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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1581/2012

Registro Nº 1285/2012

Bs. As., 23/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.510.517/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/21 del Expediente Nº 1.510.517/12 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (FATAGA) y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL AGUA EN BOTELLONES y las empresas NESTLE WATERS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, AGUAS DANONE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CULLIGAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BRONCEL SOCIEDAD ANONIMA, AQUALINE SOCIEDAD ANONIMA, REDONDHIELO SOCIEDAD ANONIMA y CELVI COOPERATIVA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el Acuerdo de marras las partes convienen condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91, aplicables a los trabajadores que prestan tareas como dependientes en las empresas que elaboran, comercializan y distribuyen únicamente —en forma exclusiva y excluyente— agua en botellones (bidones) retornables de más de diez (10) litros, con entrega directa en el domicilio del consumidor, en los términos y vigencia estipulados en sus cláusulas.

Que cabe señalar que, respecto a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan.

Que en función de ello, se hace saber a las partes que en caso de disponer en futuros acuerdos la renovación del concepto transitorio referido, deberán prever el modo y el plazo en que el mismo cambiará de carácter.

Que por otra parte en relación con el aporte con destino a la Obra Social Sindical, previsto en el punto 8 del Módulo Año 2012 del Acuerdo de marras, corresponde aclarar que la homologación que por el presente se dispone, no exime a las partes de contar con la expresa conformidad de los trabajadores no afiliados con carácter previo a su retención.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente Acuerdo, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (FATAGA) y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL AGUA EN BOTELLONES y las empresas NESTLE WATERS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, AGUAS DANONE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CULLIGAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BRONCEL SOCIEDAD ANONIMA, AQUALINE SOCIEDAD ANONIMA, REDONDHIELO SOCIEDAD ANONIMA y CELVI COOPERATIVA, obrante a fojas 6/21 del Expediente Nº 1.510.517/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 6/21 del Expediente Nº 1.510.517/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.510.517/12
Buenos Aires, 26 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1581/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/21 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1285/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO COLECTIVO ARTICULADO AL CC 152/91
En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 de Mayo de 2012, se reúnen, por una parte, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES, domiciliada en Bacacay 2735, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Raúl Alberto Alvarez, Leonardo Pablo Fernandez, Jorge Gregorio Campos, Norberto Pablo Quiroga, Marcos Marso y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES DE SANTA FE, domiciliado en Sarmiento 2225, Rosario, Provincia de Santa Fe representada en este acto por el Sr. Américo Romero en adelante “LA ASOCIACION SINDICAL” y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL AGUA EN BOTELLONES, domiciliada en Florida 878 Piso 12 “54” Ciudad de Buenos Aires, representada por su Comisión Directiva y las firmas NESTLE WATERS ARGENTINA S.A. domiciliada en Acceso Oeste Km. 41,700 de la Localidad de Francisco Alvarez Provincia de Buenos Aires representada por el Sr. José Antonio Zabala; AGUAS DANONE DE ARGENTINA S.A. domiciliada en Moreno 877 Piso 10, Ciudad de Buenos Aires representada por el Sr. Gustavo Galarza; CULLIGAN ARGENTINA S.A. domiciliada en Montenegro 1380, Ciudad de Buenos Aires, representada por el Sr. Carlos Alberto Gonzalez; BRONCEL S.A. domiciliada en Avenida Amancio Alcorta 3876, Ciudad de Buenos Aires representada por el Sr. Pascual Paladino; AQUALINE S.A. domiciliada en Monte 5921, Ciudad de Buenos Aires, representada por el Sr. Enrique Prats, REDONDHIELO S.A. domiciliada en Ruta Panamericana 25,700, Don Torcuato, Provincia de Buenos Aires representada por el Sr. Alejandro Pontiero y CELVI COOPERATIVA domiciliada en la calle España 295 - Villa Iris, Provincia de Buenos Aires representada por el Sr. Luis Posadas, todas ellas, en adelante LAS EMPRESAS, han acordado:
PRIMERO: El presente acuerdo colectivo, comprende y es de aplicación exclusiva a todos los trabajadores que prestan tareas dependientes en las empresas que elaboran, comercializan y distribuyen únicamente —en forma exclusiva y excluyente— agua en botellones (bidones), retornables, de más de diez (10) litros, con entrega directa en el domicilio del consumidor, es decir, en casas de familias y oficinas empresariales, cualquiera sea la envergadura de éstas.
SEGUNDO: Se excluyen de este acuerdo colectivo de grupo empresarial, en consecuencia y conforme lo establecido en el artículo primero, las empresas dedicadas a la comercialización de agua en botellones retornables de menos de 10 litros, a las cuales el presente acuerdo no le resultará aplicable. Asimismo está excluida toda empresa dedicada a la comercialización de agua en botellones no retornables así como toda aquella que comercialice sus productos en negocios de venta al público (sean kioscos, almacenes, supermercados, hipermercados, etc., u otros establecimientos de venta pública, cualquiera fuese su dimensión, sean pequeños, medianos o grandes superficies), cualquiera sea el volumen y la condición (retornable o no) de los envases. También están excluidas la elaboración y comercialización en cualquier destino final de todo otro producto previsto en el CCT 152/1991. En caso de producirse cualquier de estas situaciones o si se fabricase otro producto y/o de modificarse la retornabilidad de envases, y/o el destino final y/o el volumen, previstos en el artículo primero de este acuerdo, o cualquiera otra variante excluida precedentemente, se aplicarán lisa y llanamente, en forma integral todas las disposiciones, —incluyendo remuneraciones—, de la Rama Bebida del CCT 152/91 o del que lo pueda suceder.
TERCERO: Las partes han concertado este acuerdo colectivo, articulado, al CC 152/91 Rama Bebida, convenio éste que será aplicable en todo aquello que no estuviera expresamente previsto en el presente. Las partes, para ello, han tenido en cuenta las características y condiciones propias y especiales de las actividades que desarrollan las empresas signatarias.
CUARTO: Las partes han convenido que este acuerdo colectivo de grupo de empresas, tendrá vigencia desde el día 1° de Octubre de 2011 hasta el día 30 de Septiembre de 2012.
Se ha considerado oportuno y conveniente, proceder a la segmentación temporo-anual del acuerdo, en dos módulos, uno para el periodo Octubre a Diciembre 2011 - y un segundo para el periodo Enero-Septiembre 2012, de manera tal, que todos los involucrados puedan tener fácil acceso y una lectura simple, precisa, rápida y eficiente de las diversas condiciones concertadas; así como las condiciones y consecuencias económicas, micro-macro, privadas y públicas. Ambas partes consideran que ésta disposición facilita el análisis al cuerpo técnico administrativo, —laboral e impositivo—.
QUINTO: Es intención de las partes establecer una escala especial de salarios, adicionales, viáticos y asignaciones, propias de la actividad, aplicables a los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, sean ellos de secciones de elaboración, comercialización y/o distribución, permitiéndose así definir, con la especificidad necesaria, los rubros que la integran y la naturaleza jurídica de cada uno de los mismos.
SEXTO: Se acuerda que las EMPRESAS abonarán al personal comprendido los siguientes valores mínimos:
MODULO AÑO 2011
Octubre a Diciembre 2011
1. Salario básico: se abonará a los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo una remuneración básica, mínima más los adicionales, asignaciones y premios que aquí se establecen. Para la categoría de operario interno, definida en el CC 152/91-Rama Bebida, el salario básico mensual previsto en el Anexo I, asciende a la suma de $ 4.200,00 (Cuatro mil doscientos pesos) mensuales de Octubre 2011 a Diciembre 2011 inclusive.
Las demás categorías tendrán el incremento proporcional adicional conforme se detalla en el Anexo I.
2. Antigüedad: el personal comprendido en este acuerdo colectivo de trabajo percibirá en concepto de antigüedad una suma equivalente al 1 % (uno por ciento) del salario básico del Operario Interno, por cada Año aniversario de antigüedad registrado en la empresa, a partir de su ingreso de conformidad al CCT 152/91 Rama Bebida.
3. Presentismo: el personal comprendido en este acuerdo colectivo de trabajo, percibirá en concepto de premio al presentismo la suma de $ 1.050,00 (Pesos Un mil cincuenta) mensuales por los meses de Octubre 2011 a Diciembre 2011 inclusive.
El monto mensual del premio, se reducirá en un 25% (veinticinco por ciento) por cada ausencia injustificada del trabajador a su empleo. Se incluyen entre las ausencias justificadas aquellas que tengan como fundamento todo tipo de licencia especial legal y/o convencional, incluyéndose, expresamente, a titulo enunciativo, entre otras, las fundadas en licencia anual, licencias especiales, enfermedades y accidentes, etc.
4. Asignación no remunerativa: todo el personal comprendido en el presente acuerdo colectivo de trabajo, con excepción de los trabajadores encuadrados en las categorías de Chofer Repartidor y dé Ayudante de Chofer Repartidor, percibirá en concepto de asignación no remuneratoria a los fines laborales y de la seguridad social, la suma de $ 500,00 (Pesos Quinientos) mensuales por los meses de Octubre 2011 a Diciembre 2011 inclusive.
5. Comisiones sobre Ventas: Las comisiones a percibir por los Choferes-Repartidores y Ayudantes de Repartidor de rutas mixtas por la venta de productos elaborados por el empleador, serán las siguientes:
Chofer-Repartidor con Ayudante efectivo:
Sobre la venta de agua en bidones retornables: siete coma cinco (7,5%)
Ayudante de Repartidor:
Percibirá una comisión equivalente al tres coma cinco (3,5%)
Chofer-Repartidor sin ayudante efectivo
Sobre la venta de agua en bidones retornables: Once (11%)
En todos casos la comisión se calculará del precio de cada botellón, neto de impuestos.
En caso de estar percibiendo el trabajador mayores comisiones respecto de las establecidas precedentemente, las mismas se mantendrán intangibles, no pudiendo ser reducidas en ningún caso o circunstancia.
En caso de estar percibiendo el trabajador, repartidor y ayudante, mayores sueldos y/o comisiones superiores a los establecidos precedentemente, éstos se mantendrán intangibles, no pudiendo ser reducidas en ningún caso o circunstancia.
6. Sueldo Mínimo Garantizado: Los trabajadores encuadrados en las categorías de Chofer Repartidor y de Ayudante de Chofer Repartidor que prestan tareas en unidades automotores de la empresa, tendrán derecho a un sueldo mínimo garantizado a todos los efectos, que se especifica a continuación:
Para el Chofer Repartidor se establece un sueldo mínimo garantizado de $6.400,00 (Pesos Seis mil cuatrocientos) por los meses Octubre 2011 a Diciembre 2011 inclusive.
Para el Ayudante de chofer repartidor se establece un sueldo mínimo garantizado de $5.300,00 (Pesos Cinco mil trescientos) por los meses Octubre 2011 a Diciembre 2011 inclusive; todo ello según se discrimina en los cuadros siguientes:
De 01/10/2011 a 31/12/2011


CATEGORIA
SUELDO MINIMO GARANTIZADO
Chofer Repartidor$ 6.400,00.
Ayudante de Chofer Repartidor$ 5.300,00.


Se considerará integrando el sueldo mínimo garantizado, hasta su concurrencia, toda prestación de carácter remuneratoria, que el trabajador perciba en concepto de sueldo básico, premio al presentismo, antigüedad, y cualquier otro rubro de la naturaleza remunerativa.
Los valores que se liquidaran al Chofer Repartidor y Ayudante de Chofer Repartidor durante la vigencia del presente acuerdo en concepto de premio al presentismo, antigüedad y Adicional por Título, serán los mismos valores que para el personal interno.
MODULO AÑO 2012
Enero a Septiembre 2012
1. Salario básico: se abonará a los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo una remuneración básica, mínima más los adicionales, asignaciones y premios que aquí se establecen. Para la categoría de operario interno, definida en el CC 152/91-Rama Bebida, el salario básico mensual previsto en el Anexo III, que presenta un básico de $ 4.620,00 (Cuatro mil seiscientos veinte pesos) de Enero 2012 a Marzo 2012 inclusive, $ 5.040,00 (Cinco mil cuarenta Pesos) mensuales de Abril 2012 a Junio 2012 inclusive y a la suma de $ 5.460,00 (Cinco mil cuatrocientos sesenta pesos) mensuales de Julio 2012 a Septiembre 2012.
Las demás categorías tendrán el incremento proporcional adicional conforme se detalla en el Anexo III.
2. Antigüedad: el personal comprendido en este acuerdo colectivo de trabajo percibirá en concepto de antigüedad una suma equivalente al 1 % (uno por ciento) del salario básico del Operario Interno, por cada Año aniversario de antigüedad registrado en la empresa, a partir de su ingreso de conformidad al CCT 152/91 Rama Bebida.
3. Presentismo: el personal comprendido en este acuerdo colectivo de trabajo, percibirá en concepto de premio al presentismo, la suma de $ 1.155,00 (Pesos mil ciento cincuenta y cinco) mensuales de Enero 2012 a Marzo 2012 inclusive, de $ 1.260,00 (Pesos Un mil doscientos sesenta) mensuales por los meses de Abril 2012 a Junio 2012 inclusive y de $ 1.365,00 (Pesos Un mil trescientos sesenta y cinco) mensuales por los meses Julio 2012 a Septiembre 2012.
El monto mensual del premio, se reducirá en un 25% (veinticinco por ciento) por cada ausencia injustificada del trabajador a su empleo. Se incluyen entre las ausencias justificadas aquellas que tengan como fundamento todo tipo de licencia especial legal y/o convencional, incluyéndose, expresamente, a titulo enunciativo, entre otras, las fundadas en licencia anual, licencias especiales, enfermedades y accidentes, etc.
4. Asignación no remunerativa: todo el personal comprendido en el presente acuerdo colectivo de trabajo, con excepción de los trabajadores encuadrados en las categorías de Chofer Repartidor y de Ayudante de Chofer Repartidor, percibirá en concepto de asignación no remuneratoria a los fines laborales y de la seguridad social, de $ 400,00 (Pesos Cuatrocientos) mensuales por los meses de Enero a Febrero 2012 inclusive.
5. Asignación Remunerativa Acuerdo 2012: todo el personal comprendido en el presente acuerdo colectivo de trabajo, con excepción de los trabajadores encuadrados en las categorías de Chofer Repartidor y de Ayudante de Chofer Repartidor, percibirá en concepto de Asignación Remunerativa Especial, la suma de $ 500,00 (Pesos Quinientos) en Marzo de 2012 y $ 375,00 (Pesos Trescientos setenta y cinco) mensuales de Abril a Junio de 2012 inclusive.
6. Comisiones sobre Ventas: Las comisiones a percibir por los Choferes-Repartidores y Ayudantes de Repartidor de rutas mixtas por la venta de productos elaborados por el empleador, serán las siguientes:
Chofer-Repartidor con Ayudante efectivo:
Sobre la venta de agua en bidones retornables: siete coma cinco (7,5%)
Ayudante de Repartidor:
Percibirá una comisión equivalente al tres coma cinco (3,5%)
Chofer-Repartidor sin ayudante efectivo:
Sobre la venta de agua en bidones retornables: Once (11%)
En todos casos la comisión se calculará del precio de cada botellón, neto de impuestos.
En caso de estar percibiendo el trabajador mayores comisiones respecto de las establecidas precedentemente, las mismas se mantendrán intangibles, no pudiendo ser reducidas en ningún caso o circunstancia.
En caso de estar percibiendo el trabajador, repartidor y ayudante, mayores sueldos y/o comisiones superiores a los establecidos precedentemente, éstos se mantendrán intangibles, no pudiendo ser reducidas en ningún caso o circunstancia.
7. Sueldo Mínimo Garantizado: Los trabajadores encuadrados en las categorías de Chofer Repartidor y de Ayudante de Chofer Repartidor que prestan tareas en unidades automotores de la empresa, tendrán derecho a un sueldo mínimo garantizado a todos los efectos, que se especifica a continuación:
Para el Chofer Repartidor se establece un sueldo mínimo garantizado de $6.400,00 (Pesos Seis mil cuatrocientos) por los meses Enero a Marzo 2012 inclusive, $7.250,00 (Pesos Siete mil doscientos cincuenta) por los meses Abril a Junio 2012 y $ 7.500,00 (Pesos Siete mil quinientos) por los meses de Julio a Septiembre 2012 inclusive.
Para el Ayudante de chofer repartidor se establece un sueldo mínimo garantizado de $5.300,00 (Pesos Cinco mil trescientos) por los meses Enero 2012 a Marzo 2012 inclusive, $6.525,00 (Pesos Seis mil quinientos veinticinco) por los meses Abril a Junio 2012 y $ 6.750,00 (Pesos Seis mil setecientos cincuenta) por los meses de Julio a Septiembre 2012 inclusive; todo ello según se discrimina en los cuadros siguientes:
a. De 01/01/2012 a 31/03/2012


CATEGORIA
SUELDO MINIMO GARANTIZADO
Chofer Repartidor$ 6.400,00.
Ayudante de Chofer Repartidor$ 5.300,00.


b. De 01/04/2012 a 30/06/2012


CATEGORIA
SUELDO MINIMO GARANTIZADO
Chofer Repartidor$ 7.250,00.
Ayudante de Chofer Repartidor$ 6.525,00.


c. De 01/07/2012 a 30/09/2012


CATEGORIA
SUELDO MINIMO GARANTIZADO
Chofer Repartidor$ 7.500,00.
Ayudante de Chofer Repartidor$ 6.750,00.


Se considerará integrando el sueldo mínimo garantizado, hasta su concurrencia, toda prestación de carácter remuneratoria, que el trabajador perciba en concepto de sueldo básico, premio al presentismo, antigüedad, y cualquier otro rubro de la naturaleza remunerativa.
Los valores que se liquidaran al Chofer Repartidor y Ayudante de Chofer Repartidor durante la vigencia del presente acuerdo en concepto de premio al presentismo, antigüedad y Adicional por Título, serán los mismos valores que para el personal interno.
8. Asignación No Remunerativa Especial: las partes han acordado el pago de una asignación especial no remunerativa, de carácter extraordinario y por única vez, para las categorías de Chofer Repatidor y Ayudante de Chofer Repartidor de $ 1.500,00 (Pesos Un mil quinientos), que se liquidará junto con las remuneraciones correspondientes al mes de Marzo 2012.
Esta asignación no remunerativa, será computable para los pagos de los aportes y contribuciones a favor de la O.S.P.A.G.A obligándose las empresas a efectuar el correcto cálculo en las liquidaciones mensuales correspondientes.
SEPTIMO: A partir del mes de Octubre, del 2011 inclusive, algunos empresarios, anticiparon a su personal valores a cuenta de los futuros aumentos a concertarse en las negociaciones entonces entabladas, que ahora culminan. En ese entendimiento, dichos empleadores abonaron sumas adicionales, por sobre los valores legales convencionales y regulares abonados en el mes de Septiembre 2011. Dichas sumas, con diferentes nominalidades, (—tales como “a cuenta de negociaciones”, “a cuenta de futuros aumentos”, etc.—), o sin una mención específica, pero todas de igual naturaleza de pago a cuenta de futuros aumentos, podrán ser imputadas a los valores correspondientes establecidos por la aplicación del presente convenio.
OCTAVO: Se adjuntan, formando parte de este acuerdo, a todos sus efectos, los siguientes anexos:

ANEXO I: Grilla discriminatoria de las nuevas remuneraciones de las categorías, por el periodo 1° de octubre de 2011 al 31 de Diciembre de 2011 (Módulo Año 2011)

ANEXO II: Nuevos valores de las contribuciones patronales Módulo Año 2011

ANEXO III: Grilla discriminatoria de las nuevas remuneraciones de las categorías, por el periodo 1° de Enero de 2012 al 30 de Septiembre de 2012 (Módulo Año 2012)

ANEXO IV: Nuevos valores de las contribuciones patronales Módulo Año 2012
NOVENO: El presente acuerdo pluriempresarial será presentado por cualquiera de las partes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, solicitando su registro y homologación en los términos de la ley 14250.

ANEXOS MODULO AÑO 2011

ANEXOS MODULO AÑO 2012

Fecha de publicación 13/12/2012