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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 433/2012

Registro Nº 1390/2012

Bs. As., 29/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.490.718/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 71/73 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial y la empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del instrumento acompañado, se establece sustancialmente un incremento en las remuneraciones como asimismo otorgar una suma de carácter no remunerativo, cuya percepción queda sujeta a las condiciones y lineamientos estipulados en el instrumento.

Que las partes modifican en consecuencia, las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1117/10 “E”, plexo convencional del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los delegados de personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Actas Complementarias de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA por la parte gremial y la empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 71/73 del Expediente Nº 1.490.718/12, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 71/73 del Expediente Nº 1.490.718/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1117/10 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito, del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.490.718/12
Buenos Aires, 1° de noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 433/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 71/73 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1390/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Escala Marzo - Agosto 2012


Cat.
Sueldo BásicoPresentismo Ant. 1,3%Rem. TK
1$ 6.757,34$ 911,52$ 87,85$ 687,58
2$ 6.028,80$ 911,52$ 78,37$ 603,52
3$ 5.570,84$ 839,56$ 72,42$ 551,77
4$ 5.114,85$ 839,56$ 66,49$ 502,20
5$ 4.560,21$ 767,59$ 59,28$ 439,70
6$ 4.363,07$ 767,59$ 56,72$ 422,46
Valor Viático General:$ 67,76
Valor Viático Almuerzo/Cena:$ 49,71
Valor Viático Desayuno/Merienda:$ 19,46


Escala Septiembre 2012


Cat.
Sueldo BásicoPresentismo Ant. 1,3%Rem. TK
1$ 6.960,06$ 938,86$ 90,48$ 708,21
2$ 6.209,66$ 938,86$ 80,73$ 621,63
3$ 5.737,97$ 864,75$ 74,59$ 568,33
4$ 5.268,30$ 864,75$ 68,49$ 517,26
5$ 4.697,02$ 790,62$ 61,06$ 452,89
6$ 4.493,96$ 790,62$ 58,42$ 435,13
Valor Viático General:$ 69,79
Valor Viático Almuerzo/Cena:$ 51,20
Valor Viático Desayuno/Merienda:$ 20,04


Expediente Nº 1.490.718/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 9 días del mes de Octubre de 2012, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. Nº 3 de Relaciones del Trabajo, los miembros de la Comisión Negociadora del CCT Nº 1117/10 “E”, integrada por los señores Sergio SASIA, Guillermo D’ANGELLA, Nestor PAIS, y Karina BENEMERITO, en su carácter de miembros paritarios, y Octavio Omar FRANCIA, D.N.I. Nº 29.041.962, en carácter de Delegado del Personal, todos en representación de UNION FERROVIARIA; asistidos por el Dr. José GUTIERREZ; y los Sres. Christian BEVACQUA, Sebastian ROTTONDI, D.N.I. Nº 27.008.231, y Juan MAREGA, D.N.I. Nº 26.735.450, por FERROCENTRAL S.A. en su carácter de miembros paritarios con la presencia e intervención del Dr. Juan CAVALIERE, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE; y luego de un breve intercambio de opiniones ACUERDAN:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1117/10 “E”, para el período 1° de marzo 2012 al 28 de febrero 2013 en dos etapas; conforme se detalla a continuación: la primera, desde el 1° de marzo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012, contiene un incremento en los importes de todos los rubros salariales del 21%, para todas las categorías comprendidas en el presente CCT; la segunda desde el 1° de septiembre de 2012 al 28 de febrero de 2013, contiene un incremento adicional del 3% calculado sobre la base de los salarios resultantes del incremento anteriormente mencionado.
Las condiciones acordadas precedentemente se establecerán en las planillas salariales que las partes se comprometen a elaborar y presentar en estas actuaciones a la brevedad.
Se suprime a todos sus fines y efectos a partir del 1° de octubre de 2012 la Suma No Remunerativa establecida en Acta Acuerdo de fecha 6 de junio de 2012.
CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto de las condiciones establecidas en el Acta del 6 de junio de 2012, y una vez determinado su valor con la incidencia del S.A.C. primer semestre de 2012, se liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con los haberes de octubre y diciembre de 2012, respectivamente, según resulte del prorrateo que le corresponda a cada uno de los trabajadores.
CLAUSULA TERCERA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en concepto de aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de los trabajadores al Sindicato; b) 9% (nueve por ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social Ferroviaria.
CLAUSULA CUARTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.
Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que la Secretaría de Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria.
El sindicato Unión Ferroviaria manifiesta que de no efectivizarse el pago en tiempo y forma, habiéndose agotado todos los plazos convencionales y conciliatorios arbitrados por la autoridad de aplicación y expuesta su inquebrantable voluntad de diálogo y negociación para generar consensos, expresa que tomará las medidas de acción directa que consideren necesarias.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor ante mí que certifico.

Fecha de publicación 13/12/2012