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5 de Septiembre de 2023

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1583/2012

Registro Nº 1284/2012

Bs. As., 23/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.470.704/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/7 vuelta del Expediente Nº 1.470.704/11, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 20, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen el pago de sumas no remunerativas para los trabajadores de la empresa afectados a la obra de la Planta Compresora de Gas dentro de los predios de TRANSPORTADORA GAS DEL SUR S.A. ubicada en la zona de San Vicente, Provincia de Buenos Aires, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, conforme a los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación al listado de personal identificado como Anexo I, se advierte que el mismo no será materia de homologación. En este orden de ideas, Ramírez Bosco ha dicho “...El convenio es colectivo cuando sus partes no son individuos sino colectividades de individuos... es una pluralidad de individuos colectivamente considerada y, lo que es más relevante, subjetivamente no identificado ni identificable (cada individuo) sino en cuanto entre a formar parte de la colectividad...” (Ramírez Bosco, Luis, Convenciones Colectivas de Trabajo, Edit. Hammurabi, 1985, págs. 15 y 55).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 7/7 vuelta del Expediente Nº 1.470.704/11, ratificado a fojas 20, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Ratificatoria obrantes a fojas 7/7 vuelta y 20, respectivamente del Expediente Nº 1.470.704/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.470.704/11
Buenos Aires, 26 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1583/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7 y 20 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1284/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE N°: 1.470.704/11
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Octubre de 2011, siendo las 15 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante, el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, el Dr. Miguel Angel OTEGUI con DNI 11.818.887 y el Dr. Marcelo Gastón TEILECHE con DNI 27.144.525, quienes lo hacen en su carácter de Apoderado de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION, conjuntamente con el Sr. Walter LEGUIZAMON en su carácter de Secretario General Adjunto de la Seccional Lomas de Zamora, por una parte y por la otra el Sr. Angel Fermín CALDUCCI, con DNI 10.477.004 en su carácter de Apoderado de la firma CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra a ambas partes, las mismas manifiestan: Que vienen por este acto a fin de ratificar el acuerdo alcanzado en forma directa, el que se agrega mediante el presente, solicitando forme parte integrante de las presentes actuaciones y su pertinente homologación.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mi para constancia.
ACTA-CONVENIO DE EMPRESA
Entre La Unión Obrera de la Construcción de la república argentina UOCRA Seccional Lomas de Zamora representada en este acto por el señor WALTER LEGUIZAMON, en su carácter de Secretario General Adjunto, fijando domicilio en la calle San Martín Nº 45 de la ciudad de Adrogue, Partido de Almirante Brown, provincia de Buenos Aires, en adelante denominado “El Gremio” y por la otra parte la Empresa Constructora Norberto Odebrecht S.A. representada en este acto por el señor ANGEL FERMIN CALDUCCI, en su carácter de apoderado, quien acredita identidad con el D.N.I. Nº 10.477.004 constituyendo el domicilio a efectos del presente en la calle Alem Nº 855 - Piso 32 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires en adelante “La Empresa”, y ambas en forma conjunta denominadas en adelante “las Partes” acuerdan en celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes clausulas y condiciones:
PRIMERA: “La Empresa” manifiesta que en la actualidad se encuentra iniciando la Obra de Construcción de la Planta Compresora de Gas dentro de los predios de Transportadora Gas del Sur S.A. ubicada en la zona de San Vicente (Ruta Provincial Nº 6 - Km. 17,5) - Provincia de Buenos Aires, en el marco del Proyecto “Ampliación de la Capacidad de Transporte Firme de Gas 2006-2008”.
Actualmente emplea una plantilla, según el Anexo I que forma parte de la presente, de trabajadores de la Unión Obrera de la Construcción (UOCRA), todos encuadrados en la Ley 22.250 y CCT 76/75-Zona “A”.
SEGUNDA: Que respecto de los trabajadores mencionados y a los que en adelante se incorporen exclusivamente a la mencionada obra cualquiera sea su categoría o calificación profesional del CCT indicado en Cláusula PRIMERA, las Partes acuerdan que la Empresa abonará dos conceptos con carácter extraordinario y por única vez en beneficio de los trabajadores por encima de los pautados y homologados en el CCT 76/75-Zona “A” los cuales contaran con el carácter de no remunerativo y no bonificable, es decir, no generarán adicionales de ninguna clase, ni serán tenidos en cuenta para el cálculo de horas extras, cálculo de Fondo de Cese Laboral, Premio de asistencia, SAC, Adicionales pautados en el CCT 76/75, Horas Feriadas, Vacaciones y Licencias de ninguna índole, detallándose los mismos a continuación:
A.- El primero de ellos será bajo la denominación y concepto “Convenio UOCRA L.Z.” y tiene por objeto el Compromiso de las Partes de respeto mutuo, idoneidad y buenas relaciones laborales con mantenimiento de la Paz Social. Este concepto consistirá en el pago de un valor fijo y uniforme de dos pesos ($ 2,00) por hora física efectivamente trabajada y estarán incluidos en dicho rubro todos los trabajadores de la obra cualquiera sea su categoría o calificación profesional, es decir, para todas las categorías del CCT 76/75-Zona “A”. Las horas físicas no trabajadas por cualquier motivo no generarán derecho a la percepción del concepto “Convenio UOCRA L.Z,”.
La suma detallada precedentemente se abonará teniendo en cuenta la siguiente consideración: El 25% del monto así resultante, o sea $ 0,50 por hora física trabajada será abonado conjuntamente con el pago de la quincena liquidada y el saldo restante del 75%, es decir $ 1,50 por hora física trabajada se irá acumulando durante el plazo que dure el vínculo laboral de cada trabajador, debiendo ser liquidado y abonado conjuntamente con la liquidación final, cualquiera sea el motivo del distracto que pone término a la relación laboral que los vinculaba.
Las Partes se comprometen a agotar todas las instancias de diálogo necesarias para el cumplimiento de este objetivo propuesto en el desarrollo y ejecución de los trabajos de la obra.
B.- El segundo lo será bajo la denominación y concepto “ADICIONAL SSTMA” y tiene por objeto la Adherencia a las Reglas de Salud-Seguridad del Trabajo-Medio Ambiente y se abonará a razón de pesos treinta ($ 30,00) por cada jornada completa efectivamente trabajada, teniendo como forma de pago la siguiente: se abonará íntegramente en forma quincenal y con el pago de los jornales y/o quincena liquidadas, quedando incluidos en dicho rubro todos los trabajadores actuales y futuros de la obra cualquiera sea su categoría o calificación profesional, siempre que se encuadren en el CCT 76/75-Zona “A” y la ley 22.250.
En el supuesto que algún trabajador no cumpla con las normas correspondientes a las Reglas de Salud-Seguridad en el Trabajo-Medio Ambiente, perderá el derecho a percibir la suma de pesos treinta ($ 30,00) de la jornada que se trate.
Los rubros deberán constar en el recibo de haberes correspondiente a la quincena respectiva y/o recibo individual, según criterio de la Empresa y en el caso del acumulativo en la liquidación final.
La Empresa confirma su obligación de suministrar la comida a los trabajadores en su horario laboral en excelentes condiciones de salubridad, cantidad, calidad, variedad del menú y calorías suficientes.
TERCERA: El presente convenio de empresa será presentado por las Partes intervinientes para ser homologado por la autoridad de aplicación del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de Nación. Las partes efectuarán todos y cada uno de los actos que fueren necesarios a los efectos de poder dar cumplimiento con la homologación del presente, prestando toda su colaboración a tal fin.
Para el hipotético caso de que el presente convenio no pueda ser homologado por el MTEySS de la Nación el mismo tendra plena validez entre las partes involucradas, debiendo la autoridad administrativa tomar vista del mismo y proceder a su registracion.
Durante el período en que se extienda el trámite de homologación, la Empresa se compromete a abonar al trabajador que hubiera reunido las condiciones indicadas en los puntos A y B de la cláusula SEGUNDA con vigencia a partir del primero de agosto de 2011, un Anticipo por un importe equivalente en concepto de “A cuenta de Acuerdo UOCRA Seccional Lomas de Zamora - En trámite de homologación”. Una vez homologado el acuerdo, los importes resultantes de dichos anticipos serán descontadas y aplicados en los correspondientes recibos de haberes donde se liquiden los conceptos establecidos en los puntos A y B de la cláusula SEGUNDA del presente acuerdo.
Las Partes convienen además presentar en forma simultánea ante el Ministerio de Trabajo y Empleo de la Provincia de Buenos Aires el presente Acuerdo para que dicho organismo proceda a su Registración.
CUARTA: Estos serán los únicos y exclusivos conceptos de pago adicional correspondiente a los salarios de los trabajadores encuadrados en la ley 22.250 y CCT 76/75-Zona “A” y los acuerdos futuros entre UOCRA Nacional y la Cámara Argentina de la Construcción que sean debidamente homologados ante la autoridad de aplicación exclusivamente durante todo el período de ejecución de la obra.
QUINTA: Las Partes acuerdan que para las empresas subcontratistas y los trabajadores de dichos subcontratistas contratados para La Empresa, que desarrollen tareas durante todo el periodo de permanencia en la Obra, también serán de aplicación los mismos términos y condiciones del presente Acuerdo. Por lo cual cada empresa subcontratista firmará un convenio de adhesión al presente con la Empresa.
SEXTA: Para los efectos legales, los firmantes constituyen los domicilios en el encabezamiento del presente, en los que serán válidas todas las notificaciones, interpelaciones y diligencias que entre ellos se cursen, aunque no vivan en los mismos y/o se halle persona alguna.
SEPTIMA: En caso de incumplimiento se conviene la jurisdicción ordinaria de La Justicia del Trabajo del Departamento Judicial de Lomas de Zamora y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, los 31 días de mes de Agosto de 2011 en la cuidad de Adrogue, provincia de Buenos Aires, domicilio de La UOCRA Seccional de Lomas de Zamora.

Fecha de publicación 13/12/2012