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10 de Mayo de 2022

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 421/2012

Registro Nº 1328/2012

Bs. As., 24/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.347.077/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE AVIADORES DE LINEAS AEREAS (U.A.L.A.) y la empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo, las partes convienen, sustancialmente, un incremento del QUINCE POR CIENTO (15 %), a partir del 1 de Abril de 2009, acorde al texto pactado.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1° — Regístrese el Acuerdo celebrado entre la UNION DE AVIADORES DE LINEAS AEREAS (U.A.L.A.) y la empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.347.077/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.347.077/09.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.347.077/09
Buenos Aires, 29 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 421/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1328/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de mayo de 2009, se reúnen los Sres. Julio César ALAK en su carácter de Gerente General, Mario Angel BENARD en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Leandro Javier FIORE en su carácter de Jefe de Unidad Relaciones Profesionales y Gestión Laboral, en representación de la Empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y los trabajadores de la Empresa mencionada, representados en este acto por los Sres. Cristian ERHARDT, Diego MEYER MARTINEZ y Guillermo MENDEZ de la Unión de Aviadores de Líneas Aéreas, en adelante “LA ASOCIACION” a los efectos de expresar las manifestaciones, consideraciones y decisiones que a continuación se detallan:
I.- OBJETIVOS DEL ACUERDO:
Las partes coinciden en la necesidad de satisfacer los objetivos planteados, manteniendo un diálogo permanente, a través de los mecanismos paritarios creados para tal fin, de modo tal de avanzar en el tratamiento de todas aquellas cuestiones que integran la agenda laboral, cuyas características exigen una vocación constructiva para identificar las mejores soluciones a las dificultades que se presentan en esta especial etapa por la que atraviesa la Empresa.
La necesidad de identificar las prioridades dentro de dicha agenda laboral, entre las que se destaca el mantenimiento del nivel de empleo, sin descuidar la preservación del poder adquisitivo de los ingresos del personal, en un contexto de dificultades por los que atraviesa el transporte aerocomercial en general, exige actuar con cautela, garantizando que toda medida que se adopte, evite privar de competitividad a la compañía, en especial ante los esfuerzos invertidos en el relanzamiento y reequipamiento de la flota, con el propósito de potenciar las ventajas comparativas.
En ese marco, LAS PARTES acuerdan lo siguiente:
II.- CONTENIDO DEL ACUERDO:
PRIMERO: Las prioridades definidas en el acápite anterior se complementan con la prioridad que representan aquellas cuestiones sensibles al interés de los trabajadores y LA ASOCIACION que los representa y por tal, impostergables por su naturaleza, para lo cual convienen a partir del 01/04/09 un incremento del 15% en el Sueldo Base Mensual vigente, modificando así el art. 7.1.2 de la CCT entre las partes (Exptes. Nº 1.034.332/00 y Nº 1.068.340/03), que aunado a lo previsto en el párrafo siguiente quedará estipulado el mismo en $ 3552,35. Asimismo se aplicará el mismo porcentaje a los rubros Bonificación Salarial Productividad y Reintegro de Gastos.
SEGUNDO: En el marco de los mecanismos paritarios permanentes y a los que se refiere el Artículo Primero del presente acuerdo, las partes ratifican que, conforme a lo estipulado en el punto 2 in fine del Acuerdo Particular del Acta de Compromiso General de fecha 05/02/09, el impacto económico mensual derivado del aumento que por este acuerdo se conviene, absorberá los pagos que mensualmente se estipularon como pauta salarial para el corriente año —código de pago 2583—, fijándose de este modo las nuevas condiciones económicas para la ronda salarial 2009, cuya vigencia se extiende hasta el 31/03/10, conteniendo de esta forma aquellos planteos que generaran un impacto económico adicional.
TERCERO: Que a la fecha de suscripción de la presente, el proceso de liquidación de haberes correspondiente al mes de Abril/09 se encuentra cerrado, motivo por el cual EL EMPLEADOR, realizará una liquidación complementaria que contendrá el importe derivado del aumento salarial acordado en este acto, y cuya fecha de pago se prevé para el 20/05/09.
CUARTO: Ambas partes coinciden en la necesidad de preservar el actual marco de armonía laboral existente y por toda la vigencia del presente acuerdo, ratificando asimismo las pautas y compromisos acordados oportunamente entre el ESTADO NACIONAL y las ENTIDADES GREMIALES.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose en su oportunidad, a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.

Fecha de publicación 13/12/2012