONAL DE LA OPERACION MINERA VELADERO, los Sres. GUSTAVO NARANJO, HUMBERTO ORTIZ, ANGEL FUNES, MAURICIO BENEGAS, JORGE CASTILLO, JUAN M. TEJADA, RUBEN MARIO ARENAS y GUSTAVO RODRIGUEZ, el Sr. FEDERICO PELAYTAY, VOCERO GRUPO No 1; y por la otra parte, MINERA ARGENTINA GOLD S.A., representada por el Dr. GLAUCO MARQUES en su carácter de Apoderado.
PRIMERO: Que LAS PARTES manifiestan que a los fines de la negociación salarial prevista para el período que abarcará desde el mes de marzo del 2012 al mes de febrero del 2013 inclusive, que afecta a los trabajadores convencionados que desarrollan las tareas de la actividad representada por el gremio firmante en el establecimiento de explotación de la empresa identificado como “VELADERO”, se ha acordado la recomposición salarial a aplicar por el período de mención.
SEGUNDO: El acuerdo de recomposición consiste en:
a) El otorgamiento de una suma igual al 25% (veinticinco por ciento) de incremento salarial en relación al básico de cada categoría a la que corresponda según CCT 673/04 “E”, que rige la actividad de la empresa. Este incremento se hará efectivo a partir del mes de marzo de 2012.
b) Se establece un incremento del 5% (cinco por ciento) en el adicional denominado “zona”, el pasará a constituir el 20 % del básico del convenio colectivo aplicable Este incremento tendrá la misma naturaleza jurídica que la que le corresponde a la fecha al rubro en cuestión y se hará efectivo a partir del 1 de julio del 2012.
c) Se establece un incremento del 5% (cinco por ciento) en el adicional denominado “viáticos”, el que pasará a constituir el 10% (diez por ciento) del básico del convenio referenciado. Este incremento tendrá la misma naturaleza jurídica que la que le corresponde a la fecha al rubro en cuestión se hará efectivo a partir del 1 de julio 2012.
TERCERO: Se adjuntan las tablas salariales con la composición salarial completa a partir de las fechas establecidas en cada caso para ser presentadas ante la autoridad de aplicación y/o ante quien corresponda.
CUARTO: Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo ante la autoridad de aplicación y a solicitar que a la mayor brevedad posible se procede a la homologación del presente conforme lo establece la ley 14.250.
LAS PARTES de plena conformidad, firman 4 ejemplares a un solo efecto y mismo tenor, en la ciudad de San Juan, a los 4 días del mes de abril del 2012.

Fecha de publicación 11/12/2012