Edición del
10 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 2777/2012

15/11/2012

Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa CRUCERO DEL SUR S.R.L. con el número OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO (864) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05. Establecer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación del servicio de ENCOMIENDA, con modalidad punto a punto ocasional, a realizar con medios propios y con cobertura parcial en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y en las Provincias de BUENOS AIRES, CORDOBA, CORRIENTES, CHACO, ENTRE RIOS, FORMOSA, MISIONES, NEUQUEN, RIO NEGRO, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMAN. Instruir a la Gerencia de Servicios Postales, para que realice las acciones de control tendientes a comprobar la efectiva veracidad de la información aportada por la empresa en el último Formulario RNPSP 008 de fojas 744, efectuando una exhaustiva verificación con respecto a los medios humanos afectados, debiendo hacer hincapié en la cantidad y modalidad de contratación de los medios humanos, deberá acreditar la intervención de una entidad bancaria en el pago de salarios, indicar y acreditar la pertenencia a una aseguradora de riesgos de trabajo y seguros obligatorios y por último, detallar el personal detallado a las tareas de tratamiento y entrega de los envíos. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1º, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2º de la presente. Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa CRUCERO DEL SUR S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de diciembre de 2012. Establecer que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. —Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 17/12/2012 Nº 124235/12 v. 17/12/2012

Fecha de publicación 17/12/2012