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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 423/2012

Registro Nº 1330/2012

Bs. As., 25/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.510.152/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/9 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1021/09 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas conforme surge de lo actuado a fojas 144 y 145, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 4/9 del Expediente Nº 1.510.152/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 4/9 del Expediente Nº 1.510.152/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1021/09 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.510.152/12
Buenos Aires, 29 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 423/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1330/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Mayo de 2012, se reúnen los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1021/09 “E”, encontrándose presentes, por el Sector Gremial el Secretario Gremial ARIEL FASSIONE, y la Secretaria de Discapacidad ANA ADORNI, y por el Sector Empresario la firma CASINO CLUB S.A. representada por su letrada apoderada Dra. MARIA MARCELA VELARDO.
Las partes de común acuerdo en lo que respecta a sus trabajadores representados y comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1021/09 “E” convienen lo siguiente:
PRIMERA: Incorporación al salario básico a partir de los haberes del mes de Abril de 2012 de las sumas no remunerativas establecidas mediante Acta Acuerdo de fecha 29 de Septiembre de 2011, tomando para cada categoría los valores de la asignación no remunerativa extraordinaria de Posadas y La Rioja oportunamente detallados, todo conforme surge del Anexo I.
SEGUNDA: Adicional No Remunerativo Transitorio
2.1.- La empresa otorgará, a partir de los haberes del mes de Abril de 2012 y hasta los haberes del mes de Agosto de 2012, ambos inclusive, una suma de dinero, mensual, no remunerativa, por los importes que por cada categoría se establecen y se detallan en el Anexo II el cual forma parte integrante del presente convenio.
Dicha asignación no remunerativa REEMPLAZA a la otorgada oportunamente en el mes de Septiembre de 2011 y que venciera con los haberes del mes de Marzo del 2012, quedando la misma sin efecto.
2.2.- Excepcionalmente con los haberes del mes de Junio de 2012 y por ese único mes exclusivamente la asignación no remunerativa se incrementa en un 50% (cincuenta por ciento), tal como se indica en el Anexo III, en el que constan los detalles de dicha asignación.
2.3.- El presente adicional constará en los recibos de haberes de los trabajadores bajo la denominación “Asignación no Remunerativa Extraordinaria”.
2.4.- En los periodos señalados en el punto 2.1.- el adicional no remunerativo mencionado no se incorporará al salario básico ni será considerado para el cálculo de los adicionales establecidos en el CCT 1021/09 “E”.
TERCERA: En el mes de Septiembre de 2012 se incorporarán al salario básico, las sumas no remunerativas pactadas en el presente en la cláusula segunda tomando para cada categoría los valores de la asignación no remunerativa extraordinaria de Posadas y La Rioja oportunamente detallados.
CUARTA: Con los haberes del mes de Septiembre de 2012, se dispone además, un incremento salarial de los básicos de convenio consistente en un 10% sobre las sumas fijadas para cada categoría profesional en todas las Secciones del CCT 1021/09 “E”, calculado sobre los básicos conformados luego de la incorporación mencionada en la Cláusula Tercera, el que se ve reflejado en la nueva escala salarial que se acompaña y se indica como Anexo IV.
QUINTA: Las pautas salariales convenidas en el presente se aplicarán en forma retroactiva al mes de Abril de 2012. Las diferencias que se deriven de dicha aplicación retroactiva serán liquidadas con los haberes del mes de Mayo de 2012, a percibirse en el mes de Junio de 2012, bajo los ítems “Diferencia Aplicación Retroactiva Acuerdo 2012 Remunerativa” y “Diferencia Aplicación Retroactiva Acuerdo 2012 No Remunerativa”.
SEXTA: Las Partes acuerdan la vigencia del presente hasta el 31 de Marzo de 2013, inclusive, conviniendo que se reunirán en el mes de Abril de 2013 para negociar la nueva pauta salarial.
SEPTIMA: Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicitando la debida homologación y su incorporación a las normas del CCT 1021/09 “E”.
No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se dar por finalizada la reunión. Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.

Anexo I
Incremento salarial sobre los Básicos de Convenio


Sección/categoría
Salarios básicos vig. hasta el 31/03/2012Salarios básicos desde el 01/04/2012
juego
PA 35 pts.4.1785.028
PB 30 pts.4.0404.840
PC 25 pts.3.9404.690
PD 20 pts.3.8034.503
PE 15 pts.3.7064.356
PF 10 pts.3.5264.126
PG APRENDIZ1.5631.563
máquinas
EM15.4646.314
EM25.0865.887
EM34.7125.462
EM44.3375.037
EM53.9624.612
EM63.5854.185
EM7 APRENDIZ1.5631.563
mantenimiento
M15.7766.627
M25.4646.314
M35.0865.887
M44.7125.462
M54.3375.037
M63.9624.612
M73.5854.185
limpieza
L15.0865.887
L24.7125.462
L34.3375.037
L43.9624.612
L53.5854.185
vigilancia
V15.0865.887
V24.7125.462
V34.3375.037
V43.9624.612
V53.5854.185
valet parking
P14.3375.037
P23.9624.612
P33.5854.185

Anexo II
Asignación no Remunerativa Extraordinaria por los meses: abril, mayo, julio y agosto de 2012


Sección/categoría
Posadas - La RiojaSan Rafael - Sta. RosaTrelewComodoro - Sta. CruzRío Grande - Ushuaia
juego
PA 35 pts.7508008509001000
PB 30 pts.700750800850950
PC 25 pts.650700750800900
PD 20 pts.600650700750850
PE 15 pts.550600650700800
PF 10 pts.500550600650750
máquinas
EM17508008509001000
EM2700750800850950
EM3650700750800900
EM4600650700750850
EM5550600650700800
EM6500550600650750
mantenimiento
M17508008509001000
M27508008509001000
M3700750800850950
M4650700750800900
M5600650700750850
M6550600650700800
M7500550600650750
limpieza
L1700750800850950
L2650700750800900
L3600650700750850
L4550600650700800
L5500550600650750
vigilancia
V1700750800850950
V2650700750800900
V3600650700750850
V4550600650700800
V5500550600650750
valet parking
P1600650700750850
P2550600650700800
P3500550600650750

Anexo III
Asignación no Remunerativa Extraordinaria correspondiente al mes de junio de 2012


Sección/categoría
Posadas - La RiojaSan Rafael - Sta. RosaTrelewComodoro - Sta. CruzRío Grande - Ushuaia
juego
PA 35 pts.11251200127513501500
PB 30 pts.10501125120012751425
PC 25 pts.9751050112512001350
PD 20 pts.900975105011251275
PE 15 pts.82590097510501200
PF 10 pts.7508259009751125
máquinas
EM111251200127513501500
EM210501125120012751425
EM39751050112512001350
EM4900975105011251275
EM582590097510501200
EM67508259009751125
mantenimiento
M111251200127513501500
M211251200127513501500
M310501125120012751425
M49751050112512001350
M5900975105011251275
M682590097510501200
M77508259009751125
limpieza
L110501125120012751425
L29751050112512001350
L3900975105011251275
L482590097510501200
L57508259009751125
vigilancia
V110501125120012751425
V29751050112512001350
V3900975105011251275
V482590097510501200
V57508259009751125
valet parking
P1900975105011251275
P282590097510501200
P37508259009751125

Anexo IV
Incremento salarial sobre los Básicos de Convenio


Sección/categoría
Salarios básicos vig. hasta el 31/08/2012Salarios básicos desde el 01/09/2012
juego
PA 35 pts.5.0286.355
PB 30 pts.4.8406.093
PC 25 pts.4.6905.874
PD 20 pts.4.5035.613
PE 15 pts.4.3565.397
PF 10 pts.4.1265.088
PG APRENDIZ1.5631.563
máquinas
EM16.3147.770
EM25.8877.245
EM35.4626.723
EM45.0376.201
EM54.6125.678
EM64.1855.153
EM7 APRENDIZ1.5631.563
mantenimiento
M16.6278.115
M26.3147.770
M35.8877.245
M45.4626.723
M55.0376.201
M64.6125.678
M74.1855.153
limpieza
L15.8877.245
L25.4626.723
L35.0376.201
L44.6125.678
L54.1855.153
vigilancia
V15.8877.245
V25.4626.723
V35.0376.201
V44.6125.678
V54.1855.153
valet parking
P15.0376.201
P24.6125.678
P34.1855.153

Fecha de publicación 13/12/2012