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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 434/2012

Registro Nº 1399/2012

Bs. As., 29/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.490.714/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 29/32 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del instrumento acompañado, se establece sustancialmente un incremento en las remuneraciones como asimismo otorgar una suma de carácter no remunerativo, cuya percepción queda sujeta a las condiciones y lineamientos estipulados en el instrumento.

Que las partes modifican en consecuencia, las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 602/03 “E”, plexo convencional del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados y se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Actas Complementarias de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA por la parte gremial y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 29/32 del Expediente Nº 1.490.714/12, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrantes a fojas 29/32 del Expediente Nº 1.490.714/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 602/03 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito, del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.490.714/12
Buenos Aires, 1° de noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 434/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 29/32 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1399/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
UNION FERROVIARIA


CCT Nº 602 / 03 “E” - Vigencia desde 1/3/2012 al 31/8/2012
NIVELPUESTOBASICOFALLA
DE CAJA
ADIC. VENT. PY $COMP.
LEY 26341
VIATICO (1)VIATICO ESPECIAL (1)COMPENSACION TOTAL
IOFICIAL MULTIPLE ELECTROMECANICO PRINCIPAL7.632,390,000,00875,111.761,76281,2510.550,51
OPERADOR PRINCIPAL DE SUBESTACIONES7.632,390,000,00875,111.761,76281,2510.550,51
ENCARGADO DE CONSTRUCCION7.632,390,000,00875,111.761,76281,2510.550,51
RESPONSABLE DE EQUIPO DE ENERGIA ELECTRICA7.632,390,000,00875,111.761,76281,2510.550,51
REVISOR DE REDES DE MANTENIMIENTO7.632,390,000,00875,111.761,76281,2510.550,51
TECNICO DE LABORATORIO7.632,390,000,00875,111.761,76281,2510.550,51
ENCARGADO DE VIAS ELECTRIFICADAS7.632,390,000,00875,111.761,76281,2510.550,51
RESPONSABLE DE EQUIPO DE COMUNICACIONES7.632,390,000,00875,111.761,76281,2510.550,51
RESPONSABLE DE LINEA DE CONTACTO7.632,390,000,00875,111.761,76281,2510.550,51
ESPECIALISTA PPAL MANTENIMIENTO VIAS ELECTRIFICADAS7.632,390,000,00875,111.761,76281,2510.550,51
RESPONSABLE DE EQUIPO DE SEÑALAMIENTO7.632,390,000,00875,111.761,76281,2510.550,51
TECNICO DE PROTECCION7.632,390,000,00875,111.761,76281,2510.550,51
IIOPERADOR DE ESTACION TERMINAL7.008,070,000,00821,211.761,76281,259.872,36
OF. ESPECIALIZADO TALLER DE SEÑALAM. Y COMUNIC.7.008,070,000,00821,211.761,76281,259.872,30
SUB-ENCARGADO DE VIAS ELECTRIFICADAS7.008,070,000,00821,211.761,76281,259.872,30
OFICIAL MULTIPLE DE MANTENIMIENTO ESPECIALIZADO7.008,070,000,00821,211.761,76281,259.872,30
OPERADOR DE MAQUINAS Y EQUIPOS7.008,070,000,00821,211.761,76281,259.872,30
OFICIAL DE COMUNICACIONES PRINCIPAL7.008,070,000,00821,211.761,76281,259.872,30
REVISOR DE LINEA DE CONTACTO7.008,070,000,00821,211.761,76281,259.872,30
REVISOR EQUIPOS SUBESTACIONES7.008,070,000,00821,211.761,76281,259.872,30
OFICIAL ELECTRONICO ESPECIALIZADO7.008,070,000,00821,211.761,76281,259.872,30
REVISOR PRINCIPAL DE VIAS ELECTRIFICADAS7.008,070,000,00821,211.761,76281,259.872,30
SOLDADOR ESPECIALIZADO DE VIAS ELECTRIFICADAS7.008,070,000,00821,211.761,76281,259.872,30
REVISOR DE PROTECCIONES7.008,070,000,00821,211.761,76281,259.872,30
OF. MULT. ELECTROM. ESTACIONES Y EDIFICIOS7.008,070,000 00821,211.761,76281,259.872,30
OF. MULT. ELECTROMECANICO Y ELECTRONICO ESPECIALIZ.7.008,070,000,00821,211.761,76281,259.872,30
IIIOFICIAL DE COMUNICACIONES6.125,300,000,00722,071.761,76112,518.721,63
OFICIAL ELECTRICISTA ESPECIALIZADO6.125,300,000,00722,071.761,76112,518.721,63
OFICIAL MULTIPLE ELECTROMECANICO Y ELECTRON. CALIFIC.6.125,300,000,00722,071.761,76112,518.721,63
GUARDA ALMACEN PRINCIPAL (BODEGUERO PRINCIPAL)6.125,300,000,00722,071.761,76112,518.721,63
OFICIAL MULTIPLE ELECTROMECANICO CALIFICADO6.125,300,000,00722,071.761,76112,518.721,63
OFICIAL OFICIOS MULTIPLES ESPECIALIZADO6.125,300,000,00722,071.761,76112,518.721,63
OPERADOR DE SUBESTACIONES6.125,300,000,00722,071.761,76112,518.721,63
SOLDADOR MULTIPLE6.125,300,000,00722,071.761,76112,518.721,63
OFICIAL MECANICO ESPECIALIZADO6.125,300,000,00722,071.761,76112,518.721,63
OFICIAL MULTIPLE VIAS ELECTRIFICADAS6.125,300,000,00722,071.761,76112,518.721,63
ENCARGADO DE CUADRILLA VIAS NO ELECTRIFICADAS6.125,300,000,00722,071.761,76112,518.721,63
BOLETERO PRINCIPAL URQUIZA6.125,30508,20217,80722,071.761,760,009.335,13
GUARDA UF6.125,300,000,00722,071.761,76281,258.890,38
IVOPERADOR AUXILIAR DE SUBESTACIONES5.488,920,000,00663,881.761,760,007.914,56
OFICIAL ELECTRICISTA CALIFICADO5.488,920,000,00663,881.761,760,007.914,56
OFICIAL MULTIPLE DE MANTENIMIENTO5.488,920,000,00663 881.761,760,007.914,56
GUARDA-ALMACEN (BODEGUERO)5.488,920,000,00663,881.761,760,007.914,56
OFICIAL OFICIOS VARIOS ESPECIALIZADO5.488,920,000,00663,881.761,760,007.914,56
REPARADOR VIAS ELECTRIFICADAS5.488,920,000,00663,881.761,760,007.914,56
OFICIAL ELECTROMECANICO5.488,920,000,00663,881.761,760,007.914,56
OFICIAL TALLER SEÑALAMIENTO Y COMUNICACIONES5.488,920,000,00663,881.761,760,007.914,56
OPERADOR MAQUINAS DE VIAS5.488,920,000,00663,881.761,760,007.914,56
OFICIAL ELECTRONICO5.488,920,000,00663,881.761,760,007.914,56
OFICIAL MECANICO CALIFICADO5.488,920,000,00663,881.761,760,007.914,56
PATRULLERO ZORRA MOTOR5.488,920,000,00663,881.761,760,007.914,56
OPERADOR DE ESTACION5.488,920,000,00663,881.761,760,007.914,56
BOLETERO FF.CC. URQUIZA5.488,92508,20217,80663,881.761,760,008.640,56
VREVISOR DE VIAS ELECTRIFICADAS5.189,630,000,00635,861.761,760,007.587,24
OFICIAL ELECTRICISTA5.189,630,000,00635,861.761,760,007.587,24
OFICIAL MECANICO5.189,630,000,00635,861.761,760,007.587,24
CHOFER5.189,630,000,00635,861.761,760,007.587,24
OFICIAL OFICIOS VARIOS CALIFICADOS5.189,630,000,00635,861.761,760,007.587,24
AYUDANTE CUADRILLA VIAS ELECTRIFICADAS5.189,630,000,00635,861.761,760,007.587,24
AYUDANTE PATRULLERO5.189,630,000,00635,861.761,760,007.587,24
MEDIO OFICIAL MULTIPLE DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO5.189,630,000,00635,861.761,760,007.587,24
OFICIAL OFICIOS VARIOS CALIFICADO5.189,630,000,00635,861.761,760,007.587,24
VIGUARDABARRERAS4.971,600,000,00612,141.761,760,007.345,50
AUXILIAR DE ESTACIONES4.971,600,000,00612,141.761,760,007.345,50
AUXILIAR DE SEÑALAMIENTO Y COMUNICACIONES4.971,600,000,00612,141.761,760,007.345,50
MEDIO OFICIAL OFICIOS VARIOS4.971,600,000,00612,141.761,760,007.345,50
AUXILIAR TALLER SEÑALAMIENTO Y TELECOMUNICACIONES4.971,600,000,00612,141.761,760,007.345,50
AYUDANTE CUADRILLA DE VIAS4.971,600,000,00612,141.761,760,007.345,50
AYUDANTE MULTIPLE DE SERVICIO MANTENIMIENTO4.971,600,000,00612,141.761,760,007.345,50
VIIPEON GENERAL4.630,950,000,00577,651.761,760,006.970,36
OPERADOR DE CONTROL DE BIENES Y PERSONAS4.630,950,000,00577,651.761,760,006.970,36
AYUDANTE OFICIOS VARIOS4.630,950,000,00577,651.761,760,006.970,36


Viático (1) $67.76 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles /mes
Viatico especial (2): nivel I y II $ 10.82 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 día hábiles/mes
Viatico especial (2): nivel III $ 4.33 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 día hábiles/mes excepto para el guarda que es de $ 10.82 por día efectivamente trabajado
Adicional Antigüedad: 1,3% del básico por año aniversario de servicio
Falla de caja: $ 508,20 mensuales brutos
Adicional por venta de productos y servicios; $ 8.38.- brutos por día ponderado por 26 días hábiles/mes.
Adicional movimientos de coches y ejecucion de cambios: $ 420.15.- mensuales brutos.
Suplemento remuneratorio por licencias: $ 67.76 diarios brutos por cada día hábil que abarque la duración de las licencias previstas en la norma convencional.
Adicional Acta 05.08.09 $ 347.52- mensuales brutos.
UNION FERROVIARIA


CCT Nº 602/02 “E” - Vigencia desde 1/9/2012 al 28/2/2013
NIVELPUESTOBASICOFALLA
DE CAJA
ADIC. VENT. PY $COMP.
LEY 26341
VIATICO (1)VIATICO ESPECIAL (1)COMPENSACION TOTAL
IOFICIAL MULTIPLE ELECTROMECANICO PRINCIPAL7.861,360,000,00901,361.814,61289,6910.867,02
OPERADOR PRINCIPAL DE SUBESTACIONES7.861,360,000,00901,361.814,61289,6910.867,02
ENCARGADO DE CONSTRUCCION7.861,360,000,00901,361.814,61289,6910.867,02
RESPONSABLE DE EQUIPO DE ENERGIA ELECTRICA7.861,360,000,00901,361.814,61289,6910.867,02
REVISOR DE REDES DE MANTENIMIENTO7.861,360,000,00901,361.814,61289,6910.867,02
TECNICO DE LABORATORIO7.861,360,000,00901,361.814,61289,6910.867,02
ENCARGADO DE VIAS ELECTRIFICADAS7.861,360,000,00901,361.814,61289,6910.867,02
RESPONSABLE DE EQUIPO DE COMUNICACIONES7.861,360,000,00901,361.814,61289,6910.867,02
RESPONSABLE DE LINEA DE CONTACTO7.861,360,000,00901,361.814,61289,6910.867,02
ESPECIALISTA PPAL MANTENIMIENTO VIAS ELECTRIFICADAS7.861,360,000,00901,361.814,61289,6910.867,02
RESPONSABLE DE EQUIPO DE SEÑALAMIENTO7.861,360,000,00901,361.814,61289,6910.867,02
TECNICO DE PROTECCION7.861,360,000,00901,361.814,61289,6910.867,02
IIOPERADOR DE ESTACION TERMINAL7.218,310,000,00845,851.814,61289,6910.168,46
OF. ESPECIALIZADO TALLER DE SENALAM. Y COMUNIC.7.218,310,000,00845,851.814,61289,6910.168,46
SUB-ENCARGADO DE VIAS ELECTRIFICADAS7.218,310,000,00845,851.814,61289,6910.168,46
OFICIAL MULTIPLE DE MANTENIMIENTO ESPECIALIZADO7.218,316,000,00845,851.814,61289,6910.168,46
OPERADOR DE MAQUINAS Y EQUIPOS7.218,310,000,00845,851.814,61289,6910.168,46
OFICIAL DE COMUNICACIONES PRINCIPAL7.218,310,000,00845,851.814,61289,6910.168,46
REVISOR DE LINEA DE CONTACTO7.218,310,000,00845,851.814,61289,6910.168,46
REVISOR EQUIPOS SUBESTACIONES7.218,310,000,00845,851.814,61289,6910.168,46
OFICIAL ELECTRONICO ESPECIALIZADO7.218,310,000,00845,851.814,61289,6910.168,46
REVISOR PRINCIPAL DE VIAS ELECTRIFICADAS7.218,310,000,00845,851.814,61289,6910.168,46
SOLDADOR ESPECIALIZADO DE VIAS ELECTRIFICADAS7.218,310,000,00845,851.814,61289,6910.168,46
REVISOR DE PROTECCIONES7.218,310,000,00845,851.814,61289,6910.168,46
OF. MULT. ELECTROM. ESTACIONES Y EDIFICIOS7.218,310,000,00845,851.814,61289,6910.168,46
OF.MULT.ELECTROMECANICO Y ELECTRONICO ESPECIALIZ.7.218,310,000,00845,851.814,61289,6910.168,46
IIIOFICIAL DE COMUNICACIONES6.309,060,000,00743,731.814,61115,888.983,28
OFICIAL ELECTRICISTA ESPECIALIZADO6.309,060,000,00743,731.814,61115,888.983,28
OFICIAL MULTIPLE ELECTROMECANICO Y ELECTRON.CALIFIC.6.309,060,000,00743,731.814,61115,888.983,28
GUARDA ALMACEN PRINCIPAL (BODEGUERO PRINCIPAL)6.309,060,000,00743,731.814,61115,888.983,28
OFICIAL MULTIPLE ELECTROMECANICO CALIFICADO6.309,060,000,00743,731.814,61115,888.983,28
OFICIAL OFICIOS MULTIPLES ESPECIALIZADO6.309,060,000,00743,731.814,61115,888.983,28
OPERADOR DE SUBESTACIONES6.309,060,000,00743,731.814,61115,888.983,28
SOLDADOR MULTIPLE6.309,060,000,00743,731.814,61115,888.983,28
OFICIAL MECANICO ESPECIALIZADO6.309,060,000,00743,731.814,61115,888.983,28
OFICIAL MULTIPLE VIAS ELECTRIFICADAS6.309,060,000,00743,731.814,61115,888.983,28
ENCARGADO DE CUADRILLA VIAS NO ELECTRIFICADAS6.309,060,000,00743,731.814,61115,888.983,28
BOLETERO PRINCIPAL URQUIZA6.309,06523,45224,33743,731.814,610,009.615,18
GUARDA UF6.309,060,000,00743,731.814,61289,699.157,09
IVOPERADOR AUXILIAR DE SUBESTACIONES5.653,590,000,00683,791.814,610,008.152,00
OFICIAL ELECTRICISTA CALIFICADO5.653,590,000,00683,791.814,610,008.152,00
OFICIAL MULTIPLE DE MANTENIMIENTO5.653,590,000,00683,791.814,610,008.152,00
GUARDA-ALMACEN (BODEGUERO)5.653,590,000,00683,791.814,610,008.152,00
OFICIAL OFICIOS VARIOS ESPECIALIZADO5.653,590,000,00683,791.814,610,008.152,00
REPARADOR VIAS ELECTRIFICADAS5.653,590,000,00683,791.814,610,008.152,00
OFICIAL ELECTROMECANICO5.653,590,000,00683,791.814,610,008.152,00
OFICIAL TALLER SENALAMIENTO Y COMUNICACIONES5.653,590,000,00683,791.814,610,008.152,00
OPERADOR MAQUINAS DE VIAS5.653,590,000,00683,791.814,610,008.152,00
OFICIAL ELECTRONICO5.653,590.000.00683,791.814,610,008.152,00
OFICIAL MECANICO CALIFICADO5.653,590.000.00683,791.814,610,008.152,00
PATRULLERO ZORRA MOTOR5.653,590.000.00683,791.814,610,008.152,00
OPERADOR DE ESTACION5.653,590,000,00683,791.814,610,008.152,00
BOLETERO FF.CC. URQUIZA5.653,59523,45224,33683,791.814,610,008.899,78
VREVISOR DE VIAS ELECTRIFICADAS5.345,320,000,00654,931.814,610,007.814,86
OFICIAL ELECTRICISTA5.345,320,000,00654,931.814,610,007.814,86
OFICIAL MECANICO5.345,320,000,00654,931.814,610,007.814,86
CHOFER5.345,320,000,00654,931.814,610,007.814,86
OFICIAL OFICIOS VARIOS CALIFICADOS5.345,320,000,00654,931.814,610,007.814,86
AYUDANTE CUADRILLA VIAS ELECTRIFICADAS5.345,320,000,00654,931.814,610,007.814,86
AYUDANTE PATRULLERO5.345,320,000,00654,931.814,610,007.814,86
MEDIO OFICIAL MULTIPLE DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO5.345,320,000,00654,931.814,610,007.814,86
OFICIAL OFICIOS VARIOS CALIFICADO5.345,320,000,00654,931.814,610,007.814,86
VIGUARDABARRERAS5.120,750,000,00630,501.814,610,007.565,86
AUXILIAR DE ESTACIONES5.120,750,000,00630,501.814,610,007.565,86
AUXILIAR TALLER SENALAMIENTO Y TELECOMUNICACIONES5.120,750,000,00630,501.814,610,007.565,86
AYUDANTE CUADRILLA DE VIAS5.120,750,000,00630,501.814,610,007.565,86
AYUDANTE MULTIPLE DE SERVICIO MANTENIMIENTO5.120,750,000,00630,501.814,610,007.565,86
VIIPEON GENERAL4.769,870,000,00594,981.814,610,007.179,47
OPERADOR DE CONTROL DE BIENES Y PERSONAS4.769,870,000,00594,981.814,610,007.179,47
AYUDANTE OFICIOS VARIOS4.769,870,000,00594,981.814,610,007.179,47


Viático (1) $69.79 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes
Viatico especial (2): nivel I y II $11.14 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 día hábiles/mes
Viatico especial (2): nivel III $ 4.46 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 día hábiles/mes excepto para el guarda que es de $ 11.14 por día efectivamente trabajado
Adicional Antigüedad 1,3% del básico por año aniversario de servicio
Falla de caja: $ 523.45 mensuales brutos
Adicional por venta de productos y servicios; $ 8.63.- brutos por día ponderado por 26 días hábiles/mes.
Adicional movimientos de coches y ejecucion de cambios: $ 432.75.- mensuales brutos.
Suplemento remuneratorio por licencias: $ 69.79 diarios brutos por cada día hábil que abarque la duración de las licencias previstas en la norma convencional.
Adicional Acta 05.08.09 $ 357.95- mensuales brutos.
Expediente Nº 1.490.714/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 9 días del mes de Octubre de 2012, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. Nº 3 de Relaciones del Trabajo, los miembros de la Comisión Negociadora del CCT Nº 602/2003 “E”, integrada por los señores Sergio SASIA, Guillermo D’ANGELLA, Nestor PAIS, Karina BENEMERITO y Domingo GALEANO, en su carácter de miembros paritarios, y el Sr. Laureano MIRANDA, D.N.I. Nº 11.958.100, en carácter de Delegado del Personal, todos en representación de UNION FERROVIARIA; asistidos por el Dr. José GUTIERREZ y los señores Sres. Julio M. RAMIREZ y Nicolás OLIVEIRA por METROVIAS S.A. en su carácter de miembros paritarios con la presencia e intervención del Dr. Juan CAVALLIERE en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE; y luego de un breve intercambio de opiniones ACUERDAN:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 602/2003 “E”, para el período 1° de marzo 2012 al 28 de febrero 2013 en dos etapas; conforme se detalla a continuación: la primera, desde el 1° de marzo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012, contiene un incremento en los importes de todos los rubros salariales del 21%, para todas las categorías comprendidas en el presente CCT; la segunda desde el 1° de septiembre de 2012 al 28 de febrero de 2013, contiene un incremento adicional del 3% calculado sobre la base de los salarios resultantes del incremento anteriormente mencionado.
Las condiciones acordadas precedentemente se establecerán en las planillas salariales que las partes se comprometen a elaborar y presentar en estas actuaciones a la brevedad.
Se suprime a todos sus fines y efectos a partir del 1° de octubre de 2012 la Suma No Remunerativa establecida en Acta Acuerdo de fecha 6 de junio de 2012.
CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto de las condiciones establecidas en el Acta del 6 de junio de 2012, y una vez determinado su valor con la incidencia del S.A.C. primer semestre de 2012, se liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con los haberes de octubre y diciembre de 2012, respectivamente, según resulte del prorrateo que le corresponda a cada uno de los trabajadores.
CLAUSULA TERCERA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en concepto de aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitacion de los trabajadores al Sindicato; b) 9% (nueve por ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social Ferroviaria.
CLAUSULA CUARTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.
Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que la Secretaría de Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria.
El sindicato Unión Ferroviaria manifiesta que de no efectivizarse el pago en tiempo y forma, habiéndose agotado todos los plazos convencionales y conciliatorios arbitrados por la autoridad de aplicación y expuesta su inquebrantable voluntad de diálogo y negociación para generar consensos, expresa que tomará las medidas de acción directa que consideren necesarias.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor ante mí que certifico.

Fecha de publicación 13/12/2012