ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD AREA DE APLICACION Y ADMINISTRACION DE NORMAS REGULATORIAS
Resolución Nº 220/2012
Expediente ENRE Nº 35083/2012
Bs. As., 5/11/2012
El Responsable del Area de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Sancionar a ADMINISTRACION PROVINCIAL DE ENERGIA DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA (“APELP”), en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS VEINTIUN MIL CIENTO ONCE CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 21.111,59), por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría de Energía Nº 61/92 y sus modificatorias y complementarias) correspondiente al período comprendido entre los meses de julio a diciembre de 2011 inclusive, cuyo detalle, duración y monto de descuento se efectúan en los Anexos I a VI adjuntos al presente Acto.
2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en los Anexos I a VI antes citados, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por “ADMINISTRACION PROVINCIAL DE ENERGIA DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA (APELP)”,
3.- Notifíquese a CAMMESA y a ADMINISTRACION PROVINCIAL DE ENERGIA DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA (“APELP”), con copia de la presente. Hágase saber que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.
4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. CLAUDIO DAMIANO, Jefe del Area de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 14/12/2012 Nº 123798/12 v. 14/12/2012
Fecha de publicación 14/12/2012