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15 de Marzo de 2016

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Nº 351/2012

ACTA Nº 1235 Expediente ENRE Nº 28.644/2009, 30.091/2009 y 31.615/2010

Bs. As., 5/12/2012

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA” (“EDENOR S.A.”) por el incumplimiento de sus obligaciones respecto del relevamiento y procesamiento de los datos que permiten evaluar la Calidad del Producto Técnico —Nivel de Tensión— en el semestre 26 de control de la Etapa 2 (período comprendido entre los meses de marzo y agosto de 2009), de acuerdo a lo previsto en el punto 5.5.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, con una multa de pesos quinientos cincuenta y un mil ciento ochenta y seis con 55/100 ($ 551.186,55).
2.- La suma correspondiente a la multa establecida en el ARTICULO 1 de este acto deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta abierta según la Resolución ENRE Nº 171/2000, dictada el 15 de marzo de 2000, y acreditarlo oportunamente a los “usuarios activos” en los términos previstos en la citada Resolución, bajo apercibimiento de ejecución.
3.- Sancionar a la Distribuidora “EDENOR S.A.” por el incumplimiento de sus obligaciones respecto del relevamiento y procesamiento de los datos que permiten evaluar la Calidad del Producto Técnico —Nivel de Tensión— en el semestre 27 de control de la Etapa 2 (período comprendido entre los meses de septiembre de 2009 y febrero de 2010), de acuerdo a lo previsto en el punto 5.5.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, con una multa de pesos seiscientos cincuenta y cuatro mil novecientos treinta y uno con 82/100 ($ 654.931,82).
4.- La suma de pesos seiscientos veinticinco mil ciento seis con 28/100 ($ 625.106,28) correspondiente a la multa establecida en el ARTICULO 3 de este acto deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta abierta según la Resolución ENRE Nº 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000, y acreditarlo oportunamente a los “usuarios activos” en los términos previstos en la citada Resolución, bajo apercibimiento de ejecución.
5.- La suma restante de pesos veintinueve mil ochocientos veinticinco con 54/100 ($ 29.825,54) correspondiente a la multa establecida en el ARTICULO 3 de este acto deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros Nº 2.915/1989 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución.
6.- Sancionar a la Distribuidora “EDENOR S.A.” por el incumplimiento de sus obligaciones respecto del relevamiento y procesamiento de los datos que permiten evaluar la Calidad del Producto Técnico —Nivel de Tensión— en el semestre 28 de control de la Etapa 2 (período comprendido entre los meses de marzo y agosto de 2010), de acuerdo a lo previsto en el punto 5.5.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, con una multa de pesos seiscientos trece mil trescientos ochenta y ocho con 57/100 ($ 613.388,57).
7.- La suma correspondiente a la multa establecida en el ARTICULO 6 de este acto deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta abierta según la Resolución ENRE Nº 171/2000, dictada el 15 de marzo de 2000, y acreditarlo oportunamente a los “usuarios activos” en los términos previstos en la citada Resolución, bajo apercibimiento de ejecución.
8.- “EDENOR S.A.” deberá entregar al ENRE copia, firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación de respaldo del depósito a que se refiere el ARTICULO 2, 4, 5 y 7 dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito, bajo apercibimiento de ejecución.
9.- Sancionar a “EDENOR S.A.” por las diferencias entre los cálculos realizados por la Distribuidora y el ENRE durante el semestre 26 de control de la Etapa 2 (período comprendido entre los meses de marzo y agosto de 2009), por un monto de pesos doscientos trece mil doscientos cuarenta y cinco con 82/100 ($ 213.245,82) destinado a los usuarios medidos omitidos y/o a aquellos en los que difiera el valor de la bonificación calculada, debiendo acreditarle a cada uno de ellos, tomando en consideración lo establecido en el ARTICULO 17 de este acto, los montos indicados en los archivos denominados “9 USUARIOS MEDIDOS CON DIF DE BONIFICACION S26.XLS”, “1 OMITIDOS S26.XLS” y “3 DIFERENCIAS DE BONIFICACION S26.XLS” del soporte informático contenido en el Informe Técnico de fojas 214/240 del expediente del VISTO.
10.- Sancionar a “EDENOR S.A.” por las diferencias entre los cálculos realizados por la Distribuidora y el ENRE durante el semestre 27 de control de la Etapa 2 (período comprendido entre septiembre de 2009 y febrero de 2010), por un monto de pesos doscientos sesenta y cinco mil quinientos ochenta y nueve con 79/100 ($ 265.589,79) destinado a los usuarios medidos omitidos y/o a aquellos en los que difiera el valor de la bonificación calculada, debiendo acreditarle a cada uno de ellos, tomando en consideración lo establecido en el ARTICULO 17 de este acto, los montos indicados en los archivos denominados “9 USUARIOS MEDIDOS CON DIF DE BONIFICACION S27.XLS”, “1 OMITIDOS S27.XLS” y “3 DIFERENCIAS DE BONIFICACION S27.XLS” del soporte informático contenido en el Informe Técnico de fojas 214/240 del expediente del VISTO.
11.- Sancionar a “EDENOR S.A.” por las diferencias entre los cálculos realizados por la Distribuidora y el ENRE durante el semestre 28 de control de la Etapa 2 (período comprendido entre los meses de marzo y agosto de 2010), por un monto de pesos doscientos noventa y nueve mil cincuenta y cinco con 04/100 ($ 299.055,04) destinado a los usuarios medidos omitidos y/o a aquellos en los que difiera el valor de la bonificación calculada, debiendo acreditarle a cada uno de ellos, tomando en consideración lo establecido en el ARTICULO 17 de este acto, los montos indicados en los archivos denominados “9 USUARIOS MEDIDOS CON DIF DE BONIFICACION S28.XLS”, “1 OMITIDOS S28.XLS” y “3 DIFERENCIAS DE BONIFICACION S28.XLS” del soporte informático contenido en el Informe Técnico de fojas 214/240 del Expediente del VISTO.
12.- El importe de las multas establecidas en los ARTICULOS 9, 10 y 11 deberá ser acreditado mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles administrativos de notificada la presente, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora acredite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta pesos cincuenta ($ 50) en efectivo y en el momento que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a pesos cincuenta ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente ARTICULO bajo apercibimiento de ejecución.
13.- La acreditación de los importes de las sanciones a que se refiere el ARTICULO precedente deberá consignarse en la factura de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: “Bonificación por multa (producto) Resolución ENRE Nº 351/2012”.
14.- Para el caso de usuarios dados de baja —durante o después de cada semestre controlado— deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENRE Nº 325/2000 dictada el 7 de junio de 2000.
15.- Dentro de los cuarenta (40) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el ARTICULO 12, “EDENOR S.A.” deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente, cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución.
16.- Lo dispuesto en el presente acto con relación al destino de las sanciones de los ARTICULOS 9, 10 y 11, resulta de aplicación a las bonificaciones determinadas por la Distribuidora —conforme lo previsto por la Resolución ENRE Nº 63/2002— para los semestres 26, 27 y 28.
17.- “EDENOR S.A.” deberá adicionar a la sanción establecida en los ARTICULOS 9, 10 y 11 el incremento dispuesto por el apartado 5.5 de la Cláusula Quinta del ACTA ACUERDO, el que resulta de aplicación a las bonificaciones determinadas por la Distribuidora de conformidad con lo previsto por la Resolución ENRE Nº 63/2002 para los semestres 26, 27 y 28. Al efecto, deberá informar el valor del porcentaje de incremento considerado en la determinación de la sanción para cada tarifa, redondeado a DOS (2) decimales, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de notificada la presente.
18.- Notifíquese a “EDENOR S.A.” con copia del Informe Técnico obrante a fojas 214/240, y del soporte informático contenido en el citado informe, y hágase saber que: a) se le otorga vista, por única vez, del primer expediente mencionado en el Visto de la presente Resolución, por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la notificación de este acto; b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales; y c) los Recursos que se interpongan contra esta Resolución no suspenderán su ejecución ni sus efectos (Artículo 12 de la Ley Nº 19.549), con sujeción a las siguientes precisiones: i) multas destinadas a los usuarios: no se dará trámite al recurso de Alzada que pudiere interponerse si no se hacen previamente efectivas las sanciones dispuestas en esta Resolución; ii) multas destinadas a la Cuenta Recaudadora Fondos de Terceros: no se dará trámite a recurso alguno si no se hacen previamente efectivas las sanciones dispuestas en esta Resolución, y iii) en cualquier caso, los pagos posteriores al momento en que deben satisfacerse, sin perjuicio de la actualización que pudiere corresponder, deberán efectuarse con más los intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculados para el lapso que va desde ese momento y hasta su efectivo pago. Todo lo dispuesto en esta Resolución es bajo apercibimiento de ejecución. — ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. — LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente. — Ing. MARIO H. DE CASAS, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.

e. 14/12/2012 Nº 123863/12 v. 14/12/2012

Fecha de publicación 14/12/2012