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Legislación y Avisos Oficiales
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PRESUPUESTO

Decreto 2436/2012

Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2012.

Bs. As., 13/12/2012

VISTO la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 y la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario incrementar los créditos presupuestarios a fin de atender las erogaciones resultantes de las mejoras en las remuneraciones, que comprenden al PODER EJECUTIVO NACIONAL, al PODER LEGISLATIVO y al MINISTERIO PUBLICO, dispuestas por normas legales durante el presente año.

Que por los Decretos Nros. 1.004 de fecha 29 de junio de 2012, 1.307 de fecha 31 de julio de 2012, 1.005 de fecha 29 de junio de 2012 y 1.305 de fecha 31 de julio de 2012 se dispuso un incremento sobre los haberes mensuales del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de la GENDARMERIA NACIONAL, ambos organismos actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, respectivamente.

Que por efecto de los decretos citados precedentemente se recomponen en forma directa los haberes de los jubilados, retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

Que resulta necesario reforzar el Presupuesto destinado a la atención de las jubilaciones, retiros y pensiones del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA y de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de la GENDARMERIA NACIONAL organismos actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD y del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que por las Resoluciones Nros. 47 de fecha 16 de febrero de 2012 y 327 de fecha 8 de agosto de 2012, ambas de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se establece el valor de la movilidad prevista en el Artículo 32 de la Ley Nº 24.241.

Que a tal efecto resulta necesario incrementar los créditos presupuestarios destinados a la atención de las jubilaciones y pensiones a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que asimismo, corresponde reforzar el presupuesto del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en la parte correspondiente a la atención de los haberes de las Pensiones no Contributivas.

Que es menester adecuar el Presupuesto vigente de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION y de la DIRECCION DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACION con la finalidad de atender gastos de funcionamiento.

Que corresponde reforzar los créditos vigentes de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION para atender gastos de funcionamiento, mantenimiento de aeronaves y de los edificios de la Jurisdicción y otorgar subsidios a entidades no gubernamentales.

Que resulta necesario incorporar los remanentes de recaudación correspondientes al Ejercicio 2011 del Préstamo BIRF 7572-AR “Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social”, del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES, organismo actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para proseguir con la ejecución del mismo.

Que a los efectos de cumplimentar el pago de la última cuota del Aporte al Tesoro Nacional resulta necesario transferir al mencionado Consejo el saldo del crédito asignado en el Presupuesto de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que resulta necesario reforzar los créditos vigentes de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION a efectos de permitir la atención de gastos del Plan Igualdad Cultural y afrontar gastos relacionados a compromisos contraídos por la citada Secretaría.

Que, asimismo, se refuerzan los créditos vigentes de la COMISION NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con el objeto de otorgar subsidios a Bibliotecas Populares, compensando parte de dicho incremento con una disminución de los Activos Financieros y financiando el resto de tales erogaciones con la incorporación de recursos adicionales al cálculo vigente.

Que, por otra parte, es necesario adecuar el presupuesto del TEATRO NACIONAL CERVANTES y del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismos descentralizados actuantes en el ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a los efectos de atender gastos de la normal operatoria de los citados organismos.

Que por el Decreto Nº 1.177 de fecha 16 de julio de 2012 se sustituyó del Anexo I al Artículo 1° del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios —Organigrama de Aplicación— el Apartado VI y del Anexo II al Artículo 2° del mismo decreto —Objetivos— el Apartado VI, correspondiente a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que, asimismo, dicho decreto aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la citada Secretaría, facultando al titular de la misma a aprobar el Anexo de Dotación, de acuerdo con los cargos aprobados por las Leyes de Presupuesto de la Administración Pública Nacional vigentes.

Que la nueva conformación organizativa de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, impone la necesidad de adecuar los cargos de personal incrementándolos a los fines de facilitar el cumplimiento de las misiones y funciones que le competen.

Que el incremento de cargos permitirá aprobar el Anexo de Dotación completando el esquema organizativo de la Secretaría, asegurando más eficiencia en la gestión y coordinación con las otras jurisdicciones nacionales y provinciales vinculadas con la materia, y posibilitando una más rápida respuesta a las demandas de la sociedad.

Que es menester reforzar los gastos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para hacer frente a compromisos asumidos con anterioridad en el marco de las políticas públicas relacionadas con la administración general de la Nación.

Que es necesario incrementar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE con el objeto de afrontar las transferencias previstas a la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA destinadas al pago de salarios y de gastos operativos, al Fideicomiso creado por el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 con el fin de atender el pago de subsidios a las empresas de autotransporte público de pasajeros mediante el Régimen de Compensación Complementaria (RCC) y de las Compensaciones Complementarias Provinciales (CCP), al pago a las empresas petroleras de las compensaciones por la provisión de combustible a precio diferencial a las empresas que prestan servicios de autotransporte público de pasajeros, a la atención del gasto que demanda el cumplimiento de la Ley Nº 26.746 que declara de utilidad pública y sujeto a expropiación, con destino a la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas actualmente dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, UN (1) inmueble situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a la atención de compromisos con la Federación Argentina de Municipios y con el Fondo Partidario Permanente.

Que corresponde adecuar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO con el objeto de cumplir con las obligaciones de giro del mes de diciembre para gastos de alquileres y funcionamiento de las Representaciones Argentinas en el exterior.

Que a efectos de atender la adquisición de alimentos y medicamentos destinados a la población penal y los gastos de funcionamiento de las unidades penitenciarias, es preciso modificar los créditos vigentes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que, asimismo, resulta oportuno adecuar el Presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con el objeto de continuar con las políticas reparatorias dispuestas por las Leyes Nros. 24.043, 24.411, 26.564, 25.192 y 25.914, y del ENTE DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA DEL SERVICIO PENITENCIARIO, actuante en el ámbito de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a fin de atender la adquisición de insumos y de maquinarias para los talleres de laborterapia.

Que las adecuaciones presupuestarias citadas en el considerando anterior se financian con la incorporación de Recursos con Afectación Específica del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que deben contemplarse en el MINISTERIO DE DEFENSA, mayores créditos para regularizar diferencias de tipo de cambio originadas en transacciones efectuadas en el exterior por parte del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA.

Que el Decreto Nº 899 de fecha 8 de mayo de 1991, ratificado por la Ley Nº 24.045, declaró sujeta a privatización el AREA MATERIAL CORDOBA (ex FABRICA MILITAR DE AVIONES) de la FUERZA AEREA ARGENTINA.

Que en virtud de lo expuesto precedentemente se firmó un contrato de concesión de las instalaciones del AREA MATERIAL CORDOBA de la FUERZA AEREA ARGENTINA, entre el ESTADO NACIONAL, por intermedio del MINISTERIO DE DEFENSA, y la empresa LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA para la provisión de servicios aeronáuticos y fabricación de aeronaves.

Que en el marco del contrato de concesión fueron suscriptos sucesivos contratos específicos sobre mantenimiento, reparación, modificación, fabricación, modernización y otros servicios aeronáuticos para la flota de aeronaves de la FUERZA AEREA ARGENTINA los cuales tenían obligaciones recíprocas entre ambos contratantes.

Que la Ley Nº 26.501 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE DEFENSA, a ejercer la opción de compra de las acciones de LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en los términos y condiciones previstos en el Contrato 07 suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA, LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, LOCKHEED MARTIN AERONAUTICS SERVICE INTERNATIONAL y otro, de fecha 23 de octubre de 2007, y en su Addenda de fecha 27 de noviembre de 2008.

Que en ese marco, por el Decreto “S” Nº 874 de fecha 17 de julio de 2010 se aprobaron diversos actos por los cuales se determinó una obligación a favor del Tesoro Nacional, la que quedó a cargo de la empresa FABRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTIN” SOCIEDAD ANONIMA (FAdeA).

Que para contribuir a afianzar la estructura patrimonial de la empresa FABRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTIN” SOCIEDAD ANONIMA (FAdeA), permitiendo dotar a la misma de un capital adicional que impulse el sostenimiento y coadyuve al desarrollo progresivo asegurando su capacidad operativa, se estima conveniente capitalizar la obligación a que se hiciera mención en el considerando precedente.

Que en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS resulta necesario incorporar los remanentes de ejercicios anteriores procedentes de recuperos de préstamos otorgados a Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), en el marco del Convenio de Crédito suscripto en el año 2002 entre la REPUBLICA ARGENTINA y el GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA, cuya aprobación fue dispuesta por el Decreto Nº 2.175 de fecha 30 de octubre de 2002, los cuales serán destinados al otorgamiento de nuevos créditos al sector de la pequeña y mediana empresa.

Que en el MINISTERIO DE INDUSTRIA es menester incluir un aporte al Tesoro Nacional a los fines de cancelar una deuda en concepto de amortización, intereses y comisiones por los Préstamos BID Nº 643/OC, BID Nº 867/SF-AR y BID Nº 1192/OC-AR, correspondiente al Ejercicio 2010.

Que es necesario modificar el Presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, a efectos de atender gastos correspondientes a su sistema de centros de investigación.

Que resulta necesario incrementar los créditos del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION TURISTICA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, a los efectos de afrontar los gastos relacionados con la realización del “Rally Dakar” y sus acciones promocionales.

Que resulta necesario adecuar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de atender compromisos asumidos en el marco de los convenios de cooperación técnica suscriptos con la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).

Que resulta oportuno ampliar el Presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ambos, organismos descentralizados actuantes en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con el objeto de permitirles atender mayores gastos operativos.

Que se otorgan refuerzos de créditos a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para dar continuidad a los trabajos de construcción y mantenimiento de rutas.

Que resulta necesario modificar los créditos vigentes del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a los efectos de adecuarlos a las reales necesidades del mismo.

Que para ello, se incrementa el cálculo de los recursos propios que percibe el citado Organismo.

Que por otra parte, es menester reforzar los créditos vigentes del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO y del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS, ambos organismos descentralizados actuantes en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con el objeto de atender mayores gastos operativos.

Que a fin de asegurar la continuidad de las políticas y acciones en curso implementadas por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS resulta procedente reforzar el presupuesto destinado a atender mayores gastos operativos y para las transferencias con destino al Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal y el Fondo de Infraestructura Hídrica, para la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) para la importación de energía eléctrica, para la ampliación de la red de gasoductos troncales, para mayores subsidios al precio de la garrafa social y subsidio evitado a la compra y venta de gas, para el desarrollo de la infraestructura vial productiva, para el tendido de líneas de alta tensión, gasoductos y centrales hidroeléctricas y para el Programa de “Acciones para el Uso Racional y Eficiente de la Energía Eléctrica” y se prevén mayores erogaciones con destino a la ampliación de la capacidad de transporte de los gasoductos troncales del país.

Que en el ex - ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se incluye un aporte al Tesoro Nacional en concepto de remanentes adeudados correspondientes al Ejercicio 2004.

Que en el caso del MINISTERIO DE EDUCACION se prevé un incremento en sus créditos para atender parcialmente la Política Salarial 2012 acordada para el personal docente, no docente y autoridades superiores de las distintas Universidades Nacionales, la implementación de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 12 de la Ley Nº 26.728, el aporte a la Municipalidad de General Pueyrredón en cumplimiento de las cláusulas del Convenio Nº 421 de fecha 20 de mayo de 2009, ratificado por el Decreto Nº 460 de fecha 6 de abril de 2010 y los créditos correspondientes a las compensaciones salariales.

Que, asimismo, se incluye en la citada jurisdicción el crédito necesario para transferir a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN, el financiamiento de los gastos relacionados a necesidades de inversión en obras y equipamiento de esa Casa de Altos Estudios.

Que, por otra parte, resulta oportuno adecuar el Presupuesto del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, a efectos de atender el financiamiento de gastos operativos y continuar con el desarrollo de los programas llevados a cabo por dicha Cartera Ministerial.

Que corresponde modificar los créditos vigentes del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, a efectos de atender los aumentos en las becas de investigadores y reforzar el crédito en concepto de Servicio de la Deuda.

Que resulta pertinente modificar el Presupuesto del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a fin de atender gastos relacionados con el Telegrama Obrero.

Que para el MINISTERIO DE SALUD se prevé otorgar un refuerzo en los créditos con el objeto de afrontar erogaciones correspondientes a la atención médica de los pensionados no contributivos, los gastos inherentes al cumplimiento de los convenios para la puesta en funcionamiento del HOSPITAL DE LA MADRE Y EL NIÑO de la Provincia de LA RIOJA y para la construcción del HOSPITAL DE NIÑOS “DR. HECTOR QUINTANA” de la Provincia de JUJUY; aportes para el funcionamiento del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL CRUCE - DOCTOR NESTOR CARLOS KIRCHNER” de la Localidad de Florencio Varela; y la adquisición de medicamentos, entre otros conceptos.

Que asimismo se refuerzan los créditos de la COLONIA NACIONAL “DR. MANUEL MONTES DE OCA”, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, a efectos de adquirir insumos médicos y atender gastos de funcionamiento.

Que se prevén compensaciones en el presupuesto del HOSPITAL NACIONAL PROFESOR “DR. ALEJANDRO POSADAS”, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, incrementando los créditos para atender erogaciones correspondientes a medicamentos e insumos y reduciendo los destinados a gastos de capital.

Que con el objeto de atender compromisos relacionados con el suministro de energía, resulta oportuno modificar los créditos presupuestarios incluidos en la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO destinados a la empresa ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA).

Que asimismo corresponde adecuar las transferencias destinadas a YACIMIENTOS CARBONIFEROS DE RIO TURBIO (YCRT), a la Empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA), a la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AYSA), a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT), a la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA, al FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA (ADIF), a la Empresa RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO y al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA).

Que además se deben reforzar los créditos de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO a fin de atender obligaciones asumidas con las generadoras estatales de energía eléctrica.

Que resulta pertinente incorporar el crédito necesario para la atención de los Regímenes de Compensaciones a los Productores de Petróleo (Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002), de Gas Propano (Decreto Nº 934 de fecha 22 de abril de 2003) y de Petróleo Plus y Refinación Plus (Decreto Nº 2.014 de fecha 25 de noviembre de 2008).

Que se estima pertinente atender las disposiciones del Decreto Nº 660 de fecha 10 de mayo de 2010 por el cual se creó el “Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas”.

Que el Artículo 37 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, sustituido por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.124 dispone que quedan reservadas al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION las decisiones que afecten el monto total del presupuesto, el monto del endeudamiento previsto y el incremento de las partidas que se refieran a gastos reservados y de inteligencia, resultantes estas últimas de las mejoras salariales a que se hizo referencia anteriormente.

Que a fin de evitar demoras en las acciones precedentemente referidas, resulta necesario disponer con urgencia las adecuaciones antes descriptas correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2012.

Que, asimismo es dable destacar que ante la falta de una rápida respuesta a los requerimientos presupuestarios, algunas jurisdicciones y entidades podrían verse perjudicadas debido a la falta de las pertinentes autorizaciones que se requieren para el normal desenvolvimiento de sus acciones, no pudiendo así atender los compromisos asumidos por las mismas, corriendo el riesgo de paralizar el habitual y correcto funcionamiento del Estado y de no estar en condiciones de atender sueldos, salarios y pasividades.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que el Artículo 2° de la ley mencionada precedentemente determina que la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION tiene competencia para pronunciarse respecto de los decretos de necesidad y urgencia.

Que el Artículo 10 de la citada ley dispone que la COMISION BICAMERAL PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conforme lo establecido en el Artículo 19 de dicha norma.

Que el Artículo 20 de la ley referida, prevé incluso que, en el supuesto que la citada COMISION BICAMERAL PERMANENTE no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que por su parte el Artículo 22, dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el Artículo 82 de nuestra Carta Magna.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL y los Artículos 2°, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

Artículo 1° — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo. Dicha modificación queda exceptuada de lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 56 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.

Art. 2° — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 - Recursos Humanos, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo.

Art. 3° — Exceptúase de efectuar el Aporte al Tesoro Nacional establecido por el Artículo 9° de la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 a la COMISION NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 4° — El refuerzo de créditos dispuesto para la Jurisdicción 01 - PODER LEGISLATIVO incluye la totalidad de los sobrantes presupuestarios verificados al 31 de diciembre de 2011.

Art. 5° — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a incrementar el capital de la empresa FABRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTIN” S.A. (FAdeA) mediante la capitalización de la obligación que mantiene dicha empresa con el Tesoro Nacional, conforme surge de los considerandos del presente decreto.

Art. 6° — Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. — Nilda C. Garré. — Hernán G. Lorenzino. — Julio C. Alak. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao. — Carlos E. Meyer. — Arturo A. Puricelli. — Héctor M. Timerman. — Norberto G. Yauhar. — Julio M. De Vido.

Fecha de publicación 17/12/2012