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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DIRECCION REGIONAL PALERMO DIVISION REVISION Y RECURSOS II

Resolución Nº 258/2012

Bs. As., 19/11/2012

VISTO...

CONSIDERANDO:

LA JEFA (INT.)
DE LA DIVISION REVISION Y RECURSOS II
DE LA DIRECCION REGIONAL PALERMO
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Determinar de oficio con carácter parcial, por conocimiento cierto de la materia imponible, la obligación impositiva del responsable CARTELLI FABIAN ANTONIO, con domicilio fiscal sito en la calle Lacarra Nº 3500, Piso 9°, Departamento “B”, S 51, T A, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e inscripto bajo la C.U.I.T. Nº 20-23746238-7, frente al Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales 01/06 a 10/06 y 03/07 a 04/09, estableciendo el débito fiscal en PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 262.768,86), el crédito fiscal en PESOS CERO ($ 0,00), surgiendo un monto de impuesto devengado y a ingresar de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 262.768,86).

ARTICULO 2° — Imponerle la obligación de ingresar la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 262.768,86), en concepto de Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales 01/06 a 10/06 y 03/07 a 04/09 y la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHO MIL CIENTO SESENTA CON CUARENTA CENTAVOS ($ 308.160,40), correspondiente a los intereses resarcitorios de acuerdo a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones); y Resoluciones Nros. 578/04 (M.E. y P.), 492/06 (M.E. y P.) y 841/2010 (M.E. y P.); los que han sido calculados hasta el día 19/11/12.

ARTICULO 3° — Aplicar al contribuyente CARTELLI FABIAN ANTONIO una multa graduada en tres veces (3) veces el monto del gravamen evadido cuyo importe total asciende a PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 261.532,41), con relación a los períodos fiscales 01/06 a 10/06 y 03/07 a 12/08 (artículo 46 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en base a la presunción contenida en el artículo 47 —inciso d)— de la ley citada).

ARTICULO 4° — Dejar constancia que la calificación de la conducta que se derive de los hechos expuestos en el presente pronunciamiento, con relación a los períodos fiscales 01/09 a 04/09, queda diferida de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Nº 24.769 y sus modificaciones.

ARTICULO 5° — Intimarle para que dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la presente, ingrese los montos consignados en el artículo segundo en concepto de Impuesto al Valor Agregado e intereses resarcitorios, dejando constancia que procede efectuar la reliquidación hasta la fecha de su efectivo pago, y la multa impuesta en el artículo tercero, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía de ejecución fiscal (artículo 92 de la Ley Nº 11.683 —texto ordenado en 1998 y sus modificaciones—).

ARTICULO 6° — Los pagos deberá efectuarlos en las instituciones bancarias habilitadas conforme a las normas vigentes, debiendo comunicar, en el mismo plazo que el indicado en el artículo anterior, la forma, fecha y lugar de pago, a la Agencia en la cual se encuentra inscripto.

ARTICULO 7° — Dejar expresa constancia a los efectos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), que la determinación es parcial y comprende únicamente los aspectos a los cuales hace mención y en la medida que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permiten.

ARTICULO 8° — Se le hace saber que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la notificación del presente acto podrá interponer contra el mismo alguno de los recursos previstos en el artículo 76 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), a saber: a) recurso de reconsideración para ante el superior, en cuyo caso el plazo se computa en días hábiles administrativos; o b) recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en cuyo caso el plazo se computa en días hábiles para ese Tribunal. La elección del recurso es optativa para el recurrente y excluye la admisibilidad del no elegido. Si en el término señalado no interpusiese alguno de los recursos precitados, se producirán los efectos previstos en el artículo 79 de la ley citada. En caso de interponer el recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal de la Nación, deberá comunicar a esta dependencia tal situación dentro del mismo plazo para apelar, de acuerdo con lo previsto por el artículo 166 de la mencionada ley.

ARTICULO 9° — Notifíquese por medio de edictos, publicados durante cinco (5) días en el Boletín Oficial, de conformidad con las previsiones establecidas en el último párrafo del artículo 100 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y el artículo 43 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 19.549. Cumplido, pase a la Agencia Nº 43 para su conocimiento y demás efectos. — Cont. Púb. VALERIA S. CAMOZZI, Jefe (int.), División Revisión y Recursos II, Dirección Regional Palermo.

e. 13/12/2012 Nº 123472/12 v. 19/12/2012

Fecha de publicación 17/12/2012