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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución Nº 885/2012

Bs. As., 11/12/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0022423/2012 del registro de este Ministerio, Expediente original Nº 10/2011 del registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la Licitación Pública destinada a la ejecución de la obra “Rehabilitación del Pavimento de la Pista 09-27 del Aeropuerto “PRESIDENTE PERON” de la CIUDAD DE NEUQUEN de la PROVINCIA DEL NEUQUEN”, en el marco de la Ley de Obras Públicas Nº 13.064, cuyo llamado fuera aprobado por Resolución Nº 282 de fecha 30 de diciembre de 2011 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por un presupuesto oficial que asciende a la suma de PESOS TRECE MILLONES ($ 13.000.000.-) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, bajo la modalidad de Ajuste Alzado.

Que asimismo, por la citada resolución se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, y se autorizó al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), a conformar la COMISION EVALUADORA DE OFERTAS (CEO) y a efectuar todos los trámites atinentes al proceso de licitación, quedando a cargo del referido Ministerio la adjudicación de la obra.

Que mediante Resolución Nº 86 de fecha 16 de agosto de 2012 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), se designó a los integrantes de la COMISION EVALUADORA DE OFERTAS (CEO) pertenecientes a dicho Organismo para la referida licitación, con un representante de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que habiéndose cumplido con las normas de publicidad que rigen la mencionada licitación, el día 23 de agosto de 2012 se realizó el Acto de Apertura de Ofertas, presentando ofertas las empresas: C.N. SAPAG SOCIEDAD ANONIMA y LUCIANO SOCIEDAD ANONIMA.

Que tomó intervención la COMISION EVALUADORA DE OFERTAS (CEO) analizando el cumplimiento por parte de los oferentes de los requisitos exigidos por los Pliegos que rigen la mencionada Licitación, considerando que la propuesta presentada por la Empresa LUCIANO SOCIEDAD ANONIMA resulta elegible, por haberla presentado cumpliendo con el requerimiento de los pliegos desde el punto de vista administrativo, legal, técnico y económico - financiero.

Que la COMISION EVALUADORA DE OFERTAS (CEO) señala que corresponde desestimar por inadmisible la propuesta presentada por la empresa C.N. SAPAG SOCIEDAD ANONIMA por no dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 15 (Mantenimiento de la Propuesta) del Anexo II Pliego de Cláusulas Especiales y no presentar antecedentes de obras ejecutadas en el ámbito Aeroportuario, tal como exige el Pliego de Cláusulas Especiales en su artículo 11, Capacidad Técnica.

Que en virtud de lo expuesto en el considerando precedente, la única oferta admisible y elegible que resulta conveniente es la presentada por la empresa LUCIANO SOCIEDAD ANONIMA.

Que el informe de la COMISION EVALUADORA DE OFERTAS (CEO) procedió a la preadjudicación de la obra, conforme lo determina el artículo 20 del Pliego de Cláusulas Especiales, a la empresa LUCIANO SOCIEDAD ANONIMA por la suma de PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 14.926.782,61) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido.

Que los oferentes fueron debidamente notificados del acto de preadjudicación, no presentando impugnaciones, en los términos del artículo 23 del Pliego de Cláusulas Especiales.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), ha tomado la intervención de su competencia.

Que por el Decreto Nº 874 de fecha 6 de junio de 2012 se sustituyó la denominación del MINISTERIO DEL INTERIOR por la de MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a quien compete entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo, fluvial, marítimo y terrestre, así como en su regulación y coordinación.

Que por el Decreto Nº 875 de fecha 6 de junio de 2012 se modificó los organigramas del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y se incorporó al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete conforme las facultades a ella atribuidas por conducto del Decreto Nº 1.438 de fecha 14 de agosto de 2012.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 13.064 y el Decreto Nº 2.148 de fecha 7 de noviembre de 2012.

Por ello,

EL MINISTRO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Desestímase por inadmisible la oferta presentada por la Empresa C.N. SAPAG SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.

ARTICULO 2° — Adjudícase a la empresa LUCIANO SOCIEDAD ANONIMA la contratación de la obra: “Rehabilitación del Pavimento de la Pista 09-27 del AEROPUERTO “PRESIDENTE PERON” de la CIUDAD DE NEUQUEN de la PROVINCIA DEL NEUQUEN” por la suma de PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 14.926.782,61) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Apruébase el modelo de Contrato de Obra Pública que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 4° — Autorízase al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a suscribir con la empresa adjudicataria el Contrato de Obra Pública aprobado por el Artículo 3° de la presente medida.

ARTICULO 5° — Determínase que los gastos que demande la presente resolución serán atendidos con los fondos existentes en la Cuenta Fiduciaria del BANCO DE LA NACION ARGENTINA Nº 412464/9 “Patrimonio de Afectación para el Financiamiento de Obras del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)”.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

ANEXO
CONTRATO DE OBRA PUBLICA Nº ....../.......
(FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS)
Entre el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), representado en este acto por su presidente, Doctor Guillermo VITALI, DNI Nº 24.322.789, con domicilio en la calle Avenida Corrientes 441 Planta Baja, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en adelante “EL ORGANISMO” por una parte; y por otra la firma ..........................., representada en este acto por el señor ................................., en su carácter de representante legal de la firma, cuya personería demuestra con la documentación que para constancia se agrega al presente; adjudicataria de la Licitación Pública Nacional (FIDEICOMISO - ORSNA) Nº 01/12 con domicilio en la calle ..................................., PROVINCIA DE .............................., se conviene celebrar el presente contrato sujeto a las cláusulas que a continuación se enuncian:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: La firma precitada que en adelante se denominará “EL CONTRATISTA” se obliga a llevar a cabo los trabajos relacionados con la ejecución de las obras necesarias para la “Rehabilitación del pavimento de la pista 09-27 del Aeropuerto “PRESIDENTE PERON” de la Ciudad de NEUQUEN de la PROVINCIA DEL NEUQUEN”, en un todo de acuerdo a la documentación que se refiere la cláusula segunda.
CLAUSULA SEGUNDA: DOCUMENTO DEL CONTRATO: Forman parte integrante de este Contrato: Pliego de Cláusulas Generales, Pliego de Cláusulas Especiales, Pliego de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, Memoria Descriptiva, Planos y Planillas Anexas, Pliego de Normas de Higiene y Seguridad del Trabajo y la oferta del adjudicatario en la presente Licitación Pública.
CLAUSULA TERCERA: SISTEMA DE CONTRATACION: Los trabajos enunciados en la CLAUSULA PRIMERA se contratan por el sistema de “AJUSTE ALZADO”.
CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONTRATO: El monto de este contrato, por la ejecución total de la obra descripta en la CLAUSULA PRIMERA asciende a la suma de PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 61/100 ($ 14.926.782,61.-) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) incluido, pagadero conforme al Artículo 37 del Pliego de Cláusulas Especiales.
CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION DE OBRA: El Plazo de Ejecución de Obra será de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir de la fecha del Acta de Inicio de Obra, todo ello de acuerdo a lo establecido en los Pliegos aprobados en la presente Licitación Pública.
CLAUSULA SEXTA: GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 26 del Pliego de Cláusulas Especiales. “EL CONTRATISTA” acompaña en este acto la Póliza Nº ................., de la aseguradora .........................................................
CLAUSULA SEPTIMA: FONDO DE REPARO: Del importe de cada certificado se descontará el CINCO POR CIENTO (5%) para constituir el Fondo de Reparo, que se retendrá juntamente con la garantía de cumplimiento contractual; ambos fondos serán devueltos al Contratista una vez efectuada y aprobada la recepción definitiva de las obras.
Se permitirá sustituir el fondo de reparo en efectivo por una fianza bancaria a entera satisfacción de la Dirección, en las condiciones fijadas por los Artículos 2° y 3° del Decreto Nº 5.742 de fecha 12 de abril de 1954, o por títulos o bonos nacionales, como asimismo por póliza de seguro de caución en las condiciones establecidas por la Ley Nº 17.804 y el Decreto Nº 411 de fecha 31 de enero de 1969.
CLAUSULA OCTAVA: RESCISION DEL CONTRATO: Se aplicarán las normas establecidas en la Ley de Obras Públicas Nº 13.064, sus decretos complementarios y los Pliegos de la presente Licitación.
CLAUSULA NOVENA: JURISDICCION: Para dirimir cualquier divergencia que se origine como consecuencia del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.
Para todos los efectos que se deriven de este Contrato, las partes contratantes constituyen los siguientes domicilios especiales: EL ORGANISMO, en la calle Av. Corrientes 441 Planta Baja, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y EL CONTRATISTA, en la calle ........................................, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en los que serán válidas todas las notificaciones y/o comunicaciones que se cursaren.
En prueba de conformidad con el presente contrato, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los ........ días del mes de ................... del 20.......

e. 17/12/2012 Nº 124332/12 v. 17/12/2012

Fecha de publicación 17/12/2012