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25 de Febrero de 1969

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1576/2012

Registro Nº 1378/2012

Bs. As., 22/10/2012

VISTO el Expediente Nº 292.106/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 292.106/12, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA), Seccional Mendoza, por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la empresa POLETINO SERVICIOS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a foja 22 de autos la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA) nacional, ha procedido a ratificar lo acordado, por ser la entidad habilitada para negociar colectivamente.

Que por el acuerdo de marras las partes convienen el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria y de forma excepcional, a los trabajadores que se encuentren comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 54/89 —Rama Cemento Porland— en el monto y condiciones detallados en el mismo.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA), Seccional Mendoza, y la empresa POLETINO SERVICIOS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA, y debidamente ratificado por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA), obrantes a fojas 2 y a fojas 22, respectivamente, del Expediente Nº 292.106/12.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Acta de ratificación, obrantes a fojas 2 y 22 del Expediente Nº 292.106/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 292.106/12
Buenos Aires, 31 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1576/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1378/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En el día de la fecha, 31 de Mayo de 2.012, se reúnen en la sede de A.O.M.A. Seccional Mendoza. cito en calle Dr. Moreno 3.290 del departamento Las Heras - Mendoza, por la parte Gremial Juan Carlos Ortiz Secretario General, Antonio Carlos Ferro Secretario Adjunto, Pedro Angel Herrera Secretario Gremial e Interior, Gastón Nuñez revisor de Cuentas, Mario Rivamar Vocal; y por la empresa Poletino Servicios Generales S.A. su Presidente Francisco Luis Poletino. Después de largas deliberaciones y considerando la mala situación económica familiar que padecen los trabajadores, se llega al siguiente acuerdo:
01.- La empresa accede a otorgar el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria, y de forma excepcional de pesos doscientos sesenta ($ 260.-) para los meses de Junio y Julio de 2.012. La misma se liquidará en la segunda quincena de los meses anteriormente mencionados y se abonara al personal que se encuentre bajo convenio de A.O.M.A.
02.- Se establece que hasta la homologación de este Convenio por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el acuerdo será pagado en forma separada como “A cuenta acuerdo fecha 31 de Mayo de 2.012”.
El acto de homologación no implica que las empresas no cumplan con lo acordado hasta que el Ministerio citado dicte su acto administrativo.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada precedentemente.

Fecha de publicación 13/12/2012